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El TC desestima el recurso contra la ley vasca de abusos policiales

22/07/2020
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El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso promovido por 50 parlamentarios de Ciudadanos contra la Ley del País Vasco 5/2019, de 4 de abril, de modificación de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999, por considerar que no invade competencias judiciales y la comisión de víctimas no investiga delitos.

BILBAO, 21 (EUROPA PRESS)

Ciudadanos presentó, en mayo de 2019, un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la conocida como ley vasca de abusos policiales, al considerarla como "una infamia" a la Policía y a la Guardia Civil porque "siembra dudas sobre su actuación".

En concreto, el recurso se refería a los artículos primero, segundo, tercero y cuarto de la Ley del Parlamento de 2019, que da nueva redacción a diversos preceptos de la Ley 12/2016 del 28 de julio.

Los recurrentes alegaban que la ley impugnada, aprobada en abril de 2019 y que daba una nueva redacción a la normativa, puede invadir competencias reservadas al poder judicial y vulnerar garantías constitucionales como el derecho a la tutela judicial efectiva. El recurso fue admitido a trámite dos meses después.

En la sentencia, que se ha hecho pública este martes, y que ha remitido a la Mesa del Parlamento vasco, se recuerda que los recurrentes denunciaban que una comisión administrativa, como la incluida en la ley -conocida como 'ley vasca de abusos policiales'- pudiera investigar asuntos que ya habían sido estudiados por los tribunales, por considerar que suponía invadir competencias judiciales.

También defendían que no era posible probar hechos diferentes que los que fueron objeto de investigación judicial. Además, adujeron que la determinación de víctimas supone también establecer culpables, lo que no puede realizar una comisión dedicada a las primeras.

En su resolución, recogida por Europa Press, el Tribunal Constitucional recuerda que la ley ya fue objeto de recurso por la presidencia de gobierno en 2016, y se alcanzó acuerdo en una comisión bilateral de cooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma Vasca, en la que esta última se comprometía a modificar algunos aspectos de la ley, y así lo hizo el Parlamento Vasco con la ley 2019 que denunció Ciudadanos.

El Tribunal Constitucional considera que una parte del recurso se ha presentado fuera del plazo legal para hacerlo, ya que pretende que se analicen preceptos de la ley de 2016 que no fueron reformadas en 2019, y no de la de 2019.

La sentencia analiza el contenido de la ley, y afirma que pretende el reconocimiento y reparación de las víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el periodo al que se refiere. También se refiere a la composición de la comisión de valoración y sus funciones, y analiza su cometido, para concluir que no tiene funciones jurisdiccionales, ni invade competencias judiciales.

Para el Constitucional, la comisión de víctimas no investiga sobre los hechos, pues la ley vasca "veda expresamente que la indagación de los hechos determinantes del resarcimiento pueda llevarse a cabo por la propia comisión".

También destaca que sus decisiones sobre las víctimas "parten de expedientes administrativos o judiciales", o acreditados de otro modo por el solicitante. Por ello, concluye que "no hay aquí investigación y fijación de conductas constitutivas de delito, pues la tarea de la comisión no persigue tales fines de averiguación y fijación de hechos".

El TC considera que la tarea de la comisión "es más limitada, en tanto que vinculada a la comprobación de la relación de causalidad entre hecho y daños", y, por tanto, "diferente y directamente vinculada al fin de compensación a las víctimas que la Ley vasca dice perseguir".

La resolución asegura, asimismo, que "el objeto del sistema de reparación diseñado por el legislador vasco" son hechos ocurridos hasta el año 1999, "muchos de los cuales, por haber prescrito, no pueden ya plantearse ante los tribunales de justicia", por lo que considera que no constituye una decisión "parajudicial".

Por otra parte, cree que la acreditación de los daños sufridos "no puede cumplir la función de averiguación y conocimiento de hechos delictivos", ni es desconocida en otras normas como la Ley de Víctimas del Terrorismo.

Respecto a la denuncia de que la ley pueda determinar responsables de vulneraciones de derechos humanos, la resolución señala que la ley no persigue "la presunción de certeza sobre el responsable del hecho ilícito, que solo puede ser garantizado por el proceso judicial penal", sino solamente determinar, "a partir preferentemente de lo ya probado en vía administrativa o judicial, la relación de causalidad entre hechos y resultado dañoso determinante de la puesta en marcha de los mecanismos de reparación diseñados por el legislador autonómico".

Para el Tribunal, no se incluye en la tarea de la comisión, tal como resulta de la Ley 5/2019, "posible calificación jurídica de eventuales actos o conductas punibles, ni tampoco imputación o atribución individualizada a los sujetos a los que pudiera alcanzar la investigación".

INVASIÓN DE POTESTADES

También analiza el artículo 7.1 de la ley 2/2016, de 28 de julio, en la redacción dada por el artículo tercero de la Ley 5/2019, que, en opinión de los recurrentes, al referirse al "derecho a la verdad" suponía que actuaciones administrativas "invadieran potestades judiciales".

El Tribunal considera que la ley no establece que la obligación de constatar vulneración de derechos fundamentales se haya reservado como "una obligación de los poderes públicos" en detrimento de la función jurisdiccional.

A su juicio, la "colaboración" a la que se refiere la norma, no se dirige a "esclarecer hechos", sino a "constatar la existencia de víctimas y su eventual derecho a reparación".

Por todo ello, el Tribunal Constitucional desestima el recurso del grupo parlamentario de Ciudadanos en el Congreso y recuerda que el artículo 7.1 deberá ser interpretado en el sentido que incluye la sentencia, que cuenta con dos votos particulares.

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