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Ayudas a la mejora y modernización de explotaciones agrarias

27/07/2020
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Orden de 21 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora y modernización de explotaciones agrarias mediante la realización de nuevas plantaciones de especies frutícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 24 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE JULIO DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y NORMAS DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE NUEVAS PLANTACIONES DE ESPECIES FRUTÍCOLAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm.

1305/2013, y el Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 e introduce disposiciones transitorias, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020.

El artículo 5 del citado Reglamento (UE) n.º 1305/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2017/2393, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, establece las seis prioridades de desarrollo rural de la Unión, siendo la segunda “mejorar la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones” haciendo especial hincapié en “mejorar los resultados económicos en todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola”.

En aras a la consecución de los objetivos de la prioridad anteriormente expuesta y conforme a lo dispuesto en el apartado a) del artículo 17 Vínculo a legislación del Reglamento 1305/2013, se prevé establecer ayudas destinadas a la realización de inversiones que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones agrarias.

En el actual periodo se ha elaborado el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014- 2020, y desde la aprobación por la Comisión Europea, en noviembre de 2015, Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, Versión 5.1 aprobada el 12 de febrero de 2020, Extremadura cuenta con la herramienta exigida y con los fondos europeos para llevar a cabo su Política de Desarrollo Rural para alcanzar los objetivos de las prioridades establecidas por la Unión Europea en los próximos años.

Este Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, incluye dentro de la Medida 4 “Inversiones en activos físicos” la Submedida 4.1 “Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas”, y la Actuación 4.1.2 “Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias”, cofinanciada por el FEADER, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En Extremadura el sector productor frutícola tiene una gran tradición, importancia económica y social y es un instrumento muy notable para el mantenimiento y desarrollo económico del mundo rural, siendo en la actualidad unos de los sectores que más contribuyen a fijar población en él, dadas las necesidades de mano de obra que requiere en las distintas etapas de su proceso productivo y posterior acondicionamiento para la comercialización. En la actualidad los mercados en el sector de la fruta dulce, se caracterizan por un fuerte y rápido dinamismo, que está provocando desequilibrios entre la oferta actual del sector productor y la demanda de los consumidores, por la existencia de plantaciones de variedades ya obsoletas.

En otras ocasiones, se constata el cultivo de variedades o patrones, que no están plenamente adaptados a las condiciones agroclimáticas de Extremadura y presentan problemas de producción. Esta problemática en cuanto a la producción y comercialización en el sector frutícola conlleva una importante pérdida de renta y compromete seriamente la viabilidad de estas explotaciones, poniendo en riesgo su continuidad.

Por otra parte, esta Administración autonómica conjuntamente con el sector frutícola, a través de la Asociación de Fruticultores de Extremadura (AFRUEX), ha elaborado el “Plan de Acción del Plan Estratégico del Sector Frutícola”, con el objetivo de impulsar un cambio estratégico del modelo de negocio en el sector frutícola extremeño, dirigido a incrementar la competitividad y ventas de las empresas regionales que integran el sector, aprovechando todas sus potencialidades y plantear líneas de trabajo que minimicen los riesgos inherentes al sector. Este Plan de Acción plantea como su Estrategia 1: la rentabilidad en las fases productivas y la diversificación de riesgos, que tiene como primer objetivo lograr la modernización y orientación al mercado de las decisiones en la fase de campo, para conseguir su máxima competitividad, para lo que se plantea la posibilidad de implantación de nuevas especies o variedades, que sean más productivas, con una mejor orientación al mercado y que permitan ampliar el calendario de comercialización diversificando riesgos.

Esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a la vista de la problemática detectada en el sector frutícola de Extremadura, el análisis efectuado por el propio sector conjuntamente con esta Administración para el diseño del necesario cambio estratégico, y en coherencia con las prioridades de desarrollo rural de la Unión Europea, considera necesario y oportuno en estos momentos desarrollar unas nuevas bases reguladoras de la Actuación 4.1.2 “Mejora y modernización de explotaciones”, del PDR de Extremadura 2014-2020 con el objetivo de lograr la modernización y orientación al mercado de especies y variedades de frutales.

Esta orden se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo), y, en particular, en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo). En concreto, se hace especial incidencia, con respecto a citada ley autonómica, en los artículos 3 (principios generales), 5 (disposiciones generales), 6 (de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), 21 (transversalidad de género), 22 (desarrollo del principio de interseccionalidad), 27 (lenguaje e imagen no sexista), 29 (representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados), 31 (ayudas y subvenciones) y 71 (desarrollo rural).

Especial relevancia cobra la acción positiva consistente en introducir tanto que la solicitud pueda ser promovida por explotaciones de titularidad compartida, como que dicha modalidad cuente con puntuación adicional y con un incremento del 10 % en la intensidad de la ayuda. Todo ello, con la finalidad de promover una mayor participación de la mujer en este ámbito.

A tenor de lo anteriormente expuesto, y dado que las presentes bases reguladoras de subvenciones están vinculadas con el desarrollo económico y social de la región se justifica la necesidad y oportunidad de que la tramitación de la presente orden se realice conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la tramitación de las bases reguladoras y normativa específica de subvenciones, la ejecución de determinadas prestaciones de contratos administrativos y la selección de personal temporal mediante bolsas de trabajo, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora y modernización de explotaciones agrarias mediante la realización de nuevas plantaciones de especies frutícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013, artículo 17, punto 1 letra a), el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020 y el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2020 (PDR), Submedida 4.1 “Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas”, Actuación 4.1.2 “Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias”.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las bases reguladoras que se establecen en la presente orden serán de aplicación al régimen de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de especies frutícolas mediante planes de mejora en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo del artículo 17, punto 1, letra a) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y de la Actuación 4.1.2. del PDR de Extremadura 14-20.

Artículo 3. Solicitantes.

Podrán acceder a este régimen de ayudas:

- Agricultores activos, personas físicas, jurídicas y agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, titulares de explotaciones agrarias prioritarias definidas en los artículos 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias Prioritarias, que se comprometan a ejercer la actividad agraria durante un periodo mínimo de 5 años desde el momento de la certificación de realización de inversiones y cumplimiento de compromisos.

Artículo 4. Requisitos para obtener la subvención.

1. Los beneficiarios o beneficiarias de estas ayudas tendrá que cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria calificada como prioritaria por el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, en el momento de la solicitud.

b) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda, mantener las inversiones para las que se ha concedido ayuda y el seguro de la explotación durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones, así como el cumplimiento de los compromisos suscritos.

c) Comprometerse a que su explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

d) Su explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable, alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo (RUT) sea superior al 35 % de la renta de referencia.

El cálculo de la viabilidad técnica y económica de la explotación se realizará, por parte del órgano instructor mediante un estudio económico, en el cual se tendrá en cuenta además de las actividades productivas, los medios de producción y las inversiones previstas.

En referencia a la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995 Vínculo a legislación.

e) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y la Seguridad Social.

f) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Comprometerse a tener suscrito un seguro en la explotación en el momento de la certificación.

2. Las personas físicas además deberán cumplir los siguientes requisitos, en el momento de la solicitud:

a) Ser agricultor o agricultora activa.

b) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta.

c) Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas en el momento de la solicitud.

3. Las personas jurídicas además deberán cumplir los siguientes requisitos, en el momento de la solicitud:

a) Que todos sus miembros sean agricultores o agricultoras activas y cumplan los requisitos exigidos a las personas físicas en lo referente a niveles de renta del agricultor profesional y afiliación a la Seguridad Social.

b) Que ningún miembro sea titular de una explotación agraria de forma individual que genere un volumen de trabajo superior a 0,5 UTA.

c) Que al menos el 50 % de los miembros cumplan los requisitos de edad y capacitación profesional suficiente exigidos a las personas físicas.

4. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, como explotaciones de titularidad compartida o comunidades de bienes o hereditarias, siempre que al menos la mitad de los miembros cumplan los requisitos establecidos para las personas físicas en el apartado 2 de este artículo. Deberá nombrarse representante o persona apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Así mismo deberán aportar, junto a la solicitud, relación de sus integrantes, haciendo constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno, que tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria, siéndoles inherentes las obligaciones y compromisos a tal condición, y autorización de dichos miembros a que la Administración recabe de oficio:

renta, vida laboral, DNI.

Artículo 5. Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos.

En aplicación del apartado 2 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, el órgano gestor comprobará de oficio los requisitos establecidos anteriormente, pudiendo consultar los datos de identidad personal, vida laboral, catastrales o registrales de las parcelas objeto de las inversiones inmuebles, y recabar de oficio las certificaciones acreditativas de que las personas solicitantes están al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, salvo que la persona interesada muestre su oposición, y recabar y consultar de oficio, con la Hacienda estatal, y previa autorización expresa de la solicitante, certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de sus declaraciones de IRPF.

En caso de que la persona solicitante se opusiera a la consulta de oficio de los requisitos establecidos, deberá aportar los siguientes documentos junto con la solicitud:

a) Identidad personal: fotocopia del DNI.

b) Vida laboral: certificado de vida laboral.

c) Certificación catastral o nota simple de las parcelas objeto de las inversiones inmuebles.

d) Deudas: certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y la Seguridad Social.

Igualmente deberán aportar la siguiente documentación en caso de no autorizar la consulta, de forma expresa, a la Hacienda estatal:

a) Renta: fotocopia del IRPF.

b) Deudas: certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal.

Asimismo, en virtud de lo previsto en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 53.1, Vínculo a legislación letra d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando alguno de los documentos ya se encontrasen en poder de cualquier Administración pública, la solicitante estará exenta de presentarlo siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Cuando el órgano gestor tenga dudas sobre alguna de las copias aportadas, podrá requerir de forma motivada la exhibición del documento o de la información original.

En todo caso, cuando la solicitante sea una persona jurídica o agrupación sin personalidad, junto con la solicitud habrá de aportarse copia de los estatutos de constitución, salvo que estos ya obren en poder de esta Administración, pudiendo hacer uso del derecho previsto en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para lo que debe constar la fecha y órgano ante el que se presentó, no debiendo haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del correspondiente procedimiento.

Artículo 6. Criterios de valoración y ponderación para el otorgamiento de la ayuda.

Las solicitudes de ayuda se clasificarán conforme a la puntuación resultante de aplicar los criterios de preferencia y puntos asignados a los mismos que a continuación se establecen:

1. Que la titularidad de la explotación corresponda al joven agricultor o agricultora que se haya instalado por primera vez dentro de los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda a planes de mejora acogida a la presente orden. 12 puntos.

2. Según la ubicación de la explotación:

a) En zona de montaña. 12 puntos.

b) En zonas con limitaciones naturales significativas y específicas. 10 puntos.

c) En el resto de zonas. 8 puntos.

Para la asignación de la puntuación recogida en este criterio es necesario que toda la explotación se encuentre en la zona calificada como de montaña o con limitaciones naturales significativas y específicas.

3. Solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida. 5 puntos.

4. Solicitantes que hayan realizado, en el año anterior a la convocatoria, nuevas implantaciones de cultivos perennes y que generen 2 UTAS con dichos cultivos. 8 puntos.

5. Según la inversión a realizar hasta un máximo de 10 puntos:

a) Exclusivamente la implantación de cultivos perennes. 10 puntos.

b) Exclusivamente la realización de otras inversiones inmuebles diferentes a la implantación de cultivos perennes. 8 puntos.

c) Combinen la implantación de cultivos perennes con la realización de otras inversiones inmuebles. 10 puntos.

d) Para cumplir con nuevos requisitos impuestos por la normativa europea. 10 puntos.

e) Inversiones destinadas a explotaciones en reconversión de tabaco Burley. 10 puntos.

f) Inversiones en explotaciones ganaderas afectadas por zoonosis grave. 10 puntos.

6. Explotaciones de agricultura ecológica. 8 puntos.

7. Explotaciones cuyo titular sea mujer. 4 puntos.

8. Ser titular, cotitular o socio de una explotación agraria prioritaria. 7 puntos.

9. Explotaciones con calificación de “Empresa Socialmente Responsable” o titulares de explotaciones integrados como socios de Cooperativas Agroalimentarias o entidades asociativas prioritarias. 4 puntos.

10. Inversión que genere 20 UTAs 3 puntos, por UTA adicional 1 punto hasta un máximo de 5 puntos.

Para que una solicitud de ayuda sea subvencionable deberá alcanzar una puntuación mínima de 23 puntos, para asegurar la calidad de las actuaciones a financiar.

En caso de que varias solicitudes alcanzasen una misma puntuación, una vez aplicados los criterios de selección de operaciones, para determinar el orden entre ellas se elegirá la solicitud de mayor puntuación parcial obtenida conforme al siguiente orden:

1. Que el titular de la explotación se haya instalado como joven agricultor por primera vez dentro de los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda a planes de mejora.

2. Según la ubicación de la explotación.

3. Solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida.

4. Solicitantes que hayan realizado, en el año anterior a la convocatoria, nuevas implantaciones de cultivos perennes y que generen 2 UTAS con dichos cultivos.

5. Según la inversión a realizar.

6. Explotaciones de agricultura ecológica.

7. Explotaciones cuyo titular sea mujer.

8. Ser titular, cotitular o socio de una explotación agraria prioritaria.

9. Explotaciones con calificación de “Empresa Socialmente Responsable” o titulares de explotaciones integrados como socios de Cooperativas Agroalimentarias o entidades asociativas prioritarias.

10. Inversión que genere 20 UTAs.

Finalmente, si tras aplicar el criterio anterior persistiera el empate, este se deshará eligiendo aquellas que hayan obtenido puntos en un mayor número de criterios.

Solo se concederán los puntos a explotaciones de agricultura ecológica si está la totalidad de la explotación inscrita como tal.

Artículo 7. Inversiones subvencionables.

Tendrán la consideración de inversiones subvencionables:

1. Las nuevas plantaciones de frutales que se materialicen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mejoren el rendimiento global de la explotación y cumplan las normas comunitarias aplicables a las mismas y las específicas que se puedan establecer en función de la actividad de cada explotación.

2. Serán subvencionables las siguientes inversiones:

a) Las labores previas necesarias para la nueva plantación.

b) Las plantas de vivero autorizado, incluido royalti, y su plantación, que deberán estar inscritas en el Registro de Variedades Comerciales, ser plantas certificadas y contar con el pasaporte fitosanitario.

c) Las inversiones complementarias que consistan en estructuras de entutorado.

d) Mallas de protección fijas.

e) Transformación mediante injerto incluido royaltis.

3. Solo serán subvencionables las nuevas plantaciones de frutales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la suma de las parcelas a plantar alcancen una superficie mínima de 0,25 hectáreas.

b) Que la superficie a plantar no exceda en más de un 25 % a la superficie arrancada de especies de fruta dulce tanto el año de la convocatoria como el anterior.

c) Que las especies y variedades a plantar estén incluidas en el anexo I.

d) Densidad mínima será de 500 árboles por hectárea para todas las especies del anexo I de esta orden, excepto para el cerezo que será de 300 árboles por hectárea.

Artículo 8. Inversiones no subvencionables.

Tendrán la consideración de inversiones no subvencionables las siguientes:

a) Aquellas que el gasto elegible total de todas las inversiones no alcance los 5.000 €.

b) Las que se realizan en terreno rústico y no están inscritas a nombre del solicitante en el Registro de Explotaciones Agrarias, en el año de la solicitud.

c) Las que se realicen con anterioridad a la fecha de la formalización de la solicitud o del acta de no inicio prevista en el artículo 15 de la presente orden.

d) Las inversiones abonadas en metálico.

e) Las inversiones relacionadas con el riego.

f) Las inversiones de carácter inmueble realizadas en terrenos que no sean propiedad de la persona solicitante de la ayuda, salvo en el caso que la propiedad recaiga sobre un familiar de primer grado de consaguinidad, cónyuge o que se trate de un arrendamiento formalizado por un mínimo diez años. Esta última circunstancia se acreditará mediante la inscripción en el REXA y contrato de arrendamiento debidamente legalizado durante dicho periodo.

g) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) y otros impuestos.

h) Arranque previo a la nueva plantación.

i) La reconversión con idéntica variedad a la arrancada.

Artículo 9. Limitaciones sectoriales.

A esta línea de ayuda le será de aplicación las disposiciones referentes a la ordenación y a la planificación general de la actividad agraria y en especial a las siguientes limitaciones sectoriales:

No se concederán ayudas a programas que puedan optar a las prestadas en el marco de las Organizaciones Comunes de Mercado, excepto en el siguiente caso:

- En frutas y hortalizas: las inversiones solicitadas por socios de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) podrán ser subvencionables, siempre que las personas interesadas comuniquen específicamente en la solicitud de ayuda esta circunstancia indicando la OPFH a la que pertenecen, y declaren que estas inversiones no se han incluido y no se van a incluir en los Programas Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, y que no se ha solicitado ni se ha recibido, y no se va solicitar ni se va a recibir, ayuda a los Programas Operativos por estas inversiones.

Artículo 10. Moderación de costes.

En la presente orden, para atender la moderación de costes, se exigirá la presentación en todo caso de tres facturas proforma suficientemente detalladas y auténticas, de empresas reales e independientes. Excepcionalmente se podrá obviar el requisito anterior si por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del solicitante los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la persona beneficiaria o el resultante de la tasación.

Los valores máximos de los gastos subvencionables serán:

a) Labores preparatorias del terreno, que incluyen subsolado, gradeo, alomado, abonado.

1.500 €/ha.

b) Labores de plantación o sobreinjerto, que incluyen marqueo, ahoyado, plantación, tutores, protectores, colocación tutores/protectores. 2.000 €/ha.

c) Planta y royalty. 3.500 €/ha.

d) Material vegetal injertado y royalty. 2.100 €/ha.

e) Estructura plantación. 1.000 €/ha Artículo 11. Tipos y cuantía de las ayudas. Modulación.

1. Las ayudas tendrán la forma de subvención de capital.

2. El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 50.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA), con un límite máximo de 100.000 euros por explotación.

3. La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, será del 40 %.

4. El porcentaje de la ayuda se incrementará:

a) En 10 puntos en caso de explotaciones cuya titularidad sea compartida.

b) En 20 puntos, en caso de jóvenes agricultores, establecidos de forma simultánea o en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda. Se considerará que se cumple este requisito en los jóvenes agricultores beneficiarios de la ayuda a la incorporación, sin que hayan transcurrido más de 5 años desde su certificación hasta la solicitud del plan de mejora.

5. La cuantía de la ayuda determinada una vez aplicados los porcentajes establecidos en los apartados anteriores se modulará en función del número de hectáreas a reconvertir en la explotación, conforme a los siguientes coeficientes:

a) A las primeras 5 ha, se le abonará el 100 % de la subvención.

b) De 5,01 a 10 hectáreas se abonará el 80 % de la subvención.

c) De 10,01 a 15 hectáreas, se abonará el 60 % de la subvención d) El máximo por explotación con derecho a ayuda serán 15 hectáreas.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en la presente orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.

Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración contemplados en el artículo 6 de esta orden, a fin de establecer una prelación entre las mismas y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 13. Iniciación.

El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente resolución de convocatoria por quien ostente la titularidad de la Secretaría General de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de acuerdo con las bases reguladoras que se contienen en esta orden.

Artículo 14. Solicitudes.

La solicitud se realizará mediante el modelo normalizado publicado en la convocatoria que se cumplimentará preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es/con03/ (aplicación informática “ARADO”) La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.

Una vez cumplimentada la solicitud, podrá ser presentada a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros de entrada de documentos, Oficinas de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo caso, las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica estarán obligadas a presentar la solicitud a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura.

Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, y serán resueltas por la titular de la misma, o, en su caso, por el órgano en quien delegue.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Con independencia del modo de presentación de solicitud elegido, deberá acompañar a la misma la siguiente documentación:

a) Documento que acredite la propiedad o el arrendamiento legalizado de las parcelas en las cuales pretenden realizarse las nuevas plantaciones (escritura, nota simple registral, contrato legalizado...).

b) Tres facturas pro forma suficientemente detalladas y auténticas, de empresas reales e independientes, con precios descompuestos de las inversiones solicitadas.

c) Si la solicitante es una entidad con personalidad jurídica: Relación actualizada de quienes integran la persona jurídica, desagregados por sexo, firmada por quien ostente la representación legal de la misma, y autorización de sus integrantes a que la Administración recabe de oficio: renta, vida laboral, DNI, a tenor y con los condicionamientos en cuanto a oposición y autorización expresa establecidos en el artículo 5 de las presentes bases reguladoras.

d) Si la solicitante es una agrupación sin personalidad jurídica: Relación de sus integrantes, desagregados por sexo, haciendo constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno, que tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria, siéndoles inherentes las obligaciones y compromisos a tal condición, y autorización de dichos miembros a que la Administración recabe de oficio: renta, vida laboral, DNI, a tenor y con los condicionamientos en cuanto a oposición y autorización expresa establecidos en el artículo 5 de las presentes bases reguladoras.

e) Plan de mejora según modelo que se publicará en la convocatoria de la ayuda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (L.P.A.C.A.P.), con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.

Ante la presentación de una segunda solicitud por la misma persona, se le dará validez a la última presentada, no será tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá cambio en las inversiones propuestas.

Artículo 15. Acta de no inicio.

Se realizará mediante visita a la explotación agraria de la persona solicitante, por personal técnico competente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que comprobará que con antelación a esa fecha no se haya iniciado la ejecución de las mismas, levantándose acta que será firmada por el funcionario actuante y, en su caso, por la persona solicitante de la ayuda.

No obstante lo anterior, cuando por parte de la persona interesada esté previsto iniciar las labores preparatorias o la propia plantación, en los dos meses posteriores a su solicitud de ayuda, ésta podrá requerir a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura (aplicación informática “ARADO”) o por escrito, la realización de la misma al Servicio de Ayudas Estructurales. En este caso se deberá abonar el pago de la “tasa por levantamiento de acta de no inicio o certificación de realización de inversiones en ayudas estructurales”, N.º Código 12071-4, de conformidad con la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se indicará el número de documento del Modelo 50, fecha de devengo, entidad financiera en la que se ha efectuado el ingreso y la sucursal. Pasados los dos meses de la solicitud, la visita la realizará técnico competente, sin necesidad de abonar el pago de esta tasa.

Todo cambio de ubicación de las inversiones que conlleve la realización de una nueva visita requerirá la justificación de la misma, así como el pago de la tasa contemplada en el párrafo anterior.

La realización de la visita por técnico de la Administración no presupondrá la resolución favorable del expediente.

Artículo 16. Ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

El órgano instructor preevaluará todas las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima exigible a las mismas, pudiendo requerir a los solicitantes para que acrediten, suficientemente, alguno de los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá declararse suspenso el plazo máximo para resolver, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido.

En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención.

Artículo 17. Comunicación con las personas solicitantes.

En aras de lograr una mayor efectividad, cualquier tipo de notificación y comunicación, que los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, dirijan a los interesados en el procedimiento, se podrán efectuar mediante la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de interesados afectados, así como el acto de que se trate.

Artículo 18. Evaluación de solicitudes.

Solo en caso de que las solicitudes excedan del crédito disponible se procederá por la Comisión de Valoración a la evaluación y priorización de aquellas solicitudes que cumplan los requisitos, atendiendo a los criterios de preferencia establecidos en el artículo 6.

Artículo 19. Comisión de Valoración.

Será presidida por quien ostente la Dirección de Programas de Mejora y Modernización de Explotaciones Agrarias, asumiendo la Secretaría la persona titular de una Jefatura de Sección de Ayudas Estructurales, y siendo vocal la persona titular de la Jefatura de Servicio del Servicio de Ayudas Estructurales. Su designación corresponde a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, y se regirá por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y a través de Internet en el portal oficial de la Consejería:

http://agralia.juntaex.es.

Si conforme a lo previsto en el artículo 12, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las personas solicitantes finalmente admitidas tras la preevaluación, en aras de una mayor agilidad y para evitar efectos retardatorios innecesarios, la Comisión emitirá informe vinculante declarando esta circunstancia, y propondrá la adjudicación de la ayuda, especificando la cuantía, a medida que vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes.

En caso contrario, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que se concluirá la necesidad de aplicar la concurrencia competitiva y especificará los solicitantes seleccionados y la cuantía a conceder, así como aquellos otros que pasarán a constituir la lista de reserva de posibles beneficiarios con el orden de puntuación obtenido.

Artículo 20. Propuesta de resolución.

El órgano instructor, a la vista de la preevaluación del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que no se apartará del sentido del informe de la Comisión de Valoración, y la elevará al órgano competente para resolver.

La propuesta de resolución provisional será notificada a las personas interesadas para que en un plazo de 10 días manifiesten su conformidad o disconformidad con la misma realizando las alegaciones que estimen pertinentes.

Examinada la conformidad o disconformidad, y en su caso, las alegaciones aducidas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva.

Cuando en la propuesta de la resolución provisional se produzca una modificación de las inversiones solicitadas como consecuencia de la falta de recursos económicos, la persona interesada podrá, en un plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de notificación de dicha propuesta, reformular su solicitud para ajustar los compromisos a las condiciones de la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En caso de renunciar a la ayuda alguna de las personas beneficiarias o producirse cualquier otra circunstancia que conlleve liberación de crédito, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional atendiendo al orden establecido en la lista de reserva hasta agotar las nuevas disponibilidades.

Artículo 21. Resolución y plazo.

A la vista de la propuesta de resolución provisional, las ayudas a la mejora y modernización de explotaciones agrarias, mediante la realización de nuevas plantaciones de especies frutícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o, en su caso, el órgano en quien delegue, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución dictada, que deberá contener las obligaciones y compromisos adquiridos por la persona beneficiaria, será notificada dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 a 46 de la L.P.A.C.A.P.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la no resolución expresa en el plazo establecido para ello legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Artículo 22. Modificación de la resolución.

Una vez haya sido dictada la resolución estimatoria de concesión, podrá dar lugar a su modificación toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, para determinar su cuantía, o para su distribución por anualidades, siempre que existan disponibilidades de crédito. También la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública nacional o de la Unión Europea, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, que en ningún caso supondrá una alteración del resultado de la concurrencia competitiva, ni un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni la alteración de su finalidad.

El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

Otras circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son las descritas a continuación:

1. Alteraciones sobrevenidas no imputables a la persona beneficiaria tales como:

a) Un desastre natural o catástrofe que ocasione trastornos importantes en todo o parte de la superficie de actuación declarada por el órgano competente de acuerdo con la regulación contenida en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

b) Cualquier otra alteración sobrevenida, además de las relacionadas y no imputable a la persona beneficiaria, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, entendiéndose por sobrevenida aquella circunstancia imposible de prever en el momento de la resolución.

2. Modificación de actuaciones subvencionables a solicitud de la persona beneficiaria.

Estos supuestos, si se producen antes del pago de la ayuda darán lugar a la pérdida del derecho al cobro de la cuantía afectada y si se producen después del pago de la ayuda deberá reintegrarse el importe que corresponda.

Artículo 23. Recursos.

Contra la resolución de reconocimiento, a que se refiere el artículo 21 de la presente orden, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente resolución, ante la persona titular Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de conformidad con el artículo 101.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

Artículo 24. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Realizar la inversión o adquisición que fundamentó la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos en la presente orden.

2. Justificar la inversión o adquisición efectuada.

3. Cumplir los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención durante toda la tramitación del procedimiento.

4. Cumplir, durante cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones, los siguientes requisitos y compromisos:

a) Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda.

b) Mantener las inversiones objeto de ayuda.

c) Todos los que dieron lugar a la concesión de la ayuda.

d) Mantener la titularidad e inscripción en el REXA de la explotación agraria prioritaria.

e) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

6. Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública nacional o internacional, así como, cualquier otra circunstancia que modifique las condiciones de la concesión de la ayuda.

7. Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social, siendo requisito previo para la concesión de la ayuda y su pago.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, al menos durante los nueve años siguientes a la fecha de certificación de la ayuda, al objeto de las actuaciones de comprobación y control.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011 y demás supuestos normativos previstos.

10. Solicitar, obtener, recabar y mantener las autorizaciones precisas para la ejecución de las inversiones objeto de ayuda, antes de la solicitud de pago. Especialmente las relativas a cuestiones medioambientales y en todo caso, las inversiones en áreas Red Natura 2000 deberán contar con el preceptivo informe de no afección.

11. Adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, que contiene medidas de identificación, información y publicidad.

12. Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación. Presentar los datos a la autoridad de Gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.

13. Mantener las nuevas plantaciones cultivadas de manera sostenible y en condiciones de obtener un rendimiento óptimo de cultivo, de acuerdo con las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas durante un periodo mínimo de cinco años a partir de su plantación.

14. Tener contratada una póliza de seguro agrario combinado para toda la explotación.

Artículo 25. Plazo de ejecución de inversiones.

El plazo máximo para la ejecución de las inversiones aprobadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a que se notifique la resolución de concesión.

Estos plazos serán improrrogables, salvo en los siguientes casos de fuerza mayor:

a) El fallecimiento del productor o productora.

b) Una larga incapacidad del productor o productora.

c) La expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

d) Una catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agraria de la explotación.

e) En caso de que para la realización de la inversión resulte necesaria cualquier actuación previa, autorización o licencia emitida por una Administración Pública.

Artículo 26. Justificación de las inversiones.

Una vez efectuadas las inversiones y, en todo caso dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior para la ejecución de las mismas, la persona beneficiaria deberá comunicar la solicitud de pago, pudiendo ésta ser cumplimentada y presentada a través de los mismos medios utilizados para la realización de la solicitud de ayuda, descritos en el artículo 14.

Deberá presentarse la siguiente documentación justificativa:

1. Facturas, en soporte papel o electrónicas, cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de los bienes adquiridos o de los servicios recibidos.

2. Documentos bancarios que acrediten el pago de la inversión:

La persona beneficiaria de la ayuda debe ser la titular de la cuenta bancaria desde la que se realice el pago y, en todo caso se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado dentro del plazo máximo de ejecución de las inversiones previsto en el artículo 25.

a) Certificado bancario acreditativo de la transferencia dineraria o del ingreso. No son inversiones subvencionables las abonadas en metálico, según lo dispuesto en el artículo 8 apartado d) de la presente orden.

b) Extracto de cuenta emitido por la entidad bancaria o acreditación equivalente en la que se reflejen los movimientos correspondiente como mínimo a los tres días previos y posteriores al pago.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor, esté requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la revocación de la resolución de concesión.

Artículo 27. Comprobación de la adecuada justificación de las inversiones.

Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su subsanación.

Artículo 28. Pago de las ayudas.

Ejecutadas las inversiones o adquisiciones objeto de la ayuda, y una vez justificadas las mismas de conformidad con lo establecido en el presente orden, se realizará el control administrativo de la solicitud de pago, que incluirá una visita “in situ” al lugar de la operación objeto de ayuda para la comprobación material de su realización, verificando así la adecuación de las mismas a la resolución de concesión, debiéndose emitir en todo caso certificación final de su realización.

Si la cuantía de los gastos justificados o las inversiones efectuadas no fueran las inicialmente previstas en la resolución favorable de concesión de ayuda, se emitirá certificación con variación ajustando las subvenciones aprobadas a la inversión realmente ejecutada y justificada, otorgando en este caso trámite de audiencia a la persona beneficiaria antes de emitir certificación final de la inversión para que en un plazo de 10 días manifieste las alegaciones que estime convenientes para la defensa de su derecho.

Los pagos se calcularán basándose en lo que se considere subvencionable durante los controles administrativos, se examinará la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y se determinarán los importes subvencionables en aplicación de las reducciones y exclusiones previstas en el artículo 63.1 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

Si el gasto elegible de un expediente resultante de la certificación con variación no alcanzara los 6.000 €, la persona beneficiaria perderá el derecho a la percepción de la ayuda.

Artículo 29. Causas de reintegro.

Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas:

a) Las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011.

b) El incumplimiento de los siguientes requisitos y compromisos adquiridos durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones:

1.º) Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda.

2.º) Mantener las inversiones objeto de ayuda.

3.º) Reunir las personas físicas, jurídicas y las agrupaciones sin personalidad, los requisitos exigidos en el artículo 4 de esta orden.

4.º) Mantener la titularidad e inscripción en el REXA de la explotación agraria prioritaria.

5.º) Mantener las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

c) No someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como, a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

d) Obtener otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública Nacional o Internacional, así como cualquier otra circunstancia que modifique las condiciones de la concesión de la ayuda.

e) No conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los nueve años siguientes al último pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) No disponer de las autorizaciones necesarias para la ejecución de las inversiones objeto de ayudas, especialmente las relativas a cuestiones ambientales.

g) No adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, que contiene medidas de identificación, información y publicidad.

h) No llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación. Presentar los datos a la autoridad de gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.

No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, que se citan a continuación:

a) Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.

b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario o beneficiaria.

c) Abandono de la condición de titular de la explotación o alteración significativa de la misma debida a alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria:

1.º) Catástrofes naturales o accidentales grave, que hayan afectado muy gravemente a la explotación.

2.º) Enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad de los cultivos.

3.º) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria en el plazo de un mes a partir del momento del hecho causante, por la persona beneficiaria, o sus derechohabientes en caso de muerte.

No procederá la revisión de oficio del acto objeto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro.

Artículo 30. Graduación de incumplimientos.

a) En caso de incumplimiento respecto al mantenimiento de las medidas de publicidad establecidas en el artículo 35, la cantidad a reintegrar será el 5 % de la ayuda pagada.

b) En caso de incumplimiento de los compromisos que han de mantenerse durante los cinco años siguientes a la certificación de realización de inversiones, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente:

- A los producidos dentro de los tres primeros años procederá el reintegro total de la ayuda.

- A los que tengan lugar en el cuarto año se les aplicará un reintegro del 50 % del importe de la ayuda.

- A los producidos en el quinto año se les aplicará un reintegro del 25 % del importe de la ayuda.

Artículo 31. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas reguladas por esta orden serán incompatibles con las establecidas en el artículo 8.3.d) Vínculo a legislación del Decreto 138/2017, de 5 de septiembre, así como con cualesquiera otras ayudas económicas o subvenciones, que para las mismas inversiones o gastos, concedan las Administraciones Públicas o entes públicos, tanto nacionales como internacionales.

Artículo 32. Controles.

El órgano instructor realizará los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori a los que hacen referencia capítulo II del título IV del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, así como las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

La persona beneficiaria estará obligada a colaborar en dichos controles proporcionando los datos y documentación requerida y facilitando el acceso a la explotación e instalaciones en las que se desarrolle la actividad.

Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 33. Cambios de titularidad.

En caso de que la transmisión de una explotación sea previa a la certificación de la ayuda y sea consecuencia de cualesquiera de las causas de fuerza mayor expresamente contempladas en el artículo 29 de esta orden, podrá subrogarse un nuevo titular en los derechos y deberes siempre que reúna los requisitos para ser beneficiario o beneficiaria de la ayuda y previa solicitud al órgano competente que resolverá a la vista del cumplimiento de los requisitos exigibles.

En caso de transmisión de una explotación en la que se haya certificado el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, el nuevo titular, siempre que reúna los requisitos para ser beneficiaria o beneficiario de la ayuda, podrá solicitar subrogarse en los derechos y deberes reconocidos en el expediente al anterior titular, durante el periodo pendiente de cumplimiento. A la vista de las características de la nueva persona titular, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria resolverá su aprobación dando lugar al mantenimiento de los derechos y deberes adquiridos o, en caso contrario, al reintegro de las ayudas percibidas.

Artículo 34. Financiación.

El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75 %, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Junta de Extremadura, de acuerdo con los recursos económicos asignados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, Medida 4 “Inversiones en activos físicos”, a la Submedida 4.1”Inversiones en Explotaciones Agrícolas”, Actuación 4.1.2 “Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias”.

La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales, tanto del ejercicio corriente como de los de futuro, sobre las que se podrán conceder las subvenciones.

No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten estas cantidades podrán incrementarse hasta un 20 % de la cuantía asignada a la convocatoria, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación o ampliación de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la concesión de las ayudas, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 35. Información y publicidad.

Las bases reguladoras de la ayuda, la convocatoria, y la relación de personas beneficiarias se publicarán, en su caso y a tenor de la legislación vigente, en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en los términos previstos en los artículos 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Igualmente, la información administrativa relativa a este procedimiento estará disponible en el Portal del Ciudadano ubicado en la dirección de Internet http://ciudadano.juntaex.es.

Asimismo, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), un extracto de convocatoria de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura, además de la resolución de convocatoria, el preceptivo extracto mencionado, en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8.

Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a las posibles personas beneficiarias de las ayudas del presente orden. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.

Las personas beneficiarias estarán obligadas a llevar a cabo las medidas de información y publicidad, acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013, en concreto están obligados a:

a) Realizar una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea (FEADER).

b) Colocar una placa explicativa, cuando una operación reciba una ayuda pública total superior a 50 000 EUR, cuyo tamaño variará en función del importe de la subvención.

c) Instalar un cartel publicitario en las infraestructuras cuyo coste total supere los 500.000 euros.

En los carteles, paneles, placas y sitios web figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como, la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural “Europa invierte en las zonas rurales”. Esta información ocupara como mínimo el 25 % del cartel, placa o página web.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación ; en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación ; en el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, el Reglamento Delegado (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, los Reglamentos de Ejecución (UE) 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio; el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2014-2020, así como cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Disposición final segunda. Autorización.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 21 de julio

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