MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
Así se recoge en las referencias del Consejo de Ministros, en las que se hace referencia a la disposición transitoria décima de la ley anteriormente citada que versa sobre los procesos selectivos de consolidación de empleo en los cuerpos de Policía Local.
En concreto, el apartado segundo de esa disposición dice que, de existir en la categoría correspondiente del Cuerpo de Policía Local un porcentaje de interinidad superior al 40% podrá incorporarse al proceso especial de consolidación de empleo, un turno diferenciado de acceso para quienes acrediten un mínimo de ocho años de antigüedad en la administración convocante en la categoría de la policía local a la que pertenecen las plazas convocadas, reservando para dicho turno diferenciado de acceso hasta el 60% de las plazas ofertadas.