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Normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General

06/07/2020
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Orden EYH/550/2020, de 25 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/1219/2008, de 18 de junio, por la que se regula el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 3 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN EYH/550/2020, DE 25 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAC/1219/2008, DE 18 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA EL CONTENIDO, LA ESTRUCTURA, LAS NORMAS DE ELABORACIÓN Y LOS CRITERIOS DE AGREGACIÓN O CONSOLIDACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Las entidades que integran el sector público autonómico descrito en el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, están obligadas a registrar sus operaciones económicas de acuerdo con las normas de contabilidad que en cada caso resulte aplicable y a rendir cuentas de tales operaciones.

La entrada en vigor del Plan General de Contabilidad Pública de Castilla y León, aprobado por Orden EYH/434/2018, de 4 de abril, determina la necesidad de modificar la Orden HAC/1219/2008, de 18 de junio, por la que se regula el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General de la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con las competencias atribuidas por los artículos 223 y 228 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, a propuesta de la Intervención General de la Administración de la Comunidad,

DISPONGO:

Artículo Único. Modificación de la Orden HAC/1219/2008, de 18 de junio, por la que se regula el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General de la Comunidad de Castilla y León.

1. Se modifica el artículo 4 de la Orden HAC/1219/2008, de 18 de junio, que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 4. Delimitación.

Las entidades del sector público autonómico cuyas cuentas se integran en la cuenta general de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública son:

a) La Administración General de la Comunidad.

b) Los organismos autónomos.

c) Los entes públicos de derecho privado.

d) Las demás entidades del sector público autonómico sujetas al régimen de contabilidad pública, cuyas cuentas deban ser objeto de integración en la Cuenta General de la Comunidad.

Al inicio de cada ejercicio, la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León confeccionará una relación con las entidades cuyas cuentas se van a consolidar en la cuenta general de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública de dicho ejercicio, y comunicará a cada una de ellas esta circunstancia con la finalidad de que puedan dar cumplimiento a lo previsto en los artículos siguientes.”

2. Se modifica el artículo 5 de la Orden HAC/1219/2008, de 18 de junio, que queda redactado en los términos siguientes:

“1. La cuenta general de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública comprende:

a) El balance consolidado.

b) La cuenta del resultado económico patrimonial consolidada.

c) El estado de cambios en el patrimonio neto consolidado.

d) El estado de flujos de efectivo consolidado.

El estado de liquidación del presupuesto consolidado.

Dichos estados constituyen una unidad y se ajustarán a lo previsto en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueban las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, en adelante Normas de consolidación, con las especialidades previstas en el resto de artículos de la presente orden.

2. El método de integración global se aplicará a las entidades del grupo y el procedimiento de puesta en equivalencia o método de la participación se aplicará a las entidades multigrupo y a las asociadas.”

3. Se modifica el artículo 7 de la Orden HAC/1219/2008, de 18 de junio, que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 7. Modelos de cuentas anuales de la cuenta general de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública.

Los modelos de balance consolidado, cuenta de resultado económico patrimonial consolidada, estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, estado de flujos de efectivo consolidado y estado de liquidación del presupuesto consolidado de la cuenta general de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública, son los que se incluyen en el Anexo I de la presente orden.”

4. Se modifica el artículo 8 de la Orden HAC/1219/2008, de 18 de junio, que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 8. Tratamiento de determinadas operaciones.

1. El cálculo de la diferencia de primera consolidación se efectuará con la situación existente a 1 de enero de 2019, fecha de comienzo del primer ejercicio en que existe la obligación de elaborar la cuenta general consolidada de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública, con independencia de que la entidad dependiente no llegara a integrarse en la Cuenta General del ejercicio 2019 por alguno de los motivos previstos en la presente orden.

En el caso de que surjan diferencias negativas de consolidación, serán consideradas como reservas de la entidad que posea la participación, según se dispone en las Normas de consolidación.

2. La diferencia de primera consolidación calculada a 1 de enero de 2019, será la que se tenga en consideración a la hora de calcular las variaciones en el patrimonio neto en las consolidaciones que se realicen con posterioridad.

Las variaciones que se produzcan, en su caso, en el perímetro de consolidación, se reflejarán en la fila “Variaciones derivadas de la variación del ámbito subjetivo” del Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado.

3. Cuando se integren las cuentas anuales formuladas de una entidad, las variaciones que se produzcan, en su caso, en las cuentas aprobadas se reflejarán en la cuenta general consolidada de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública del ejercicio siguiente, en la fila “B. Ajustes por cambios de criterios contables y corrección de errores” del Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado.

4. Se eliminarán los créditos y previsiones iniciales y las modificaciones de crédito que den lugar a compromisos de gasto, obligaciones reconocidas y a derechos reconocidos que sean objeto de consolidación, al tratarse de operaciones recíprocas entre entidades integradas en esta cuenta general.

Las eliminaciones se realizarán en primer lugar en los créditos y previsiones iniciales y, una vez agotados, en las modificaciones de crédito, al no ser posible identificar el crédito o previsiones del que proceden las obligaciones y derechos reconocidos.

También se eliminarán los créditos y previsiones iniciales y las modificaciones correspondientes a las operaciones de transferencias consolidables de los artículos 40 y 70 de los presupuestos de gastos e ingresos, aunque no hayan dado lugar a la adquisición de compromisos o al reconocimiento de obligaciones y derechos.

5. En virtud del principio de importancia relativa, la Intervención General de la Administración de la Comunidad podrá no eliminar aquellas operaciones que sean escasamente significativas, cuya omisión, por tanto, no afecte a la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto del grupo.

Por otra parte, y en aplicación del citado principio de importancia relativa, en caso de que los importes contabilizados por las entidades no fueran idénticos y siempre y cuando las diferencias entre ambos sean escasamente significativas, la Intervención General de la Administración de la Comunidad podrá optar por efectuar la eliminación del importe menor coincidente.”

5. Se suprime el artículo 9 de la Orden HAC/1219/2008, de 18 de junio.

6. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 10 de la Orden HAC/1219/2008, de 18 de junio, que quedan redactados en los términos siguientes:

“3. El resto de entidades cuyas cuentas deban integrarse en la cuenta general de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública deberán remitir a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León sus cuentas anuales aprobadas antes del 31 de agosto del ejercicio siguiente al que las mismas se refieran, a través de los procedimientos informáticos y en los soportes que determine la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4. Las entidades a que se refieren los apartados anteriores, junto con las cuentas, deberán remitir información relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio con las restantes entidades que se integran en la cuenta general de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública, con el contenido y a través de los medios que establezca la Intervención General de la Administración de la Comunidad.

Las entidades a integrar en la cuenta general de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública deberán remitir a la Intervención General de la Administración de la Comunidad cualquier información que dicho Centro Directivo considere necesaria para la elaboración de la citada cuenta general.”

7. Se añade una Disposición transitoria a la Orden HAC/1219/2008, de 18 de junio, con la redacción siguiente:

“Disposición transitoria segunda. Información comparativa en la cuenta general de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública correspondiente al ejercicio 2019.

La cuenta general de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública correspondiente al ejercicio 2019, primer ejercicio en el que se elaboran de manera consolidada todos los estados que esta cuenta comprende, no presentará información comparativa con respecto al ejercicio anterior.”

8. Se suprimen los Anexos II y III de la Orden HAC/1219/2008, de 18 de junio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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