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Subvenciones para proyectos de internacionalización de empresas canarias

27/07/2020
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Orden de 14 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para proyectos de internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta) y proyectos de internacionalización digital (Aporta Digital) (BOC de 24 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE INTERNACIONALIZACIÓN DE EMPRESAS CANARIAS (CANARIAS APORTA) Y PROYECTOS DE INTERNACIONALIZACIÓN DIGITAL (APORTA DIGITAL).

Mediante la Orden de 28 de abril de 2016 (BOC n.º 89, de 10.5.16), se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para proyectos de internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta) y la Orden de 1 de marzo de 2018 (BOC n.º 49, de 9.3.18), que modifican las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para proyectos de internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta); a su vez corregida por la Orden de 18 de mayo Vínculo a legislación de 2018, que corrige error material (BOC n.º 103, de 29.5.18).

La situación actual del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posteriores prórrogas, que ha provocado un efecto económico adverso en los distintos mercados y una fuerte caída del consumo interno ha convertido la internacionalización y la digitalización en una necesidad inmediata para muchas pymes, que ven en la salida al exterior una forma de ampliar mercados, diversificar el riesgo y acceder a otras fuentes financieras. Es preciso que las distintas actuaciones de apoyo al fomento de la actividad económica para la consolidación de empresas en Canarias se adapten a estas excepcionales circunstancias, y como consecuencia de ello se considera preciso renovar algunos aspectos de las bases de esta convocatoria de subvenciones a la internacionalización, fundamentalmente, relativos al régimen de convocatoria, gastos subvencionables, a los plazos para realizar y justificar la actividad y forma de abono.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia ya que mediante estas bases se da una adecuada respuesta a las nuevas y acuciantes necesidades de las empresas de una forma ágil y sin suponer un gasto público adicional. La adaptación de las bases se ha realizado siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando ajustes en aquellos aspectos de la regulación que se han detectado necesarios. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, surgido tras la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, generando un marco normativo estable que facilita su conocimiento, comprensión y la toma de decisiones por parte de las empresas. El principio de transparencia se observa mediante la justificación de la transformación de bases a efectuar en la exposición de motivos y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, se incluye en la presente disposición la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las subvenciones, desapareciendo el papel en todos los trámites, así como la eliminación de la aportación de documentación en formato papel en el momento de solicitar la subvención, mejoras que se han ido efectuando con posterioridad a la aprobación de la Orden de 12 de mayo Vínculo a legislación de 2016, y que permiten agilizar la gestión, reducir gasto público y disminuir cargas administrativas a las empresas.

La estrategia de desarrollo de Canarias para el período 2014-2020 establece como meta u objetivo global la promoción del desarrollo sostenible de la comunidad autónoma, procurando la consolidación de una economía competitiva que cree empleo de manera sostenida, siendo respetuosa con el medio ambiente y los valores naturales del territorio insular y permitiendo aumentar la cohesión social y territorial del archipiélago, la calidad de vida de su ciudadanía y la convergencia real con la Unión Europea, para lo cual se han definido una serie de objetivos finales entre los que figuran aumentar la competitividad del tejido productivo de la economía canaria mediante el impulso de la internacionalización de las empresas. El Pleno del Parlamento de Canarias, el día 29 de abril de 2013, aprobó una resolución que insta al Gobierno de Canarias a adoptar una Acción integral de impulso a la internacionalización de la economía canaria, en la que se debe apoyar y reforzar, en el marco de las estrategias de competitividad empresarial, las iniciativas de internacionalización de la empresa canaria con instrumentos de información y de asesoramiento técnico, jurídico y económico suficientes a la exportación, y a su concurrencia en licitaciones internacionales.

Dentro de las actuaciones del Gobierno de Canarias, la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo es competente en materia de promoción de la internacionalización de las empresas canarias en coordinación con las Consejerías competentes por razón de la materia de conformidad con el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero Vínculo a legislación (BOC n.º 44, de 4.3.2020).

El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias viene regulado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 15/2015.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Las subvenciones que regulan las presentes bases podrán estar enmarcadas en el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, prioridad de inversión 3, objetivo específico 3.2.1, categoría de intervención CI001, con una tasa de cofinanciación del 85%.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones del departamento 2020-2022 aprobado por Orden n.º 63/2020, de 12 de febrero, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo conforme a lo previsto en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las subvenciones reguladas mediante esta Orden se acogen al régimen del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOCE n.º 352, de 24.12.13), que sustituye al Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOCE n.º 379, de 28.12.06).

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Promoción Económica, y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobar las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta) y proyectos de internacionalización digital (Aporta Digital) recogidas en el Anexo 1.

Artículo 2.- Aprobar, para la gestión del programa, los siguientes modelos:

a. Modelo formulario de solicitud y memoria técnica proyectos nuevos Canarias Aporta para PYMES (Anexo 2.1).

b. Modelo formulario de solicitud y memoria técnica proyectos nuevos Canarias Aporta para Agrupaciones (Anexo 2.2).

c. Modelo formulario de solicitud y memoria técnica Proyectos de Consolidación Canarias Aporta (Anexo 2.3).

d. Modelo formulario de solicitud y memoria técnica proyectos nuevos Aporta Digital para PYMES (Anexo 2.4).

e. Modelo formulario de solicitud y memoria técnica proyectos nuevos Aporta Digital para Agrupaciones (Anexo 2.5).

f. Modelo formulario de solicitud y memoria técnica Proyectos de Consolidación Aporta Digital (Anexo 2.6).

g. Cuestionario solvencia técnica para fase de valoración (Anexo 3).

h. Modelo aceptación de la subvención (Anexo 4).

i. Cuenta justificativa de los gastos y pagos correspondientes a la inversión realizada para proyectos del Canarias Aporta y Aporta Digital (Anexo 5).

j. Cuadro explicativo fases de valoración (Anexo 6).

k. Cuestionario sobre análisis de resultados para proyectos del Canarias Aporta y Aporta Digital (Anexo 7).

Estos modelos se mantendrán durante toda la vigencia de estas bases, salvo que se indique lo contrario en las sucesivas convocatorias.

Disposición adicional única.- Habilitación normativa.

Se faculta a la Dirección General de Promoción Económica para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición derogatoria única.- Derogación de normativa.

Quedan derogadas la Orden de 28 de abril de 2016, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (BOC n.º 89, de 10.5.16), por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para proyectos de internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta), así como la Orden de 1 de marzo de 2018, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (BOC n.º 49, de 9.3.18; cc.ee. BOC n.º 103, de 29.5.18), por la que se modifican las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para Proyectos de internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta), aprobadas por Orden de 28 de abril de 2016.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O 1

BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INTERNACIONALIZACIÓN DE EMPRESAS CANARIAS (CANARIAS APORTA) Y PROYECTOS DE INTERNACIONALIZACIÓN DIGITAL DE EMPRESAS CANARIAS (APORTA DIGITAL).

CAPÍTULO I

OBJETO

Base 1.- El objeto de las presentes bases es regular las subvenciones destinadas a la internacionalización de empresas canarias, consistente en asesoramiento técnico especializado y financiación a proyectos de expansión empresarial en el exterior de las Islas Canarias.

CAPÍTULO II

EMPRESAS BENEFICIARIAS

Base 2.- Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas bases las pequeñas y medianas empresas canarias que realicen un proyecto de los indicados en la base sexta.

Asimismo, podrán acogerse las agrupaciones de pequeñas y medianas empresas canarias, constituidas en cualquiera de las formas jurídicas admitidas por la normativa mercantil vigente. También podrán presentarse agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica, aportando, con la solicitud de esta subvención, un acuerdo privado que debe incluir los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de empresas beneficiarias.

Las empresas referidas deberán contar con, al menos, un año de constitución al momento de presentar la solicitud de subvención. Esta exigencia se aplicará a las empresas que conforman la agrupación empresarial, pero no así a la estructura agrupada con la que se presentan al programa.

Las agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica deberán nombrar a una de las empresas como representante y apoderado único de la agrupación, que será el responsable de presentar la solicitud de la subvención y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como empresas beneficiarias, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

En el caso de que la empresa o agrupación esté ya implantada en el exterior, esta deberá indicarlo en la solicitud de la subvención en el supuesto de que la filial asuma gastos en el ámbito del proyecto subvencionado, además la empresa deberá ajustarse a lo establecido en la base decimoséptima, relativa a la documentación a presentar por la empresa en el momento de la solicitud de subvención.

En las agrupaciones empresariales se admitirá la participación de pequeñas y medianas empresas nacionales no canarias y extranjeras cuando la participación de las mencionadas empresas en la agrupación tenga como objeto facilitar el proceso de internacionalización de las empresas canarias. En este sentido, la agrupación deberá justificar, con escrito fundamentado, dicho objeto. El porcentaje de participación de empresas ubicadas en el resto del territorio español o extranjeras es de un máximo de 49% y un 51% deberá ser canaria.

Las empresas beneficiarias en su modalidad, individual o agrupadas, deberán:

* Tener su domicilio fiscal en Canarias, o tener un establecimiento permanente en esta Comunidad Autónoma.

* Disponer y demostrar tener capacidad financiera suficiente para abordar un proceso de internacionalización.

* Disponer como mínimo de un producto o servicio propio con potencial de internacionalización. Se considerará producto o servicio propio cuando alguna fase del proceso de su elaboración se haya realizado en Canarias (perfeccionamiento activo).

* Estar inscritas en la Enterprise Europe Network-Canarias (EEN-Canarias).

Base 3.- Se entiende por "pequeña y mediana empresa" (PYME) la que se ajuste a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que considera como PYME a las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Base 4.- No podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de conflictos de intereses de miembros de Gobierno y Altos Cargos de Administración, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, o de la Ley 3/1997, de 8 de mayo Vínculo a legislación, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en los términos establecidos en la base cuadragésima primera, punto 6.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos establecidos en el artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

i) Aquellas que no cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, RÉGIMEN DE CONVOCATORIAS Y DE AYUDAS

Base 5.- El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases. Las convocatorias anuales de subvenciones que se acogerán a las presentes bases se efectuarán con arreglo al régimen de concesión previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, dichas convocatorias podrán ser abiertas, de acuerdo con lo establecido en el apartado m) del artículo 10 y el apartado 6 del artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la convocatoria, que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, se determinará:

a) El número de procedimientos de selección, así como el plazo de presentación de las solicitudes para cada uno de ellos y los fondos destinados a cada uno de los mismos. En caso de que los fondos de un periodo no se agoten se podrá asignar dicho sobrante al siguiente período.

b) El número de resoluciones de concesión que se efectuarán, el importe máximo a otorgar en cada una de ellas y su plazo máximo de resolución. Cada una de las resoluciones deberá acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada resolución se haya establecido en la convocatoria abierta".

A los importes de cada convocatoria, se le podrán añadir, con anterioridad a la resolución de la misma, los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, o hayan sido remanentes de convocatorias anteriores, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada en función del presupuesto consignado en el proyecto, y que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten, o bien las que figuren en las listas de reserva.

CAPÍTULO IV

TIPOS DE PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Base 6.- Serán subvencionables los proyectos dirigidos a la internacionalización de las empresas, ya sea facilitando la salida a los mercados exteriores, o consolidando su presencia en los mismos. No obstante, en cada convocatoria podrán definirse las actuaciones concretas que podrán ser subvencionables, así como los créditos disponibles que se aplicarán a cada una de esas líneas de actuación.

Los proyectos podrán ser:

1. Proyectos nuevos de internacionalización del programa de subvenciones Canarias Aporta.

2. Proyectos de consolidación: son los que hubieran sido beneficiarios en anteriores convocatorias del programa de subvenciones Canarias Aporta.

3. Proyectos Aporta Digital: son los proyectos de digitalización y comercio electrónico en sentido amplio.

Los proyectos Aporta Digital, además de los relativos al e-commerce, serán aquellos que faciliten la digitalización de la empresa y la conexión, a través de medios digitales, con los operadores ubicados fuera de Canarias.

Las empresas individuales o en agrupación podrán concurrir para ser empresas beneficiarias de Canarias Aporta, en una primera convocatoria como proyecto nuevo, y dos convocatorias adicionales como proyectos de consolidación.

Las empresas individuales o en agrupación, que hayan sido beneficiarias anteriormente del Canarias Aporta podrán optar a ser empresas beneficiarias del Aporta Digital, pudiendo recibir así, otros tres años de apoyo. El primer año de Aporta Digital se considerará proyecto nuevo y los otros dos ejercicios adicionales como consolidación.

Las empresas individuales o en agrupación solo podrán ser empresas beneficiarias y optar por un solo tipo de proyecto en cada convocatoria, por lo que estarían únicamente en uno de los grupos siguientes:

* Proyecto nuevo para la internacionalización Canarias Aporta (primer año).

* Proyecto consolidación para la internacionalización Canarias Aporta (segundo y tercer año).

* Proyecto nuevo Aporta Digital (primer año).

* Proyecto consolidación Aporta Digital (segundo y tercer año).

Se puede concurrir como proyecto del Aporta Digital, sin haber sido previamente beneficiario del programa para la internacionalización-Canarias Aporta.

Los proyectos presentados por empresas beneficiarias de convocatorias anteriores del Canarias Aporta, que sean una continuidad de estos, es decir, que tengan el mismo objetivo y se ajusten al Plan de Internacionalización presentado en su momento por la empresa o agrupación, se les considerará "Proyectos de Consolidación". En caso contrario, tendrán la consideración de proyectos nuevos.

En caso de agrupación, cualquiera de las empresas que formó parte de esta, podrá continuar el proyecto, y por tanto tendrá la consideración de "Proyecto de Consolidación".

Los proyectos de consolidación deberán demostrar en la memoria técnica su evolución, así como el grado de logro de objetivos y resultados previstos en la solicitud del proyecto presentado a la convocatoria en la que se concedió la ayuda.

Los proyectos nuevos presentados por empresas que hayan sido beneficiarias, durante los 3 años de apoyo, de este programa en ediciones anteriores, tendrán que exponer en la solicitud y en el desarrollo de la memoria técnica, las nuevas metas, los productos/servicios diferentes, así como los nuevos mercados objetivos. Estos proyectos serán valorados y aprobados por la Comisión de Estudio, Selección y Seguimiento, que recoge la base vigesimosexta de estas bases reguladoras.

Base 7.- Los proyectos nuevos del Canarias Aporta y del Aporta Digital, deberán disponer de "planes de internacionalización" a 3 años. Dichos planes podrán ser aportados por las propias empresas beneficiarias, o podrán elaborarlos juntamente con su Export Manager/Experto en digitalización y comercio electrónico en origen y por el Consultor Senior (si disponen de esta figura).

En cualquier caso, el plan de internacionalización deberá estar a disposición de la entidad colaboradora en un plazo máximo de tres meses, contabilizados a partir de la notificación de la resolución definitiva de concesión de la subvención.

No será necesario que las empresas beneficiarias aporte nuevamente el Plan de Internacionalización cuando se trate de una empresa/agrupación apoyada en convocatorias anteriores del Canarias Aporta, y la evolución del proceso de internacionalización no hubiese sufrido alteración significativa, ni requiera un nuevo replanteamiento. En caso contrario, la empresa beneficiaria deberá presentar un nuevo plan de internacionalización.

En el supuesto que la empresa beneficiaria ya disponga de un Plan de Internacionalización realizado en el marco del Canarias Aporta o de otro programa de apoyo a la internacionalización ajeno al sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, la entidad colaboradora deberá comprobar que contenga el contenido mínimo establecido a continuación.

Los planes de internacionalización deberán contener como mínimo los siguientes puntos:

1. Breves antecedentes de la empresa/agrupación empresarial: fundación, funcionamiento, organigrama, productos o servicios para internacionalizar, así como cualquier otra información de interés que facilite una mayor información sobre la misma.

2. Situación de la empresa/agrupación con anterioridad a su entrada en estas medidas de apoyo a la internacionalización.

3. Definición y previsión de objetivos a conseguir con estas medidas de apoyo y concreción de los mercados en los que la empresa/agrupación se centrará en su proceso de internacionalización, con un límite máximo de 4 mercados. En el supuesto de que uno de los mercados incluya más de un país, deberá justificarse esta configuración de mercado en el plan de internacionalización.

4. En el supuesto de que, a lo largo de la ejecución del proyecto, surja el interés por un mercado no contemplado en la solicitud de subvención o en el propio plan de internacionalización, deberá solicitar autorización a la entidad colaboradora para la inclusión de este, aportando la argumentación que sustente dicha solicitud.

5. Plan de Actuación para ejecutar, así como la inclusión de la previsión, a tres años vista, de la evolución del proyecto de internacionalización en los tres años de apoyo.

6. Un presupuesto desglosado por partidas presupuestarias de acuerdo con las categorías de gastos subvencionables establecidas en la base novena y décima:

* Export Manager en origen (gasto obligatorio para el caso de proyectos nuevos Canarias Aporta) o del Export Manager o Experto en digitalización y comercio electrónico en origen (gasto obligatorio para el caso de proyectos nuevos Aporta Digital).

* Export Manager en destino (opcional).

* Consultor Senior Internacional (opcional).

* Acciones promocionales en el exterior (opcional).

* Gastos de implantación en el exterior (opcional).

* Gastos en pólizas de seguro de crédito a la exportación y de inversiones, cubriendo los riesgos políticos, comerciales y extraordinarios asociados a la internacionalización (opcional).

* Gastos específicos para proyectos Aporta Digital descritos en la base decimosegunda.

El presupuesto presentado se podrá variar en función de la evolución del proceso de internacionalización de la agrupación/empresa de acuerdo a lo siguiente:

a) En ningún caso se podrá aumentar o disminuir la cuantía que le ha sido concedida en la resolución definitiva de cada convocatoria.

b) Se podrá modificar los importes de las distintas partidas presupuestarias aprobadas en el presupuesto del proyecto hasta un 20% de las mismas, sin necesidad de autorización por parte del órgano concedente, compensándolas con otras siempre que no se incremente el importe total aprobado.

c) Para una variación del presupuesto superior al 20% entre las partidas contempladas en esta base o la incorporación de una partida no prevista inicialmente se requerirá la presentación de solicitud a través del aplicativo informático, fundamentada por parte de la empresa beneficiaria, un mes antes de la fecha de finalización del periodo de ejecución de la actividad subvencionada. Dicha solicitud será resuelta por la Dirección General de Promoción Económica a propuesta de la Comisión de Estudio, Selección y Seguimiento de Proyectos.

CAPÍTULO V

SECTORES EXCLUIDOS

Base 8.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, relativo a las ayudas de mínimis, las ayudas concedidas no serán de aplicación a:

* Los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo.

* Las actividades de producción primaria de productos agrícolas.

* Las actividades de transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:

1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de esta se repercuta a los productores primarios.

* Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

* Las ayudas condicionadas a la utilización preferente de productos nacionales respecto a productos importados.

CAPÍTULO VI

GASTOS SUBVENCIONABLES

Base 9.- Para que los gastos se consideren subvencionables, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Sean conformes con la normativa autonómica, nacional y comunitaria aplicables, y en concreto, con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

2. Sean adecuados a los objetivos y prioridades definidos en las presentes bases.

3. Exista constancia documental sobre su realización mediante factura o documento contable con valor probatorio equivalente, de modo que puedan ser verificables.

4. Estén relacionados de manera indubitada con la actividad a desarrollar y sean necesarios para el desarrollo de los proyectos seleccionados.

5. Estén efectivamente pagados y ejecutados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la actividad, determinado en la base trigésimo-tercera.

Base 10.- Tendrán la consideración de gastos subvencionables, los siguientes:

* Export Manager en origen y en destino.

* Consultor Senior Internacional.

* Experto en digitalización y comercio electrónico en origen (Aporta Digital).

* Acciones promocionales en el exterior.

* Gastos de implantación y/o licitación en el exterior.

* Pólizas o seguros cuya finalidad sea cubrir cubriendo los riesgos políticos, comerciales y extraordinarios asociados a la internacionalización.

* Formación, Equipo Humano y Profesional, Marketing y Logística (Aporta Digital).

1. Los pagos en efectivo por importe inferior a quinientos (500) euros. La salida material de fondos se justificará mediante la presentación de la documentación acreditativa del recibí por parte del acreedor, debidamente firmado y fechado. En todo caso solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un importe máximo de tres mil (3.000) euros por proyecto y en los siguientes casos:

Cuando sea necesario el abono de pequeñas cantidades, como es el caso de taxis, bus, metros y gastos similares, se aportará el ticket o factura correspondiente.

En el supuesto en que los usos y costumbres de un país no permitan realizar pagos a través de medios electrónicos, la empresa/agrupación solicitará autorización previa a la entidad colaboradora para realizar el pago en efectivo, en caso de que su importe sea superior a quinientos (500) euros.

2. La empresa beneficiaria de la subvención podrá subcontratar hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de esta.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de quince mil (15.000) euros, como límite para el contrato menor de servicio, tal y como establece en Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la empresa beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 Vínculo a legislación, puntos 7 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán subvencionables, en mercado destino, los gastos financieros de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

5. Los tributos son gasto subvencionable cuando la empresa beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Base 11.- La clasificación de los gastos subvencionables por tipo de gasto es la siguiente:

EXPORT MANAGER EN ORIGEN. Con un límite mínimo de coste total para la empresa individual/agrupación de mil setecientos (1.700) euros mensuales por Export Manager.

El Export Manager en origen tiene como finalidad dar soporte a la empresa/agrupación, y al Consultor Senior, si lo hubiere, en el diseño del plan de internacionalización, si no estuviera confeccionado este, y colaboración para la ejecución de este.

En procesos licitadores realizará una labor de investigación y detección de concursos públicos de interés para la empresa. Participará en la redacción y presentación de las ofertas, así como en el seguimiento de estas.

En proyectos de exportación identificará información de interés en los mercados objetivo de la empresa o agrupación, realizará una labor de captación de posibles clientes para el producto o servicio y colaborará en todos los aspectos relativos al proyecto de internacionalización.

Las empresas beneficiarias tienen la obligación de contratar en plantilla un Export Manager en origen cuando se trate de proyectos nuevos.

La prestación de sus servicios se realizará en la sede empresarial, o en el lugar que designe la empresa, debiendo estar ubicado, durante la mayor parte del proyecto en Canarias.

1. Requisitos del Export Manager y acreditaciones:

Los Export Manager deberán reunir, los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de una licenciatura/diplomatura universitaria, o grado universitario.

b) Dominio de la lengua castellana.

c) Nivel de inglés intermedio alto (B2), de acuerdo con el Marco Común Europeo para las lenguas, que podrá también ser acreditado mediante la experiencia tanto académica como laboral en el uso del idioma.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones como Export Manager.

e) No estar expedientado por la Administración Pública.

f) Poseer nacionalidad de la UE.

g) Estar en posesión, como mínimo, de un título de Experto en Negocios internacionales, o haber participado, un mínimo de 6 meses, como Export Manager, en el Programa Canarias Aporta o ICEX NEXT, en cualquiera de sus convocatorias.

El título de Experto en Negocios Internacionales deberá tener un mínimo de 20 créditos y/o un mínimo de 150 horas de clases lectivas, que podrán ser la suma de varios cursos, debiendo el interesado presentar acreditación de estos.

Los requisitos exigidos en esta base se acreditarán mediante la aportación de la siguiente documentación:

* Curriculum vitae con fotografía reciente.

* Título Universitario. Los títulos extranjeros deberán estar acompañados de una traducción oficial.

* Título del Curso de experto o Postgrado Universitario. Los títulos extranjeros deberán estar acompañados de una traducción oficial.

* Certificado de haber participado en los programas Canarias Aporta o ICEX NEXT por un periodo superior a seis meses.

2. Obligaciones de la empresa/agrupación respecto a la figura del Export Manager en origen:

No están obligados a la contratación del Export Manager en origen en el caso de que la empresa/agrupación que se presenta como proyecto nuevo cuente ya con esta figura por su participación en otro programa de apoyo a la internacionalización.

La empresa/agrupación que se presenta como proyecto nuevo dispondrá de un mes, contado desde la recepción de la resolución definitiva de concesión de esta subvención, para proceder a la contratación en plantilla de esta figura.

El Export Manager en origen será propuesto por la empresa/agrupación empresarial. En este caso tendrán que acreditar los requisitos recogidos en estas bases con el fin de ser comprobados por la entidad colaboradora. Las empresas/agrupaciones podrán solicitar a la entidad colaboradora asesoramiento para su elección.

La empresa/agrupación deberá formalizar una contratación laboral a tiempo completo.

Dicha contratación laboral deberá respetar la categoría profesional correspondiente.

La empresa/agrupación deberá asumir el compromiso de ofrecer todo el soporte necesario para facilitar la labor de este personal técnico.

En caso de producirse la baja en la empresa del Export Manager, durante el transcurso del plazo de la actividad subvencionada, la empresa deberá comunicarlo a la entidad colaboradora.

La empresa dispondrá de 15 días para sustituirlo, plazo que podrá ser prorrogado previa petición a la entidad colaboradora. En caso de no cumplirse, podrá considerarse como causa suficiente para dar de baja a la empresa/agrupación de este programa.

3. Coste subvencionable:

El gasto subvencionable será el 50% de este gasto. El coste total mensual para la empresa/agrupación del Export Manager tendrá como mínimo una cantidad mensual de mil setecientos (1.700) euros de coste total, que incluye el coste de la Seguridad Social, y cualquier otro que asuma la empresa por dicha contratación, durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

No se podrán presentar, como justificantes de pago al Export Manager, compensaciones de deudas u otro tipo de pago.

EXPORT MANAGER EN DESTINO (prestará sus servicios profesionales en los mercados de destino). Con un límite máximo de gasto subvencionable de mil cuatrocientos (1.400) euros mensuales de coste total para la empresa/agrupación por cada Export Manager.

El Export Manager en el mercado destino, no es un gasto obligatorio, pero si las empresas estiman necesario tener esta figura, la prestación de estos servicios profesionales será un gasto subvencionable.

Ofrece apoyo especializado en el mercado de destino en los diferentes procesos de internacionalización. Podrá ostentar la condición de persona física profesional o jurídica, y deberá estar ubicada en el/los mercados/s de destino.

El Export Manager en destino será propuesto por la empresa/agrupación empresarial. En este caso tendrán que acreditar los requisitos recogidos en estas bases con el fin de ser comprobados por la entidad colaboradora. Las empresas/agrupaciones podrán solicitar a la entidad colaboradora asesoramiento para su elección.

El Export Manager deberá contar con una experiencia en negocios internacionales en el mercado destino de al menos 3 años.

Coste subvencionable:

El gasto subvencionable del coste del Export Manager será como máximo la cantidad de mil cuatrocientos (1.400) euros brutos mensuales. La subvención concedida financiará el 50% de este gasto. El abono de los honorarios por servicios prestados se hará mediante el abono de las facturas mensuales emitidas por el Export Manager en destino sea persona física o jurídica.

No se podrán presentar como justificantes de pago al Export Manager compensaciones de deudas u otro tipo de pago.

CONSULTOR SENIOR INTERNACIONAL. Con un límite máximo de gasto subvencionable de seiscientos (600) euros mensuales en concepto de honorarios por consultor.

La Consultoría Senior Internacional no es un gasto obligatorio, pero si las empresas estiman necesario tener esta figura será un gasto subvencionable la prestación de sus servicios profesionales.

Esta figura ofrecerá a las empresas un apoyo especializado para diseñar el plan de internacionalización, y en la puesta en práctica de dicho plan. Asimismo, tutorizará y evaluará las tareas del Export Manager, orientándolo en las responsabilidades que este deba asumir.

La empresa/agrupación que así lo considere necesario, podrá contratar los servicios profesionales de otros consultores senior por especialización, ya sea de sector o de mercados.

Requisitos para poder ejercer como Consultoría Senior internacional:

* Contará con una experiencia profesional mínima en internacionalización de empresas de más de 5 años y deberá acreditar la misma a la entidad colaboradora.

* Deberán dominar, como mínimo, un idioma extranjero.

* No podrán ejercer como Consultor Senior Internacional personas vinculadas a empresas beneficiarias de las presentes subvenciones.

Coste subvencionable:

El gasto subvencionable del coste del Consultor Senior Internacional será, como máximo, de seiscientos (600) euros mensuales en concepto de honorarios. Se subvencionará el 50% de este gasto

Condiciones:

* El abono de los honorarios por servicios prestados se realizará una vez presentadas las facturas emitidas por el Consultor.

* No se podrán presentar como justificantes de pago al Consultor Senior compensaciones de deudas u otro tipo de pago.

* El Consultor Senior podrá ser propuesto por la empresa/agrupación empresarial. En este caso tendrán que acreditar los requisitos recogidos en estas bases con el fin de ser validados por PROEXCA. Las empresas/agrupaciones podrán solicitar a la entidad colaboradora asesoramiento para su elección.

ACCIONES PROMOCIONALES EN EL EXTERIOR.

Las acciones podrán ser directas (en destino) o inversas (en origen).

Gastos subvencionables:

a) Gastos inherentes a viajes de prospección y acciones comerciales.

b) Gastos inherentes a participación en ferias comerciales, promociones en punto de venta, degustaciones, exposiciones, participación en concursos, desfiles, seminarios, jornadas técnicas, así como otros de características similares a los mencionados, y cuyo objeto sea fomentar la promoción exterior del producto o servicio a internacionalizar:

* Contratación de stands, así como cualquier servicio necesario para la participación en una feria en el exterior.

* Alquiler de espacios, salas, servicios de organización y montaje, servicios de información y acomodación, traducciones, así como el alquiler de los equipos necesarios para la realización del evento.

* Entre estos gastos se incluye transporte y alojamiento del personal directivo, de la Consultoría Senior y del Export Manager/Técnico Licitaciones y del Experto en digitalización y comercio electrónico en estas acciones promocionales, así como del personal vinculado a la empresa en el proyecto de internacionalización, justificando su vinculación con escrito dirigido a la entidad colaboradora previo al desplazamiento.

En el supuesto de acciones inversas se cubrirán los gastos relativos a desplazamientos y alojamiento de responsables de las empresas en mercados exteriores con los que se esté en negociación o sean socios del proyecto, justificando su vinculación e interés para el proyecto de la empresa/agrupación con escrito dirigido a la entidad colaboradora previo al desplazamiento.

c) Gastos en material de difusión y promoción:

* Elaboración, diseño de creatividad, adaptación, edición y producción de catálogos, folletos, carteles, así como cualquier otro material promocional que se utilice como medio de promoción en los mercados exteriores.

* Diseño, traducción y desarrollo de la página web de la empresa o proyecto para orientarla a mercados exteriores.

* Material para la promoción y publicidad en los mercados exteriores.

* Todos los gastos subvencionables de este apartado deberán ajustarse a precios de mercado.

GASTOS DE IMPLANTACIÓN Y/O LICITACIÓN EN EL EXTERIOR.

Gastos subvencionables:

a) Contratación de estudios de mercado y viabilidad económico-financiera necesarios para llevar a cabo la implantación, exportación o licitaciones en el exterior, previa autorización de la entidad colaboradora.

b) Gastos de constitución: escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y aquellos gastos que deban asumirse para que la filial o sucursal canaria inicie la actividad en el mercado de destino.

c) Los gastos en destino que a continuación se detallan, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada ejecución del proyecto de internacionalización:

* Asesoría jurídica o financiera.

* Gastos notariales y registrales.

* Gastos de administración.

d) Gastos de tramitación de documentación:

* Compra de pliegos de concursos internacionales.

* Traducción de la documentación exigida para la participación de la entidad en licitaciones internacionales, o del material relacionado con un contrato internacional.

* Obtención de licencias, certificados, inscripciones, registros, permisos administrativos o trámites necesarios para la mejor consecución de los objetivos de su proyecto.

* Mensajería internacional de documentación relacionada con las licitaciones en las que participe, o con los contratos de exportación/implantación.

Todos los gastos subvencionables de este apartado deberán ajustarse a precios de mercado.

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.d), del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas a mínimis, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora se excluyen de la consideración de gastos subvencionables.

GASTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE CRÉDITO.

Esta póliza tendrá que ir dirigida a dar cobertura a los riesgos derivados de operaciones de exportación y de inversión en el exterior, con el objeto de favorecer la internacionalización de las empresas beneficiarias.

Se subvencionará el 50% de la prima de la póliza correspondiente al periodo durante el que se está ejecutando esta subvención.

OTROS GASTOS.

Se admitirá cualquier otro gasto necesario para la consecución de los objetivos del proyecto. En este caso, la empresa/agrupación deberá enviar a la entidad colaboradora, como mínimo un mes antes de finalizar el periodo de ejecución fijado en la correspondiente convocatoria, una consulta por escrito describiendo y fundamentando la necesidad y vinculación a su proyecto de internacionalización de ese gasto y dicha solicitud será resuelta por la Comisión de Estudio, Selección y Seguimiento de Proyectos.

Todos los gastos subvencionables de este apartado deberán ajustarse a precios de mercado.

Base 12.- Los proyectos beneficiarios de la línea Aporta Digital solo podrán incluir como gastos subvencionables los de la partida relativa a Acciones Promocionales en el Exterior, descritos en la base decimoprimera, así como los gastos descritos en la presente base.

La clasificación de los gastos subvencionables por tipo de gasto para proyectos digitales es la siguiente:

Formación.

Las empresas beneficiarias, en esta línea de proyectos digitales, deberán acreditar la formación/experiencia necesaria para el desarrollo de proyectos digitales, que tengan como principal objetivo la comercialización on line.

En el supuesto que no dispongan de dicha formación/experiencia, deberán llevar a cabo un programa de formación previo a la ejecución del proyecto digital. Los gastos relativos a los procesos de formación serán subvencionables al 50%.

Las empresas que presentan un proyecto digital deberán disponer del siguiente conocimiento:

* Comercio electrónico básico.

* Marketing online, consistente en conocimiento en generación de visitas a la plataforma electrónica de la empresa.

* KPI (Key Performance Indicators), indicadores claves para el desarrollo de un proyecto e-commerce.

* Análisis de Resultados.

* Logística y fiscalidad aplicable a proyectos de e-commerce en Canarias.

Las empresas beneficiarias deberán acreditar haber recibido dicha formación para poder ejecutar los gastos contemplados en los siguientes apartados de esta base.

Los gastos de formación deberán ser servicios profesionales dirigidos a la formación especializada sobre los contenidos reseñados, impartidos por consultorías especializadas, centros de negocios de carácter público y privado, Cámaras de Comercio, así como por cualquier vía formativa que acredite la especialización en e-commerce.

Las empresas beneficiarias deberán aportar documentación que acredite la formación recibida sobre los contenidos anteriormente mencionados, el contenido de dicha formación, así como la acreditación del personal técnico que han participado en dichos procesos formativos.

Equipo humano y profesional:

a) Export Manager/Persona experta en digitalización y comercio electrónico en origen:

Con un límite mínimo de gasto subvencionable de mil setecientos (1.700) euros mensuales de coste total para la empresa por Export/Experto en digitalización y comercio electrónico en origen.

Las empresas beneficiarias tienen la obligación de contratar en plantilla una persona experta en digitalización y comercio electrónico en origen cuando se trate de proyectos nuevos. La obligación de contratación no será aplicable en los proyectos nuevos que acrediten haber dispuesto de la figura del Export Manager en origen, con los requisitos recogido en estas bases, durante al menos 6 meses, en un programa para la internacionalización empresarial.

La persona experta en digitalización y comercio electrónico en origen, deberá tener conocimientos en comercio electrónico, en marketing digital, y e-commerce ya que tendrá tiene como finalidad dar soporte a la empresa/agrupación en el diseño del plan de internacionalización, si no estuviera confeccionado este, y colaboración para la ejecución del mismo. Será responsable de la gestión y desarrollo de la comunidad online de la marca o empresa en el mundo digital en los mercados fuera de Canarias.

La prestación de sus servicios se realizará en la sede empresarial, o en el lugar que designe la empresa, debiendo estar ubicado, durante la mayor parte del proyecto en Canarias.

1. Requisitos de la persona experta en digitalización y comercio electrónico en origen y acreditaciones:

a) Estar en posesión de una licenciatura/diplomatura universitaria, o grado universitario. Su formación será preferiblemente, aunque no imprescindible, en grado de comunicación audiovisual o periodismo.

b) En el supuesto de tratarse de un Experto en digitalización y comercio electrónico en origen, además de los requisitos recogidos en el apartado anterior, deberá haber cursado un curso de Experto en Social Media y/o Community Manager, y/o Experto en comercio digital que deberá tener un mínimo de 20 créditos y/o un mínimo de 150 horas de clases lectivas.

c) En el supuesto de un Export Manager en origen, deberá cumplir los requisitos establecidos para esta figura en la base 11.

d) Nivel de inglés intermedio alto (B2), de acuerdo con el Marco Común Europeo para las lenguas, que podrá también ser acreditado mediante la experiencia tanto académica como laboral en el uso del idioma.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones como Export Manager.

f) No estar expedientado por la Administración Pública.

g) Poseer nacionalidad de la UE.

2. Obligaciones de la empresa/agrupación respecto a la figura del Export/Experto en digitalización y comercio electrónico en origen.

* La empresa individual o en agrupación, en su primer ejercicio, dispondrá de un mes, contado desde la recepción de la resolución definitiva de concesión de esta subvención, para proceder a la contratación de esta figura.

* El Export/Experto en digitalización y comercio electrónico en origen será propuesto por la empresa/agrupación empresarial, debiendo acreditar los requisitos recogidos en estas bases con el fin de ser comprobados por la entidad colaboradora.

* La empresa/agrupación deberá formalizar dicha contratación laboral a tiempo completo, respetando la categoría profesional correspondiente.

* La empresa individual o en agrupación deberá asumir el compromiso de ofrecer todo el soporte necesario para facilitar la labor del personal técnico.

* En caso de producirse la baja en la empresa del Export/Experto en digitalización y comercio electrónico en origen, durante el transcurso del plazo de la actividad subvencionada, la empresa deberá notificarlo por escrito a la entidad colaboradora.

* La empresa dispondrá de 15 días para sustituirlo, plazo que podrá ser prorrogado previa supervisión de la entidad colaboradora. En caso de no cumplirse, podrá considerarse como causa suficiente para dar de baja a la empresa/agrupación de este programa.

3. Coste subvencionable:

* El gasto subvencionable será el 50% de este gasto. El coste total mensual para la empresa/agrupación del Export/Experto en digitalización y comercio electrónico en origen tendrá como mínimo una cantidad mensual de 1.700 euros de coste total, que incluye el coste de la Seguridad Social, y cualquier otro que asuma la empresa por dicha contratación, durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

* No se podrán presentar, como justificantes de pago, compensaciones de deudas u otro tipo de pago.

Equipo de Profesionales de apoyo:

Los servicios profesionales especializados en el diseño de la estrategia de venta online dirigida a los mercados exteriores, podrá contemplar los siguientes gastos:

En la Fase de Estudio Inicial: Estudio de mercado en el canal online, estudio de la competencia y estudio del modelo de negocio y monetización.

En la Fase de Planificación del proyecto: Análisis de Procesos, análisis de requisitos para la puesta en marcha de la tienda online, determinación de infraestructura tecnológica y elaboración y validación del "Business Case".

En la Fase de Desarrollo e Integración: Configuración de entornos (Desarrollo/Test/Producción). Instalación de la plataforma de e-commerce. Diseño y maquetación. Configuración de métodos de pago, impuestos, transportistas. Migración/Carga de datos (Catálogos, productos, etc.). Gastos de ERP (Enterprise Resource Planning), sistema de planificación de recursos empresariales, dirigido a operaciones internas de la empresa, desde producción, stock de mercancía, distribución, recursos humanos, etc., pero vinculados al proyecto de exportación por e-commerce. Adecuación para internacionalización. Adecuación legal del proyecto de comercio online a la normativa que lo regula (Textos legales, cookies, LOPD).

En la Fase de puesta en marcha: Mantenimiento de infraestructura (Servidores, Back-Ups, etc.). Evolución y mejoras de la plataforma. Ejecución de campañas de marketing. Analítica Web. Contratación en la creación de la plataforma de venta electrónica, y de todos los plugins necesarios y las mejoras y adaptaciones de esos plugins. Creación de contenido destinado a la plataforma. Gastos de pago a otras plataformas o canales de venta electrónica.

MARKETING:

1. Gastos relacionados con marketing digital y diseño, dirigidos a las Redes Sociales. Gastos de posicionamiento SEO, dirigidos a la consecución de visibilidad con los anuncios de Google, así como de SEM (Search Engine Marketing), dirigido a obtener mayor visibilidad mediante campañas de anuncios de pago.

2. Gastos de creación de contenido para redes sociales.

3. Así como cualquier otro gasto de marketing dirigido a mejorar el posicionamiento de los productos/servicios de las Pymes canarias en los mercados objetivos.

LOGÍSTICA:

1. Software necesario para la automatización de los procesos.

2. Diseño de packaging para el envío del producto.

3. Gastos de implantación de estructura logística.

4. Gastos de hardware necesarios para la puesta en marcha del proyecto de e-commerce.

5. Gestores de catálogos o integradores, consistente en programas que enlazan catálogo de productos con los Marketplace.

Base 13.- No serán gastos subvencionables referidos a los epígrafes anteriores:

* Dietas, almuerzos, cenas, cócteles y similares o Servicios de catering, cócteles y similares.

* Gastos de aduana.

* Transporte del producto y del material promocional.

* Elaboración y envío de muestras.

* Material de difusión o promoción dirigido específicamente al mercado canario.

* Regalos promocionales o merchandising.

* Elaboración de envases y etiquetas que no sean específicamente para el mercado de destino.

* Los estudios de mercado no autorizados por la entidad colaboradora en nombre del órgano concedente.

* Cualquier gasto en inmovilizado material.

* Compra de maquinaria, elementos de transporte y utillaje.

* Obras de reforma o acondicionamiento de la sede en origen o destino.

* Transporte de mercancía.

* Otro tipo de seguros distinto al descrito en gastos subvencionables.

* Alquileres, gastos de agua, de luz, de telefonía, material de oficina y otros gastos corrientes para el funcionamiento de la empresa tanto en origen como su filial o sucursal en mercados destino.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 Vínculo a legislación, puntos 7 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso serán gastos subvencionables:

* Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

* Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

* Los gastos de procedimientos judiciales.

* Los gastos de garantía bancaria.

Cualquier otro gasto no relacionado directamente con el proyecto de internacionalización objeto de esta subvención.

CAPÍTULO VII

CONCERTACIÓN DE ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS CON TERCEROS

Base 14.- Las empresas beneficiarias de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto e incluidos como gasto subvencionable en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por las personas y entidades siguientes:

1. El propio beneficiario.

2. Personas que tengan una relación laboral con la empresa beneficiaria (a excepción de los Export Manager/Persona experta en digitalización y comercio electrónico), ya sea como empresarios individuales o como socio o partícipe, persona administradora o apoderada de una persona jurídica proveedora de bienes y servicios al beneficiario de la subvención.

3. Personas o entidades incursas en causa de prohibición para ser beneficiario de subvenciones.

4. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

5. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

6. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

7. Personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o "personas administradoras o apoderadas:

Se consideran personas o entidades vinculadas en el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el cuarto grado inclusive, o relación de afinidad hasta el segundo grado inclusive, y entre cónyuges.

Se consideran personas o entidades vinculadas en el caso de que una de las partes intervinientes sea una persona jurídica, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, las que se encuentren en los supuestos definidos en cada momento en la normativa reguladora del impuesto, estando vigente actualmente la definición del artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:

1. Una entidad y sus socios o partícipes.

2. Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

3. Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

4. Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

5. Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

6. Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

7. Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.

8. Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios.

9. Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25%. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Si el importe de la subvención fuese inferior al coste global de la actividad subvencionada y la realización completa de la actividad fuese el requisito para la obtención de la subvención, la diferencia entre el coste global y el importe de la subvención tampoco podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por el propio beneficiario o por personas o entidades vinculadas.

CAPÍTULO VIII

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Base 15.- El importe de la subvención por proyecto se calculará fijando el porcentaje del 50% sobre los costes subvencionables. El restante 50% debe ser aportado por la propia empresa, no pudiendo hacer uso de otras subvenciones o ayudas públicas.

El importe máximo por proyecto se establecerá en cada convocatoria de la subvención. Los proyectos presentarán, con la solicitud, un presupuesto con la distribución de los gastos subvencionables, tanto en el caso de proyecto nuevo, como en el de los proyectos de consolidación y para los proyectos Aporta Digital nuevos o de consolidación.

No serán subvencionables los proyectos que, teniendo en cuenta los criterios de valoración y la distribución del presupuesto disponible, no alcancen un mínimo de veinte mil (20.000) euros de gasto subvencionable o que la cuantía de la subvención no alcance un mínimo de diez mil (10.000) euros.

El importe acumulado total de ayudas recibidas por empresa no podrá superar los doscientos mil (200.000) euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales y cien mil (100.000) euros si se refiere a empresas de transporte de mercancías por carretera. En cualquier caso, las empresas beneficiarias deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre, que sustituye al Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de mínimis.

Las subvenciones reguladas en esta Orden podrán ser compatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de otros organismos internacionales, siempre y cuando la acumulación de las mismas no exceda del 50% del coste de la actividad subvencionada, y no supere los límites establecidos en el párrafo anterior.

CAPÍTULO IX

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Base 16.- El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente Orden de convocatoria.

La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y del acto de la convocatoria.

Base 17.- La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, que será identificado en la correspondiente Orden de convocatoria.

Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica, relacionados en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder al solicitante o a sus representantes legales. El aplicativo informático impedirá la presentación de una solicitud usando un certificado electrónico distinto. Una vez registrada la solicitud el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

Asimismo, toda la documentación complementaria que las empresas interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá estar firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante para ejercer dicha representación.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por los las empresas interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el centro gestor competente o la entidad colaboradora, en su caso, podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Base 18.- El formulario electrónico de la solicitud estará incorporado en el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Comunidad Autónoma Canaria (SICAC), según modelo del aplicativo de gestión, cuya ubicación electrónica será indicada en cada convocatoria. El formulario contendrá, entre otros, la información referida a:

a) Datos del proyecto para el que se solicita subvención. Dicho documento deberá hacer posible la evaluación de los aspectos que se indican en el Capítulo Décimo de estas bases.

b) Presupuesto desglosado del proyecto a desarrollar.

c) Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos.

d) Declaración responsable actualizada de estar asociada o vinculada a otra empresa, o en su caso de ser autónoma, según definiciones establecidas en la base reguladora 2 y 3, siguiendo el modelo normalizado, así como de la categoría a que pertenece.

e) Declaración responsable en la que deberá constar todas las ayudas de mínimis obtenidas, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores, cumpliendo con lo establecido en la base reguladora cuarta en su apartado i), así como cualquier otra ayuda que se le hubiera concedido sobre los mismos costes financiables.

La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se enumeran a continuación:

A.- Acreditación del solicitante:

Los solicitantes, según su tipología, deberán presentar los documentos que se detallan en su apartado:

A.1. Empresa Individual:

1. CIF.

2. Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada.

3. Documento acreditativo de las personas apoderadas o persona apoderada única quien/es actúa/n en su nombre.

4. DNI o Tarjeta de Identidad de Extranjero del/de la personas apoderadas o persona apoderada única. No será necesario la aportación del DNI si la persona interesada presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

A.2. Agrupación empresarial sin personalidad jurídica:

1. DNI de la persona apoderada única de la agrupación. No será necesario la aportación del DNI si la persona interesada presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

2. Documento acreditativo de la constitución de cada una de las empresas agrupadas.

3. Acuerdo firmado por todas las personas representantes de las empresas (tienen que ser personas apoderadas), que compongan la agrupación. El acuerdo debe incluir, como mínimo, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de empresas beneficiarias.

4. Los poderes bastantes de la persona apoderada única de la agrupación.

A.3. Agrupación de empresas con personalidad jurídica propia:

1. CIF de la nueva sociedad constituida.

2. Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada.

3. Documento acreditativo de la representación de las personas quien/es actúa/n en su nombre.

A.4. En el supuesto de la empresa o agrupación disponga de una filial en el exterior que, en el desarrollo del proyecto de internacionalización, vaya a asumir determinados gastos, deberá presentar la siguiente documentación, y hacer constar en la solicitud de subvención el nombre de las sucursales o filiales acreditadas:

1. Documento acreditativo de la razón social de la filial.

2. Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada, según la normativa del país en esta se hubiera implantado.

3. Documento acreditativo de la condición de filial, indicando la composición del capital, así como el porcentaje en el mismo que la empresa/agrupación controle, que, en todo caso, deberá ser superior al 50%. Declaración jurada por parte de la persona representante de la empresa/agrupación de la condición de filial que cumple con lo requerido en párrafos anteriores para hacerse constar a todos los efectos.

B.- Memoria Técnica del Proyecto de Internacionalización:

La memoria deberá estar firmada y sellada por la empresa, de acuerdo con los Anexos 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6 de esta Orden.

C.- El cuestionario de solvencia técnica deberá estar firmado y sellado por la empresa, de acuerdo con el Anexo 3 para proyectos nuevos. Y el cuestionario de análisis de resultados de acuerdo con el Anexo 7 para los proyectos de consolidación.

D.- Las cuentas anuales del último ejercicio fiscal depositadas por la empresa en el Registro Mercantil y el último Modelo 200. En el caso de agrupación, si esta no tiene personalidad jurídica definida, se presentará la mencionada documentación de todas las empresas que la conforman.

La entidad colaboradora PROEXCA podrá requerir cualquier otra documentación complementaria que se estime conveniente para la correcta definición y evaluación del proyecto presentado, así como los criterios de validación y acreditación a efectos de contrastar la autenticidad de la información aportada.

En el caso de que resulte beneficiario de la subvención deberá:

* Presentar la aceptación expresa de la subvención de acuerdo con el Anexo 4 de esta Orden, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución provisional de la concesión de la subvención, según lo previsto en el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero Vínculo a legislación.

* En el supuesto que una empresa individual o en agrupación se incluya como beneficiaria en la resolución definitiva, esta tendrá que aceptar en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución definitiva de la concesión de la subvención.

* Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente, a recabar comunicaciones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones, y los datos relativos al Impuesto de Actividades Económicas. En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la empresa interesada no acepta la subvención.

Base 19.- Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante, para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos. Si la empresa individual o en agrupación solicitante no llevase a cabo esta subsanación en tiempo y forma, se tendrá por desistida la solicitud de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

Los requerimientos que se dirijan a las empresas interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada en la solicitud inicial serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 20.- Podrá instarse de la empresa beneficiaria la reformulación de su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:

Si el importe de la subvención contemplado en la propuesta de resolución provisional es inferior al que figura en la solicitud presentada por la empresa, se instará al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

CAPÍTULO X

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Base 21.- El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases, tanto para los "Proyectos Nuevos", como para los "Proyectos de Consolidación" de ambas líneas de internacionalización, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases (ver Anexo 6).

Base 22.- Sistema de valoración de proyectos.

1. PROYECTOS NUEVOS DE INTERNACIONALIZACIÓN

Las solicitudes admitidas de proyectos nuevos de internacionalización deberán pasar por dos fases secuenciales de valoración de carácter eliminatorio, que en su conjunto se valorará con un [máximo de 100 puntos] a través de los siguientes criterios de valoración (ver tabla 1).

Imágenes omitidas.

1. Primera Fase: esta fase valora los criterios de solvencia económica-financiera y técnica de la empresa o agrupación empresarial. La primera fase se valorará con un máximo de 40 puntos, exigiendo una puntuación mínima de 20 puntos para seguir en el proceso de valoración.

1.1.1. Solvencia Económica-Financiera y Técnica: se valorará de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1.1.1. Solvencia Económico-Financiera [máximo 15 puntos]:

Se obtendrá un diagnóstico de solvencia Económico-Financiera de la empresa/agrupación a partir de los siguientes criterios:

- Liquidez inmediata.

- Endeudamiento.

- Rentabilidad.

La valoración de dichos criterios se efectuará sobre la base de lo establecido en el siguiente cuadro de ratios:

Imágenes omitidas.

1.1.1.2. Criterios de Solvencia Técnica [máximo de 25 puntos]-Anexo 3:

La valoración de dichos parámetros se efectuará sobre la base del Anexo 3 "Cuestionario dimensión organizativa" a cumplimentar por la empresa/agrupación con el objetivo de conocer en qué punto exacto de internacionalización se encuentra el proyecto empresarial presentado, según los siguientes criterios:

- Número de puestos de trabajo directos de la empresa/agrupación.

* Contestación a) = 2 puntos.

* Contestación b) = 5 puntos.

* Contestación c) = 10 puntos.

- Volumen de negocio en comercio exterior de la empresa/agrupación.

* Contestación a) = 2 puntos.

* Contestación b) = 3 puntos.

* Contestación c) = 5 puntos.

- Experiencia en comercio exterior de la empresa/agrupación.

* Contestación a) = 1 punto.

* Contestación b) = 2 puntos.

* Contestación c) = 3 puntos.

- Dimensión y capacitación organizativa y comercial.

* Contestación a) = 1 punto.

* Contestación b) = 3 puntos.

* Contestación c) = 5 puntos.

- Inversión en I+D+i.

* Contestación a) = 1 punto.

* Contestación b) = 1,5 puntos.

* Contestación c) = 2 puntos.

En el momento de la presentación de la solicitud, junto a este Anexo 3, la empresa/agrupación deberá adjuntar un certificado que incluya la información que acredite las respuestas, la RNT (relación nominal de trabajadores) así como la documentación que considere relevante a tal efecto.

1.2. Segunda Fase: esta fase valora la memoria y presentación del proyecto de Internacionalización. Se valorará con un [máximo de 60 puntos].

Memoria del proyecto de Internacionalización: que se ha de presentar con la solicitud de Inscripción. Se valorará con un máximo de 60 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

A.- Que su actividad se desarrolle en las siguientes áreas estratégicas para la internacionalización de las empresas individuales o en agrupación canarias:

Puntuación [máximo de 20 puntos]:

* Industria, Energías Renovables, Medio Ambiente y Gestión de Residuos.

* Tics.

* Audiovisual y Artes Performativas.

* Turismo y actividades anexas.

* Agroalimentación.

* Marino-marítima, aeroportuaria y de transporte.

* Arquitectura e Ingeniería.

* Salud.

* Textil/Moda.

* Formación y E-learning.

Las actividades que no se desarrollen en las áreas anteriormente relacionadas, obtendrán una puntuación de 10 puntos.

B.- Los proyectos presentados por una agrupación de empresas primaran sobre los presentados por una sola empresa Puntuación [máxima 20 puntos].

* 1 pyme = 5 puntos.

* 2 a 3 pymes =10 puntos.

* Más de 3 pymes = 20 puntos.

C.- Se primarán aquellos proyectos que hayan puesto en marcha el plan de internacionalización objeto de esta subvención Puntuación:

* proyectos que hayan iniciado ejecución del plan [20 puntos].

* proyectos que no lo hayan comenzado [5 puntos].

2. Proyectos de Consolidación del Plan de Internacionalización:

Según lo regulado en la base 6 de la presente Orden, estos proyectos suponen la continuidad del Plan de Internacionalización presentado en la convocatoria del Programa Canarias Aporta en la que participaron como proyecto nuevo y las variaciones que hayan comunicado respecto del mismo.

Serán subvencionables aquellos proyectos que previamente hubieran conseguido los objetivos fijados en las etapas precedentes de dicho Plan, para lo que se valorarán las cuestiones recogidas en la base 43 (Anexo 7) de Análisis de resultados y la solidez económica- financiera.

Los Proyectos de Consolidación se valoran con un [máximo de 100 puntos] a través de los siguientes criterios de valoración (ver tabla 2).

Imágenes omitidas.

A. Los criterios de solidez económico-financieros tendrán un [máximo de 15 puntos], y se valorarán según lo establecido para los proyectos nuevos de internacionalización.

B. El incremento volumen de negocios, tendrá un [máximo de 10 puntos]:

* Aumento del 0% = 0 puntos.

* Aumento del 1% al 20% = 5 puntos.

* Aumento de más del 20% o superior = 10 puntos.

C. Incremento/mantenimiento puestos de trabajo, tendrá un [máximo de 35 puntos]:

* Aumento de 0 puestos de trabajo o el no mantenimiento de los mismos = 0 puntos.

* Mantenimiento de los puestos de trabajo = 5 puntos.

* Incremento de 1 a 2 puestos de trabajo = 15 puntos.

* Incremento de 3 a 4 puestos de trabajo = 25 puntos.

* Incremento de 5 a más puestos de trabajo = 35 puntos.

D. Porcentaje ejecutado de la subvención concedida ejercicio anterior, tendrá un [máximo de 20 puntos]:

* Ejecución superior al 50% hasta 60% = 5 puntos.

* Ejecución superior al 60% hasta 80% = 10 puntos.

* Ejecución superior de 80% hasta 90% = 15 puntos.

* Ejecución superior 90% hasta 100% = 20 punto.

E. La materialización de la inversión en I+D+i se valorará teniendo en cuenta lo siguiente y tendrá un [máximo de 20 puntos]:

* La realización de algún desarrollo e innovación en el negocio internacional de la empresa = 5 puntos.

* La aplicación de un plan de I+D+i en ciertos aspectos de negocios internacionales = 15 puntos.

* Disponer de un plan específico de investigación, innovación y desarrollo en todos los ámbitos de la empresa = 20 puntos.

El incremento de volumen de negocio, incremento de puestos de trabajo, porcentaje de ejecución de la subvención y materialización de la inversión en I+D+i se medirán según lo recogido en el Anexo 7.

Base 23.- En el supuesto de que se trate de una agrupación sin personalidad jurídica propia, se valorará según lo establecido en los apartados anteriores. La valoración económica-financiera se realizará a cada una de las empresas que conforman la agrupación. Será necesario que todas las empresas agrupadas superen esta fase. Con las distintas valoraciones se calculará una media ponderada para la puntuación.

Base 24.- En caso de empate en la puntuación obtenida, se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo, según el siguiente orden de prioridad:

1. Número de puesto de trabajo directo de empleo en Canarias promoviendo la igualdad entre hombres y mujeres, evitando cualquier discriminación por razón de sexo, raza, u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

2. Capacidad de arrastre (agrupación de empresas).

3. Mayor puntuación en la Viabilidad Económica y Financiera de la empresa/agrupación.

4. Conocimiento del exterior.

CAPÍTULO XI

INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Base 25.- Entidad colaboradora. Se designa a la sociedad mercantil pública "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A." (en adelante PROEXCA) como entidad colaboradora de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para la gestión de las convocatorias de subvenciones, así como en la entrega y distribución de los fondos públicos a las empresas beneficiarias, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio de colaboración.

PROEXCA tendrá la obligación de suministrar, a solicitud de la Dirección General de Promoción Económica, la valoración de aquellos indicadores que están establecidos en el Programa Operativo conforme al artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, con el objeto de que la Autoridad de Gestión del programa pueda evaluar la ejecución del mismo en la consecución de sus objetivos.

Para ello, solicitará a las empresas beneficiarias de la subvención la información necesaria para dar cumplimiento a esta obligación.

La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a PROEXCA.

Base 26.- Órganos competentes. Será competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases la Dirección General de Promoción Económica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, quien actuará a través de la entidad colaboradora PROEXCA, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos, y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación.

Será competente para elevar la propuesta de concesión en los términos previstos en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Comisión de Estudio, Selección y Seguimiento, formada por dos representantes de la Dirección General de Promoción Económica, nombrados por el Director General, que ejercerán la Presidencia y Secretaría de la Comisión, así como, dos representantes de PROEXCA y un personal técnico de PROEXCA designado por el Gerente.

La Comisión podrá estar asistida por personal técnico o jurídico.

Será competente para la resolución provisional y definitiva de concesión de subvenciones el titular de la Consejería de Economía Conocimiento y Empleo.

CAPÍTULO XII

VALORACIÓN

Base 27.- Una vez instruido el procedimiento, PROEXCA deberá remitir un informe de valoración técnica y económica, comprensivo de todos los datos relevantes para la resolución, a la Comisión para el Estudio, Selección y Seguimiento de proyectos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en la base vigesimosexta.

Una vez examinada la documentación e información suministrada por PROEXCA, la mencionada Comisión evaluará los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases y emitirá informe con el resultado de la misma. La Dirección General de Promoción Económica a la vista del informe elevará la correspondiente propuesta de resolución provisional al titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

No obstante, cuando la propuesta de resolución de concesión coincida en todos sus términos, con el contenido de la solicitud de la empresa beneficiaria, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites previos de resolución provisional y aceptación conforme a lo previsto en el artículo 16.6 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en redacción introducida por Decreto 5/2015, de 30 de enero Vínculo a legislación.

CAPÍTULO XIII

RESOLUCIÓN PROVISIONAL Y ACEPTACIÓN DE SUBVENCIÓN

Base 28.- La persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo dictará la resolución provisional de cada procedimiento de selección, concediéndoles a las empresas beneficiarias un plazo de 10 días, a contar a partir del día siguiente de su notificación, para que presenten la aceptación expresa. La resolución provisional se notificará en la forma que establezca la correspondiente convocatoria, En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que las empresas interesadas no aceptan la subvención.

Igualmente, en caso de que se hubiese requerido por existir incidencia en la comprobación telemática de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o ante la Tesorería de la Seguridad Social, deberá aportar subsanación al respecto dentro del citado plazo.

La aceptación de la ayuda otorgada implica la aceptación de la inclusión de la empresa beneficiaria en la lista de beneficiario a publicar de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

La aceptación de la ayuda otorgada implica la declaración de que se tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la misma.

Asimismo, la aceptación de la ayuda implica la declaración de que el proyecto aprobado no incluye actividades que formen parte de un proyecto que haya sido objeto de un procedimiento de recuperación consecuencia de la reagrupación de una actividad productiva fuera del área del programa.

Las propuestas de resoluciones provisional y definitiva de concesión de cada procedimiento de selección no crean derecho alguno a favor de la empresa beneficiaria propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional de concesión de cada procedimiento de selección, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender, al menos, una parte del importe de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

En este caso, se concederá un plazo de 10 días hábiles a las nuevas empresas beneficiarias para que presenten la aceptación expresa de la subvención, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución definitiva de concesión.

En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la empresa interesada no acepta la subvención.

Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar una nueva aceptación.

CAPÍTULO XIV

RESOLUCIÓN DEFINITIVA

Base 29.- Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de la subvención por parte de los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se adoptará por parte del titular del Departamento competente la resolución de concesión definitiva de subvenciones de cada procedimiento de selección.

Base 30.- La publicación de las resoluciones definitivas de concesión de cada procedimiento de selección, se llevará a cabo en la forma que establezca la convocatoria. La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Base 31.- La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de cada convocatoria, por lo que, una vez se agote la misma, procederá la denegación. Se consignarán en la resolución definitiva de cada convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.

Los solicitantes que atendiendo a su puntuación no hubieran alcanzado la puntuación suficiente para ser financiados por ausencia de dotación presupuestaria, integrarán una lista de reserva en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

CAPÍTULO XV

EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD Y JUSTIFICACIÓN DEL GASTO

Base 32.- El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables comenzará el 1 de enero de cada anualidad.

La inversión subvencionada deberá estar ejecutada y justificada el 30 de junio del año siguiente al que se refiere la convocatoria; excepto para la auditoría limitada, su factura original, así como el pago efectivo de la misma que tendrá un plazo adicional de siete días naturales. En cualquier caso, una vez aceptada la subvención, se podrá justificar la actividad si ya se ha ejecutado la misma con anterioridad.

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar prórroga del plazo de finalización y justificación de la inversión, que no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

El plazo límite para la presentación de la solicitud de prórroga será, como mínimo, un mes antes de la finalización del plazo de ejecución.

Base 33.- La actividad objeto de subvención se justificará mediante cuenta justificativa, con informe de auditor en la última liquidación, acompañada de las facturas pagadas.

La empresa beneficiaria estará obligada a justificar la actividad realizada que haya sido ejecutada, y de la que ya haya realizado el pago, cada seis meses, y contará con un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la finalización del semestre.

Se computará el inicio del plazo semestral de justificación desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión definitiva de subvención al beneficiario.

La empresa beneficiaria estará obligada a justificar toda la actividad subvencionada de forma agregada, incluyendo la actividad justificada semestralmente y la no justificada hasta la fecha.

La cuenta justificativa contendrá:

A. Relación certificada de gastos y pagos realizados en el semestre, conforme al formato Excel recogido en el Anexo 5 de estas bases, con indicación de las desviaciones producidas respecto al proyecto aprobado.

B. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá una descripción de los gastos incurridos, ampliando el concepto que reflejan las facturas, en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados por tipos.

C. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como los gastos, debidamente agrupados, en los que se ha incurrido en la realización de cada actividad subvencionada.

Una vez realizadas las comprobaciones de la documentación acreditativa de la justificación, de lo que se dejará constancia en el expediente, el órgano concedente dictará la resolución que declare, en su caso, justificada total o parcialmente la subvención.

Base 34.- Se adjuntarán las facturas a la justificación semestral y a la final. Estas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación (BOE n.º 289, de 1.12.12).

Las facturas, cuyos originales permanecerán custodiadas por la entidad beneficiaria, se marcarán previamente con una estampilla que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

El texto de este estampillado, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 73.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones, será el siguiente:

"La presente factura sirve de justificante parcial/total por importe de.................... euros, a la subvención concedida por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo con cargo al PILA............... cofinanciada en un 85% por el FEDER dentro del Programa Operativo 2014-2020 y con destino a proyectos de internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta)."

Asimismo, se aportará acreditación de haber realizado los pagos correspondientes a las facturas incluidas en la cuenta justificativa. Dicha acreditación se hará mediante aportación de documento de pago y comprobante bancario del mismo que, como mínimo, debe incluir: importe, fecha, concepto del pago, titular ordenante (beneficiario de la subvención) y beneficiario receptor.

Para el caso de pagos en moneda extranjera, debe, además de lo anterior, haber evidencia acreditada y escrita del cambio aplicado y el correspondiente contravalor en euros de ese importe facturado en moneda extranjera.

Será obligatoria la consignación en las facturas de los datos correspondientes a las operaciones realizadas de forma que se describan y distingan, de forman indubitada, los conceptos relativos a las mismas y los gastos subvencionados, y en particular: sus precios unitarios, marcas, modelos, tipos o series, expresión en moneda euro o extranjera en caso de operaciones en el exterior.

Para el caso de gastos de personal, se deben justificar/acreditar mediante contrato laboral, nóminas, Relación Nominal de Trabajadores y Recibo de Liquidación de Cotizaciones, retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y documentación justificativa de dichos gastos.

Base 35.- La empresa beneficiaria, con la última justificación deberá realizar y aportar una auditoría relativa al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas, y que deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas, inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Los gastos de auditoría tendrán la condición de subvencionables al 50%.

El Auditor de Cuentas está sometido a la potestad sancionadora del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas conforme al régimen sancionador establecido en la Ley 22/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, de Auditoría de Cuentas. sin perjuicio de la responsabilidad civil ante la empresa beneficiaria de la subvención en el ámbito de su relación contractual privada, ni de la responsabilidad penal del Auditor/a en caso de falsedades documentales o delitos contra la Hacienda Pública por fraude en subvenciones de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, del Código Penal.

La Auditoría de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como socio, persona administradora o apoderada ) o laboral con empresas proveedoras a la empresa beneficiaria de bienes o servicios incluidos como gasto subvencionable.

Las personas que tengan una relación laboral por cuenta ajena con la empresa beneficiaria no podrá actuar como Auditores de Cuentas del proyecto objeto de subvención, ya sea como empresas individuales o como socio/a o partícipe, administrador/a o apoderado/a de una persona jurídica.

En la realización del informe de auditoría, el auditor/a se ajustará en su actuación profesional a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de la auditoría de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación (BOE n.º 125, de 25.5.07).

La auditoría recogerá, de forma literal, el alcance siguiente:

1. Verificación de que la naturaleza, cuantía y características de las inversiones y gastos realizados corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo con lo detallado en la Resolución de concesión.

2. Comprobación de que los justificantes acreditativos de las inversiones y gastos efectuados se ajustan a los requisitos recogidos en estas bases reguladoras y corresponden al período establecido en las mismas.

3. Comprobación de que las inversiones y gastos se han efectuado en propiedad por la empresa beneficiaria, sin limitación de dominio y que han sido pagados dentro del plazo de realización establecido en la Resolución de concesión.

4. Verificación en los registros contables del solicitante y, en su caso, de las empresas individuales o en agrupación participantes, de la inversión y gastos efectuados en relación con la actividad subvencionada, y el pago de los mismos, así como de que las fechas de estos pagos estén dentro del plazo de realización establecido en la Resolución de concesión. En su caso, verificación documental de que la empresa beneficiaria no está obligado a la llevanza de contabilidad.

5. Verificación de que la empresa beneficiaria, y en su caso, las empresas participantes mantienen un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado. En su caso, verificación documental de que la empresa beneficiaria no está obligado a la llevanza de contabilidad.

6. Comprobación y valoración de la información relativa a la evolución del volumen de negocio generado como consecuencia del proyecto de internacionalización, ya que es indicador de resultado de dicho proyecto.

7. Comprobación de que facturas y documentos justificativos de los gastos efectuados, cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación.

8. El auditor ha de obtener de la empresa beneficiaria copia de los documentos (registros contables) reseñados en anteriormente, que acrediten la contabilización del proyecto. Esta documentación se adjuntará a la auditoría.

9. El auditor ha de obtener de la empresa beneficiaria copia de los documentos (registros contables) reseñados en anteriormente, que acrediten la contabilización del proyecto. Esta documentación se adjuntará a la auditoría.

10. La auditoría contendrá el cuadro que figura como Anexo 5 debidamente cumplimentado, firmado y sellado por el auditor.

Si como consecuencia de la actividad de comprobación realizada por la Intervención General se derivase la exigencia de un reintegro a un beneficiario, se podrá poner en conocimiento de las corporaciones profesionales de los auditores dicha circunstancia.

Base 36.- Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano concedente requerirá la empresa beneficiaria, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de justificación, para que en el plazo improrrogable de 15 días, a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento, aporte la justificación, con indicación de que la falta de presentación conllevará la no exigibilidad de la subvención o la exigencia, en su caso, del reintegro, si se hubiese producido abono anticipado y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en dicho plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Base 37.- Transcurrido el plazo para la justificación y, en su caso, el plazo adicional al que se refiere el apartado anterior, la entidad colaboradora examinará la documentación presentada, requiriendo, en su caso, la Dirección General de Promoción Económica a las empresas interesadas para que en un plazo de 10 días procedan a la corrección de defectos subsanables en la justificación, con los efectos previstos en el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de no proceder a la subsanación requerida.

Base 38.- El órgano concedente dictará resolución declarando justificada total o parcialmente la subvención concedida.

En caso de que la empresa beneficiaria no presentase ninguna documentación justificativa de la subvención o de que la documentación aportada no acreditase la realización de la actividad subvencionada dentro del plazo establecido y el coste de la misma, o evidenciase incumplimiento no graduable de las condiciones y obligaciones sustanciales impuestas en estas bases, la convocatoria y la resoluciones de concesión, procederá por parte del órgano concedente la declaración de no exigibilidad de la parte de la subvención pendiente de abono y/o el inicio del procedimiento de reintegro de la parte ya abonada de la subvención, concediendo trámite de audiencia a la empresa interesada en el procedimiento administrativo.

En el caso de que la documentación aportada por la empresa beneficiaria acreditase un incumplimiento graduable se aplicarán los criterios de graduación establecidos en estas bases.

CAPÍTULO XVI

ABONO DE LAS SUBVENCIONES

Base 39.- 1. Las subvenciones se abonarán anticipadamente mediante pago único por el importe total concedido, no exigiéndose garantías.

Una vez aceptada la subvención por la empresa beneficiaria, la Dirección General de Promoción Económica iniciará el libramiento de la subvención concedida, mediante Resolución de abono de la subvención.

2. El abono anticipado estará condicionado a que el beneficiario no tenga otras subvenciones con abono anticipado pendientes de justificación cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.

Además habrá de acreditarse que las concedidas en los dos ejercicios anteriores a que se refieren los párrafos anteriores, si están justificadas, dicha justificación figura registrada en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).

3. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la empresa beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que la empresa beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.

CAPÍTULO XVII

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA BENEFICIARIA

Base 40.- Las empresas beneficiarias de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Escrito que se presentará con la última liquidación junto a la auditoría a la que se hace referencia la base trigésimo-quinta.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios aportando cuanta, información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

En todo caso, dado el carácter cofinanciado con fondos comunitarios de estas subvenciones, la empresa beneficiaria debe poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas.

5. Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

Especialmente se deberá presentar junto con la solicitud una declaración sobre las ayudas obtenidas en los dos ejercicios anteriores y en el actual en concepto de mínimis.

6. La empresa beneficiaria deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión. Por tanto, deberá acreditar junto con la aceptación de la subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada:

a) Las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas.

b) Los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

c) Evolución del volumen de negocio como consecuencia del proyecto de internacionalización, ya que es indicador de resultado de dicho proyecto.

d) Por tanto, ha de mantenerse un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto [art.º. 125.4.b.)] del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El plazo de conservación de la documentación justificativa de la inversión será de tres años según lo previsto en el artículo 140 del Reglamento General (UE) n.º 1303/2013.

9. Deberá mantenerse la propiedad de las inversiones cofinanciadas o la actividad productiva durante el plazo previsto en el artículo 71 del Reglamento General (UE) n.º 1303/2013, cinco años después del pago final al beneficiario.

10. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, así como lo establecido en materia de información y publicidad previstas en el artículo 115 y Anexo 12 del Reglamento General (UE) n.º 1303/2013.

11. En todas las actuaciones enmarcadas en el proyecto de internacionalización, las empresas beneficiarias deben comunicar su condición de beneficiarias de la subvención del Canarias Aporta.

12. Una vez finalizado el plazo de ejecución, la empresa beneficiaria deberá proporcionar toda la información relativa a los indicadores de resultados del proyecto, según lo recogido en el apartado decimonoveno de las presentes bases.

Asimismo, comunicarán a la Enterprise Europe Network-Canarias todos aquellos acuerdos (contratos, o negocios en general) comerciales y tecnológicos, a los que las empresas lleguen con otras compañías ya sean nacionales o internacionales, cumplimentando, si así se requiriese por la EEN-Canaria, un documento normalizado que recogería unos datos básicos de los acuerdos que las empresas o agrupaciones hayan alcanzado.

13. Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación (artículos 36 Vínculo a legislación, 37 Vínculo a legislación y 40.1), Vínculo a legislación en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículos 91, 92 y 93), en la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (artículo 152).

El procedimiento de reintegro será el establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero Vínculo a legislación.

CAPÍTULO XVIII

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Base 41.- Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero Vínculo a legislación.

En las webs, publicaciones, folletos, libros y demás material promocional subvencionado deberán aparecer los elementos identificativos de las entidades que han concedido esta subvención, conforme a lo establecido en el manual de identidad corporativa aprobado por el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización. Para más información se puede consultar la dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/

Además, deberán anunciar claramente y en todas las manifestaciones de promoción, que el proyecto está cofinanciado por el FEDER e informar a todos los participantes en el mismo de esta circunstancia.

Todas las medidas de información y publicidad, así como el producto objeto de subvención, deberán contener los elementos que se establezcan en el Manual de aplicación de la Normativa de información y publicidad de los Fondos Estructurales de la Unión Europea aprobado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Hacienda, Presupuesto y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias, en aplicación de la normativa europea y nacional para el periodo de programación de los fondos 2014-2020 y para los siguientes periodos.

CAPÍTULO XIX

ANÁLISIS DE RESULTADOS

Base 42.- Una vez finalizado el período de ejecución y justificación de la subvención, al objeto de obtener información relativa a los resultados obtenidos por las empresas beneficiarias en la ejecución del plan de internacionalización, se requerirá el envío al órgano concedente, a través del aplicativo telemático habilitado al efecto para la gestión del programa de subvenciones, la siguiente información, cumplimentada en el Anexo 7, firmado y sellado:

1. Incremento del volumen de negocio de la empresa/agrupación, que aportará certificación con la información sobre el incremento de facturación, como consecuencia de la ejecución del Plan de Internacionalización del año en curso.

2. Incremento de la contratación de personal de la empresa/agrupación como consecuencia de la ejecución del Plan de Internacionalización.

La empresa/agrupación aportará la información, a través de certificación de la Seguridad Social, RNT (relaciones nominales de trabajadores), de los nuevos contratos de trabajo.

3. Porcentaje ejecutado de la subvención concedida en esta edición.

4. La materialización de la inversión en I+D+i durante la ejecución de la subvención. La empresa/agrupación aportará la información a través de certificación y la documentación que acredite este punto.

CAPÍTULO XX

INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA EMPRESA BENEFICIARIA

Base 43.- Graduación de incumplimientos.

1. No será exigible el abono por parte de la empresa beneficiaria, o se iniciará el procedimiento de reintegro total de la subvención abonada si las inversiones y gastos debidamente justificados representan menos del 50% del presupuesto aprobado y/o en caso de que la empresa beneficiaria incurra en alguno de los supuestos de infracciones recogidos en los artículos 56 Vínculo a legislación, 57 Vínculo a legislación y 58 Vínculo a legislación de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados fuesen inferiores a los aprobados, pero sean igual o superior al 50% del presupuesto aprobado, bien sea por reducción de los precios o por haberse realizado parte de la actividad, se procederá al abono de lo justificado o, en su caso, al reintegro del exceso, según establece el artículo 40 del Decreto 36/2009, y lo dispuesto en el Título IV del reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que se cumpla, a juicio de la Dirección General de Promoción Económica, con el objeto de la resolución.

3. Asimismo, procederá el reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36 Vínculo a legislación, 37 Vínculo a legislación, 39 Vínculo a legislación y 40.1) Vínculo a legislación y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo. No obstante, en caso de que el incumplimiento lo sea de una obligación formal y el cumplimiento por la empresa beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y, además, se acredite por la empresa beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro únicamente del 10% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

4. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

CAPÍTULO XXI

INFRACCIONES Y SANCIONES. RÉGIMEN DE PRESCRIPCIÓN

Base 44.- Las empresas beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades, régimen de prescripción y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 45 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Hacienda Pública Canaria en relación con el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la citada Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

CAPÍTULO XXII

DERECHO SUPLETORIO

Base 45.- En lo no regulado por estas bases se estará a lo establecido en las siguientes normas:

1. En el ámbito de las ayudas de Estado:

* Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre, que sustituye al Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de mínimis.

2. En el ámbito de la legislación española (normativa reguladora del procedimiento):

* Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos; - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25.7.06), en lo referente a sus preceptos básicos.

* Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

* Orden HAP/2469/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos.

* Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

3. En el ámbito de la normativa autonómica:

* Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria.

* Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.09).

* Decreto 5/2015, de 30 de enero Vínculo a legislación, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Orden de 9 de mayo Vínculo a legislación de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes (BOC n.º 95, de 18 de mayo).

* Acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (BOC n.º 73, de 14.4.2020).

4. Por el carácter cofinanciado de la convocatoria con fondos estructurales:

* Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

* Reglamento (UE) n.º 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

* Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales (BOC n.º 277, de 19.11.09) y sus modificaciones.

* Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

* Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014, de la Comisión, de 3 de marzo, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

* Reglamento (UE, EURATOM Vínculo a legislación ) n.º 966/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, EURATOM Vínculo a legislación ) n.º 605/2002, del Consejo.

5. Con carácter subsidiario, la demás normativa en materia de ayudas públicas que pudiese resultar de aplicación.

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