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Subvenciones, por la organización de actividades culturales y artísticas

27/07/2020
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Orden 11/2020, de 21 de julio de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por la organización de actividades culturales y artísticas (DOCV de 24 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN 11/2020, DE 21 DE JULIO DE 2020, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, POR LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y ARTÍSTICAS.

PREÁMBULO

La Constitución Española establece Vínculo a legislación, en su artículo 44.1, el acceso a la cultura como un derecho de todos, que debe ser tutelado y promovido por los poderes públicos, correspondiendo a estos, a tenor de su art. 9.2, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado mediante Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificado por Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, establece en su artículo 49. 1. 4.º la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura, disponiendo en el artículo 12 que la Generalitat procurará la protección y defensa de la creatividad artística.

A tal efecto, mediante la actividad de fomento, la Administración de la Generalitat promoverá la realización de actividades culturales por los particulares con el fin de procurar la protección y defensa de la creatividad artística que propugna el artículo 12 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

En cumplimiento de las previsiones derivadas de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte aprobó mediante Orden 35/2016, de 21 de julio, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento y apoyo de actividades culturales y artísticas en régimen de concurrencia competitiva.

Con posterioridad a la entrada en vigor de la citada disposición, esta Conselleria aprobó las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para la promoción de la cultura valenciana a través de las actividades y fiestas vinculadas al patrimonio cultural inmaterial valenciano mediante Orden 53/2016, de 16 de septiembre.

A efectos de la mejora de la eficacia y eficiencia de las subvenciones aprobadas por las citadas órdenes, y haciendo uso de la experiencia acumulada durante estos últimos años, resulta necesario integrar en una sola orden de bases reguladoras las dos disposiciones anteriores, con un triple objetivo. En primer lugar, simplificar la gestión de los procedimientos administrativos en materia de subvenciones corrigiendo duplicidades en la regulación actual de estas ayudas y estableciendo un marco normativo integrado y claro, acorde con las exigencias del Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. En segundo lugar, facilitar la participación de los destinatarios de las subvenciones. Por último, incorporar las novedades normativas introducidas principalmente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La orden observa la estructura y forma de los proyectos normativos de la Generalitat cumpliendo las disposiciones del Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, así como los principios de buena regulación conforme a los que debe actuar la Administración de la Generalitat en el ejercicio de la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y no está incorporada al Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2019, debido a su carácter de Orden.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 febrero, en relación con el Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se determinan las Consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, que asigna a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, las competencias en materia de promoción y patrimonio cultural y conforme el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1. Objeto y actividades subvencionables

1. La presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones para gastos propios de la organización de actividades culturales y artísticas, llevadas a cabo por personas jurídicas públicas o privadas, dentro del ámbito de actuación de la Conselleria competente en materia de cultura.

2. Se podrán subvencionar los gastos generados por la realización de aquellas actividades que contribuyan a la promoción, difusión, diseño y organización de expresiones culturales y artísticas, dentro del marco de las atribuciones que corresponde ejercer a la Conselleria competente en materia de cultura, con exclusión de los ocasionados por el propio mantenimiento de la entidad, inversiones y adquisiciones patrimoniales.

3. Asimismo, podrán ser objeto de subvención las actividades culturales y artísticas que contribuyan a la investigación, recuperación, promoción, difusión y expresión de aspectos de la cultura y la historia del pueblo valenciano y el patrimonio cultural inmaterial valenciano y, en concreto, las actividades realizadas con motivo de la celebración de festividades populares que hayan sido declaradas Bien de Interés Cultural o Bien de Relevancia Local en los términos de la Ley 4/1998, de 11 de junio Vínculo a legislación, del Patrimonio Cultural Valenciano.

4. Las actividades objeto de financiación deberán ser realizadas en el territorio de la Comunitat Valenciana, salvo en aquellos casos que sean promovidas por los centros valencianos en el exterior reconocidos oficialmente, de acuerdo con el Decreto 94/2016, de 22 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regulan los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos

1. Con carácter general, podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden, las personas jurídicas, públicas o privadas, en particular, asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones privadas y ayuntamientos, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras.

b) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

c) Estar legalmente constituidas, gozar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana, así como tener su domicilio fiscal en ese territorio o, en todo caso, disponer y acreditar documentalmente la existencia de sede en la Comunitat Valenciana. Asimismo podrán solicitar las subvenciones y obtener la condición de beneficiarios los Centros Valencianos en el Exterior reconocidos oficialmente de acuerdo con el citado Decreto 94/2016, de 22 de julio Vínculo a legislación, del Consell.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Dicho extremo habrá de acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado la autorización para que la Generalitat Valenciana pueda realizar la consulta de su cumplimiento.

e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios

Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención, las siguientes:

a) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Conselleria competente en materia de cultura, en relación con el objeto y destino de la ayuda concedida.

d) Comunicar a la Conselleria competente en materia de cultura, a través de la dirección general competente en dicha materia, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado y concedido para la misma finalidad que se contemple en la correspondiente convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la realización de las actividades.

e) Cumplir con las obligaciones de publicidad del artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana y, en todo caso, dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la Conselleria competente en materia cultura. A tal efecto, con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, deberán incorporar, en su caso, en todo el material de difusión que se derive de las actividades objeto de la respectiva convocatoria, el logotipo de la Conselleria competente en materia de cultura, que estará a disposición de las entidades beneficiarias en la página web de esta Conselleria.

f) Justificar la ayuda en los términos y plazos previstos.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

h) Las entidades obligadas por la normativa vigente, deberán disponer de un Plan de igualdad, de acuerdo con lo estipulado por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE 71, 23.03.2007), Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (BOE 57, 07.03.2019) y la Ley 9/2003, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres (DOGV 4474, 04.04.2003).

Artículo 4. Procedimiento de concesión

1. La concesión de la subvención se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los artículos 164, de la Ley 1/2015 y 22 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación. A estos efectos, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las ayudas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios fijados en la presente orden y en las futuras convocatoria.

2. Se podrá llevar a cabo por convocatoria y procedimiento selectivo único o mediante convocatoria abierta. Se entiende por convocatoria abierta el acto administrativo por el que se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención.

3. La convocatoria abierta deberá establecer el número de resoluciones sucesivas que deberán recaer y, para cada una de ellas:

a) El importe máximo a otorgar.

b) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.

c) El plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentarse las solicitudes.

4. Cada una de las resoluciones deberá comparar las solicitudes presentadas en el correspondiente periodo de tiempo y acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada resolución se haya establecido en la convocatoria abierta.

5. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan. Para poder hacer uso de esta posibilidad deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) El criterio que se deberá seguir para la asignación de los fondos no empleados es el reparto del remanente a partes iguales entre el número de periodos restantes.

b) Una vez recaída la resolución, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en el que se aplicarán.

c) El empleo de esta posibilidad no podrá suponer, en ningún caso, menoscabo de los derechos de los solicitantes del periodo de origen.

Artículo 5. Órganos competentes para la tramitación y resolución

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, será la dirección general competente en materia de cultura que, en cualquier momento del procedimiento, podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. De acuerdo con el artículo 160.4.c) de la Ley 1/2015, el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de la subvención será la persona titular de la Conselleria competente en materia de cultura, sin perjuicio de las delegaciones que se realicen.

Artículo 6. Comisión de Valoración

1. El examen y valoración de los expedientes presentados, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las subvenciones, corresponderán a una comisión cuyos miembros, serán designados por la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de cultura, de forma paritaria entre hombres y mujeres, teniendo la siguiente composición:

a) Presidencia: persona titular de la Subdirección General competente en materia de cultura o persona en quien delegue.

b) Vicepresidencia: persona titular de una jefatura de Servicio competente en materia de cultura.

c) Vocales: Tres personas funcionarias, técnicas de la Administración Pública.

d) Secretaría: un/a técnico/a adscrito a la dirección general competente en materia de cultura, con voz y con voto.

2. La Comisión de Valoración podrá requerir a los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la debida calificación de las actividades objeto de subvención.

3. En aquello no previsto en el punto anterior, la comisión ajustará su funcionamiento a lo que establecido en las disposiciones básicas sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas recogidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se formularán en la forma y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. La presentación de la solicitud, junto con la correspondiente documentación, supone la aceptación de las bases que se establecen en esta orden.

Artículo 8. Instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, aprobada por el órgano competente y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución definitiva, que elevará al competente para resolver.

3. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar la resolución sobre las subvenciones recogidas en esta orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana en relación con el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

4. La resolución de concesión de la subvención será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en cumplimiento del art. 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

5. Contra la resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Conselleria competente en materia de cultura, a tenor de lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015; o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 9. Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión, así como el reintegro de las cantidades percibidas en los términos establecidos por el artículo 172 de la Ley 1/2015 y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, y el correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 10. Criterios de otorgamiento de la subvención

1. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. De acuerdo con la Ley 1/2015, los criterios objetivos de valoración serán los siguientes:

a) Calidad e interés cultural y artístico de las actividades de la memoria, hasta 15 puntos, de acuerdo con los siguientes apartados:

– Trayectoria o prestigio reconocido de los ejecutores materiales de las expresiones artísticas y culturales, 3 puntos.

– Reconocimiento por parte del sector profesional o académico de la expresión artística o cultural, 3 puntos.

– Acogida social de la expresión artística o cultural, 3 puntos.

– Coherencia de los contenidos del programa de actividades con los objetivos que lo motivan, 3 puntos.

– Grado de desarrollo de la memoria y claridad en la descripción de las tareas organizativas y participativas en las actividades, 3 puntos.

La no consecución de un mínimo de 6 puntos en este apartado, implicará la no obtención de ayuda.

b) Trayectoria y especialización del solicitante, hasta 6 puntos, de acuerdo con los apartados:

– Antigüedad:

Años Puntos

Entre 5 y 10 1

Más de 10 y menos de 21 2

Más de 20 4

– Por especialización, 1 punto.

– Por proyecto consolidado (los tres últimos años ininterrumpidos o los cinco últimos con interrupción), 1 punto.

c) Innovación del proyecto o de las medidas de difusión del mismo, 1 punto.

d) Situación sociocultural y económica del territorio donde tenga lugar la actividad (según su índice de actividad económica, publicado por la Generalitat Valenciana y el Consejo de Cámaras de Comercio de la Comunidad Valenciana, en el Atlas Sociocomercial de la Comunidad Valenciana), siempre que esta pueda tener un impacto generador de nuevas iniciativas culturales y favorecer el desarrollo local, hasta 6 puntos.

Índice de actividad económica Puntos

“0 y “=10 6

“10 y “=20 4

“20 y “=50 3

“50 y “=100 2

“100 y “=500 1

e) Continuidad en la programación, hasta 3 puntos.

Meses Puntos

“=1 y “=3 1

“3 y “=5 2

“5 3

f) Por su incidencia en colectivos desfavorecidos, 2 puntos.

g) Por la capacidad de favorecer el conocimiento de la cultura, patrimonio e historia valenciana, 8 puntos.

h) Por incidir las actividades en bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, en cualquiera de sus categorías, reconocidas con anterioridad a la publicación de la convocatoria correspondiente, distribuidos de acuerdo con su pertenencia a una de las dos categorías, establecidas por el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano:

– Bienes declarados de Interés Cultural Valenciano, les corresponde 8 puntos.

– Bienes inventariados no declarados de interés cultural, les corresponde 4 puntos

i) Actividades en cuyo desarrollo y difusión se utilice preferentemente el valenciano, 8 puntos.

j) Por la capacidad de generar nuevas iniciativas culturales, favorecer el desarrollo local o potenciar la atracción turística a través de su difusión y repercusión, 4 puntos.

k) Por la amplitud de público al que van dirigidas las actividades y que puedan acceder ellas de forma libre y gratuita, siendo accesible a la ciudadanía en general, más allá de las personas asociadas, 4 puntos.

Artículo 11. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación

La cantidad concedida por beneficiario será como máximo el 80 % del importe solicitado que no podrá ser superior al resultado de aplicar el 5 % a la cantidad total de la línea de subvención de la convocatoria. En todo caso, la cuantía individualizada concedida a cada beneficiario no será superior a 50.000,00 euros.

El límite anterior no se aplicará a la modalidad destinada a las universidades públicas.

Artículo 12. Subcontratación

1. La organización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las presentes bases reguladoras, dentro de los límites y con los requisitos fijados en los artículos 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 y 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. Las convocatorias de subvenciones podrán establecer que el beneficiario concierte con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 100 %, sumando los precios de todos los subcontratos. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda, cuando esta actividad pudiera ser realizada directamente por la entidad beneficiaria. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la organización de la actividad objeto de la ayuda. En ningún caso podrán subcontratar actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad subcontratada con terceros sea de importe superior a 60.000 euros, la subcontratación deberá ser previamente autorizada por la Conselleria competente en materia de cultura, ser formalizado por escrito y solicitar, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso garantizando lo dispuesto en el art. 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003. En todo caso, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda frente a la Conselleria competente en materia de cultura.

5. En ningún caso, podrá subcontratarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades financiadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el art. 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

6. Lo establecido en este apartado se entenderá sin perjuicio de la legislación en materia de contratación administrativa que resulta de aplicación en atención a la naturaleza del beneficiario.

Artículo 13. Justificación de la subvención

1. La justificación de la subvención concedida se realizará de acuerdo con el artículo 75 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debiendo contener la siguiente documentación:

a) Memoria técnica o descriptiva de la ejecución de los programas. Esta memoria habrá de permitir conocer el número de personas beneficiarias del programa, las actuaciones realizadas, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, los materiales y metodología empleada y cuantos otros datos se considere de relevancia.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Imagen digital de los justificantes de gasto, acompañada de una declaración responsable de la persona titular de la subvención o de su representante legal acreditando que dichas imágenes son copia fiel de los justificantes de gasto y de la documentación acreditativa del pago.

d) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2. Sin perjuicio de la documentación señalada en el apartado anterior, el órgano concedente podrá requerir al beneficiario, si así lo estableciera la convocatoria, los justificantes que estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. El plazo máximo para la justificación de la subvención finalizará en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo de realización de las actividades objeto de subvención establecido en la correspondiente convocatoria, y en todo caso hasta el 30 de septiembre. En caso de que no se presente la justificación en los plazos indicados en la convocatoria, la entidad beneficiaria perderá el derecho a la subvención, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 3 y 9 de la presente orden.

Artículo 14. Régimen de pago de la subvención

1. El pago de las subvenciones, se realizará una vez publicada la resolución de adjudicación y previa presentación por parte del adjudicatario de la documentación justificativa. No obstante, con carácter previo al pago de la subvención el adjudicatario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportar declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.

2. Será requisito previo al pago de las subvenciones concedidas a las entidades locales, la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales, ante la Sindicatura de comptes, de conformidad con el artículo 199.4 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Artículo 15. Plan de control

1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará por medio de revisión de la documentación justificativa que todo beneficiario de las subvenciones objeto de esta orden debe aportar en virtud del artículo 13.2 de la orden. No obstante, la dirección general competente en materia de cultura podrá adoptar cuantas medidas estime convenientes para el adecuado control de la ejecución de la actividad subvencionada.

2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se realizará en los términos establecidos en el Plan de Control de las subvenciones para la organización de actividades culturales y artísticas aprobado mediante Resolución de la directora general de Cultura y Patrimonio de 17 de septiembre de 2019.

Artículo 16. Notificación, autorización y comunicación de ayudas públicas a la Comisión Europea

1. Las subvenciones reguladas en esta orden no precisan ser notificadas a la Comisión Europea en los términos del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, dado que las mismas están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352/1 de 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros.

2. No estarán acogidas a este régimen de minimis, las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1, del artículo 1.º, de dicho Reglamento.

Artículo 17. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones e ingresos

1. Las subvenciones reguladas por las presentes bases, serán compatibles con la concesión de otras ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales así como con la percepción de otros ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, con las siguientes limitaciones siempre y cuando la suma de todos ellos no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.º360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el art. 3, apartado 2, del citado Reglamento.

3. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

4. A efectos de control de los límites anteriormente expuestos, el órgano competente para la ordenación e instrucción comprobará, mediante acceso a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), las ayudas que los solicitantes tengan concedidas para el mismo proyecto así como las ayudas concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores conforme al régimen de minimis definidas en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1 de 24.12.2013). En caso de que no fuera posible obtener estos datos mediante el acceso a la BDNS, se exigirá a los solicitantes de las subvenciones objeto de estas bases una declaración responsable de ayudas concedidas para el mismo proyecto y todas las ayudas que hayan sido concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores conforme al régimen de minimis, en los términos del citado Reglamento de la Unión Europea.

5. En todo caso, se exigirá, a los participantes en el proyecto, una declaración responsable en la que se incluyan otros ingresos para el mismo proyecto distintos de las ayudas contempladas en el apartado anterior.

Artículo 18. Publicidad de las subvenciones

1. La Conselleria con competencia en materia de cultura remitirá Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas que se basen en esta orden en los términos de los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

2. El extracto de cada convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Las subvenciones que se concedan se publicarán, como mínimo, en la página web de la Conselleria con competencia en materia de cultura, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y entidades beneficiarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia presupuestaria.

Las presentes bases no tienen incidencia presupuestaria por no suponer un incremento del gasto.

Segunda. Delegación de competencias

Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de cultura la facultad de convocar, conceder o denegar estas ayudas, resolver todas las incidencias que se planteen en la interpretación y ejecución y, en definitiva, realizar cuantas medidas se estime oportunas para el cumplimiento de la presente orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Con la entrada en vigor de esta orden quedan derogadas las siguientes disposiciones:

– La Orden 35/2016, de 21 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomento y apoyo de actividades culturales y artísticas.

– La Orden 53/2016, de 16 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para la promoción de la cultura valencia a través de las actividades y fiestas vinculadas al patrimonio cultural inmaterial valenciano.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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