Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/07/2020
 
 

Efectos de las medidas adoptadas en materia de incentivación de contratación del personal temporal

23/07/2020
Compartir: 

Resolución de 08/07/2020, de la Dirección-Gerencia, por la que se establece la fecha de finalización de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 a efectos de las medidas adoptadas en materia de incentivación de contratación del personal temporal (DOCM de 22 de julio de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 08/07/2020, DE LA DIRECCIÓN-GERENCIA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA FECHA DE FINALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 A EFECTOS DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN MATERIA DE INCENTIVACIÓN DE CONTRATACIÓN DEL PERSONAL TEMPORAL.

Mediante la Orden 232/2020 Vínculo a legislación, del Ministerio de Sanidad, de 15 de marzo (BOE n.º 68 del mismo día) y en el marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, se establecen una serie de medidas en materia de recursos humanos a desarrollar por las comunidades autónomas, con el objeto de garantizar la existencia de profesionales suficientes para atender a todas aquellas personas afectadas por el COVID-19.

La Orden 33/2020, de 14 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas para el personal estatutario que presta servicios en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha con motivo del COVID-19, recoge en su disposición segunda la modificación del apartado 17.3 B del Pacto de Selección de Personal Temporal del Sescam, con el fin de agilizar la contratación del personal temporal en los llamamientos de corta duración, eliminando de manera transitoria la obligatoriedad de realizar una segunda llamada con un intervalo de media hora.

La Orden 41/2020, de 23 de marzo, de la Consejería de Sanidad, de medidas relativas a la contratación y adscripción de personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha con motivo del COVID19, prevé en su disposición tercera la duplicación de los servicios prestados a efectos de experiencia profesional en los procesos de selección de personal temporal en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que será determinada por Resolución de la Directora Gerente del Sescam.

La Orden 54/2020, de 10 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se actualizan y se adoptan nuevas medidas relativas a la contratación y adscripción de personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha con motivo del COVID-19, en su disposición segunda apartado segundo establece que no se podrá solicitar el reingreso a exclusión voluntaria en el periodo comprendido del 20 de abril de 2020 hasta 30 días desde la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que será determinada por Resolución de la Directora Gerente del Sescam.

Mediante Acuerdo de la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, de 15 de mayo de 2020, se acuerda la modificación del Pacto de Selección de Personal Temporal de las Instituciones Sanitarias, recogiendo las medidas previstas en las Ordenes de la Consejería de Sanidad, señaladas anteriormente. Asimismo, se establece que la fecha de finalización en todas las medidas anteriores, será 30 días después de la finalización del estado de alarma decretado con ocasión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

De conformidad con lo señalado anteriormente, Resuelvo:

Una vez transcurridos 30 días hábiles desde la finalización del estado de alarma, se establece el 31 de julio de 2020, como fecha de finalización de la crisis sanitaria a efectos de las medidas adoptadas en materia de incentivación de personal temporal.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme establecen los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación, todos ellos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que quepa interponer otro recurso administrativo ordinario.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana