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Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la Reestructuración y Asuntos Económicos

06/07/2020
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Decreto 34/2020, de 2 de julio, por el que se crea la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la Reestructuración y Asuntos Económicos (BOPA de 3 de julio de 2020). Texto completo.

DECRETO 34/2020, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DELEGADA DEL CONSEJO DE GOBIERNO PARA LA REESTRUCTURACIÓN Y ASUNTOS ECONÓMICOS.

PREÁMBULO

La Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Presidente y del Consejo de Gobierno, en su artículo 23 Vínculo a legislación, y la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, en su artículo 4, establecen que el Consejo de Gobierno podrá crear en su seno Comisiones Delegadas mediante acuerdo que adoptará la forma de Decreto. Las mismas normas disponen que el Decreto de creación regulará la composición, atribuciones y régimen de funcionamiento de las Comisiones, que serán presididas por el Presidente del Consejo o Consejero en quien delegue, y determinará el apoyo administrativo que precisen para su funcionamiento, que habrá de cubrirse con medios y personal de la Administración del Principado.

La excepcional coyuntura sociosanitaria que se ha de afrontar y el nuevo contexto económico y presupuestario requiere medidas organizativas en aras de intensificar los principios de agilidad, eficacia y eficiencia. En dicho contexto, se ha aprobado el Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, de segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y con análoga finalidad se crea la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la Reestructuración y Asuntos Económicos.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la potestad reglamentaria. En particular, la norma responde a la finalidad antes expresada; es eficaz al ser el instrumento adecuado para la creación y regulación de una Comisión Delegada del Consejo de Gobierno, resultando proporcionada al cumplimiento de este cometido y no afectando a derechos y deberes de la ciudadanía. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en la organización de la Administración autonómica, haciendo posible un conocimiento adecuado de su estructura y funcionamiento, así como un fácil acceso a la norma. Por último, satisface el principio de eficiencia al no imponer cargas administrativas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de julio de 2020

DISPONGO

Artículo 1.-Creación.

Se crea, en el seno del Consejo de Gobierno, la Comisión Delegada para la Reestructuración y Asuntos Económicos.

Artículo 2.-Composición.

1. La Comisión Delegada para la Reestructuración y Asuntos Económicos estará integrada por los titulares de las Consejerías de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, de Hacienda, de Industria, Empleo y Promoción Económica y de Ciencia, Innovación y Universidad.

2. La Presidencia de la Comisión corresponderá al Presidente del Principado de Asturias y, en su caso, por delegación del mismo, al Vicepresidente del Consejo de Gobierno y Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.

3. La Secretaría de la Comisión será desempeñada por el Consejero de Ciencia, Innovación y Universidad.

4. El Presidente de la Comisión podrá convocar a las reuniones de la misma a otros miembros del Consejo de Gobierno, a altos cargos de la Administración del Principado y, excepcionalmente, a aquellas personas que puedan prestar una contribución singular en el asunto de que se trate.

Artículo 3.-Atribuciones.

A la Comisión Delegada para la Reestructuración y Asuntos Económicos le corresponden las siguientes funciones:

a) Estudiar las directrices generales de política económica del Principado de Asturias.

b) Coordinar planes y programas de trascendencia económica, financiera y presupuestaria, formulando las propuestas correspondientes al Consejo de Gobierno.

c) Coordinar y proponer al Consejo de Gobierno los principios básicos, planes y programas de actuación del Principado de Asturias en lo relativo a instrumentos de reactivación y promoción económica, así como la evaluación de resultados de las actuaciones desarrolladas en la materia.

d) Impulsar y coordinar medidas de análisis y evaluación de políticas y procedimientos de actuación de la Administración en materia económica, en especial de aquellos con trascendencia directa en la generación de actividades económicas.

e) Las demás funciones atribuidas a las Comisiones Delegadas en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio y cualquier otra que le confieran las disposiciones vigentes.

Artículo 4.-Funcionamiento.

1. El régimen de sesiones y funcionamiento de la Comisión Delegada para la Reestructuración y Asuntos Económicos será el establecido para el Consejo de Gobierno en el Capítulo IV del Título II de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Presidente y del Consejo de Gobierno.

2. La preparación de los asuntos y ordenación de los trabajos de la Comisión Delegada se realizará conforme a las normas reguladoras internas que a tales fines se hayan adoptado por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las que se aprueben en el seno de la Comisión acerca de la periodicidad de sus reuniones.

Artículo 5.-Apoyo administrativo.

1. La asistencia y apoyo a las funciones de la Secretaría de la Comisión corresponde al Secretariado del Gobierno.

2. El apoyo administrativo que la Comisión Delegada precise para su funcionamiento será prestado por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías cuyos titulares integran la Comisión.

Disposición final primera.-Disposiciones de desarrollo

Se autoriza al Vicepresidente del Consejo de Gobierno y Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático para dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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