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  • EDICIÓN DE 17/07/2020
 
 

Notificaciones administrativas electrónicas

17/07/2020
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Orden PRE/114/2020, de 8 de julio, por la que se crea el sello electrónico de notificaciones administrativas electrónicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 16 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN PRE/114/2020, DE 8 DE JULIO, POR LA QUE SE CREA EL SELLO ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS ELECTRÓNICAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

Aprobado el Decreto 60/2018, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, en su artículo 25 se determina que en aquellos supuestos en los que se requiera la actuación administrativa automatizada de un órgano que tenga atribuida la competencia para llevarla a cabo, deberán utilizarse sistemas de sello electrónico avanzado basados en certificado electrónico cualificado, o sistemas de sello electrónico cualificado, expedidos por prestadores cualificados.

En su artículo 38 se determina que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria realizará la práctica de notificaciones por medios electrónicos, mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica, consistiendo esta en el acceso por la persona interesada, debidamente identificada, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica en cuestión. El régimen jurídico de la práctica de las notificaciones electrónicas será el establecido por la legislación básica estatal sobre procedimiento administrativo común.

Por el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende por notificación electrónica la producida por el órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos para notificar a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquellos.

Por lo tanto, en ejercicio de la habilitación expresa prevista en el artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, DISPONGO:

Artículo 1. Creación sello electrónico para notificaciones electrónicas.

Se crea el sello electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ejercicio de la actuación administrativa automatizada del sistema de notificaciones administrativas electrónicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Órgano responsable.

La Dirección General de Organización y Tecnología es el órgano responsable de tramitar la solicitud del correspondiente certificado cualificado de sello electrónico, así como de su implantación, soporte y administración técnica.

Este sello electrónico podrá ser utilizado para la realización de forma automatizada de la firma electrónica de documentos en los procesos de emisión de notificaciones electrónicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante la utilización de sistemas de información implantados y administrados por la Dirección General de Organización y Tecnología.

Artículo 3. Características del sello electrónico.

El certificado de sello electrónico cualificado de sistema de notificaciones administrativas del Gobierno de Cantabria cuenta con las siguientes características:

● Descripción del tipo de certificado, con la denominación de "sello electrónico":

OU = SELLO ELECTRÓNICO CN = SELLO DE SISTEMA DE NOTIFICACIONES ADMTVAS. GOBIERNO DE CANTABRIA ● Una referencia específica con la denominación completa de la entidad y, en su caso, del órgano al que identifica, sin que pueda incorporar referencia alguna a personas físicas.

C = ES O = GOBIERNO DE CANTABRIA SERIALNUMBER = S3933002B.

● Número de identificación fiscal correspondiente.

OID.2.16.724.1.3.5.6.2.3 = S3933002B.

El sistema de notificaciones administrativas del Gobierno de Cantabria realizará de forma automatizada el sellado de los siguientes documentos generados en el proceso de una notificación administrativa electrónica:

1. Documento generado por el sistema de notificaciones administrativas que engloba el conjunto de documentos enviados en la notificación: documento principal y anexos.

2. Justificante de envío emitido automáticamente por el sistema una vez se recibe la confirmación de los sistemas externos de la recepción de la documentación.

3. Documento principal de la notificación electrónica que no haya sido firmado previamente por el responsable de la unidad tramitadora.

4. Documentos recibidos a efectos de acuse de recibo, rechazo o caducidad que no incluyan una firma electrónica validable automáticamente.

Artículo 4. Servicio de validación.

La verificación del certificado de sello electrónico podrá realizarse a través del servicio de verificación de certificados de la dirección: https://valide.redsara.es/valide o de la sede electrónica https://sede.cantabria.es/ apartado "Verificación de certificados".

Artículo 5. Publicidad.

La Dirección General de Organización y Tecnología dará publicidad, en el punto de acceso general electrónico del Gobierno de Cantabria (https://sede.cantabria.es), del certificado de sello electrónico, incluyendo las características del certificado electrónico y prestador que lo expide.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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