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Modificación del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha

06/07/2020
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Modificación del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha para habilitar la posibilidad de celebración de sesiones por videoconferencia (DOCM de 3 de julio de 2020). Texto completo.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA HABILITAR LA POSIBILIDAD DE CELEBRACIÓN DE SESIONES POR VIDEOCONFERENCIA.

Exposición de motivos

La declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo ha supuesto la alteración de la actividad parlamentaria de las Cortes de Castilla-La Mancha, constituidas en su X Legislatura, desde el 12 de marzo de 2020, fecha en la que se celebró el último Pleno de la Cámara.

Esta situación de excepcionalidad ha provocado la suspensión de la actividad parlamentaria por acuerdo de la Mesa de 6 de abril de 2020, adoptada en base al Informe de 3 de abril de 2020 emitido por los Servicios Jurídicos de la Cámara.

El citado Informe expone la falta de previsión en el Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha para la celebración de sesiones de su Pleno y Comisiones a través de videoconferencia, poniendo de manifiesto por ello la necesidad de abordar una reforma reglamentaria que prevea la celebración de reuniones no presenciales en las que se garanticen los principios básicos que deben regir los debates parlamentarios.

Añade el Informe que “() desde el punto de vista técnico las Cortes de Castilla-La Mancha, a diferencia de otros parlamentos autonómicos, en principio, sí que podrían disponer de los medios necesarios para poder celebrar una sesión plenaria mediante el procedimiento de videoconferencia ()”.

Solventada la posibilidad técnica, la imposibilidad se demuestra de estricto carácter jurídico, al no existir previsión en el Reglamento para la celebración de sesiones por videoconferencia ni para la emisión de voto telemático, cuestión esta última que, además, debería existir para los casos de imposibilidad de diputados y diputadas para asistir a una sesión por cuestiones muy justificadas, tal y como ocurre en otros parlamentos.

El Estatuto de autonomía atribuye a las Cortes de Castilla-La Mancha la representación del pueblo de la región y, entre otras, las funciones de potestad legislativa y de control de la acción ejecutiva del Gobierno, lo cual, las dota del carácter de pilar fundamental de nuestro sistema democrático.

Una situación de estado de alarma como la actual no puede limitar las funciones que tiene atribuidas las Cortes de Castilla-La Mancha por su Estatuto de autonomía. Menos aún si existen los medios que pueden hacer posible que, en términos excepcionales, las Cortes lleven a cabo su actividad a través de videoconferencias.

Atendiendo a estas consideraciones las Cortes de Castilla-La Mancha han decidido modificar su Reglamento en los siguientes términos:

Artículo 1. Adición de un artículo 84 bis cuya redacción será la siguiente:

Artículo 84 bis.

1. Las sesiones del Pleno y de las Comisiones podrán celebrarse por videoconferencia en los siguientes casos:

En los casos en los que se encuentre declarado uno de los estados previstos en el artículo 116 de la Constitución, dentro de los términos de la declaración aprobada por el Gobierno o el Congreso de los Diputados.

En situaciones en las que, por acuerdo de la Junta de Portavoces aprobado por mayoría cualificada de tres quintos, se aprecie la imposibilidad material de celebrar una sesión sin poner en riesgo la integridad física de los diputados y diputadas, así como, del personal que presta servicio en las Cortes.

2. La Mesa llevará a cabo las gestiones necesarias para disponer de los medios necesarios para la celebración de las sesiones del Pleno y de las Comisiones a través de videoconferencia.

3. Serán de aplicación a las sesiones del Pleno y de las Comisiones a través de videoconferencia los mismos preceptos que para su celebración presencial, salvo en lo relativo al voto, para el cual será de aplicación lo previsto en la letra c) del artículo 111.

Artículo 2. Modificación del apartado 5 del artículo 89 cuya redacción será la siguiente:

5. Los discursos se pronunciarán personalmente en pie y de viva voz, desde la tribuna al efecto o desde el escaño, salvo en los casos en los que la sesión se celebre por videoconferencia, en aplicación del artículo 84 bis.

Artículo 3. Adición de una letra c) al artículo 111 cuya redacción será la siguiente:

c) Por procedimiento telemático, con las mismas previsiones expresadas para la votación ordinaria en la letra a).

Esta forma de votación se utilizará únicamente en las situaciones previstas en el art. 84 bis, así como, por aquellos diputados y diputadas que, como consecuencia de encontrarse en situación de permiso de paternidad o maternidad o en proceso de una larga enfermedad, no puedan asistir a las sesiones y lo hayan justificado debidamente ante la Mesa de las Cortes.

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