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Estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático

06/07/2020
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Decreto 33/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (BOPA de 3 de julio de 2020). Texto completo.

DECRETO 33/2020, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO.

Preámbulo

El Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos del Presidente del Principado 26/2019, de 24 de agosto, y 6/2020, de 23 de junio, atribuye a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, cuyo titular ostenta la condición de Vicepresidente del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, las competencias relativas a coordinación y seguimiento de la actividad del Gobierno, sin perjuicio de las propias de la Presidencia del Principado; relaciones del Consejo de Gobierno con la Junta General del Principado de Asturias; apoyo administrativo a la Presidencia del Principado de Asturias, sin perjuicio de las funciones de los órganos de apoyo encuadrados en la propia Presidencia; Secretariado del Gobierno, presidencia de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos y elaboración de la propuesta del orden del día del Consejo de Gobierno; asistencia jurídica integral al Principado de Asturias, entendiendo por esta la representación y defensa en juicio, así como el asesoramiento legal; Función Pública, planificación de recursos humanos e Inspección General de Servicios; régimen jurídico y organización de la Administración; actuaciones administrativas en materia de procesos electorales de competencia de la Comunidad Autónoma; Medio Ambiente y cambio climático; así como las competencias en materia de recursos y obras hidráulicas, abastecimiento y saneamiento de agua.

Por ello, procede aprobar la estructura orgánica básica de la Consejería mediante la definición de sus órganos centrales y órganos de asesoramiento y apoyo, adaptando la organización del Departamento a las competencias atribuidas, al objeto de conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en su funcionamiento.

El artículo 25 Vínculo a legislación n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del respectivo titular, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica básica de la Consejería, completando la reestructuración de la Administración del Principado de Asturias contenida en el Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias; es eficaz, al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de julio de 2020,

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1. Estructura general.

1. La Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático se estructura, para el desarrollo de sus funciones y bajo la superior dirección de su titular, en los siguientes órganos administrativos:

a) Órganos centrales:

1) Secretaría General Técnica.

2) Dirección General de la Vicepresidencia.

3) Dirección General de Función Pública.

4) Viceconsejería de Medio Ambiente y Cambio Climático:

4.1) Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

b) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1) Comisión Superior de Personal.

2) Comisión para Asuntos Medioambientales.

2. Estará adscrito a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático el organismo autónomo Junta de Saneamiento, con las funciones y competencias que le asigna la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero Vínculo a legislación, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas, sometiéndose a la dirección estratégica de la Consejería.

3. La Consejería ejercerá las competencias que se atribuyen al Principado de Asturias en las normas de creación o estatutos de las siguientes entidades:

a) Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de Asturias (COGERSA).

b) Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Asturias (CADASA).

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2. Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a la persona titular de la Consejería en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.

2. En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con los demás órganos que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a las Direcciones Generales adscritas a la Consejería.

b) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la propia Consejería o por otras Consejerías que integran la Administración autonómica. A tales efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos de la Consejería.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, la tramitación presupuestaria y su seguimiento, análisis y control, así como el asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos de la Consejería.

d) Las actuaciones administrativas en materia de procesos electorales de competencia de la Comunidad Autónoma.

e) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

f) La tramitación de los procedimientos sancionadores y de responsabilidad patrimonial en materias de competencia de la Consejería y no atribuidos a otros órganos de la misma.

g) Las propuestas de racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos competencia de la Consejería.

h) Las funciones de gestión de régimen interior, contratación, expropiaciones, régimen jurídico y organización de la Administración, registro, archivo, control y coordinación de los servicios de la Consejería así como cualesquiera otras funciones que sean inherentes a los servicios generales y comunes de la Consejería.

3. La Secretaría General Técnica está integrada por los siguientes servicios:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio de Contratación.

Artículo 3. Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo las funciones referidas al registro, régimen interior, y de personal así como las demás funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería que no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Además, le corresponderán la funciones de régimen jurídico y organización de la Administración así como el asesoramiento y apoyo jurídico y administrativo a la Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, realizará estudios e informes en el ámbito de competencias de esta, incluidos los necesarios para la preparación y elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general, coordinando las iniciativas normativas del resto de órganos de la Consejería. Igualmente, tramitará los procedimientos de responsabilidad patrimonial y sancionadores en materias de competencia de la Consejería que no correspondan a otros órganos de la misma.

Le corresponde también, el desarrollo de las funciones atribuidas a la unidad de transparencia en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, la gestión del registro de las actividades de tratamiento efectuadas por los órganos de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento de Protección de Datos.

Asimismo, le corresponde la coordinación y elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, asesorando a cada centro gestor en la preparación de su anteproyecto, así como el seguimiento presupuestario y la tramitación y verificación de expedientes de gasto de la Consejería, y en general, cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica en relación a las materias indicadas en este artículo.

Artículo 4. Servicio de Contratación.

Al Servicio de Contratación le corresponde la tramitación y seguimiento de los procedimientos de contratación administrativa, incluidos los encargos a medios propios personificados, y de expropiaciones de competencia de la Consejería, así como la asistencia técnico-jurídica en estas materias a las distintas unidades orgánicas de aquella, y en general, cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica en el ámbito de la contratación administrativa y expropiaciones.

III. DIRECCIÓN GENERAL DE LA VICEPRESIDENCIA

Artículo 5. Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de la Vicepresidencia la asistencia a la persona titular de la Consejería en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta en materia de coordinación y seguimiento de la actividad del Gobierno, sin perjuicio de las propias de la Presidencia del Principado, de Secretariado del Gobierno, presidencia de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos y elaboración de la propuesta del orden del día del Consejo de Gobierno.

La Dirección General tiene encomendada la dirección de la asistencia jurídica integral al Principado de Asturias, entendiendo por esta la representación y defensa en juicio, así como el asesoramiento legal.

Asimismo, le corresponde prestar apoyo administrativo a la Presidencia del Principado de Asturias, sin perjuicio de las funciones de los órganos adscritos a la misma y de las encomendadas a los restantes órganos centrales de la Consejería.

Atiende, además, la coordinación administrativa de las relaciones del Consejo de Gobierno con la Junta General del Principado de Asturias.

2. En particular, se atribuyen a la Dirección General las siguientes funciones:

a) Controlar el cumplimiento del programa legislativo del Gobierno.

b) Velar por la mejora de la calidad técnica de los acuerdos y disposiciones a aprobar por el Consejo de Gobierno e informar sobre los mismos.

c) Coordinar actuaciones de las distintas Consejerías para atender las obligaciones de información y respuesta derivadas de la actividad de control parlamentario de la acción de gobierno.

d) Controlar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Consejo de Gobierno ante la Junta General del Principado de Asturias.

e) Tramitar ante el Consejo de Gobierno las disposiciones conjuntas a que se refiere el artículo 21.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

3. La Dirección General está integrada por los siguientes servicios:

a) Secretariado del Gobierno.

b) Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

c) Servicio de Apoyo Administrativo y Relaciones con la Junta General del Principado de Asturias.

Artículo 6. Secretariado del Gobierno.

El Secretariado del Gobierno es el órgano encargado de proporcionar la infraestructura administrativa y de atender los asuntos que hayan de ser sometidos a la Presidencia del Principado, al Consejo de Gobierno y a la Comisión de Secretarios Generales Técnicos, ostentando la secretaría de esta última.

En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas de resolución de los recursos que haya de conocer el Consejo de Gobierno, correspondiendo la instrucción del procedimiento al órgano competente por razón de la materia.

b) Confeccionar la propuesta del orden del día de la reunión de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos, así como la elaboración, custodia y archivo de sus actas.

c) Confeccionar la propuesta del orden del día de la reunión del Consejo de Gobierno, así como la elaboración, custodia y archivo de sus actas. Asimismo le corresponde la custodia y archivo de los textos de las disposiciones aprobadas.

d) Registrar los Acuerdos del Consejo de Gobierno y las disposiciones de carácter general, así como las modificaciones posteriores y derogaciones que se vayan produciendo.

e) Registrar y archivar los Convenios que suscriba el Principado de Asturias con otras instituciones y organismos.

f) Cuidar de la inserción en el “Boletín Oficial del Principado de Asturias” y, en su caso, en el “Boletín Oficial del Estado”, de las disposiciones y actos del Consejo de Gobierno que requieran publicación.

g) Formular propuestas de directrices de tramitación de los asuntos a someter a la consideración del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, así como informar sobre las propuestas de acuerdos y disposiciones que hayan de ser examinadas por la Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

h) Informar y controlar el seguimiento de las disposiciones normativas que deban ser sometidas al Consejo de Gobierno.

Artículo 7. Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

El Servicio Jurídico del Principado de Asturias es el órgano administrativo que tiene atribuidas las funciones de asistencia jurídica a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como su representación, defensa en juicio y asesoramiento legal. La organización y funcionamiento de este Servicio se regirá por lo establecido en su propia normativa.

Artículo 8. Servicio de Apoyo Administrativo y Relaciones con la Junta General del Principado de Asturias.

El Servicio de Apoyo Administrativo y Relaciones con la Junta General del Principado de Asturias es el órgano encargado de la gestión administrativa para atender a la coordinación de las relaciones del Consejo de Gobierno con la Junta General del Principado de Asturias.

En particular, sin perjuicio de cuantas funciones de apoyo y asistencia al titular de la Dirección General se le encomienden, le corresponden las siguientes funciones:

a) Prestar apoyo jurídico y administrativo a la Presidencia del Principado de Asturias, sin perjuicio de las funciones de los órganos adscritos a la misma y de las encomendadas a los restantes órganos de la Consejería.

b) Emitir informes de estudio y seguimiento del programa legislativo del Gobierno y de los proyectos de ley en fase parlamentaria.

c) Realizar estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias en relación con las proposiciones de ley.

d) Hacer el seguimiento de las actuaciones de las distintas Consejerías para atender las obligaciones de información y respuesta derivadas de la actividad de control parlamentario de la acción de gobierno.

e) Comunicar e informar a las distintas Consejerías sobre la actividad parlamentaria en materias relacionadas con las competencias respectivas.

f) Emitir informes de seguimiento de los compromisos adquiridos por el Consejo de Gobierno ante la Junta General del Principado de Asturias.

g) Remitir a la Junta General del Principado de Asturias los proyectos de ley aprobados por el Consejo de Gobierno.

IV. DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo 9. Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Función Pública la ejecución de las políticas de recursos humanos definidas y aprobadas para la Administración del Principado de Asturias, sus organismos, entes públicos y demás sujetos integrantes del sector público autonómico, la planificación de los recursos humanos, así como las funciones enumeradas en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, salvo las legalmente atribuidas a otros órganos respecto del personal docente, el sanitario y el de justicia.

2. La Dirección General de Función Pública está integrada por los siguientes servicios:

a) Servicio de Administración de Personal.

b) Servicio de Gestión Económica de Personal.

c) Servicio de Relaciones Laborales.

d) Servicio de Ordenación de Recursos Humanos.

e) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

f) Inspección General de Servicios.

Artículo 10. Servicio de Administración de Personal.

Al Servicio de Administración de Personal le corresponde la gestión y tramitación, en su caso, de los procesos de movilidad, provisión de puestos de trabajo, adquisición y pérdida de la condición de empleado público, excepto la producida por causa de jubilación voluntaria, forzosa y por incapacidad permanente para el servicio de funcionarios incluidos en el régimen de clases pasivas del Estado. También tramitará los restantes procedimientos de personal no atribuidos a otros órganos.

Artículo 11. Servicio de Gestión Económica de Personal.

Al Servicio de Gestión Económica de Personal le corresponden las funciones generales de informe, asesoramiento y propuesta en materia retributiva; elaboración de estudios, proyectos y directrices; planificación, valoración y propuesta de presupuestación de los gastos de personal y, en general, el ejercicio de las competencias que le corresponden a la Consejería competente en materia de función pública sobre las retribuciones de personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos, entes públicos y resto de sujetos del sector público autonómico. En todo caso, compete a este Servicio la gestión centralizada de la nómina del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, incluido el docente y el personal al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 12. Servicio de Relaciones Laborales.

Al Servicio de Relaciones Laborales le corresponde la gestión de la implantación de las políticas de recursos humanos que se establezcan; la participación, coordinación, evaluación, seguimiento y elaboración, en su caso, de las propuestas relativas a acuerdos y convenios sobre los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos, entes públicos y resto de entidades del sector público autonómico, las relaciones con las organizaciones sindicales y la coordinación y el apoyo de los procesos electorales.

Asimismo, le corresponde la gestión relativa a fondos y prestaciones sociales del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, la gestión de los procedimientos de jubilación y la instrucción de los procedimientos de reconocimiento de la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

También le corresponde la gestión del Registro de Contratos de Alta Dirección de la Administración del Principado de Asturias y el Sector Público Autonómico y del Registro de Órganos de Representación del Personal de la Administración del Principado de Asturias y el Sector Público Autonómico.

Artículo 13. Servicio de Ordenación de Recursos Humanos.

Al Servicio de Ordenación de Recursos Humanos le corresponden las funciones de planificación de los recursos humanos; de llevanza del Registro de Personal y la gestión de la Base de Datos Central de Personal. Igualmente, propondrá las bases, los criterios y las normas para la elaboración y revisión de las plantillas de personal y de las relaciones de puestos de trabajo, así como el examen de las propuestas formuladas en este ámbito. Asimismo, le corresponde la evaluación de las cargas de trabajo y distribución de las mismas entre las distintas unidades administrativas para adecuar el nivel de efectivos humanos a las necesidades reales que se detecten en cada momento mediante la redistribución de efectivos, en su caso.

También elaborará la propuesta para la definición de los criterios generales de racionalización de estructuras orgánicas, plantillas y relaciones de puestos de trabajo, así como la propuesta de oferta de empleo público.

Le corresponde, además, orientar y proponer el modelo de evaluación del desempeño dentro del marco de desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos y la coordinación de los procedimientos de evaluación profesional.

Artículo 14. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales le corresponden las funciones tendentes a garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, así como las que determina la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 15. Inspección General de Servicios.

La Inspección General de Servicios, bajo la dependencia orgánica de la Dirección General, desarrollará las funciones de auditoría legal, de verificación del cumplimiento de los principios de eficacia y de eficiencia, la aplicación del régimen de incompatibilidades y, en general, la inspección de los servicios del personal y de las políticas públicas, todo ello en los términos y con el alcance establecido en la Ley del Principado de Asturias 11/2018, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Inspección General de Servicios.

V. VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 16. Funciones y estructura.

1. La Viceconsejería de Medio Ambiente y Cambio Climático, directamente dependiente de quien sea titular de la Consejería, ejercerá la dirección y coordinación de la acción de la Consejería en materia ambiental. Asimismo, coordinará la acción del Gobierno en relación con el cambio climático, impulsando las medidas y acciones que en esta materia hayan de adoptarse por las distintas Consejerías en sus respectivos ámbitos sectoriales.

Promoverá, además, la participación de los agentes económicos y sociales, y de la ciudadanía en general, en las materias que le competen.

2. De la Viceconsejería dependerá la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

3. Adscrito a la Viceconsejería se encuentra el organismo autónomo Junta de Saneamiento.

V.A. DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 17. Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático la planificación y ejecución de las políticas de calidad ambiental de la Comunidad Autónoma, en relación con la calidad del aire, calidad de las aguas, residuos y economía circular; así como la evaluación y el control del estado del medio ambiente.

Asimismo, le corresponde la aplicación de los instrumentos preventivos de intervención ambiental: evaluación ambiental estratégica, evaluación de impacto ambiental, autorización ambiental integrada, así como el otorgamiento de las autorizaciones sectoriales en materia de emisiones a la atmósfera, vertidos a las aguas marinas, y gestión de residuos, en el ámbito de competencias de la Administración del Principado de Asturias. Igualmente, le corresponde el control, inspección y vigilancia de las actividades con incidencia sobre el medio.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático desarrollará proyectos y obras para la mejora de la calidad del medio ambiente, en particular las actuaciones de interés regional relativas al ciclo integral del agua, en coordinación con la Junta de Saneamiento.

Igualmente, llevará a cabo actuaciones para mejorar el conocimiento sobre el cambio climático y para su prevención, mitigación y la adaptación al mismo, y su coordinación con las políticas sectoriales relacionadas. En particular, aplicará las competencias autonómicas en el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

2. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático.

b) Servicio de Planificación Hidráulica y Calidad del Agua.

c) Servicio de Residuos y Economía Circular.

d) Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales.

e) Servicio de Control Ambiental.

f) Servicio de Proyectos y Obras Ambientales.

Artículo 18. Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático.

Al Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático le corresponde la evaluación de la calidad del aire, a través de la Red de Control de la Calidad del Aire en el Principado de Asturias, así como la elaboración y seguimiento de los planes para la mejora de la calidad del aire. Asimismo, la tramitación de las autorizaciones y comunicaciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. También impulsará actuaciones para la prevención y corrección de la contaminación acústica.

Igualmente, la planificación y desarrollo de las actuaciones relativas al conocimiento, prevención, mitigación y adaptación al cambio climático. En particular, tramitará las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero de las instalaciones incluidas en el régimen del comercio de derechos de emisión.

Asimismo, le corresponde la atención de la información y la participación pública en materia de medio ambiente y cambio climático.

Artículo 19. Servicio de Planificación Hidráulica y Calidad del Agua.

Al Servicio de Planificación Hidráulica y Calidad del Agua le corresponde la elaboración y seguimiento de los planes de obras y gestión del abastecimiento de aguas y del saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas, así como la coordinación con el Organismo de Cuenca en materia de planificación hidráulica.

Igualmente, tramitará las autorizaciones de vertido y realizará el control de las aguas, impulsando actuaciones para mantener el buen estado químico y ecológico de las masas de agua, en el marco de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma.

Artículo 20. Servicio de Residuos y Economía Circular.

Al Servicio de Residuos y Economía Circular le corresponde la elaboración de planes de prevención y gestión de residuos, y su seguimiento.

Asimismo, tiene atribuida la tramitación de las autorizaciones y comunicaciones de actividades que producen y gestionan residuos, y la llevanza del Registro de Producción y Gestión de Residuos del Principado de Asturias. Igualmente, la aplicación del régimen de suelos contaminados.

También le corresponde la realización de actuaciones para el impulso de la economía circular en el Principado de Asturias, en coordinación con otras políticas sectoriales.

Artículo 21. Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales.

Al Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales le corresponde la tramitación de las evaluaciones ambientales estratégicas de planes y programas, y de las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos que son competencia de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, le corresponde la tramitación de las autorizaciones ambientales integradas y la emisión de los informes vinculantes que procedan en los procedimientos de las licencias ambientales municipales.

Igualmente, le compete la aplicación de los instrumentos preventivos del régimen de responsabilidad medioambiental.

Este servicio ejercerá la secretaría de la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias.

Artículo 22. Servicio de Control Ambiental.

Al Servicio de Control Ambiental le corresponde el control, inspección y vigilancia del funcionamiento de las actividades e instalaciones sujetas a algún tipo de autorización ambiental competencia de la Administración del Principado de Asturias, a los efectos de emisión de contaminantes a la atmósfera, vertidos a las aguas, y de la producción, traslado y gestión de residuos. La actuación del servicio se desarrollará en base a programas anuales de inspección ambiental.

Este servicio gestionará el Registro de Organismos de Control Ambiental del Principado de Asturias.

Igualmente, le compete la atención de las denuncias en materia de calidad ambiental, y las funciones relacionadas con el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR-España).

Artículo 23. Servicio de Proyectos y Obras Ambientales.

Al Servicio de Proyectos y Obras Ambientales le corresponde la elaboración de estudios y proyectos de mejora del medio ambiente, en particular en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas, y de restauración ambiental.

Asimismo, le corresponde efectuar las propuestas de contratación, la dirección y el control de la ejecución de las obras ambientales correspondientes.

Disposición adicional primera. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por el presente decreto, se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.

Disposición adicional segunda. Adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo.

El Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, procederá a la adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.

Disposición transitoria primera. Unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio.

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, en tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica.

Estas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente decreto, en atención a las atribuciones que estos tengan asignadas.

Disposición transitoria segunda. Gestión temporal de medios y servicios.

Hasta que se produzca la integración o habilitación efectiva de los créditos presupuestarios y los medios materiales y personales adscritos a las funciones que hayan sido asignadas a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, los servicios de las Secretarías Generales Técnicas de la Consejería de Presidencia y de la extinta Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático y el resto de órganos transversales que intervienen en la gestión, seguirán prestando dichos servicios a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático en lo relacionado a sus respectivas áreas de actividad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 78/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por la Consejería de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Principado de Asturias”.

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