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Cualificaciones profesionales

20/07/2020
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Real Decreto 616/2020, de 30 de junio, por el que se actualiza una cualificación profesional de la familia profesional Informática y Comunicaciones, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, y se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de la misma familia profesional (BOE de 20 de julio de 2020). Texto completo.

REAL DECRETO 616/2020, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE ACTUALIZA UNA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE LA FAMILIA PROFESIONAL INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, ESTABLECIDA POR EL REAL DECRETO 1087/2005, DE 16 DE SEPTIEMBRE, Y SE MODIFICAN PARCIALMENTE DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA MISMA FAMILIA PROFESIONAL.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho Catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional.

Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar su actualización permanente.

El artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de las Cualificaciones la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4 la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el Catálogo.

Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 3, bajo el epígrafe “Exclusiones”, recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

El presente real decreto modifica sustancialmente la cualificación profesional IFC156_3: “Administración de servicios de internet”, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, correspondiente a la Familia Profesional Informática y Comunicaciones, sustituyendo el anexo correspondiente por el anexo del presente real decreto. Asimismo, se modifican parcialmente las cualificaciones profesionales IFC153_3 “Seguridad informática”, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre; IFC303_3 “Programación de sistemas informáticos”, establecida por el Real Decreto 1201/2007, de 14 de septiembre, e IFC365_3 “Implantación y gestión de elementos informáticos en sistemas domóticos-inmóticos, de control de accesos y presencia, y de videovigilancia”, establecida por el Real Decreto 1701/2007, de 14 de diciembre, correspondientes a la misma Familia Profesional, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados, incluidos en la cualificación profesional actualizada recogida en el anexo de este real decreto.

Según establece el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva que le es atribuida por el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la participación de los interlocutores sociales.

Las comunidades autónomas han participado en la actualización de la cualificación profesional que se anexa a la presente norma a través del Consejo General de Formación Profesional en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de información pública, y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de junio de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto actualizar, procediéndose a la sustitución del anexo correspondiente, una cualificación profesional y sus módulos profesionales asociados, perteneciente a la Familia Profesional Informática y Comunicaciones, incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales, de la misma Familia Profesional, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados por los incluidos en la cualificación profesional actualizada en este real decreto.

a) La cualificación profesional que se actualiza es:

Administración de servicios de internet. Nivel 3. IFC156_3.

b) Las cualificaciones profesionales que se modifican parcialmente son:

Seguridad informática. Nivel 3. IFC153_3.

Programación de sistemas informáticos. Nivel 3. IFC303_3.

Implantación y gestión de elementos informáticos en sistemas domóticos-inmóticos, de control de accesos y presencia, y de videovigilancia. Nivel 3. IFC365_3.

2. La cualificación profesional actualizada tiene validez y es de aplicación en todo el territorio nacional, y no constituye una regulación de profesión regulada alguna.

Artículo 2. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Informática y Comunicaciones, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, y modificación parcial de una cualificación profesional establecida por el mismo real decreto.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CLIII y CLVI del citado real decreto:

1. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CLIII: Seguridad informática. Nivel 3. IFC153_3”, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0490_3: Gestionar servicios en el sistema informático” y el módulo formativo asociado “MF0490_3: Gestión de servicios en el sistema informático (90 horas)”, por la unidad de competencia “UC0490_3: Gestionar servicios en el sistema informático” y el módulo formativo asociado “MF0490_3: Gestión de servicios en el sistema informático (90 horas)”, correspondientes al Anexo “Administración de servicios de internet. Nivel 3. IFC156_3” del presente real decreto.

2. Se da una nueva redacción al Anexo CLVI, cualificación profesional “Administración de servicios de internet”. Nivel 3. IFC156_3, que se sustituye por la que figura en el anexo del presente real decreto.

Artículo 3. Modificación del Real Decreto 1201/2007, de 14 de septiembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho nuevas cualificaciones profesionales en la Familia Profesional Informática y Comunicaciones.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1201/2007, de 14 de septiembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho nuevas cualificaciones profesionales en la Familia Profesional Informática y Comunicaciones, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCCIII del citado real decreto:

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CCCIII: Programación de sistemas informáticos. Nivel 3. IFC303_3” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0490_3: Gestionar servicios en el sistema informático” y el módulo formativo asociado “MF0490_3: Gestión de servicios en el sistema informático (90 horas)”, por la unidad de competencia “UC0490_3: Gestionar servicios en el sistema informático” y el módulo formativo asociado “MF0490_3: Gestión de servicios en el sistema informático (90 horas)”, correspondientes al Anexo “Administración de servicios de internet. Nivel 3. IFC156_3” del presente real decreto.

Artículo 4. Modificación del Real Decreto 1701/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional informática y comunicaciones.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1701/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional informática y comunicaciones, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCCLXV del citado real decreto:

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CCCLXV: Implantación y gestión de elementos informáticos en sistemas domóticos-inmóticos, de control de accesos y presencia, y de videovigilancia. Nivel 3. IFC365_3” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0490_3: Gestionar servicios en el sistema informático” y el módulo formativo asociado “MF0490_3: Gestión de servicios en el sistema informático (90 horas)”, por la unidad de competencia “UC0490_3: Gestionar servicios en el sistema informático” y el módulo formativo asociado “MF0490_3: Gestión de servicios en el sistema informático (90 horas)”, correspondientes al Anexo “Administración de servicios de internet. Nivel 3. IFC156_3” del presente real decreto.

Disposición adicional única. Actualización.

Atendiendo a la evolución de las necesidades del sistema productivo y a las posibles demandas sociales, en lo que respecta a la cualificación actualizada en el presente real decreto, se procederá a una actualización del contenido del anexo cuando sea necesario, siendo en todo caso antes de transcurrido el plazo de cinco años desde su publicación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

(ANEXOS OMITIDOS)

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