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Centro Integrado Público de Formación Profesional a Distancia

13/07/2020
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Decreto 28/2020, de 8 de julio, por el que se crea el Centro Integrado Público de Formación Profesional a Distancia en La Rioja (BOR de 10 de julio de 2020) Texto completo.

DECRETO 28/2020, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO INTEGRADO PÚBLICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA EN LA RIOJA

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

La Ley prevé en su artículo 11 que reglamentariamente el Gobierno y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán la composición y funciones de los centros Integrados de Formación Profesional a sus características específicas.

Asimismo, indica en su Disposición Adicional Sexta que la oferta de las enseñanzas de formación profesional podrá flexibilizarse permitiendo la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen de enseñanza presencial. Con este fin, estas enseñanzas podrán ofertarse de forma completa o parcial y desarrollarse en régimen de enseñanza presencial o a distancia

El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, que regula los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional, en su artículo 4 dispone que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán crear nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad pública.

El Decreto 54/2010, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la implantación de los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se crearán por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de cualquiera de las Consejerías con competencia en materia educativa o de empleo y quedarán adscritos a la Consejería proponente.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, contempla en su artículo 3.9 el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes y, para garantizarlo, dispone que se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia. En la misma línea, el artículo 69.1 determina que las Administraciones educativas deben promover medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de formación profesional. El apartado 2 del citado artículo establece que corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios y, en el apartado 3, que corresponde a las citadas Administraciones organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas, que incluirá el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

A su vez, el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral señala que la formación profesional para el empleo podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación, bajo plataformas y contenidos accesibles a las personas con discapacidad, o bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 8 de julio de 2020, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

1. Se crea el Centro Integrado Público de Formación Profesional a Distancia como el único centro público encargado de la Formación Profesional a distancia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El Centro Integrado Público de Formación Profesional a Distancia posee la siguiente configuración jurídica:

- Denominación genérica: Centro Integrado Público de Formación Profesional

- Denominación específica: Centro Integrado Público de Formación Profesional a Distancia de La Rioja (CIPFPD)

- Código: 26008864

- Naturaleza: Pública

- Titular: Comunidad Autónoma de La Rioja

- Domicilio: Obispo Bustamante N.º3

- Localidad: Logroño

- Provincia: La Rioja

3. El nuevo centro iniciará sus actividades en el curso 2020/2021.

Artículo 2. Enseñanzas.

1. El nuevo centro desarrollará la actividad docente en las enseñanzas que, para cada curso académico, le sean autorizadas por resolución de la Dirección General Competente en materia de formación profesional y/o empleo correspondiente a los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, así como a la acreditación de competencias, en la modalidad a distancia.

2. Estas enseñanzas podrán incluir el desarrollo y seguimiento de actividades presenciales de enseñanza-aprendizaje y evaluación, para lo cual el Centro Integrado Público de Formación Profesional a Distancia contará con la colaboración de aquellos centros públicos que determine la Dirección General competente en materia de formación profesional y/o empleo.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El Centro Integrado Público de Formación Profesional a Distancia extiende su ámbito de actuación a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Fines y funciones.

Al Centro Integrado Público de Formación Profesional a Distancia le corresponderán los fines y funciones establecidas con carácter general en la legislación básica estatal, así como las dispuestas en el Decreto 54/2010, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la implantación de los Centros Integrados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 5. Profesorado.

Podrán ejercer docencia en el centro los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional de acuerdo con las especialidades previstas en las normas que aprueben los títulos de formación profesional. Asimismo, podrán ejercer docencia los funcionarios pertenecientes a la Escala Media de Formación Ocupacional de la Administración Laboral cuando reúnan los requisitos específicos dispuestos en los certificados de profesionalidad. También podrán impartir docencia los profesores especialistas o los profesionales cualificados contratados, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

Artículo 6. Alumnado.

El nuevo Centro Integrado Público de Formación Profesional a Distancia de La Rioja garantizará, la continuidad de los alumnos en el Ciclo Formativo a Distancia en el que se encontraran matriculados, a la entrada en vigor de este decreto.

En tanto que la Consejería Competente no proceda a disponer otra cosa, los expedientes personales y la documentación relativa a los alumnos de la Formación Profesional a Distancia de La Rioja, permanecerán en el nuevo Centro Integrado Público de Formación Profesional a Distancia de La Rioja.

Artículo 7. Órganos unipersonales de gobierno.

Los órganos unipersonales de gobierno del Centro Integrado Público de Formación Profesional a Distancia serán el Director, el Jefe de Estudios, el Jefe de Proyectos y el Secretario, que constituirán el equipo directivo del centro.

Artículo 8. Órganos colegiados de participación.

1. Los órganos colegiados de participación del Centro Integrado Público de Formación Profesional a Distancia serán el Consejo Social y el Claustro de Profesores.

2. El Consejo Social es el órgano de participación de la comunidad educativa y de los agentes sociales en el centro y estará compuesto por:

a) Un número de representantes de la Administración, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. Entre ellos figurará el Director del centro, que será Presidente del Consejo. Entre los restantes, dos de ellos pertenecerán a la administración educativa y uno a la administración laboral.

b) Un número de representantes del centro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

c) Un número paritario de representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en los términos que ellas mismas determinen, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

El Secretario del centro actuará como Secretario del Consejo con voz y sin voto.

3. El Claustro de Profesores es el órgano de participación del profesorado en la actividad del centro y estará integrado por la totalidad de los profesores que impartan docencia en el mismo.

Disposición Adicional Primera.

El primer nombramiento del cargo de Director se realizará directamente por el órgano competente de la administración educativa.

Disposición Adicional Segunda.

Una vez constituido el Claustro de Profesores deberán llevarse a cabo, a iniciativa de la dirección del centro, todas aquellas actuaciones dirigidas a la efectiva constitución del Consejo Social, que deberá tener lugar en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en funcionamiento del centro integrado.

Disposición Adicional Tercera.

Lo establecido en este Decreto se inscribirá en el Registro de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Adicional Cuarta.

Los expedientes académicos del alumnado matriculado en enseñanzas de Formación Profesional a Distancia en La Rioja, se trasladarán a la Secretaría del Centro Integrado Público de Formación Profesional a Distancia.

Disposición Adicional Quinta.

En los casos en que este Decreto utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición Transitoria Única.

En tanto no se apruebe el Reglamento Orgánico de los Centros Integrados públicos de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será de aplicación el Decreto 54/2008, de 19 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja en lo que no se oponga al Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, que regula los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional y al Decreto 54/2010, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la implantación de los Centros Integrados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final Única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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