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Medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

20/07/2020
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Decreto 33/2020, de 14 de julio, por el que se modifica el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (DOCM de 17 de julio de 2020). Texto completo.

DECRETO 33/2020, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 24/2020, DE 19 DE JUNIO, SOBRE MEDIDAS DE PREVENCIÓN NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 UNA VEZ SUPERADA LA FASE III DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 121, de 20 de junio de 2020, se publicó el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Transcurrido un breve periodo de tiempo, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 131, de 2 de julio de 2020, el Decreto 28/2020, de 30 de junio, por el que se modifica el Decreto 24/2020, de 19 de junio, en el que se abordó la reforma de los artículos 4, 8, 15, 19, 23, 24, 40, 41 y 42. Asimismo, se incluyeron dos capítulos nuevos, el Capítulo IX, mediante el que se determinan las medidas necesarias en los establecimientos y locales de juego y apuestas, y el Capítulo X sobre las medidas a adoptar en relación con el transporte.

El artículo 14 del Decreto 24/2020, de 19 de junio, incardinado en el Capítulo III, de Medidas de carácter social, dispone que, con la finalidad de conseguir una adecuada vigilancia previa sobre la evolución de la epidemia, se recomienda no celebrar fiestas, verbenas y otros eventos populares hasta el 15 de julio del presente año. Estableciendo que, transcurrida dicha fecha, y siempre que la situación epidemiológica así lo aconseje, se podrá reconsiderar dicha recomendación.

El artículo 37 del citado Decreto 24/2020, de 19 de junio, incardinado en el Capítulo VII, de Medidas en el ámbito de la cultura y deportes, señala que, para conseguir una adecuada vigilancia previa sobre la evolución de la epidemia, se recomienda no celebrar festejos taurinos populares por el campo o encierros por las vías públicas hasta el 15 de julio del presente año. Fijando que, pasada esta fecha, y siempre que la situación epidemiológica así lo aconseje, se podrá reconsiderar dicha recomendación.

Dado que finaliza el plazo de 15 de julio previsto en los mencionados artículos 14 y 37 para la aplicación de la recomendación de no celebrar los eventos que se regulan en los mismos, si bien la evolución epidemiológica es favorable, han aparecido algunos brotes de la infección por COVID-19 que están siendo el debido objeto de control por la autoridad sanitaria, haciendo necesario mantener la recomendación de no celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares, y de festejos taurinos populares por el campo o encierros por las vías públicas. Dicha recomendación podrá ser objeto de seguimiento y evaluación continua para garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de acuerdo con la Disposición adicional primera del Decreto 24/2020, de 19 de junio.

A su vez, es necesario modificar el artículo 18 del Decreto 24/2020, de 19 de junio, que regula las actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación, con la finalidad que las Escuelas de música y danza inscritas en el registro de centros docentes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tengan el mismo tratamiento que los centros docentes. Contemplando las medidas de higiene y prevención que han de observarse en las academias de música y danza.

Asimismo, se acomete la reforma del artículo 20 del Decreto 24/2020, de 19 de junio, que delimita su ámbito de aplicación a las orquestas, bandas y agrupaciones musicales.

Por último, se introducen dos disposiciones adicionales que contemplan la aprobación de guías específicas para la celebración de espectáculos y festejos taurinos populares y la regulación de una medida excepcional que afecta al Decreto 38/2013, de 11 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha.

La competencia para la adopción y la modificación de las medidas adoptadas viene determinada por la misma normativa que fundamentaba el Decreto 24/2020, de 19 de junio, es decir, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de medidas especiales en materia de salud pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública, y la Ley 8/2000, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

Las modificaciones dispuestas en este decreto responden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, y que tienen como fin último la protección de la salud de la población, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, ya que las medidas que ahora se regulan resultan proporcionadas al bien público que se trata de proteger. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En relación con el principio de eficiencia, este decreto no impone cargas administrativas que no estén justificadas para la consecución de sus fines.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de julio de 2020 Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 14. Fiestas y eventos populares.

En virtud de poder conseguir una adecuada vigilancia previa sobre la evolución de la epidemia, se recomienda no celebrar fiestas, verbenas y otros eventos populares. Esta recomendación podrá ser objeto de revisión en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

En el supuesto de que se organicen actividades festivas, culturales, religiosas o gastronómicas, tales como verbenas, procesiones o comidas populares, el organizador establecerá un plan de contingencia que garantice el cumplimiento de las medidas previstas en los apartados 1 y 4 del artículo 5. Dicho Plan será remitido a la autoridad sanitaria correspondiente para su supervisión.” Dos. El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 18. Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación.

1. La actividad que se realice en academias, autoescuelas, centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, inscritos en el correspondiente registro, podrá impartirse de un modo presencial incluida la parte presencial de la modalidad de teleformación, siempre que no se supere un aforo del setenta y cinco por ciento respecto del máximo permitido y con un máximo de hasta veinticinco personas. A estos efectos, las Escuelas de música y danza inscritas en el registro de centros docentes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tendrán el mismo tratamiento que los centros docentes.

2. Se indicará en el exterior el aforo máximo permitido de cada aula y lugar de docencia.

3. Los instrumentos musicales que se compartan por varios alumnos deberán ser desinfectados tras su uso.

4. En las clases de música deberá garantizarse la distancia interpersonal de seguridad o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. Se recomienda incrementar la distancia de seguridad hasta dos metros durante las clases de instrumentos de viento y de canto.

5. Se recomienda limpiar y desinfectar periódicamente los suelos de las aulas de instrumentos de viento, por el producto de desagüe de estos instrumentos.

6. En las clases de danza y baile deberá garantizarse una distancia interpersonal de seguridad. Se recomienda evitar el contacto físico o, en su defecto, se recomienda el uso de mascarilla.

7. En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de los ocupantes del vehículo.” Tres. El artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 20. Actividad formativa en orquestas, bandas y agrupaciones musicales.

1. Las bandas, orquestas y otras agrupaciones musicales deberán garantizar la distancia interpersonal de seguridad o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. En caso de que no sea posible se reducirá la presencia ajustándose al aforo. Se recomienda el uso de la mascarilla cuando sea posible e incrementar la distancia de seguridad hasta dos metros para los instrumentos de viento.

2. Los coros y agrupaciones vocales deberán garantizar una distancia interpersonal de seguridad de dos metros o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. En caso de que no sea posible se reducirá la presencia ajustándose al aforo. Se recomienda el uso de la mascarilla siempre que sea posible.

3. Las actuaciones y ensayos en exteriores, o en recintos diferentes a los habituales se realizará siguiendo las recomendaciones específicas de esos espacios y siempre guardando la distancia de seguridad.” Cuatro. El apartado 2 del artículo 37 queda redactado del siguiente modo:

“2. En virtud de poder conseguir una adecuada vigilancia previa sobre la evolución de la epidemia, se recomienda no celebrar festejos taurinos populares por el campo o encierros por las vías públicas. Esta recomendación podrá ser objeto de revisión en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria”.

Cinco. Se añade la Disposición adicional tercera con el siguiente contenido:

“Disposición adicional tercera. Guías específicas para la celebración de espectáculos y festejos taurinos populares ante el COVID-19.

Las medidas preventivas reguladas en este decreto sobre celebración de espectáculos y festejos taurinos populares podrán ser completadas por guías aprobadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda y administraciones públicas, previo informe de la Consejería competente en materia sanitaria.” Seis. Se añade la Disposición adicional cuarta con el siguiente contenido:

“Disposición adicional cuarta. Medida excepcional aplicable a la edad de las reses en los festejos taurinos populares, regulada en el Decreto 38/2013, de 11 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha.

Mientras permanezcan las limitaciones de prevención y contención para la celebración de los festejos taurinos como consecuencia de la crisis sanitaria originada por el COVID-19, o en todo caso durante el plazo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de este decreto, la edad de las reses en los festejos taurinos populares, con excepción de las que participen en los concursos con ocasión de suelta de reses y de recortes y de aquellas que vayan a ser lidiadas posteriormente, no será superior a 7 años, si fuesen machos, ni a doce años, si fuesen hembras, entendiéndose que el año de edad de las reses finaliza el último día del mes de su nacimiento”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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