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Ayudas destinadas a financiar la ejecución de proyectos experimentales de los servicios de empleo de las universidades públicas valencianas o entidades dependientes de las mismas que ejerzan competencias en materia de empleo

23/07/2020
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Orden 4/2020, de 20 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar la ejecución de proyectos experimentales de los servicios de empleo de las universidades públicas valencianas o entidades dependientes de las mismas que ejerzan competencias en materia de empleo (DOCV de 22 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN 4/2020, DE 20 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS EXPERIMENTALES DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS VALENCIANAS O ENTIDADES DEPENDIENTES DE LAS MISMAS QUE EJERZAN COMPETENCIAS EN MATERIA DE EMPLEO.

PREÁMBULO

El artículo 51.1.1.ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este, y el fomento activo de la ocupación.

El texto refundido de la Ley de empleo establece, entre los objetivos generales de las políticas de empleo, fomentar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a personas que presenten mayores dificultades de inserción laboral, como jóvenes, mujeres, personas con diversidad funcional, paradas de larga duración y mayores de 45 años.

La Ley 4/2007, de 9 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de coordinación del sistema universitario valenciano, en adelante LCSU, por su parte señala, entre los principios informadores, que la esencia fundamental de la universidad es la formación de hombres y mujeres para su inserción profesional con dignidad en la sociedad.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Valenciano de Empleo y Formación prevé entre sus objetivos operativos facilitar la incorporación de jóvenes al mercado de trabajo, así como favorecer las iniciativas de emprendimiento social e innovador con potencial de creación de empleo.

Por su parte, la Estrategia Europea de Empleo presta especial atención a las necesidades de empleo joven y desarrolla diferentes medidas para su apoyo y promoción. La finalidad de esta orden se enmarca en la filosofía de la Estrategia Europea de Empleo, en un intento de mejorar la incidencia de las políticas activas de empleo en el colectivo al cual se dirigen las entidades beneficiarias, mediante el diseño de instrumentos de colaboración en forma de proyectos experimentales que permitan actuaciones simbióticas de los servicios de empleo de las universidades públicas valencianas y LABORA.

El Plan Estratégico del SERVEF (actual LABORA), para el período 2016-2022, establece como misión de la organización: ofrecer servicios públicos excelentes que faciliten a las personas el acceso, el mantenimiento y la mejora del empleo en condiciones de igualdad; así como satisfacer a los empleadores sus necesidades de empleo, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

La realización de estos proyectos experimentales supone una oportunidad para aumentar la empleabilidad y la posibilidad de mejorar el empleo de las personas que se encuentran comprendidas en el ámbito de actuación de las entidades beneficiarias, tendiendo puentes de colaboración entre los servicios de empleo de las universidades públicas valencianas y LABORA, que favorezcan la innovación en la mejora de los servicios y en su complementariedad con la finalidad de lograr actuaciones más eficientes.

LABORA asiste a los foros de empleo programados por las diferentes universidades con la finalidad de dar a conocer la oferta de servicios a las personas asistentes que, en general, pertenecen a los colectivos de estudiantes y post-graduados. Desde esa experiencia se ha constatado el desconocimiento por parte de esos colectivos de la función y los servicios ofrecidos por LABORA. De esa forma se dibuja la necesidad de establecer cauces de colaboración entre los servicios de empleo de las universidades públicas y LABORA que hace recomendable la redacción de esta orden de bases.

Con la finalidad de innovar en las formas de trabajo en común entre entidades públicas que persiguen fines en muchos casos idénticos, como son los servicios de empleo de las universidades públicas valencianas y LABORA, la realización de proyectos experimentales se muestra como la mejor opción para perseguir un fin de interés general como es la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras. Finalidad que entra dentro del ámbito competencial del servicio público de empleo y formación, LABORA.

La acción de los servicios de empleo de las universidades públicas valencianas se desarrolla dentro del colectivo de estudiantes y del de postgraduados, colectivos ambos a los cuales la acción de LABORA llega con dificultad. Por este motivo, es imprescindible llevar a cabo proyectos experimentales para promover la colaboración que permita que las personas dentro del ámbito de actuación de las universidades públicas puedan ser favorecidas también por las acciones desarrolladas por LABORA. Esto es así, porque a través de la elaboración de propuestas innovadoras se pueden establecer nexos entre los ámbitos de actuación de los diferentes organismos, permitiendo que el alumnado, tanto de grado como de postgrado, de las universidades públicas valencianas se vea favorecido con las acciones de las diferentes instituciones. De esta manera, se establecerán sinergias entre estas instituciones que permitirán mejorar y complementar sus ofertas de servicios en aras de la eficacia administrativa, así como de una mayor operatividad.

En un primer momento se plantea la redacción de una orden de bases para poder subvencionar estos proyectos de acuerdo con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica. En un futuro, tras la evaluación de las subvenciones aquí descritas, se podrá estudiar la posibilidad de establecer sistemas de colaboración más acotados con la adopción de los instrumentos normativos que se consideren necesarios.

La presente orden consta de tres capítulos distribuidos en 20 artículos, una disposición adicional y dos finales.

El capítulo uno define el objeto de la subvención, su financiación, las entidades que podrán ser beneficiarias, las cuantías y gastos subvencionables así como el plazo de ejecución de los proyectos y el régimen de incompatibilidades. En el segundo se incide en las solicitudes de subvención y su tramitación, convocatoria, procedimiento de concesión, solicitudes, criterios de otorgamiento, resolución y recursos así como forma de justificación, auditorías, liquidación y pago de las subvenciones. El tercero describe las posibles incidencias que puedan surgir en el control y seguimiento de las subvenciones, la posibilidad de reintegros y las obligaciones de las entidades beneficiarias.

Esta orden, según consta en la disposición adicional, se rigen por el derecho de la competencia, sometiéndose las ayudas concedidas al régimen de minimis establecido en el reglamento UE 1407/2013.

Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (en adelante LGS), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento (en adelante RLGS), y demás normativa concordante, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante Ley 1/2015).

Esta orden se somete igualmente a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en adelante LPACAP Vínculo a legislación.

En su virtud y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, habiéndose dado audiencia a los agentes sociales más representativos, constando los informes preceptivos de la Abogacía General, de la Intervención delegada y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases que regirán la concesión de subvenciones destinadas a financiar la ejecución de proyectos experimentales de los servicios de empleo de las universidades públicas valencianas.

Artículo 2. Financiación

1. Estas subvenciones destinadas a financiar la ejecución de proyectos experimentales de los servicios de empleo de las universidades públicas valencianas, se convocarán y se financiarán con cargo a la línea del presupuesto de la Generalitat valenciana prevista al efecto.

2. Con carácter previo a la aprobación de cada convocatoria se deberá acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente en la anualidad presupuestaria correspondiente.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las universidades públicas valencianas o entidades con personalidad jurídica dependientes de las mismas que ejerzan competencias en materia de empleo, siempre que formen parte del sistema universitario valenciano, de acuerdo con el artículo 2 de la LCSU. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas universidades y entidades dependientes en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

2. El perfil profesional del personal técnico que realice el programa deberá ser acorde con las actuaciones que se desarrollen. La solvencia profesional podrá acreditarse mediante titulación académica adecuada o experiencia laboral de al menos dos años en el mismo ámbito de actividad.

Artículo 4. Proyectos subvencionables

1. Las ayudas que se concedan con arreglo a estas bases tendrán por objeto fomentar proyectos de carácter innovador o experimental que favorezcan la empleabilidad y la inserción laboral, desarrollados por los servicios de empleo de las universidades públicas valencianas.

Serán considerados servicios de empleo de las universidades públicas valencianas los departamentos de estas universidades o bien los entes con personalidad jurídica dependientes de las mismas, dedicados a ofrecer a sus estudiantes y titulados, información y orientación sobre empleo, emprendimiento y prácticas en empresas, con la finalidad de mejorar sus opciones de empleabilidad.

2. Los proyectos deberán dar respuesta a las necesidades específicas de los ámbitos de actuación de las entidades beneficiarias, mediante actuaciones que favorezcan la innovación en el ámbito del emprendimiento, la economía social, la inserción laboral y las condiciones de empleabilidad.

3. En todo caso los proyectos deberán alinearse con los ejes de la Estrategia de Empleo de ámbito estatal o autonómico, con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) incluidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en especial la promoción de un desarrollo socioeconómico, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para toda la población activa, y con el diagnóstico territorial elaborado en 2017, dentro del Plan Avalem Territori, por la Universitat de Valencia, la Universitat de Alicante y la Universitat Jaume I.

Artículo 5. Cuantía de la subvención y gastos subvencionables

1. Los proyectos experimentales de las universidades públicas valencianas podrán ser subvencionados con un máximo de 100.000 euros.

2. Los gastos subvencionables, en las condiciones que establece el artículo 31 de la LGS, serán los asociados a la realización de los proyectos, tales como:

a) Personal: costes derivados de la contratación de personal (con dedicación a jornada completa o parcial) o del personal empleado por la organización para la implementación del proyecto. Los gastos en personal cubren el coste bruto, es decir:

– Los salarios.

– Otros gastos directos derivados del pago de salarios como la seguridad social.

b) Viajes y alojamiento: costes de viaje y alojamiento de las personas involucradas en la implementación del proyecto:

– Viaje.

– Dietas.

– Alojamiento.

c) Servicios externos: gastos derivados de la contratación de servicios externos. Subcontrataciones de personal experto o empresas para llevar a cabo alguna de las actividades o tareas previstas en el proyecto. Los servicios incluidos en este apartado son:

– Estudios o encuestas (evaluaciones, estrategias, notas conceptuales, diseño de planes, etc.).

– Formación.

– Traducción.

– Sistemas informáticos y desarrollo de páginas webs.

– Promoción, comunicación y publicidad.

– Gestión financiera.

– Servicios relacionados con la organización e implementación del proyecto (catering, interpretación, etc.).

– Costes de viaje y alojamiento de personas expertas, conferenciantes, etc.

– Servicios de consultoría o notaría, personal experto financiero y servicios contables.

– Gastos de auditoría para la revisión de la cuenta justificativa de la subvención, con el límite del 5 % del importe total concedido.

3. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros hasta en un 100 % del importe de la actividad subvencionada, debiendo respetar los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 165 de la Ley 1/2015.

En el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de la actividad subvencionada, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Si la actividad concertada con terceros excede del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato deberá celebrarse por escrito y la entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa del órgano concedente, remitiendo, junto con la solicitud de autorización, un borrador del contrato que prevé formalizar con el/los subcontratistas.

b) En caso de subcontratación con una entidad vinculada a la entidad beneficiaria, deberá solicitarse la autorización previa para la subcontratación, aportando, junto con la solicitud de autorización, una declaración responsable sobre que la contratación se realiza de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

En el supuesto de que concurran las circunstancias previstas en las letras a) y b) anteriores, se presentará una única solicitud de autorización, aportando el borrador de contrato y la declaración responsable a que hacen referencia dichas letras.

Las facturas que emitan los subcontratistas a la entidad beneficiaria deberán contener un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan los costes, debiendo determinar el coste unitario para cada actuación y los conceptos en que se imputan dichos costes.

Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada y de la justificación de la subvención frente al órgano concedente.

Los subcontratistas deberán prestar la colaboración necesaria según la legislación vigente, deberán conservar a disposición de la entidad beneficiaria la documentación justificativa de los gastos, para el caso de que esta sea requerida por el órgano concedente, a efectos de la justificación de las cantidades subvencionadas.

Artículo 6. Plazo de ejecución

Los proyectos y acciones subvencionables por cada convocatoria tendrán una duración máxima de doce meses y deberán haberse iniciado en el año en que se conceda la subvención. En todo caso tendrán que finalizar como fecha límite el 31 de octubre del ejercicio siguiente al de la concesión.

Artículo 7. Incompatibilidad

Esta subvención resulta incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

CAPÍTULO II

Solicitudes de subvención y su tramitación

Artículo 8. Convocatoria

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria de la persona titular de la Dirección General de LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de acuerdo con las consignaciones previstas en la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico correspondiente.

2. La convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 9. Procedimiento de concesión

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, conforme al artículo 164 de la Ley 1/2015, y al artículo 22 de la LGS.

Artículo 10. Presentación de la solicitudes

Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que establezca la correspondiente convocatoria, en la que asimismo se especificará la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la subvención.

Artículo 11. Instrucción

1. La instrucción corresponderá a la Subdirección General de Planificación y Coordinación de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

2. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar las entidades beneficiarias que cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

3. Se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Coordinación o persona que se designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz pero sin voto. La designación de las personas que ocuparán la presidencia suplente, en su caso, las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la Dirección General de Planificación y Servicios de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación entre personal funcionario adscrito a la Subdirección indicada. Se procurará que la composición del órgano colegiado se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.

4. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.

Artículo 12. Criterios de otorgamiento de la subvención

1. La valoración de los proyectos presentados alcanzará como máximo 25 puntos y se efectuará con arreglo a los criterios siguientes:

a) Hasta 15 puntos se valorará la incidencia del proyecto en las materias de empleo, formación, intermediación e inserción laboral, competencia de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

b) Hasta 5 puntos se tendrá en cuenta la experiencia, trayectoria y especialización de los servicios de empleo de las entidades beneficiarias.

c) La incidencia del proyecto en la sociedad se valorará hasta 5 puntos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: repercusión territorial de las actividades programadas, interés social del proyecto y alcance de las medidas de difusión y divulgación del proyecto.

2. Con independencia de los criterios de valoración mencionados, el proyecto subvencionado deberá cumplir unos requisitos generales mínimos como:

a) No vulnerar en su ejecución el principio de no discriminación por razón de sexo, nacionalidad, origen racial o étnico, edad, orientación sexual, identidad y expresión de género, grupo familiar, desarrollo sexual, diversidad funcional o discapacidad, religión o creencias, ideas políticas, pobreza, lengua, cultura, enfermedad, estética, cuerpo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad o discapacidad.

b) Asimismo, deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente.

3. Entre los proyectos presentados que obtengan un mínimo de 15 puntos se dividirá la cuantía de la línea de subvención en proporción al importe del proyecto, de acuerdo con los criterios de valoración de la respectiva convocatoria.

Artículo 13. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en que delegue.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que esta posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

3. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la LPACAP; o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con los artículos 8 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 14. Justificación

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de informe de auditoría.

1. La documentación justificativa deberá ser presentada en el plazo o fecha límite que se determine en la convocatoria, que no podrá ir más allá del día quince de noviembre del ejercicio presupuestario correspondiente.

2. La cuenta justificativa comprenderá:

a) Memoria de las actividades realizadas en el marco del proyecto subvencionado.

b) Memoria económica sobre la aplicación de los fondos concedidos, según lo determinado en el artículo 30 de la LGS, que contendrá una relación correlativa de todos y cada uno de los documentos justificativos del gasto, con especificación de, al menos, su fecha de emisión y de pago, proveedora, objeto facturado, importe total del documento, base imponible y en su caso, porcentaje imputado a la justificación de la subvención, agrupados según la naturaleza del gasto.

c) Liquidación de gastos debidamente auditada por informe de una persona auditora inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en los términos previstos en el artículo siguiente.

d) Declaración responsable sobre otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con indicación del importe, su procedencia y aplicación.

e) Documento de designación del personal cuyo gasto se imputa a la subvención, con indicación de su categoría profesional y porcentaje de su jornada destinado a la ejecución del proyecto.

3. Las facturas de los gastos deberán cumplir lo dispuesto por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, y demás normativa vigente, y en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En todo caso el pago efectivo se justificará mediante el pertinente comprobante de transferencia, asiento bancario o cargo en cuenta.

4. Deberá constar en todos los justificantes originales, identificación de la actuación a la que se imputa y cuantía total o parcial imputada. Dicho dato será incorporado por la entidad beneficiaria mediante estampillado sobre el documento original.

5. Se deberá identificar la subcuenta de ingresos donde se contabiliza la subvención concedida y la relación de subcuentas de gastos utilizadas para la gestión de la subvención.

6. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de justificantes establecido en la convocatoria.

Artículo 15. Informe de auditoría

La auditoría de cuentas que se lleve a cabo para la revisión de la cuenta justificativa se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La auditoría requerirá la emisión de un informe en el que se detallarán las comprobaciones realizadas y se harán constar todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.

Para emitir el informe de auditoría, se deberá comprobar:

1. La adecuación de la cuenta justificativa de la subvención y que la misma haya sido suscrita por una persona con poderes suficientes para ello.

2. El contenido de la memoria de actuación constatando, en su caso, la posible falta de concordancia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que hayan servido de base para realizar la revisión de la justificación económica.

3. Que la información contenida en la memoria económica está soportada por una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada en la que se especificará la entidad que los ha realizado, con identificación del acreedor y del documento (facturas, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2), justificante de ingreso de retenciones, su importe total y el imputado a la subvención, fecha de emisión y fecha de pago, así como que se cumplen las condiciones establecidas en esta orden y en la normativa de aplicación.

4. Que la entidad beneficiaria dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados y de su pago, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la LGS y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables.

Dichos documentos justificativos consistirán en facturas electrónicas, nóminas, TC, resguardos de transferencias bancarias, cheques, etc. así como copia de los extractos bancarios de los cargos en la cuenta correspondiente de la operación justificada.

5. Que la entidad beneficiaria dispone de ofertas de diferentes proveedoras, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección de la proveedora, en aquellos casos en que no haya recaído la adjudicación en la propuesta económica más ventajosa.

6. Que no se han obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que sean incompatibles o que superen los costes de la actividad subvencionada.

9. Que los gastos que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la LGS y la presente orden; que se han clasificado correctamente, y que se produce la necesaria coherencia entre los gastos justificados y la naturaleza de las actuaciones subvencionadas.

La persona auditora deberá conservar durante un período mínimo de ocho años, a contar desde la fecha de emisión del informe, una copia de la documentación que soporta el informe emitido.

Artículo 16. Liquidación y pago

La liquidación y pago de la ayuda se efectuará una vez justificada con la documentación que se requiera en la convocatoria, librándose de una sola vez el importe de la ayuda después de que se compruebe la justificación.

CAPÍTULO III

Control y seguimiento de las subvenciones

Artículo 17. Resolución de incidencias

La persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, u órgano en quien se delegue, tendrá la competencia para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas.

Artículo 18. Reintegro de las ayudas concedidas

1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

2. Se aplicará el criterio de proporcionalidad con reintegro parcial de la ayuda concedida en función del grado de ejecución del proyecto subvencionado, cuando el mismo quede interrumpido, se retrase la ejecución prevista o se cancele, siempre por circunstancias ajenas al beneficiario de la subvención, tomando como referencia tope para calcular el grado de ejecución la fecha de finalización prevista en el artículo 6 de esta orden.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.

4. De conformidad con el apartado d del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley 2/15), el incumplimiento de lo dispuesto en la letra e del artículo 20 de esta orden podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el Título III de la Ley 2/2015.

Artículo 19. Comprobación y plan de control

1. Corresponderá a la Subdirección General de Planificación y Coordinación de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación llevar a cabo la función de comprobación y control de las subvenciones concedidas, conforme al plan de control aprobado por la Resolución de 8 de octubre de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (DOGV 17.10.2019).

2. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 así como las que puedan llevar a cabo las instituciones europeas y otros órganos de control.

Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la LGS, son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención y presentar la justificación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en estas bases y en la respectiva convocatoria.

b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

c) Comunicar al Servicio Valenciano de Empleo y Formación la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.

e) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, en el caso de que la entidad perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier beneficiaria que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

f) Aportar en el plazo de un mes desde la concesión de la subvención, una declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia la letra anterior.

g) Aportar en el plazo de dos meses desde la finalización del proyecto subvencionado una memoria sobre los objetivos conseguidos con el mismo, conforme a los indicadores que se mencionen en la convocatoria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Derecho de la competencia

1. Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013.

2. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión) no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

3. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión.

4. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

5. A tal efecto, en la convocatoria se requerirá la presentación de una declaración responsable sobre otras ayudas de minimis (sujetas a este u otros reglamentos de minimis) concedidas a la beneficiaria durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Asimismo se requerirá la presentación de otra declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación – para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que consideren oportunas para la aplicación y ejecución de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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