Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/07/2020
 
 

Unidades estadísticas delegadas

06/07/2020
Compartir: 

Orden de 17 de junio de 2020, por la que se regulan las unidades estadísticas delegadas y las oficinas estadísticas territoriales del Instituto Canario de Estadística (BOC de 3 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 2020, POR LA QUE SE REGULAN LAS UNIDADES ESTADÍSTICAS DELEGADAS Y LAS OFICINAS ESTADÍSTICAS TERRITORIALES DEL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA.

PREÁMBULO

El Instituto Canario de Estadística se crea por la Ley 1/1991, de 28 de enero Vínculo a legislación, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, como un organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y patrimonio propio, adscrito a la Consejería con competencias en materia de estadísticas.

La referida Ley 1/1991, de 28 de enero Vínculo a legislación, fue modificada mediante Ley 9/2014, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, para, entre otras actuaciones, incorporar a la estructura organizativa del Instituto Canario de Estadística las unidades estadísticas delegadas. Asimismo, en el artículo 9 de la original Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias se prevé la posibilidad de creación de Oficinas Estadísticas en otros ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias, diferentes al fijado como sede central del organismo, con las competencias y funciones que reglamentariamente se determinen.

La referida estructura organizativa ha sido desarrollada en el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística, aprobado por Decreto 11/2017, de 16 de enero Vínculo a legislación, en cuyas Secciones 4.ª y 5.ª del Capítulo III, se regulan las unidades estadísticas delegadas y las oficinas estadísticas territoriales, respectivamente.

El pleno desarrollo de las funciones atribuidas al Instituto Canario de Estadística en la Ley 1/1991, de 28 de enero Vínculo a legislación, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, requiere, entre otros aspectos, precisar el régimen de creación, composición, competencias y funcionamiento de las unidades estadísticas delegadas y de las oficinas estadísticas territoriales.

Esta orden departamental de carácter normativo, es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia en cuanto que se da cumplimiento al mandato legal referido. Igualmente atiende al principio de proporcionalidad al contener las previsiones imprescindibles y exigidas como contenido mínimo en la normativa reguladora.

En cuanto al principio de transparencia, la tramitación de la presente Orden se ha sometido a los informes y trámites preceptivos, incluida la publicación en el portal de transparencia del Gobierno de Canarias. Se da también cumplimiento al principio de eficiencia, ya que la acción de ordenar la estructura administrativa del Instituto permite optimizar los recursos económicos y los medios personales.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Disposición final primera del Decreto 11/2017, de 16 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Estadística, que autoriza al Consejero o Consejera competente en materia estadística para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para el desarrollo y ejecución del citado Reglamento.

D I S P O N G O

TÍTULO I

UNIDADES ESTADÍSTICAS DELEGADAS

Artículo 1.- Unidades estadísticas delegadas.

1. Las unidades estadísticas delegadas son unidades administrativas. Estas dependen orgánica y funcionalmente, o bien de la Dirección del Instituto Canario de Estadística, o bien de una unidad de estructura central con funciones estadística.

2. El Instituto Canario de Estadística podrá constituir una unidad estadística delegada por cada Consejería.

Artículo 2.- Constitución Vínculo a legislación y ámbito material.

1. La constitución y el ámbito material de las unidades estadísticas delegadas se establecerá mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia estadística. Su materialización se realizará mediante modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, las unidades estadísticas delegadas, podrán estar situadas en las dependencias administrativas de los departamentos del ámbito material asignado, siempre que existan posibilidades técnicas y materiales para ello.

Artículo 3.- Funciones.

1. Las unidades estadísticas delegadas desarrollarán exclusivamente funciones estadísticas.

2. Las unidades estadísticas delegadas tienen encomendadas las siguientes funciones de carácter general:

a. Ejecutar los objetivos, programas y tareas a desarrollar para el logro de los fines atribuidos al Instituto, dentro de su ámbito material, y de conformidad con las directrices establecidas.

b. Gestionar adecuadamente la información y documentación propia, y garantizar la salvaguarda del secreto estadístico en el ámbito de sus funciones.

3. Las unidades estadísticas delegadas tienen las siguientes funciones en su ámbito material:

a. La identificación de necesidades de información estadística y cartográfica para proponer su inclusión en el Plan Estadístico de Canarias y en el Plan Cartográfico de Canarias.

b. El diseño, la elaboración y difusión de las operaciones estadísticas, cuya responsabilidad se les atribuya en los diferentes instrumentos de planificación, así como los estudios estadísticos de los departamentos.

c. El diseño, elaboración y difusión de la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean competencia de los departamentos, de acuerdo con lo dispuesto en las normativas de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

d. La coordinación de los sistemas de inteligencia de gobierno y de sistemas de decisión que sean competencia de los departamentos, así como el diseño y elaboración de los cuadros de mando asociados.

e. La elaboración de comunicaciones e informes estadísticos para los departamentos y atención de consultas específicas.

f. La colaboración con las unidades de la estructura central en la elaboración de normas técnicas en materia de datos para fines estadísticos o de investigación científica, así como de apertura de datos y reutilización de la información del sector público.

g. La asistencia técnica estadística a los departamentos para la preparación de las Conferencias Sectoriales reguladas en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público Vínculo a legislación, especialmente en cuanto al establecimiento de mecanismos de intercambio de información de contenido estadístico.

h. La asistencia técnica a los departamentos en materia de interoperabilidad semántica, que facilite el intercambio de datos entre las Administraciones Públicas y con la ciudadanía, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, sin menoscabo de las competencias generales que corresponde a la Consejería competente en materia de transparencia y acceso a la información y de tecnología de información y de las comunicaciones

i. La elaboración y mantenimiento de un Inventario de Información Administrativa de los departamentos, debidamente catalogada según su interés para fines estadísticos o científicos.

j. La asistencia técnica a los departamentos en materia de acceso a datos personales para fines estadísticos o científicos de acuerdo al Reglamento General de Protección de Datos Vínculo a legislación.

k. La asistencia técnica a los departamentos de datos abiertos y reutilización de la información del sector público.

l. Remitir al banco de datos para fines estadísticos, del Instituto Canario de Estadística, los ficheros administrativos de los que sean titulares los departamentos y que sean necesarios para el ejercicio de la función estadística, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 1/1991 de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

m. La coordinación del desarrollo de las normas técnicas que dicte el Instituto Canario de Estadística sobre la formación, conservación y actualización de ficheros administrativos, que puedan ser utilizados con finalidad estadística, de los que sean titulares los departamentos y que sean necesarios para el ejercicio de la función estadística, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1991 de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

n. Comunicar y remitir al banco de datos para fines estadísticos, del Instituto Canario de Estadística, todos los ficheros de datos para fines estadísticos que desde cualquier departamento se deban remitir a otras administraciones y organismos del sector público, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 1/1991 de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

o. Solicitar, recepcionar y remitir al banco de datos para fines estadísticos, del Instituto Canario de Estadística, los ficheros de datos para fines estadísticos, así como de los documentos y metadatos necesarios para su interpretación y uso, que se soliciten para el desarrollo de la actividad estadística de su competencia, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 1/1991 de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4.- Planificación, seguimiento y recursos de la actividad estadística.

1. La planificación de la actividad de las unidades estadísticas delegadas le corresponde a la Comisión Ejecutiva, de conformidad con el artículo 8.2.d) del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística, aprobado por Decreto 11/2017, de 16 de enero Vínculo a legislación, pudiendo delegarse en la Comisión Estadística Delegada del Departamento correspondiente, en el marco de los instrumentos de planificación estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El seguimiento de la ejecución de la actividad estadística podrá delegarse en vocales de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, según ámbito material.

3. El Instituto Canario de Estadística dotará con los recursos técnicos y materiales con que se doten las unidades estadísticas delegadas, de cara a la homogeneidad, eficacia y eficiencia en el desarrollo de las actividades que éstas tienen encargadas como parte de la organización estadística de la Comunidad Autónoma.

TÍTULO II

OFICINAS ESTADÍSTICAS TERRITORIALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5.- Naturaleza y tipologías de las oficinas estadísticas territoriales.

1. Para la prestación de sus servicios y la adecuada realización de sus actividades, el Instituto dispondrá el establecimiento de oficinas estadísticas territoriales, con los ámbitos territoriales que en cada caso se determinen.

2. En función de su naturaleza, las oficinas estadísticas territoriales se clasifican en: propias y conveniadas.

Artículo 6.- Funciones de las oficinas estadísticas territoriales.

1. Las oficinas estadísticas territoriales tienen encomendadas las siguientes funciones de carácter general:

a. Apoyar, en su ámbito territorial, a las unidades de estructura central y a las unidades estadísticas delegadas en el ejercicio de sus funciones.

b. Gestionar adecuadamente la información y documentación propia, y garantizar la salvaguarda del secreto estadístico en el ámbito de sus funciones.

2. Las oficinas estadísticas territoriales tienen las siguientes funciones en su ámbito territorial:

a. La identificación de necesidades de información estadística y cartográfica en su ámbito territorial para proponer su inclusión en el Plan Estadístico de Canarias y en el Plan Cartográfico de Canarias.

b. La asistencia técnica al sector público de su ámbito territorial en el diseño, elaboración y difusión de la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean competencia de los departamentos, de acuerdo con lo dispuesto en las normativas de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

c. La asistencia técnica al sector público de su ámbito territorial en el desarrollo de sistemas de inteligencia de gobierno y de sistemas de decisión, así como el diseño y elaboración de los cuadros de mando asociados.

d. La elaboración de comunicaciones e informes estadísticos y atención de consultas específicas en su ámbito territorial.

e. La asistencia técnica al sector público de su ámbito territorial en materia de interoperabilidad semántica, que facilite el intercambio de datos entre las Administraciones Públicas y con la ciudadanía, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

f. La elaboración y mantenimiento de un Inventario de Información Administrativa del sector público de su ámbito territorial, debidamente catalogada según su interés para fines estadísticos o científicos.

g. La asistencia técnica al sector público de su ámbito territorial en materia de acceso a datos personales para fines estadísticos o científicos de acuerdo al Reglamento General de Protección de Datos Vínculo a legislación.

h. La asistencia técnica a los departamentos del sector público de su ámbito territorial responsables de datos abiertos y reutilización de la información del sector público.

i. Remitir al banco de datos para fines estadísticos, del Instituto Canario de Estadística, los ficheros administrativos de los que sean titulares las administraciones públicas de su ámbito territorial y que sean necesarios para el ejercicio de la función estadística, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 1/1991 de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

j. La coordinación del desarrollo de las normas técnicas que dicte el Instituto Canario de Estadística sobre la formación, conservación y actualización de ficheros administrativos, que puedan ser utilizados con finalidad estadística, de los que sean titulares las administraciones públicas de su ámbito territorial y que sean necesarios para el ejercicio de la función estadística, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1991 de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

k. Comunicar y remitir al banco de datos para fines estadísticos, del Instituto Canario de Estadística, todos los ficheros de datos para fines estadísticos que desde cualquier administración pública de su ámbito territorial se deban remitir a otras administraciones y organismos del sector público, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 1/1991 de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CAPÍTULO II

OFICINAS ESTADÍSTICAS TERRITORIALES PROPIAS

Artículo 7.- Definición, constitución y ámbito territorial.

1. Las oficinas estadísticas territoriales propias son unidades administrativas territoriales del Instituto, con dependencia orgánica y funcional o bien de la unidad de estructura central o bien de la unidad estadística delegada que se determine.

2. La constitución y el ámbito material de las oficinas estadísticas territoriales propias se establecerá mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia estadística. Su materialización se realizará mediante modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo.

CAPÍTULO III

OFICINAS ESTADÍSTICAS TERRITORIALES CONVENIADAS

Artículo 8.- Definición, constitución y ámbito de actuación.

1. Las oficinas estadísticas territoriales conveniadas son aquellas que se constituyen mediante suscripción de convenios con entidades, instituciones o personas jurídicas públicas y/o privadas, municipales, insulares, provinciales o autonómicas, de conformidad con el artículo 4.2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística, aprobado por Decreto 11/2017, de 16 de enero Vínculo a legislación.

2. Las oficinas estadísticas territoriales conveniadas se constituirán en un ámbito territorial específico y determinarán su propio ámbito material de actuación. En ningún caso el convenio supondrá cesión o delegación de competencias propias entre las partes.

Artículo 9.- Funcionamiento y régimen presupuestario.

1. En el convenio de constitución de las oficinas estadísticas territoriales conveniadas se establecerá la composición, funciones y funcionamiento de la Comisión Mixta, con igual representación de cada una de las partes.

2. La Presidencia de la Comisión Mixta corresponderá a la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Estadística.

3. Corresponderá a la Comisión Mixta establecer el régimen interno de funcionamiento de la oficina estadística territorial conveniada, en un plazo máximo de seis meses a partir de la firma del convenio de constitución.

4. Igualmente, será función de la Comisión Mixta velar por el cumplimiento del régimen presupuestario establecido en el convenio.

Artículo 10.- Planificación, coordinación y seguimiento.

1. La planificación, coordinación y seguimiento de las actividades de cada oficina estadística territorial conveniada corresponderá a la Comisión Mixta.

2. Al amparo de la oficina estadística territorial conveniada se desarrollarán labores de apoyo a la planificación, diseño, producción y difusión de estadísticas y normas técnicas, aprobadas por la Comisión Mixta bajo las directrices del Plan Estadístico de Canarias y sus Programas Anuales.

3. En el seno de la Comisión Mixta se elaborará un Programa de Actuación de la oficina estadística territorial conveniada, que se plasmará en proyectos en los que se incluirán los medios materiales y humanos para su realización, así como las posibles vías de financiación. En las labores de desarrollo del Programa de Actuación, las oficinas estadísticas territoriales conveniadas recibirán instrucciones técnicas del Instituto Canario de Estadística.

4. Al frente de cada oficina estadística territorial conveniada se designará, por parte de la Comisión Mixta, una persona que ejerza la coordinación técnica y la interlocución con la unidad administrativa del Instituto Canario de Estadística designada al efecto de la coordinación con dicha Oficina.

Artículo 11.- Recursos humanos.

1. En la oficina estadística territorial conveniada, de conformidad con lo establecido en el Convenio, cooperarán los recursos humanos necesarios provenientes de cada una de la entidades, instituciones o personas jurídica públicas y/o privadas que conforman el pacto convencional. La atribución de tareas deberá ser analizada y aprobada por parte de la Comisión Mixta.

2. Durante el periodo que los recursos humanos cooperen en la oficina estadística territorial conveniada, el personal mantendrá la dependencia laboral o administrativa que tuviera en cada Institución.

3. Para la ejecución de los proyectos, los recursos humanos que cooperen en la oficina estadística territorial conveniada podrán desplazarse y desarrollar su trabajo en los centros de trabajo de la otra parte, sin perder su condición laboral o administrativa de origen, y sin que pueda entenderse que se está trabajando para la entidad en cuyo centro de trabajo se desarrolla el proyecto.

4. De acuerdo con la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, el personal que desempeñe tareas para la oficina estadística territorial conveniada tendrá la naturaleza de personal estadístico.

Artículo 12.- Uso común de instalaciones, recursos técnicos y materiales.

1. El personal de la parte que desarrolle alguna actividad en las instalaciones de la otra parte, deberá respetar las normas de funcionamiento interno del centro correspondiente.

2. El personal de ambas partes podrá hacer uso de los servicios comunes, infraestructura y equipamiento científico de la otra parte, en las condiciones establecidas en el Convenio.

Artículo 13.- Secreto estadístico y protección de datos.

1. Las oficinas estadísticas territoriales conveniadas serán consideradas como encargadas del tratamiento de datos sujetos a secreto estadístico a cuenta del Instituto Canario de Estadística.

2. El Convenio debe contener las estipulaciones generales del tratamiento de datos y establecer, entre las funciones de la Comisión Mixta, la posibilidad de aprobar las estipulaciones particulares para tratamientos específicos, de conformidad con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

3. Las oficinas estadísticas territoriales conveniadas deberán asumir las instrucciones técnicas, tecnológicas y normativas establecidas por el Instituto Canario de Estadística en materia de seguridad de la información y protección del secreto estadístico.

Disposición final única.- Vigencia.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana