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Reglamento del Enpresa Institutua-Instituto de Economía Aplicada a la Empresa

03/07/2020
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Resolución de 22 de junio de 2020, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que aprueba y ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Enpresa Institutua-Instituto de Economía Aplicada a la Empresa presentado en la sesión del Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2020 (BOPV de 2 de julio de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE JUNIO DE 2020, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE APRUEBA Y ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DEL ENPRESA INSTITUTUA-INSTITUTO DE ECONOMÍA APLICADA A LA EMPRESA PRESENTADO EN LA SESIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 28 DE MAYO DE 2020.

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea aprobó, por Acuerdo de 19 de julio de 2012, el Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación, dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en el Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011.

El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Institutos pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

El Enpresa Institutua-Instituto de Economía Aplicada a la Empresa, acogiéndose a esta normativa, ha aprobado en su Consejo la adaptación de su Reglamento al nuevo Reglamento Marco.

El Secretario General, una vez verificado que el Reglamento cuenta con todos los informes favorables y que no se ha presentado ninguna solicitud expresa de elevación del mismo al Consejo de Gobierno tras su presentación en la sesión de 28 de mayo 2020 y conforme a la delegación efectuada en el artículo 4.4 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el Reglamento del Enpresa Institutua-Instituto de Economía Aplicada a la Empresa.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El Reglamento del Enpresa Institutua-Instituto de Economía Aplicada a la Empresa entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

REGLAMENTO DEL ENPRESA INSTITUTUA-INSTITUTO DE ECONOMÍA APLICADA A LA EMPRESA

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 5.1 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU.

1.- El Instituto propio de la UPV/EHU Enpresa Institutua - Instituto de Economía Aplicada a la Empresa tiene su sede administrativa en el edificio Zubiria Etxea, junto a la Facultad de Economía y Empresa de la UPV/EHU, en la Avenida Lehendakari Aguirre, n.º 83, de Bilbao.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 15.2 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU.

2.- Forman parte del Consejo del Enpresa Institutua-Instituto de Economía Aplicada a la Empresa:

a) El Director o Directora y el Secretario o Secretaria.

b) Todo el personal docente e investigador doctor incorporado al mismo.

c) Una o un representante del personal investigador en formación que se incorpore al Instituto.

d) Una o un representante del personal investigador contratado con cargo a sus propios fondos.

e) Una o un representante del personal de administración y servicios adscrito al Instituto o contratado con cargo a sus propios fondos.

f) Un representante del alumnado del Instituto.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 20.3 del Reglamento Marco de Institutos.

3.- El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

2.- La suplencia será efectiva a partir de su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria del Instituto en un plazo de máximo de quince días, a partir de la recepción del expediente que afecta a la pérdida de condición del representante que se suple.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

3.- En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo del Instituto y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Dirección Instituto, al menos 48 horas antes de la celebración de la sesión del órgano colegiado.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 18.4 del Reglamento de Régimen Electoral General.

4.- La candidatura a la Dirección deberá ir acompañada de un programa de actuaciones no siendo necesario indicar el nombre de la persona que se propondrá como secretario o secretaria.

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