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Subvenciones para la financiación de proyectos de I+D+i del ámbito agroalimentario

27/07/2020
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Orden ATP/42/2020, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de proyectos de I+D+i del ámbito agroalimentario desarrollados por los centros tecnológicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 24 de julio de 2020) Texto completo.

ORDEN ATP/42/2020, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE I+D+I DEL ÁMBITO AGROALIMENTARIO DESARROLLADOS POR LOS CENTROS TECNOLÓGICOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Los Centros tecnológicos agroalimentarios riojanos funcionan como referentes del desarrollo científico y tecnológico del sector agroalimentario en La Rioja. Además, desempeñan un papel protagonista como agentes dinamizadores y catalizadores de la innovación dentro del tejido productivo alimentario riojano. Tal circunstancia les convierte en destinatarios directos y prioritarios de las políticas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) del Gobierno de La Rioja. Esta política se plasma, entre otros instrumentos, en apoyar financieramente a estos Centros mediante instrumentos públicos como es el desarrollo de un marco legal propicio para su desarrollo y crecimiento, y el apoyo económico equilibrado para que puedan seguir incrementando su competitividad.

La motivación de haber elegido este tipo ayudas es triple. En primer lugar, da transparencia y seguridad jurídica al proceso de financiación de los Centros tecnológicos. En segundo lugar, permite focalizar de forma objetiva y acorde a derecho los fondos públicos en unos agentes de especial interés para el ejecutivo regional. Por último, dinamiza la investigación riojana vía proyectos de I+D focalizados en sectores y áreas de investigación identificadas como estratégicos.

Estas ayudas están previstas que financien proyectos investigación y desarrollo tecnológico y experimental de carácter plurianual e individual, desarrollados exclusivamente por los Centros tecnológicos de La Rioja.

Destacar que estas ayudas están enmarcadas dentro del Programa Operativo FEDER de La Rioja. Concretamente dentro del objetivo temático 1, 'Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación', en su línea de actuación 'LR09.2 Desarrollo de proyectos de I+D+i en el sector agroalimentario', tomando como referencia normativa el reglamento (UE) Número 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) Número 1080/2006, así como el Reglamento (UE) Número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

Como marco legal de referencia no solo se considera el marco legislativo de subvenciones nacional, regional y el marco europeo de fondos estructurales, se tiene en cuenta la Ley 3/2009, de 23 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de La Rioja, que regula conceptos claves en estas ayudas como la definición de centro tecnológico, los registros públicos que los regulan, así como el marco estratégico y de planificación en materia de I+D+I de la administración pública de La Rioja. Esta ley nos permite delimitar el perfil de los destinatarios de estas ayudas e identificar las obligaciones que, tanto las unidades administrativas del Gobierno de La Rioja como el resto de entidades y organizaciones, tienen dentro del Sistema Riojano de Innovación.

El Decreto 41/2019, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones, define entre las atribuciones de la Dirección General de Agricultura y Ganadería proponer, promover y ejecutar los proyectos de investigación agraria y agroalimentaria.

Dentro de las competencias en materia de investigación agroalimentaria de esta Dirección General, se encuentra el fomento de proyectos de investigación en el sector agroalimentario, teniendo especial interés aquellos sectores económicos de carácter estratégico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como es el del champiñón y setas, la transformación y manufactura de productos vegetales y el sector de cárnico y sus derivados.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 41/2019, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación de proyectos de I+D+i del ámbito agroalimentario desarrollados por los Centros tecnológicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

2. La finalidad de estas ayudas es impulsar la capacitación, consolidación y excelencia de los Centros tecnológicos agroalimentarios radicados en La Rioja (en adelante, los Centros).

3. Los objetivos a alcanzar mediante las presentes ayudas son los siguientes:

a) Fomentar la consolidación de los Centros.

b) Incrementar la capacidad investigadora de los Centros riojanos.

b) Conseguir un mayor nivel de competitividad de los Centros dentro del contexto nacional e internacional.

c) Dotar a los Centros de recursos económicos que les permita afrontar los retos y demandas que el sector productivo agroalimentario riojano demanda.

4. Mediante estas ayudas se pretende financiar la actividad no económica que realizan los Centros. Se entiende por actividad no económica la definida por la Comisión Europea en el Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el DOUE, de 27 de junio de 2014.

Según establece dicho Marco Comunitario, a la financiación pública de las actividades no económicas de estas entidades no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es decir, no tendrá la consideración de ayuda estatal, siempre y cuando quepa distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades (económicas y no económicas) y entre sus respectivos costes y financiación, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.

Artículo 2. Definiciones.

a) Sistema Riojano de Innovación. El Sistema Riojano de Innovación son todos aquellos agentes, estructuras e instrumentos, públicos y privados, que participan activamente en el desarrollo de la capacidad de innovación de La Rioja, estableciendo entre sí a lo largo del proceso de innovación múltiples interconexiones. (artículo 2.1 Ley 3/2009)

b) Agentes del Sistema Riojano de Innovación. En la Consideración de Agentes del Sistema Riojano de Innovación se toma como referente la definición establecida en el artículo 2.2 Vínculo a legislación de Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

c) Centros Tecnológicos. Los Centros tecnológicos son entidades con personalidad jurídica propia, sin fines lucrativos, que estatutariamente tienen por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico, la gestión tecnológica y la innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas, a la generación y desarrollo de tecnología y a la difusión y transferencia de la misma. Estas entidades deben estar inscritas como Centros tecnológicos y de investigación en el registro regulado por la Ley 3/2009, de 23 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

d) Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación. Se entiende por Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación el definido en el artículo 29 Vínculo a legislación de Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

e) Estrategia autonómica en I+D+i. Se entiende por Estrategia autonómica en I+D+i la definición recogida en el artículo 31 Vínculo a legislación de Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

f) Plan Riojano de Investigación, Desarrollo e Innovación. Se entiende por Plan Riojano de Investigación, Desarrollo e Innovación el definido en el artículo 32 Vínculo a legislación de Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Pueden ser beneficiarios de la presente orden de subvenciones los Centros tecnológicos del ámbito agroalimentario siempre que tengan su sede fiscal y social en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El concepto de Centro Tecnológico se corresponde con el definido en el artículo 25 Vínculo a legislación de Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. Atendiendo a la naturaleza del beneficiario y, de conformidad con el artículo 14.2.f) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el beneficiario quedará exonerado de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

3. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Proyectos subvencionables.

1. Serán objeto de ayuda los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico y experimental desarrollados por el centro tecnológico de forma individual.

2. Los proyectos deberán encuadrarse en uno o varios de los siguientes sectores alimentarios estratégicos del sector agroalimentario riojano:

a) Sector productos vegetales y sus derivados: se contemplan proyectos de I+D enfocados a la producción, procesado, envasado, conservación y comercialización

b) Sector champiñón y otras setas: proyectos de I+D enfocados a la producción, procesado, envasado, conservación y comercialización.

c) Sector cárnico y sus derivados: producción, procesado, envasado, conservación y comercialización del sector.

d) Otros sectores o áreas de investigación enmarcadas en el sector agroalimentario riojano: Comprende aquellas otras actuaciones, no incluidas en los apartados anteriores, que genere nuevo conocimiento científico y tecnológico dentro del sector agroalimentario, debiendo argumentar, en este caso, su importancia al sector y su aportación al aumento de la productividad y competitividad.

3. Los proyectos deberán estar alineados con la Estrategia en I+D+i y el Plan Riojano de Investigación, Desarrollo e Innovación vigentes en el momento de solicitar la ayuda.

4. La duración máxima de los proyectos será de 12 meses. La resolución de convocatoria fijará la fecha a partir de la cual se puedan comenzar a ejecutar los proyectos, que deberá ser siempre posterior a la solicitud de ayuda presentada por el beneficiario, que, en ningún caso, pueda extenderse más allá del 31 de diciembre de 2023.

5. Los proyectos para ser subvencionables deberán obtener al menos 30 puntos en la valoración de los criterios de prioridad (Anexo I).

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden tendrán, con carácter general las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las derivadas de las presentes bases reguladoras. En concreto, son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

i) El beneficiario deberá ejecutar y acreditar un plan de comunicación en el que se detallen la difusión y divulgación de las actividades no económicas objeto de ayuda, de forma no discriminatoria y no exclusiva, bien sea mediante conferencias, bases de datos de acceso abierto, publicaciones, programas informáticos abiertos y/o cualquier otro medio que se considere adecuado.

j) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores, y los que a efectos estadísticos relacionados con la actividad subvencionada.

k) Mantenerse inscrito como Centro tecnológico en el registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación definido en el artículo 29 Vínculo a legislación de Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, durante la ejecución del proyecto.

2. Como operaciones financiables con FEDER, las subvenciones reguladas en la presente orden están sujetas a las siguientes obligaciones:

a) El beneficiario está obligado al cumplimiento de la legislación nacional y comunitaria en materia de subvenciones y Ayudas de estado.

b) Observar las normas de subvencionabilidad nacionales (Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y comunitarias (Reglamento 1303/2013 y Reglamento 1301/2013 Vínculo a legislación ).

c) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos por la Estrategia de Comunicación del Programa Operativo FEDER de La Rioja, así como cumplir con las disposiciones en materia de información y publicidad, en particular las establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013.

En ese sentido, son de aplicación las siguientes obligaciones:

- En todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo de las actuaciones subvencionadas se debe hacer mención a la cofinanciación de la Unión Europea a través del FEDER en los diferentes materiales/soportes que se generen para esa difusión, incluyendo asimismo el emblema de la Unión y la referencia a la Unión Europea.

- Durante la realización de la operación se hará una breve descripción de la misma en su sitio de Internet destacando el apoyo financiero de la Unión.

- Se colocará al menos un cartel con información sobre el proyecto -de un tamaño mínimo A3- en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión en un lugar bien visible para el público.

d) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios, según lo previsto en el artículo 115.2 y el Anexo XII 1. del Reglamento (UE) 1303/2013.

e) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con los proyectos objeto de ayuda, contando al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad. (artículo 125.4.b del Reglamento (UE) 1303/2013).

f) Asegurarse de que los gastos son conformes con las normas aplicables sobre ayudas de Estado, y que no existe doble financiación del gasto con otras ayudas comunitarias o nacionales, así como con otros períodos de programación del FEDER.

g) Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la operación, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en su procedimiento de verificación, tanto administrativa como sobre el terreno.

h) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control que se lleven a cabo de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

i) Conservar toda la documentación administrativa, financiera, de seguimiento del desarrollo de la operación seleccionada, y justificativa de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013.

Todos los documentos justificativos relacionados con los gastos, las verificaciones y las auditorías correspondientes a un proyecto, se mantendrán a disposición de los diferentes organismos competentes, durante un periodo de:

- Tres años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 EUR.

- Dos años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida en el resto de operaciones.

j) Colaborar en la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, así como proporcionar información para la detección de posibles riesgos. Estas medidas podrán derivar en la revisión de los procedimientos para evitar los riesgos de fraude y podrán dar lugar, en caso de evaluarse como alto el riesgo de fraude, al rechazo de la solicitud de ayuda o la retirada de la cobrada (artículo 125.4.c Vínculo a legislación del Reglamento 1303/2013).

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Se consideran costes o gastos subvencionables aquellos inherentes y necesarios para la realización de los proyectos o actuaciones, que incluyen:

a) Gastos de personal propio (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar).

Se consideran costes de personal subvencionables los costes brutos de empleo del personal del beneficiario. Estos gastos incluyen:

1.º) Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión de nombramiento (“acuerdo laboral”) o en la ley, que tengan relación con las responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente.

2.º) Otros gastos soportados directamente por el empleador, como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio o habituales atendiendo a los usos del sector y siempre que no sean recuperables.

Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal, sin perjuicio de que puedan ser subvencionables, con un máximo del 10% del coste total subvencionable por este concepto.

Para gastos de personal se define un máximo de coste horario por trabajador según el baremo recogido en el ANEXO II de esta orden.

b) Costes relacionados con la organización de jornadas o edición de material de difusión, publicaciones, webs, asistencia a congresos o ferias, visitas recibidas con relación al proyecto... Solo serán elegibles aquellas jornadas de difusión que, estando relacionadas con el proyecto cofinanciado, tengan un aforo mínimo de 10 personas.

c) Costes relativos a la protección de los resultados (registro de patentes, incluido).

d) Gastos por asistencias técnicas de consultorías externas que pudieran necesitarse para definición y/o ejecución del proyecto, no pudiendo superar el 20% del presupuesto total del proyecto.

e) Costes derivados del alquiler de equipos, instalaciones o fincas destinadas a la realización de las actuaciones, siempre que se justifique la pertinencia y necesidad para la realización del proyecto.

f) Costes de adquisición de fondos bibliográficos y revistas relacionados con el proyecto subvencionado.

g) Costes de alquiler o leasing de equipamiento científico-técnico necesario para el desarrollo de la actuación.

h) Costes de materias primas, suministros y productos similares de naturaleza fungible que se deriven directamente de la actividad de la investigación y desarrollo.

i) Coste de amortización o depreciación, siempre que se acrediten los siguientes extremos:

1.º. Que el coste de adquisición del bien esté debidamente justificado por documentos de valor probatorio equivalente al de facturas.

2.º. Que los activos depreciados no se hayan adquirido con ayuda de subvenciones públicas.

3.º. Que la amortización se calcule de conformidad con la normativa contable nacional aplicable al beneficiario.

4.º. Que el coste de depreciación se refiera exclusivamente al periodo de elegibilidad de la operación.

j) Costes indirectos; de conformidad con las siguientes normas:

1.º. No será necesario acreditar documentalmente el gasto para el caso de los costes indirectos, que se calcularán mediante la aplicación del 15% al total de gastos de personal justificados.

2.º. A través de los costes indirectos se entienden comprendidos las siguientes tipologías de gasto: alquiler de oficinas, seguros e impuestos relacionados con las instalaciones en que trabaja el personal, suministros básicos (electricidad, calefacción, agua,') comunicaciones (teléfono, fax, servicios postales y tarjetas de visita'), material de oficina, contabilidad general de la organización, archivos, mantenimiento, limpieza y reparaciones, seguridad, sistemas informáticos generales, gastos bancarios y otros gastos análogos no directamente vinculadas a la actividad subvencionada.

2. No se consideran en ningún caso subvencionables los siguientes gastos:

a) Las inversiones, la adquisición de equipamiento, ni la adquisición de terrenos.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) El impuesto sobre el valor añadido, excepto cuando no sea recuperable. A efectos de la subvencionabilidad del IVA, el beneficiario deberá presentar una declaración responsable indicando que no se deduce el IVA soportado por las operaciones cuyo gasto acredite.

f) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado.

3. Para que el gasto sea subvencionable, será necesario acreditar que el gasto justificado se corresponde con la operación subvencionada y está integrado en el proyecto el contenido de la solicitud presentada por el interesado o, en su caso, en la modificación posterior del proyecto. Adicionalmente, se exigirá que el gasto responde de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y que los gastos resultan estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

Artículo 7. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en esta Orden tendrán su aplicación en los conceptos presupuestarios que se determinen en las correspondientes convocatorias anuales de ayudas. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria, sin que previamente se realice una nueva convocatoria salvo en el supuesto de que proceda la ampliación de la cuantía de la subvención en los términos previstos en el artículo 23 Vínculo a legislación bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Las subvenciones aprobadas y concedidas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. No obstante, se podrá comprometer el gasto con cargo al ejercicio siguiente al de la resolución de concesión de las ayudas, de acuerdo a los porcentajes y normas referidas a los gastos de carácter plurianual.

3. El crédito de cada convocatoria estará financiado hasta el 50% con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) asignados a la Consejería competente en materia de investigación agroalimentaria, con arreglo a la Subvención Global mediante la Decisión de Ejecución C (2014) 10206 de la Comisión por la que se aprueban determinados elementos del programa operativo La Rioja.

Artículo 8. Subvenciones: tipo, cuantía y límite de las ayudas.

1. La cuantía máxima de subvención a aportar por la Consejería competente en materia de investigación agroalimentaria será del 100% de los costes elegibles aprobados y no podrá exceder de 160.000 euros por proyecto, para los 12 meses de duración.

2. El límite de proyectos a conceder por convocatoria y centro es de dos proyectos como máximo, delimitando un tope de 320.000 euros de subvención máxima por centro y convocatoria.

Artículo 9. Compatibilidad.

1. Las subvenciones otorgadas al amparo de la presente Orden serán incompatibles con la percepción de otras subvencionables, ayudas o ingresos que recaigan sobre la misma actividad.

2. Asimismo, con arreglo a lo previsto en el 65.11 del Reglamento (UE) Número 1303/2013, serán incompatibles las subvenciones de estas Bases reguladoras cofinanciadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con otras subvencionadas por otro Fondo o instrumento de la Unión Europea, o por el mismo Fondo FEDER.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

Artículo 10. Documentación a presentar.

La solicitud normalizada y firmada electrónicamente por el representante legal de la persona jurídica interesada deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria técnica de cada proyecto individual.

b) Formulario con los datos económicos de cada proyecto individual.

c) Plan de difusión y divulgación de las actividades no económicas objeto de ayuda y de los resultados del proyecto.

d) Inventario de proyectos y personal doctor existente en el centro.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante resolución de convocatoria aprobada por el titular de la Consejería con competencias en materia de investigación agroalimentaria, conforme a los criterios de valoración establecidos para cada una de las operaciones (Anexo I), ajustándose a lo establecido en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda de La Rioja, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 12. Tramitación e instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de investigación agroalimentaria, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor requerirá a los interesados, mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución.

3. Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración que, en base a los criterios de valoración determinará las solicitudes y presupuestos a subvencionar. La Comisión de Valoración actuará como un órgano colegiado constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente: Titular de la Dirección General con competencias en materia de investigación agroalimentaria o la persona que le sustituya con categoría al menos de Jefe de Servicio.

b) Vocales: Dos funcionarios de la Dirección General con competencias en materia de investigación agroalimentaria.

c) Secretario: Un funcionario de la Consejería con competencias en materia de investigación agroalimentaria.

El nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración, así como la determinación del régimen de sustitución de los titulares, le corresponde al titular de la Dirección General con competencias en investigación agroalimentaria.

La Comisión de Valoración podrá solicitar la colaboración de evaluadores externos, de reconocida experiencia, en las áreas correspondientes a las propuestas presentadas, con el fin de informar sobre los respectivos proyectos solicitados

5. El órgano instructor, a la vista de las solicitudes seleccionadas por la Comisión de Valoración y conforme a los criterios y prioridades previstos en el (ANEXO I), elaborará una propuesta de resolución provisional, y la publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones:

a) Si no se presentan alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.

b) Si se presentan alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Cuando el importe de la subvención propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, dentro del plazo anteriormente señalado podrá producirse la reformulación de solicitudes, debiendo procederse a la reevaluación de la misma con carácter previo a que se dicte la resolución de concesión. En cualquier caso, la reformulación debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

6. Las propuestas provisionales formuladas por el órgano gestor, junto con las alegaciones o reformulación de solicitudes que se hayan podido producir, se someterán a examen en la Comisión de Valoración que, una vez analizadas, propondrá el Informe Propuesta de Concesión, que servirá de base para que el órgano gestor dicte la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

Artículo 13. Resolución y publicación.

1. Finalizado el periodo de instrucción, el órgano instructor propondrá al órgano concedente, en función de las disponibilidades presupuestarias, los expedientes para los que procede la concesión de la ayuda, así como aquellos que procede desestimar.

El órgano concedente será el titular de la Consejería competente en materia de investigación agroalimentaria, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

2. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al Órgano concedente y se dictará a la vista del informe propuesta emitido por el órgano instructor.

3. La resolución de concesión o denegación se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja antes de que transcurran seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado dicha resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 25 Vínculo a legislación apartado 5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

4. Las Resoluciones de concesión de las ayudas establecerán, de forma individualizada, el gasto del proyecto que resulta aprobado, los porcentajes y cuantías de subvención aplicables, así como la financiación de la misma.

Artículo 14. Plazo de ejecución.

1. Los proyectos deberán ejecutarse y acreditarse mediante cuenta justificativa del gasto, hasta la fecha que fije la resolución de convocatoria.

2. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad de mismo, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Podrá denegarse motivadamente la ampliación del plazo solicitado, cuando la misma implique la necesidad de redistribuir la anualidad en la que se ha aprobado y dispuesto el gasto.

3. A efectos de calcular la ampliación del plazo en los términos previstos en el apartado anterior, se considerará plazo de justificación de la subvención aquel que media entre la fecha de concesión de la subvención y la fecha establecida para la justificación de la subvención en la Resolución de convocatoria.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. Las actuaciones previstas deberán realizarse y acreditarse, de manera anual, mediante cuenta justificativa del gasto, según modelo que se definirán en convocatoria antes del 1 de noviembre del ejercicio económico siguiente al de la convocatoria, plazo que podrá ser modificado en la resolución.

2. La cuenta justificativa deberá contener:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Una memoria de justificación final, deberán presentar la memoria final sobre el desarrollo del proyecto y los resultados finales. Así mismo, se debe justificar que se han llevado a cabo la divulgación de los resultados en los términos previstos en el artículo 5.1.i) de la presente Orden.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Soporte documental del gasto a justificar, lo cual deberá efectuarse a través de uno o varios de los siguientes medios:

- Facturas que cumplan los requisitos exigidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

- En caso de gastos de personal, nóminas y justificantes de abono a la Seguridad Social. Así mismo, deberá indicarse el criterio de imputación de este tipo de gastos mediante un criterio racional y realista. El número de horas efectivamente dedicadas al proyecto se certificará mes a mes por el correspondiente jefe de personal o representante, indicando la actividad del proyecto que el trabajador ha realizado.

Dichos certificados se presentarán en el momento de solicitar el pago junto a las nóminas del personal implicado y la justificación del movimiento bancario del pago y los documentos de liquidación de la Seguridad Social.

- En su caso, mediante otros documentos de valor probatorio equivalente y validez en el tráfico mercantil

No será necesario acreditar documentalmente el gasto para el caso de los costes indirectos a que se refiere el artículo 7.1.i) de la presente Orden. Los costes indirectos se calcularán mediante la aplicación del 15% sobre el total de costes de personal justificados.

3.º La documentación acreditativa del pago. La efectividad del pago se acreditará con justificantes bancarios. No se admitirán, en ningún caso, los pagos en efectivo.

4.º Una declaración responsable de no haber recibido otros ingresos o subvenciones derivados de la actividad subvencionada.

5.º Los tres presupuestos en los casos en que sean exigibles, según el artículo 18 de esta Orden. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, el beneficiario deberá indicar los criterios de elección.

3. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. Transcurrido el plazo sin que el interesado haya subsanado el requerimiento, se le considerará que ha decaído su derecho mediante resolución, que debe notificarse al interesado de conformidad con los arts. 68 Vínculo a legislación y 73 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado, llevará consigo la exigencia del reintegro de las ayudas obtenidas para este mismo proyecto en la anualidad en curso o en anualidades anteriores, así como las demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado, no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, correspondan.

5. La justificación del gasto desde la perspectiva temporal deberá ajustarse a las siguientes normas:

a) Con carácter general, la justificación deberá contener los gastos ejecutados en cada ejercicio presupuestario, en función de la cantidad concedida para cada ejercicio.

b) Así mismo, podrán incluirse los gastos ejecutados en ejercicios anteriores que, por haber agotado el crédito concedido, no hubieran podido imputarse al ejercicio en que se hubieran ejecutado.

c) En ningún caso, se habilita para el cobro de anticipos en relación a gastos en que el beneficiario no haya incurrido y no los haya abonado.

Artículo 16. Abono.

1. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de las ayudas serán competencia del titular de la Consejería competente en materia de investigación agroalimentaria, sin perjuicio de delegación expresa en la materia. Se dictará, visto el informe propuesta, emitido por el Órgano instructor.

2. El abono de la subvención se hará de una sola vez, tras la realización de la actividad y justificación del gasto.

3. Una vez que el expediente tenga la documentación completa, el Órgano Instructor emitirá un informe propuesta de resolución provisional en el que conste el gasto justificado, el gasto subvencionable y la cuantía a abonar.

4. La propuesta de resolución, cuando implique una disminución de la subvención concedida o de la justificada por parte del beneficiario, se notificará al interesado, abriendo un periodo de diez días para presentar alegaciones.

a) Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.

b) Si presenta alegaciones, el Órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 17. Subcontratación.

1. A los efectos previstos en la presente orden, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Con carácter general, la actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del 50% del importe total de la actividad subvencionada.

3. Queda prohibida la subcontratación de actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. En todo caso, queda prohibida la concertación total o parcial de las actividades de las actividades subvencionadas, incluidos los contratos a que se refiere el presente artículo, con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, considerando como tales las previstas en el artículo 68.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones salvo que concurran las siguientes circunstancias, que deberán comprobarse en el expediente:

1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

5. A efectos de lo previsto en el apartado 4.d del presente artículo, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad jurídica en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales, tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

Artículo 18. Moderación de costes.

1. En el contexto de la moderación de costes, los beneficiarios deberán solicitar al menos tres ofertas cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía del contrato menor, definida en la normativa vigente en materia de contratación pública. En este caso deberá presentarse, junto a la solicitud presupuestos, facturas proforma o documento equivalente de las tres ofertas.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse conjuntamente a la solicitud de ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. A efectos del cálculo de la cantidad anteriormente indicada, queda prohibido el fraccionamiento del objeto del contrato.

3. Las tres ofertas deberán cumplir las siguientes especificaciones:

a) Deberá identificarse claramente que el documento es una oferta o factura proforma.

b) Deberá identificarse claramente al oferente y al solicitante, indicando razón social, DNI/NIF, domicilio, así como estar debidamente fechadas.

4. El beneficiario deberá velar para que las tres ofertas cumplan las siguientes exigencias:

a) Las ofertas deben recaer sobre prestaciones equivalentes, lo cual exige que sean económicamente comparables en características, capacidades y funcionalidades de los productos y/o servicios ofertados en ellas, sin perjuicio de posibles mejoras técnicas que oferten los proveedores. A tal efecto, las ofertas deben estar suficientemente detalladas considerando el producto o servicio o adquirir, exigiéndose un similar nivel de detalle para la solicitud de oferta.

b) Las ofertas deberán presentarse por proveedores independientes no vinculados. A tal efecto, se consideran como proveedores vinculados los supuestos previstos en el artículo 15.4.d) de la presente Orden, así como diferentes supuestos previstos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

c) Deberá evitarse que se trate de ofertas coordinadas, aunque se presenten por proveedores independientes. A tal efecto, se considerará que existe coordinación si se constata que se trata de ofertas de simple complacencia o ficticias (contenido idéntico, errores idénticos, apariencia sencilla, poco formal, etc.), de proveedores reales e independientes y entre los que no exista vinculación.

5. No serán exigibles las tres ofertas cuando, por las especiales características de prestación contratada, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. Dicha circunstancia deberá ser acreditada por el beneficiario en la justificación de la ayuda.

6. El incumplimiento de la obligación de presentar tres ofertas, en los casos en que sea exigible según la presente Orden de bases, dará lugar a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 20.4 de la presente Orden. Todo ello sin perjuicio de la potestad del órgano concedente de comprobar el valor declarado o de, en su caso, aplicar lo dispuesto en el artículo 83.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En tales casos, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación, siendo de aplicación las reducciones previstas en el artículo 22.4 de la presente Orden.

Artículo 19. Pago del gasto.

Para que un gasto se considere subvencionable deberá acreditarse:

a) Que el pago se ha producido dentro del período de justificación determinado por la normativa reguladora

b) Que el pago se ha producido por medio de transferencia bancaria.

c) Que el pago lo ha efectuado el beneficiario de la ayuda.

Artículo 20. Reducciones en la liquidación de las ayudas por insuficiente justificación.

1. Los pagos se calcularán en función del gasto correctamente justificado. El órgano instructor examinará la solicitud de pago y la justificación presentada por el beneficiario, y determinará los importes que resulten subvencionables tras la realización de los controles administrativos, sin perjuicio de la aplicación de alguna de las dos reducciones previstas en el presente artículo, cuando proceda.

2. Reducción motivada por diferencias entre la solicitud de pago y el importe justificado.

Cuando el importe justificado subvencionable, una vez efectuados los controles administrativos, sea inferior en un 10% al importe incluido en la solicitud de pago del beneficiario, se aplicará una reducción al importe justificado subvencionable, igual a la diferencia entre el importe incluido en la solicitud de pago y el importe justificado subvencionable.

A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el este apartado, y en el caso de que la cantidad incluida en la solicitud de pago sea superior a la cantidad concedida, se considerará como importe solicitado el importe concedido.

No obstante, no se aplicará penalización en el pago cuando el beneficiario pueda demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando se pueda de otro modo adquirir la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

3. Reducción motivada por diferencias entre el importe concedido y el importe justificado.

a) En caso de que el importe justificado subvencionable sea igual o superior a la cantidad concedida, el importe a pagar se ajustará a la cantidad concedida.

b) Si el importe pagadero al beneficiario, tras el examen de la admisibilidad del gasto es inferior a la cantidad concedida según porcentajes, se aplicarán las siguientes reducciones en el pago;

1.º El importe justificado y subvencionable es inferior al concedido inicialmente, pero alcanza o supera el 50%, la subvención a abonar, se calculará aplicando a la subvención justificada y admisible el porcentaje de subvención aprobado.

2.º Cuando el importe justificado y subvencionable es inferior al 50% del concedido inicialmente, la subvención a abonar se calculará aplicando a la inversión justificada y admisible un porcentaje de subvención igual a la mitad del inicialmente aprobado, siempre que se entienda que se mantiene la finalidad del proyecto o actividad subvencionada.

En los casos en que no se mantenga la finalidad del proyecto o actividad subvencionada, no procederá reconocer cantidad alguna.

4. La aplicación de las reducciones previstas en los apartados 2 y 3 del presente artículo, se ajustará a las siguientes normas:

a) En cualquiera de los supuestos de desviación a la baja en fase de justificación respecto a la concesión o solicitud de pago, si el proyecto o actividad no mantienen su finalidad, no se formalizará ningún abono.

b) En caso de que sean de aplicación conjunta ambos apartados, únicamente se aplicará aquella que implique una mayor reducción.

c) La aplicación de las reducciones previstas en los apartados anteriores no tiene carácter sancionador y se considerará compatible con la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, cuando proceda.

Artículo 21. Reducciones derivadas de otros incumplimientos.

1. El incumplimiento de los compromisos y de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas en la anualidad en curso o en anualidades anteriores para el mismo proyecto, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido desde el momento de su abono. En lo relativo a la cuantía a reintegrar y su procedimiento, se estará a lo dispuesto en el Título II del Decreto 14/2006 Regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

2. Procederá el reintegro total de la ayuda, en los siguientes casos:

a) Incumplimientos referidos a aspectos esenciales derivados de la ejecución del proyecto.

b) Incumplimiento de la obligatoriedad de difusión y divulgación de las actividades no económicas objeto de ayuda, de forma no discriminatoria y no exclusiva, bien sea mediante conferencias, bases de datos de acceso abierto, publicaciones, programas informáticos abiertos y/o cualquier otro medio adecuado.

c) No someterse a los controles que lleve a cabo la Administración.

3. El incumplimiento de la obligación de presentar tres ofertas, cuando sean exigibles, dará lugar a una de las siguientes reducciones:

a) Un 5% del importe total del contrato o de los servicios prestados por un mismo proveedor.

b) Un porcentaje sobre el importe que excede del contrato menor, obtenido por la diferencia se calcula como cociente entre el exceso y el límite del contrato menor, con un límite del 25%.

4. El incumplimiento del resto de las obligaciones no contempladas en los apartados anteriores, conllevará una reducción del 10% del importe de la ayuda.

Artículo 22. Incidencias.

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población resolverá las incidencias relativas a los expedientes, en especial los cambios relativos a los tipos de inversiones o gastos. Dichas incidencias tendrán que ser notificadas por los interesados antes de que se produzcan.

2. Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones, ya sea por razones administrativas, por catástrofes naturales o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

3. En cualquiera de los supuestos contemplados en este artículo, previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido ni una disminución superior al 10% del importe concedido

Artículo 23. Recursos.

Las resoluciones de concesión y/o denegación del otorgamiento y reconocimiento de la obligación derivada de la subvención ponen fin a la vía administrativa. Contra ellas se podrán interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación o publicación, según el caso, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, o con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación, según el caso, recurso de reposición ante el órgano administrativo que la haya dictado la Resolución, según el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio.

Disposición Transitoria única. Convocatoria de 2020.

La convocatoria de las presentes ayudas referida a 2020, se regirá por las bases contenidas en la presente Orden, pero contará con las siguientes especialidades que prevalecerán frente a las normas previstas en la presente orden:

1. El gasto derivado de la misma no podrá obtener financiación FEDER. En consecuencia, no serán de aplicación las obligaciones específicas vinculadas al FEDER y a los reglamentos que lo regulan.

2. El proyecto de investigación objeto de financiación deberá referirse a los objetivos definidos en la Orden de bases durante el año 2020. En consecuencia, la duración de los proyectos subvencionados podrá ser exclusivamente de 10 meses, abarcando gasto desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de octubre de 2020, lo que supone que se exceptúa la obligación recogida en el apartado 4.4 de la Orden.

3. Los costes elegibles serán los definidos en el artículo 6 de la presente Orden. Si bien, los costes denominados indirectos en la presente Orden, exigirán plena justificación con factura y justificante de pago, no siendo de aplicación el sistema de simplificación de costes previsto en la Orden.

4. No será de aplicación la norma de incompatibilidad de ayuda prevista en el artículo 9 de la Orden. Conjuntamente con la solicitud, el interesado deberá informar de las ayudas solicitadas y concedidas para el mismo proyecto de investigación, y en fase de justificación el beneficiario deberá declarar las ayudas obtenidas por el desarrollo de la actividad subvencionada.

5. En la solicitud de ayuda deberá presentar una memoria de las actividades previstas a ejecutar en el periodo de subvencionable, incluidas las actividades de difusión a realizar y una planificación de costes desglosada por categorías de gastos previstos en el proyecto.

6. En cuanto a la justificación, se deberá entregar la documentación especificada en el artículo 15 de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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