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Reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura

27/07/2020
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Orden APA/698/2020, de 21 de julio, por la que se actualiza el Anexo del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura, y se modifica el Anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre (BOE de 27 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN APA/698/2020, DE 21 DE JULIO, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO DEL REAL DECRETO 558/2001, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE PERROS DE RAZA PURA, Y SE MODIFICA EL ANEXO I DEL REAL DECRETO 45/2019, DE 8 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS ZOOTÉCNICAS APLICABLES A LOS ANIMALES REPRODUCTORES DE RAZA PURA, PORCINOS REPRODUCTORES HÍBRIDOS Y SU MATERIAL REPRODUCTIVO, SE ACTUALIZA EL PROGRAMA NACIONAL DE CONSERVACIÓN, MEJORA Y FOMENTO DE LAS RAZAS GANADERAS, Y SE MODIFICAN LOS REALES DECRETOS 558/2001, DE 25 DE MAYO; 1316/1992, DE 30 DE OCTUBRE; 1438/1992, DE 27 DE NOVIEMBRE; Y 1625/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE.

El Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura, establece los requisitos que deben cumplir los animales de la especie canina para su inclusión en el libro genealógico correspondiente, y los criterios para el reconocimiento oficial de aquellas entidades que pretendan su gestión.

Dicha disposición incorpora en un anexo el listado de las razas caninas españolas.

El objeto de esta orden es, por una parte, modificar dicho anexo incluyendo la raza pura canina española Valdueza. La propuesta de inclusión de esta raza fue informada favorablemente por la Comisión Nacional de Zootecnia en su reunión del día 21 de mayo de 2020.

Por otra parte, el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, tiene por objeto establecer las disposiciones específicas de aplicación en el Reino de España del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (“Reglamento sobre cría animal”), y de los Reglamentos que lo desarrollan, así como la actualización del Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (en adelante, Programa nacional), para adaptarse a esa normativa comunitaria, además de regular las especificidades nacionales en materia de zootecnia.

Dicha disposición incorpora en su anexo I el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.

De acuerdo con el artículo 6 del citado real decreto, el reconocimiento, clasificación e incorporación de razas en el Catálogo Oficial se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos a estos efectos por la Comisión Nacional de Zootecnia prevista en el artículo 25, que incluirán en todo caso la presentación y análisis de la documentación de la correspondiente raza, así como el preceptivo informe técnico de la misma y posterior publicidad en el Sistema Nacional de Información previsto en el artículo 12.

El objeto de esta orden es actualizar dicho anexo, suprimiendo las razas ovinas Landschaff y Charmoise, basándose en una propuesta que ha sido admitida en la reunión de la citada Comisión Nacional de Zootecnia celebrada el 9 de julio de 2019 con posterioridad a la publicación del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero Vínculo a legislación.

La presente orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final tercera del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para la modificación e inclusión en el anexo de nuevas razas caninas, previo informe de la Comisión Nacional de Zootecnia, y de la habilitación contenida en la disposición final sexta del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero Vínculo a legislación, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar, previo informe de la Comisión Nacional de Zootecnia, el Catálogo Oficial de Razas de Ganado y la clasificación de razas del anexo I, de lo que se dará publicidad en el Sistema ARCA de la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de su aprobación como reglamento con naturaleza de orden ministerial y de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no restringe derechos ni impone obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.

En la tramitación de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Modificación del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura.

Se incorpora en el anexo del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura, la raza pura canina española Valdueza.

Artículo 2. Modificación del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.

La letra b) del apartado 2 del anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, se sustituye por la siguiente:

“b) Especie ovina: Assaf, Berrichon du Cher, Fleischschaf, île de France, Lacaune, Merino Precoz.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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