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Estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia

06/07/2020
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Decreto 35/2020, de 2 de julio, de primera modificación del Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia (BOPA de 3 de julio de 2020). Texto completo.

DECRETO 35/2020, DE 2 DE JULIO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 79/2019, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA.

PREÁMBULO

El artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye en exclusiva al Principado de Asturias, la competencia sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, señala que la creación, modificación y supresión de las Consejerías se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.

Por su parte, la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último, en su artículo 25 n), la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura y plantilla orgánica de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

El Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 26/2019, de 24 de agosto, configuró una nueva estructura orgánica básica de la Administración autonómica, contemplando en su artículo 3 Vínculo a legislación las competencias relativas a la Consejería de Presidencia, cuya estructura orgánica básica se establece mediante el Decreto 79/2019, de 30 de agosto.

En aras de intensificar los principios de agilidad, eficacia y eficiencia, por Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, se modifica nuevamente el Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación. Conforme a esta modificación, se suprimen las competencias atribuidas a la Consejería de Presidencia sobre procesos electorales, función pública, régimen jurídico de las Administraciones Públicas y organización de la Administración e inspección general de servicios, que son atribuidas a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.

Junto con ello, la competencia relativa a planificación de recursos humanos, selección y formación de empleados públicos, queda limitada a la selección y formación de dichos empleados; en tanto, la correspondiente al sector público vinculado o dependiente de la Administración del Principado de Asturias pasa a depender de la Consejería de Hacienda. Por último, se adscriben a esta Consejería de Presidencia, las competencias relativas a diversidad sexual y derechos LGTBI.

Asimismo, se establece la necesidad de efectuar ciertos ajustes organizativos que redundan en una mejora funcional de esta Consejería.

La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se considera necesario adaptar la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia a las modificaciones operadas por el Decreto 6/2020, de 23 de junio.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, no restringiendo derechos de los destinatarios ni imponiendo obligaciones. Se ejercita, asimismo, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica, consignando los cambios operados sobre esta Consejería.

En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos, sin que estos se vean afectados, por cuanto afecta, exclusivamente, a la organización interna de esta Consejería.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de julio de 2020,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 79/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia.

El Decreto 79/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1.1 queda redactado en la forma siguiente:

“1. La estructura de la Consejería de Presidencia está integrada por los órganos centrales y de asesoramiento y apoyo que a continuación se establecen:

a) Órganos centrales:

1. Secretaría General Técnica.

2. Viceconsejería de Justicia.

2.1. Dirección General de Seguridad y Estrategia Digital.

3. Dirección General de Administración Local.

4. Dirección General de Emigración y Memoria Democrática.

5. Dirección General de Gobernanza Pública, Transparencia, Participación Ciudadana y Agenda 2030.

6. Dirección General de Juventud, Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.

b) Órganos desconcentrados:

1. Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, con rango orgánico de Dirección General.

2. Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias, con rango orgánico de Servicio.

3. Instituto Asturiano de la Juventud, con rango orgánico de Servicio.

4. Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, con rango orgánico de Dirección General.

c) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1. Comisión Paritaria de formación local del Principado de Asturias.

2. Comisión de Coordinación de las Policías Locales.

3. Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias.

4. Consejo de la Memoria Democrática del Principado de Asturias.

5. Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo.

6. Comité de Estrategia Digital y de Seguridad de la Información del Principado de Asturias.

7. Comisión de Comunicación Institucional.

8. Consejo de Protección Civil del Principado de Asturias.”

Dos. Se suprime el apartado 5 del artículo 1.

Tres. Se suprime la letra c) del artículo 2.2.

Cuatro. El artículo 6 queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Viceconsejería de Justicia asumir las funciones que competen al Principado de Asturias en materia de justicia, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial. Le corresponde, igualmente, la coordinación y gestión de los recursos dependientes del Principado de Asturias para la ejecución de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores, las infraestructuras judiciales, la conservación y compilación del derecho consuetudinario asturiano y la llevanza del Registro de uniones de hecho y, en general, las demás que en su titular delegue el titular de la Consejería de Presidencia.

Asimismo, le corresponden las funciones de la Consejería correspondientes a interior, así como tecnologías de la información y comunicaciones.

2. De la Viceconsejería de Justicia dependerán directamente los siguientes servicios:

a) Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia.

b) Servicio de Apoyo Administrativo a la Administración de Justicia e Infraestructuras Judiciales.

c) Servicio de Justicia del Menor.

3. Corresponde al titular de la Viceconsejería coordinar la acción del centro directivo que dependerá orgánicamente de la misma: Dirección General de Seguridad y Estrategia Digital.”

Cinco. El apartado III.A pasa a titularse: “III.A Dirección General de Seguridad y Estrategia Digital.”

Seis. El párrafo primero del artículo 10.1 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Le corresponden a la Dirección General de Seguridad y Estrategia Digital las funciones en materia de interior y todas aquellas que pudieran corresponder al Principado de Asturias al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo Vínculo a legislación, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.”

Siete. Se añaden dos nuevas letras f) y g) al artículo 10.1 con el siguiente contenido:

“f) La dirección, diseño, desarrollo y mantenimiento del Sistema de Gestión Documental de la Administración del Principado de Asturias y las políticas de digitalización en cualquier ámbito de la Administración del Principado de Asturias.

g) La normalización, gestión y explotación de los datos almacenados en todos los ámbitos de la Administración del Principado de Asturias, desarrollando políticas que fomenten la economía del dato.”

Ocho. Se modifican las letras c), d) y e) del artículo 10.2, quedando redactadas en la forma siguiente:

“c) Servicio de Gestión de Desarrollos Digitales.

d) Servicio de Seguridad y Datos.

e) Servicio de Administración Digital.”

Nueve. Los artículos 12, 13, 14 y 15 quedan modificados como sigue:

“Artículo 12. Servicio de Infraestructuras TIC.

El Servicio de Infraestructuras TIC ejerce las funciones de diseño, planificación y evolución de las infraestructuras, así como las funciones de reposición, administración, mantenimiento y explotación de las infraestructuras de estaciones de trabajo, sistemas informáticos, comunicaciones, sistemas operativos, copias de seguridad y, en general, software base de ejecución a nivel corporativo. Asimismo, se ocupa de las funciones de atención a los usuarios internos de los servicios informáticos, velando por la calidad de los procesos relacionados con la gestión global de usuarios y por su cumplimiento, definidos para el ámbito de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 13. Servicio de Gestión de Desarrollos Digitales.

El Servicio de Gestión de Desarrollos Digitales ejerce las funciones de mantenimiento, adaptación y evolución de las aplicaciones de soporte a la gestión, portales y servicios electrónicos que presten servicio a la Administración del Principado de Asturias. Asimismo, se encarga de la definición de los estándares de desarrollo, control de los niveles de servicio y calidad para todos los desarrollos de software realizados.

Artículo 14. Servicio de Seguridad y Datos.

El Servicio de Seguridad y Datos ejerce las funciones de dirección, diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de los programas y políticas de seguridad en materia de sistemas de información para todos los ámbitos de la Administración del Principado de Asturias.

Le corresponde el control de riesgos en sistemas de información, la puesta en marcha de medidas correctivas para su reducción, así como la redacción y seguimiento del cumplimiento de normativas y estándares que se desarrollen en materia de tecnologías de la información y comunicaciones. Asimismo, es el responsable de la actualización y aplicación de los procedimientos, procesos y metodologías que aseguren la calidad, tanto de los productos como de los servicios que se presten.

Se encarga de definir la arquitectura de bases de datos más adecuada a la política de gestión del dato en el Principado de Asturias y establece los modelos de normalización y eficiencia en el almacenamiento de los datos de todos los ámbitos de la Administración del Principado de Asturias. Asimismo, genera los cuadros de mando necesarios para dar respuesta a las necesidades de gestión y diseña las políticas de explotación de los datos.

También tiene a su cargo la definición, desarrollo y evolución de aquellos programas informáticos que sean transversales e integradores para el resto de sistemas y aplicaciones existentes en la Dirección General.

Artículo 15. Servicio de Administración Digital.

El Servicio de Administración Digital ejerce las funciones de diseño estratégico, innovación, experiencia de usuario en las plataformas digitales, el control y supervisión de los estándares y directrices funcionales de los servicios y procedimientos administrativos electrónicos así como de los sistemas de información necesarios para su tramitación. Le corresponden los procesos de digitalización o conversión de documentos en distintos soportes o formatos.

Le corresponde la elaboración de propuestas, programas y planes de acción para la racionalización y transformación digital de los departamentos del Principado de Asturias, atendiendo, en particular, a la simplificación y normalización de procedimientos y cargas administrativas. Asimismo, se ocupa de la normalización de los modelos y sistemas de inicio electrónico de solicitudes y del asesoramiento y apoyo funcional en la informatización de procesos administrativos.

Se encarga de la gestión funcional de la Plataforma de Interoperabilidad del Principado de Asturias y de los proyectos y sistemas de información que se basen en el intercambio de datos y reutilización de información, tanto de la Administración del Principado de Asturias como de otras Administraciones.

Ejerce, igualmente, la gestión funcional de los contenidos del Perfil del Contratante del Principado de Asturias, así como del área personal, los servicios de la sede electrónica relacionados con la tramitación electrónica que no sean competencia del Servicio de Publicaciones, Archivos Administrativos, Documentación y Participación Ciudadana, y sus comunicaciones y notificaciones electrónicas.”

Diez. Se suprime el Apartado III.B “Dirección General de Función Pública”, artículos 16 a 22.

Once. Se modifica el Apartado VII, quedando redactado en la forma siguiente:

“VII. DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD, DIVERSIDAD SEXUAL Y DERECHOS LGTBI

Artículo 32. Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Juventud, Diversidad Sexual y Derechos LGTBI le corresponden las funciones relativas a la consecución del principio de igualdad y de eliminación de cualquier tipo de discriminación del colectivo LGTBI, así como las correspondientes a políticas activas tendentes a la promoción de la juventud.

2. Se adscribe a esta Dirección General, con carácter de órgano desconcentrado y nivel orgánico de Servicio, el Instituto Asturiano de la Juventud.

Artículo 33. Instituto Asturiano de la Juventud.

1. Al Instituto Asturiano de la Juventud le corresponde desarrollar las funciones de la Consejería relacionadas con las medidas y acciones conducentes a la igualdad de oportunidades, promoción y participación de la juventud y su integración en el mundo laboral, social y cultural.

2. Asimismo, es competencia del Instituto Asturiano de la Juventud, la gestión de los establecimientos juveniles dependientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros órganos de la misma.”

Doce. Se añade un nuevo apartado VIII con el siguiente contenido:

“VIII. AGENCIA ASTURIANA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

Artículo 34. Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.

1. La Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo es un órgano desconcentrado, con nivel orgánico de Dirección General, al que corresponde la planificación y ejecución de las políticas de cooperación al desarrollo.

2. De la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo depende el Servicio de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 35. Servicio de Cooperación al Desarrollo.

Al Servicio de Cooperación al Desarrollo le corresponde la gestión administrativa de los instrumentos de cooperación al desarrollo y la asistencia técnica en la elaboración y seguimiento de planes directores, estrategias y otros documentos de planificación.

Asimismo, le corresponde la elaboración de informes relacionados con los objetivos de la cooperación al desarrollo asturiana, el apoyo técnico necesario para el funcionamiento del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo y las ponencias técnicas o grupos de trabajo asimilados.”

Disposición adicional primera. Adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo

El Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, procederá a la adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Presidencia.

Disposición adicional segunda. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por el presente decreto, se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.

Disposición transitoria única. Unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, en tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica.

Estas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente decreto, en atención a las atribuciones que estos tengan asignadas.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 224/2012, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento del Instituto Asturiano de la Juventud

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“1. El Instituto Asturiano de la Juventud es un órgano desconcentrado, con nivel orgánico de Servicio, adscrito a la Dirección General competente en la materia.”

Dos. El artículo 4.1 b) queda redactado del siguiente modo:

“b) La Vicepresidencia, ostentada por la persona titular de la Dirección General competente en la materia.”

Tres. Se incorpora un apartado 1 al artículo 5 con el siguiente tenor literal:

“1. Ostentará la Dirección del Instituto Asturiano de la Juventud, la persona titular de la Dirección General competente en la materia.”

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias

Por la Consejería de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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