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Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030

23/07/2020
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Decreto 34/2020, de 14 de julio, por el que se modifica el Decreto 38/2018, de 5 de junio, por el que se crea la Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030 (DOCM de 22 de julio de 2020). Texto completo.

DECRETO 34/2020, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 38/2018, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA AGENDA 2030.

La aprobación del Decreto 56/2019, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura de la Administración Regional, ha supuesto un cambio en la estructura orgánica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A su vez, el Decreto 87/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, ha establecido como uno de sus órganos centrales la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo, con competencias específicas en materia de la Agenda 2030.

En razón a lo antedicho es necesaria la modificación del Decreto 38/2018, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se crea la Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030 para adecuarla a la nueva estructura orgánica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Desarrollo Sostenible y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2020, Dispongo:

Artículo Único. Modificación del Decreto 38/2018, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se crea la Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030.

El Decreto 38/2018, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se crea la Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, con la siguiente redacción:

“2. La Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030 estará adscrita a la Consejería con competencias en materia de la Agenda 2030, que prestará el apoyo administrativo y funcional para su funcionamiento”.

Dos. Se modifica el artículo 3, con la siguiente redacción:

“Artículo 3. Composición.

1. La Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030 tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia. Quien ostente la titularidad de la Vicepresidencia del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

b) Vicepresidencia. Quien posea la titularidad de la Consejería con competencias en materia de la Agenda 2030 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Vocalías:

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de la Agenda 2030.

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos.

- Una persona por cada una de las Consejerías, siendo designadas por sus titulares de entre aquellas con rango de al menos Director/a General.

- Una persona en representación de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

- Una persona como representante del ámbito económico que provenga de la organización empresarial más representativa de la región.

- Una persona que represente al tercer sector social de Castilla-La Mancha elegida por la Mesa del Tercer sector.

- Una persona en representación de las entidades medioambientales de la Región elegida por el Consejo Regional de Medio Ambiente.

d) Secretaría: Será desempeñada por quien designe la persona titular de la Dirección General competente en materia de la Agenda 2030, de entre el personal funcionario, que asistirá a sus reuniones sin voz y sin voto.

2. La constitución de la Comisión tenderá a la consecución del principio de participación equilibrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.” Tres. Se añade la letra e) en el artículo 4, con la siguiente redacción:

“e) Estudiar y evaluar, con carácter previo a la aprobación por el Consejo de Gobierno, la Estrategia Regional de la Agenda 2030, así como cuantas acciones se lleven a cabo en el marco de dicha Estrategia.” Cuatro. Se modifica el artículo 7. en su apartado 1, con la siguiente redacción:

“1. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o interrupción transitoria de la asistencia de la Presidencia de la Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030 asumirá sus funciones quien sea titular de la Vicepresidencia de dicha Comisión, pasando a su vez a ostentar dicha Vicepresidencia la persona titular de la Dirección General competente en materia de Agenda 2030”.

Cinco. Se modifica la Disposición final primera con la siguiente redacción:

“Primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de la Agenda 2030 para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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