BARCELONA, 22 (EUROPA PRESS)
Según el autor, el alcalde de la localidad, David Bote, había acordado el aislamiento y cuarentena obligatoria en el domicilio de estos ciudadanos por estar infectados por el SARS-Cov, por un período de 14 días, contado desde el día del resultado de la PCR o bien hasta que dejaran de representar un riesgo para la salud pública, dependiendo su prolongación del dictamen del área básica de salud.
En el auto, la magistrada Irene Urbón considera que "no ha lugar a la ratificación judicial de la medida de aislamiento y cuarentena obligatoria".
Lo ha establecido en base a que en Ley catalana de Salud Pública no hay ningún artículo que atribuya la competencia a los entes locales para acordar medidas limitativas de derechos fundamentales sobre las personas, de modo que el alcalde "carece de competencia para adoptar una medida confinamiento domiciliario".
"No procede la ratificación de la medida, dejando a salvo la posibilidad de ratificar la medida si ésta es solicitada por la autoridad sanitaria competente", añade.