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Medidas excepcionales de ámbito temporal, en materia de aplazamientos y fraccionamientos de deudas de naturaleza pública

27/07/2020
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Orden 99/2020, de 22 de julio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen medidas excepcionales de ámbito temporal, en materia de aplazamientos y fraccionamientos de deudas de naturaleza pública (DOCM de 24 de julio de 2020. Texto completo.

ORDEN 99/2020, DE 22 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EXCEPCIONALES DE ÁMBITO TEMPORAL, EN MATERIA DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS DE NATURALEZA PÚBLICA.

La situación ocasionada como consecuencia de la crisis sanitaria motivada por el COVID-19, ha llevado consigo problemas de liquidez a los operadores económicos de nuestra región. En aras de intentar minimizar dichos problemas, el Gobierno de Castilla-La Mancha pretende flexibilizar los pagos de deudas de naturaleza pública, incluyendo medidas de carácter excepcional en la tramitación de los procedimientos de aplazamientos y/o fraccionamientos de pago.

Medidas como el incremento del límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, el importe máximo para el otorgamiento de un fraccionamiento automático o la carencia en el inicio del pago de la deuda hasta un plazo de seis meses, incluidos en los aplazamientos y fraccionamientos ya concedidos, se encuentran incluidas en la presente orden, la cual se estructura en cinco artículos y dos disposiciones finales. Los artículos, además de señalar el objeto de esta orden, recogen las medidas mencionadas. Las disposiciones finales establecen la habilitación a la persona titular de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego para que pueda prorrogar la totalidad o parte de las medidas que aquí se incluyen y la entrada en vigor y vigencia de esta orden, la cual se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020.

El artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 182/2010, de 06/07/2010, por el que se regula la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, atribuye a esta Consejería la dirección de la gestión recaudatoria, entendiendo por ésta la definición, control y seguimiento del procedimiento recaudatorio, así como el establecimiento del importe bajo el cual estará exenta la aportación de garantías en los aplazamientos o fraccionamientos de deudas.

Del mismo modo, el artículo 1.i) Vínculo a legislación del Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, atribuye a dicha Consejería, “la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la hacienda pública de Castilla-La Mancha” de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y demás leyes que lo desarrollan.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma respeta los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, pues responde en el ámbito tributario a la situación generada por la actual crisis sanitaria sin restringir derechos de los ciudadanos, sino que trata de facilitar su ejercicio.

Por ello, en su virtud, Dispongo:

Artículo 1. Objeto, alcance y ámbito de aplicación de la norma.

1. El objeto de la presente orden es el establecimiento de medidas excepcionales, de aplicación temporal, dirigidas a flexibilizar las condiciones en el aplazamiento y fraccionamiento del pago en beneficio de aquellos contribuyentes que puedan tener problemas de liquidez para la cancelación de deudas de naturaleza pública.

2. En el caso de aplazamientos o fraccionamientos que tengan regulación específica, esta norma sólo será aplicable en la medida en que no se oponga a la citada regulación.

3. Para todas aquéllas solicitudes que no se ajusten a lo determinado en esta Orden se seguirá la tramitación ordinaria prevista en el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación y demás normas aplicables.

4. Las medidas contenidas en esta norma no serán de aplicación a la gestión recaudatoria de las deudas que se realice por otras administraciones, en virtud de los convenios suscritos con las mismas.

Artículo 2. Exclusión de garantías en aplazamientos y fraccionamientos de pago.

1. No se exigirá garantía en los aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas de recursos económicos propios de la Administración regional cuya cuantía global no exceda de 30.000 euros, ya se encuentren en periodo voluntario de ingreso o en periodo ejecutivo, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las medidas cautelares que pudieran existir sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

2. A los efectos de determinar la cuantía señalada en el apartado anterior, se acumularán todas las deudas correspondientes a un mismo deudor para las que se hubiera solicitado y aún no estuviera resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como los vencimientos pendientes de ingreso de deudas aplazadas o fraccionadas, siempre que éstas o las solicitudes pendientes de resolución no se encontrasen debidamente garantizadas.

Artículo 3. Fraccionamientos de concesión automática.

El órgano competente concederá sin más trámites las solicitudes de fraccionamiento cuando el importe de las deudas, valoradas según el criterio utilizado para la exclusión de garantías a que se hace referencia en el artículo anterior, sea igual o inferior a 10.000 euros, salvo que la persona solicitante tenga deudas en periodo ejecutivo respecto de las que no haya solicitado aplazamiento o fraccionamiento.

Los plazos máximos y periodicidad de las cuotas serán las que se recogen en el anexo de esta norma.

Artículo 4. Período de carencia en el inicio del pago de las cuotas.

A solicitud del obligado al pago y sin necesidad de justificación, el órgano competente incluirá en la resolución de concesión de aplazamiento o fraccionamiento, un período de carencia para el inicio del pago de las cuotas correspondientes de hasta seis meses.

Esta medida será compatible con la prevista en el artículo anterior.

Artículo 5. Modificación de los aplazamientos y fraccionamientos ya concedidos.

1. Respecto a los aplazamientos o fraccionamientos ya concedidos a la entrada en vigor de esta norma, el órgano competente, a solicitud del obligado al pago, ampliará de forma automática el plazo de pago de las cuotas pendientes de vencimiento hasta un máximo de seis meses, siempre que el solicitante acredite que ha visto reducida su capacidad económica como consecuencia de la paralización o ralentización de su actividad, ocasionada por la declaración del estado de alarma.

2. Será requisito para esta ampliación que el obligado no tenga deudas en periodo ejecutivo con esta Administración.

Disposición transitoria única. Aplicación a los procedimientos en tramitación.

La tramitación de los procedimientos de aplazamientos y fraccionamientos que se resuelvan a partir de la entrada en vigor de esta norma se ajustará a las condiciones establecidas en sus artículos 2 a 4, no siendo de aplicación a la modificación de condiciones de los ya resueltos y concedidos.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego para que mediante resolución pueda prorrogar la totalidad o parte de las medidas establecidas en esta orden, hasta el plazo máximo de un año.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y vigencia.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

Anexos Omitidos.

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