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Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

27/07/2020
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Orden Foral 16/2020, de 29 de junio, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la que se desarrolla la estructura de dicho departamento a nivel de Negociados (BON de 24 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN FORAL 16/2020, DE 29 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA, PAISAJE Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA DE DICHO DEPARTAMENTO A NIVEL DE NEGOCIADOS.

PREÁMBULO

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto Vínculo a legislación, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y mediante Decreto Foral 86/2019, de 14 de agosto Vínculo a legislación, se estableció la estructura básica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

A su vez, mediante Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre Vínculo a legislación, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en el cual se regula la estructura hasta el nivel de Sección.

Dichos decretos forales exigen adaptar la estructura de Negociados y unidades inferiores a la Sección a los mismos.

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en su artículo 34.4, establece que los Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante orden foral de la persona titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, ordeno:

CAPÍTULO I

Objeto y estructura general

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto el desarrollo de la estructura del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos a nivel de Negociados.

Artículo 2. Estructura de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

La Dirección General de Ordenación del Territorio se estructura en los siguientes Negociados:

-Negociado de Asistencia Administrativa, adscrito al Servicio de Territorio y Paisaje.

-Negociado de Paisaje, adscrito al Servicio de Territorio y Paisaje.

-Negociado de Suelo Rústico, adscrito a la Sección de Ordenación del Territorio.

-Negociado de Planes Supramunicipales, adscrito a la Sección de Ordenación del Territorio.

-Negociado de Cooperación Urbanística, adscrito a la Sección de Urbanismo.

Artículo 3. Estructura de la Dirección General de Vivienda.

La Dirección General de Vivienda se estructura en los siguientes Negociados:

-Negociado de Tramitación de Expedientes en materia de Edificación, adscrito a la Sección de Edificación.

-Negociado de Rehabilitación, Renovación y Regeneración Urbanas, adscrito a la Sección de Edificación.

-Negociado de Financiación de Viviendas, adscrito a la Sección de Ayudas y Planificación.

-Negociado de Arrendamiento Protegido, adscrito a la Sección de Ayudas y Planificación.

CAPÍTULO II

Dirección General de Ordenación del Territorio

Artículo 4. Negociado de Asistencia Administrativa.

El Negociado de Asistencia Administrativa se adscribe al Servicio de Territorio y Paisaje y ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaboración y apoyo a la Dirección del Servicio.

b) Organización del trabajo administrativo de las Secciones y Negociados.

c) Control y organización del uso y mantenimiento de los vehículos adscritos al Servicio.

d) Control y registro de las entradas y salidas de documentos relativos al Servicio.

e) Atención a demandas externas y telefónicas.

f) Mantenimiento del estado de ejecución presupuestaria.

g) Gestión y control del archivo, fondo bibliográfico y documental del Servicio.

h) Control de acceso al archivo del Servicio y al Registro de planeamiento.

i) Gestión y control de los expedientes tramitados en el Servicio.

j) Formación de estadística e indicadores de la actividad del Servicio.

k) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 5. Negociado de Paisaje.

El Negociado de Paisaje se adscribe al Servicio de Territorio y Paisaje y ejercerá las siguientes funciones:

a) Desarrollo de la Estrategia Navarra del paisaje.

b) Desarrollo y aplicación de las acciones de protección, gestión y ordenación del paisaje.

c) Aplicación de los criterios y directrices para la gestión del paisaje.

d) Desarrollo y aplicación de las medidas de restauración, rehabilitación y mejora de los paisajes.

e) Implantación y desarrollo de medidas específicas de sensibilización en materia de paisaje.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 6. Negociado de Suelo Rústico.

El Negociado de Suelo Rústico se adscribe a la Sección de Ordenación del Territorio y ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación de informes sobre las propuestas de planeamiento urbanístico relativas al suelo no urbanizable.

b) Tramitación de informes sobre los expedientes de autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable.

c) Tramitación de informes sobre los expedientes de autorización de actuaciones en entidades locales sin planeamiento urbanístico.

d) Asesoramiento a otros organismos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, organismos públicos y Entidades Locales en las materias relacionadas con la protección y gestión del suelo no urbanizable.

e) Respuesta a las consultas privadas sobre usos y actividades en suelo no urbanizable.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 7. Negociado de Planes Supramunicipales.

El Negociado de Planes Supramunicipales se adscribe a la Sección de Ordenación del Territorio y ejercerá las siguientes funciones:

a) Preparación y examen de las propuestas de intervención a escala comarcal.

b) Elaboración de informes sobre las propuestas de planeamiento supramunicipal o comarcal.

c) Asesoramiento al resto de unidades del servicio acerca del planeamiento supramunicipal.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 8. Negociado de Cooperación Urbanística.

El Negociado de Cooperación Urbanística se adscribe a la Sección de Urbanismo y ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración y tramitación de informes y propuestas de resolución para la tramitación y aprobación del planeamiento urbanístico municipal.

b) Cooperación y asesoramiento técnico a las entidades locales y otros organismos públicos en materia de planeamiento urbanístico.

c) Participación en las Comisiones de Seguimiento.

d) Control y seguimiento de los plazos previstos en las distintas etapas de realización y aprobación de los Planes Urbanísticos municipales.

e) Apoyo técnico en los expedientes de protección de la legalidad urbanística.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

CAPÍTULO III

Dirección General de Vivienda

Artículo 9. Negociado de Tramitación de Expedientes en Materia de Edificación.

El Negociado de Tramitación de Expedientes en Materia de Edificación se adscribe a la Sección de Edificación y ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de la recepción y gestión de expedientes y traslado de comunicaciones en materia de vivienda libre, vivienda protegida, rehabilitación de viviendas y otros expedientes.

b) Organización de la atención de consultas verbales y escritas en materia de vivienda o sobre los expedientes antes señalados.

c) Colaboración con la información relativa al Censo de Vivienda.

d) Ordenación del apoyo administrativo en materias propias de la Sección de Edificación.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 10. Negociado de Rehabilitación, Renovación y Regeneración Urbanas.

El Negociado de Rehabilitación, Renovación y Regeneración Urbanas se adscribe a la Sección de Edificación y ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación de informes y propuestas en los expedientes de rehabilitación protegida.

b) Informe y propuesta de las declaraciones de Áreas de Rehabilitación Preferente.

c) Informe y propuesta de los expedientes de Proyectos de Intervención Global.

d) Asesoramiento y apoyo técnicos a las Oficinas de Rehabilitación.

e) Propuesta de cambios técnicos-normativos en materia de rehabilitación, renovación y regeneración urbanas.

f) Estudio de la normativa comparada.

g) Ejecución de los procesos de participación de la ciudadanía en el diseño y ejecución de las políticas públicas en materia de rehabilitación de viviendas.

h) Planificación de las necesidades técnicas y presupuestarias de la rehabilitación protegida en la Comunidad Foral de Navarra.

i) Actualización en la página web de la normativa y demás asuntos relacionados con la rehabilitación.

j) Propuesta de campañas divulgativas y de información en el ámbito de su competencia.

k) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 11. Negociado de Financiación de Viviendas.

El Negociado de Financiación de Viviendas se adscribe a la Sección de Ayudas y Planificación y ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación de las subvenciones personales aplicables a los expedientes de vivienda protegida, rehabilitación protegida de viviendas o asimilables.

b) Tramitación de subvenciones a las personas arrendatarias de viviendas protegidas o que gocen de ayudas a las personas inquilinas.

c) Tramitación de expedientes de subsidiación de préstamos aplicables a actuaciones protegibles en materia de vivienda, así como de los procesos de reconocimiento y conformación de préstamos, seguimiento y estadística de los mismos como consecuencia de su formalización con entidades financieras.

d) Tramitación de expedientes de contenido económico o administrativo relativos a transmisiones de viviendas y liquidación de afianzamientos.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 12. Negociado de Arrendamiento Protegido.

El Negociado de Arrendamiento Protegido se adscribe a la Sección de Ayudas y Planificación y ejercerá las siguientes funciones:

a) Informe y propuesta en los expedientes de abono de subvenciones por arrendamiento protegido.

b) Tramitación de los visados de contratos de arrendamiento protegido.

c) Información a la ciudadanía de los derechos y obligaciones inherentes al arrendamiento protegido.

d) Asesoramiento y apoyo administrativo a las empresas arrendadoras de viviendas protegidas.

e) Gestión de los expedientes del derecho subjetivo a la vivienda.

f) Ejecución de los procesos de participación de la ciudadanía en el diseño y ejecución de las políticas públicas en materia de arrendamiento protegido.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Disposición Adicional Primera.-Supresión de Negociados.

Se suprimen los siguientes Negociados:

-Negociado de Disciplina y Control Jurídico, adscrito a la Sección de Régimen Jurídico de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

-Negociado de Control Jurídico y Mediación de Vivienda, adscrito a la Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica.

Disposición Adicional Segunda.-Creación de Negociados.

Se crean los siguientes Negociados:

-Negociado de Rehabilitación, Renovación y Regeneración Urbanas.

-Negociado de Arrendamiento Protegido.

Disposición Adicional Tercera.-Nombramientos.

Se confirman o consolidan, en las mismas condiciones que se produjeron, los nombramientos de las Jefaturas de Negociado de aquellos Negociados que, existentes en la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, mantienen su denominación en la estructura de Negociados establecida en esta Orden Foral.

Disposición Derogatoria Única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Foral y, concretamente:

-El artículo 11 Vínculo a legislación y la sección 2.ª Vínculo a legislación del capítulo III de la Orden Foral 305/2015, de 15 de diciembre, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se desarrolla la estructura de dicho Departamento y de sus Organismos Autónomos, a nivel de Negociados y unidades inferiores a Sección, así como cualquier otra disposición de dicha norma que se oponga a lo dispuesto en esta Orden Foral.

-Los artículos 58 Vínculo a legislación, 59 Vínculo a legislación, 60 Vínculo a legislación, 60 Vínculo a legislación bis y 62 Vínculo a legislación de la Orden Foral 456/2016, de 22 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, así como cualquier otra disposición de dicha norma que se oponga a lo dispuesto en esta Orden Foral.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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