Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/07/2020
 
 

Modificación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha

06/07/2020
Compartir: 

Ley 3/2020, de 19 de junio, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de julio de 2020). Texto completo.

LEY 3/2020, DE 19 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 11/2003, DE 25 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO Y DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA-LA MANCHA.

Exposición de motivos

El artículo 54.9 Vínculo a legislación apartado a) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de CastillaLa Mancha establece que el Consejo Consultivo debe ser consultado en las reclamaciones de patrimonial que tramite la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuya cuantía sea “superior a seiscientos un euros”.

En el citado precepto se hace referencia a la preceptividad del dictamen en los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Junta, pero no se hace alusión a los que tramiten las Corporaciones Locales.

Hasta la modificación del artículo 142.3 de la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no resultaba preceptiva la intervención de este órgano en los procedimientos de responsabilidad patrimonial tramitados por Entidades Locales de la región al no existir un precepto legal, ni en la Ley 30/1992, ni en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, que obligara a ello.

Tras la nueva redacción dada al artículo 142.3 de la Ley 30/1992, el precepto pasó a establecer expresamente la obligación de solicitar en el procedimiento general el dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuando las indemnizaciones reclamadas fueran de cuantía igual o superior a 50.000 € o a la que se estableciera en la correspondiente legislación autonómica, resultando dicho artículo aplicable a las Entidades Locales al estar incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

A raíz de esta modificación el Pleno del Consejo Consultivo adoptó un acuerdo el 25 de enero de 2012 en el que fijaba el criterio de que su dictamen debía ser solicitado conforme al artículo 142.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a los artículos 54.9.a) Vínculo a legislación y 57 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, en los expedientes de reclamaciones de responsabilidad patrimonial tramitados por las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha en cuantía superior a seiscientos un euros.

Todo lo anterior ha motivado que el número de expedientes de responsabilidad patrimonial que se dictaminan se venga incrementado cada año hasta llegar a suponer en 2019 casi el 78% del total de los asuntos dictaminados. Esta situación ha provocado un fuerte incremento de la carga de trabajo de este órgano que sobrepasa los medios personales de que dispone lo que viene ocasionando un retraso en la emisión en plazo de sus dictámenes.

Por lo expuesto se considera conveniente elevar la cuantía mínima de los expedientes de responsabilidad patrimonial tramitados por la Administración Regional y las Entidades Locales que deban ser dictaminados por este órgano consultivo a 15.001 euros.

Por todo ello, presentamos la siguiente modificación de la Ley 11/2003 Vínculo a legislación, de 25-09-2003, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Artículo único.

El artículo 54, punto 9, apartado a), de la Ley 11/2003 del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha pasa a tener la siguiente redacción:

Reclamaciones de responsabilidad patrimonial, incluidas las que tramiten las Entidades Locales, cuando la cuantía de la reclamación sea superior a quince mil un euros.

Disposición final.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana