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Subvenciones a proyectos de solidaridad y cooperación internacional y de emergencia social, convocatoria 2020

02/07/2020
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Acuerdo de 24 de junio de 2020, del Parlamento de Andalucía, por el que se aprueban las bases por las que se regula la concesión de subvenciones a proyectos de solidaridad y cooperación internacional y de emergencia social, convocatoria 2020 (BOJA de 1 de julio de 2020). Texto completo.

ACUERDO DE 24 DE JUNIO DE 2020, DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES POR LAS QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE SOLIDARIDAD Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y DE EMERGENCIA SOCIAL, CONVOCATORIA 2020.

Desde su constitución, el Parlamento de Andalucía ha manifestado el apoyo a la cooperación y solidaridad internacionales con los países en vías de desarrollo y ha participado tanto en las actuaciones de progreso autónomo de su población (en especial de la indígena) como en todas las iniciativas y acciones en favor del respeto de los derechos humanos de todos los pueblos, particularmente de los más necesitados.

En este sentido, diversas resoluciones aprobadas por el Pleno del Parlamento de Andalucía se refieren a esta solidaridad con dichos países, en concreto a la reserva del 0,7% del presupuesto para proyectos e inversiones de esta naturaleza.

En la presente convocatoria, el Parlamento de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz y la Cámara de Cuentas de Andalucía consideran prioritarios los proyectos dirigidos a la atención a la infancia y aquellos que se desarrollen en el ámbito de la salud cuyos objetivos estén relacionados con la COVID-19.

Por otra parte, la situación de emergencia de salud pública ocasionada en este año 2020 por la pandemia de COVID-19 ha dado lugar a la declaración del estado de alarma por el Gobierno de la nación y a la adopción de diversas medidas de apoyo a la población y a los diferentes sectores económicos, tanto por el Gobierno de España como por el Gobierno de las comunidades autónomas y otras instituciones públicas y privadas.

La pandemia de COVID-19 está generando un fuerte impacto económico y social que, entre otros ámbitos, está afectando a los colectivos más desfavorecidos y a las personas y familias más vulnerables.

Ante esta situación, y en la misma línea iniciada por otras instituciones, el Parlamento de Andalucía quiere colaborar con esos colectivos, personas y familias especialmente vulnerables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la concesión de subvenciones económicas, para luchar contra las situaciones de emergencia social en sus diferentes manifestaciones (vivienda, suministros energéticos, alimentación, entre otras).

Por ello, en estas bases se regulan dos líneas de subvención: línea A (subvenciones para proyectos de solidaridad y cooperación internacional) y línea B (subvenciones para proyectos de emergencia social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dirigidos a mitigar la emergencia social derivada de los efectos de la COVID-19).

Para la línea A, el Parlamento de Andalucía, con el 0,7% de su presupuesto aprobado para el año 2020, así como la Cámara de Cuentas de Andalucía y el Defensor del Pueblo Andaluz, han destinado para 2020 a proyectos de solidaridad y cooperación internacional un importe total de 414.679 euros.

Para la línea B, el Parlamento de Andalucía y el Defensor del Pueblo Andaluz quieren destinar el 0,7% del presupuesto para proyectos de esta naturaleza, destinando a este tipo de proyectos en 2020 un importe total de 330.025 euros.

Por todo lo anterior, en aras de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que demanda nuestro ordenamiento jurídico, y como viene siendo habitual, se realiza una convocatoria pública para otorgar estas dos líneas de subvención, así como con el objeto de regular los requisitos y características de los destinatarios y las normas básicas para su concesión.

Sobre la base de lo antes expuesto, la Mesa del Parlamento de Andalucía, en su sesión del día 24 de junio de 2020,

HA ACORDADO

Aprobar las bases por las que se regula la concesión de subvenciones a proyectos de solidaridad y cooperación internacional y de emergencia social en Andalucía que a continuación se indican:

Primera. Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de solidaridad y cooperación internacional, dando prioridad a los proyectos dirigidos a la atención a la infancia y aquellos que se desarrollen en el ámbito de la salud cuyos objetivos estén relacionados con la COVID-19 (línea A), así como de emergencia social derivada de los efectos de la COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (línea B).

Segunda. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones de la línea A aquellas organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) previstas en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que lleven a cabo algunas de las actividades a que se refiere el presente acuerdo, por sí solas o en cooperación con la contraparte del país donde se pretenda llevar a cabo la intervención.

Para la concesión de subvenciones para proyectos de solidaridad y cooperación internacional (línea A), las ONGD deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 17 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobada por el Parlamento de Andalucía.

2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la línea B las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y con plena capacidad jurídica y de obrar, que tengan entre sus fines la consecución de los objetivos sociales a los que están destinadas estas subvenciones. Se dará prioridad a las entidades radicadas y que desarrollen preferentemente sus actividades en Andalucía.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 116 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Tampoco podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esto es, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y tampoco las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Tercera. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las demás obligaciones que se establecen en las presentes bases, las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir las siguientes:

a) Iniciar la ejecución del proyecto subvencionado en un plazo máximo de tres meses desde su abono, salvo que existan circunstancias que justifiquen el retraso en el inicio del proyecto o su anticipación a fechas anteriores a la concesión, o al cobro de la subvención.

b) Ejecutar el proyecto en el plazo fijado en él.

c) Presentar, en el Parlamento de Andalucía, la memoria final, técnica y económica, del proyecto de referencia.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que determine el Parlamento de Andalucía.

e) Hacer constar en toda información o publicidad que se realice del proyecto subvencionado que está subvencionado por el Parlamento de Andalucía.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o personas, públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del proyecto.

g) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social.

h) Presentar, en el Parlamento de Andalucía, antes de la finalización de los meses de junio y diciembre, informe sobre el desarrollo y la ejecución de los proyectos. Estos datos deberán ser remitidos en forma de texto, fotografías y, si es posible, en formato audiovisual. Esta documentación podrá, en su caso, ser utilizada por el Parlamento como material informativo para notas de prensa, así como en todo contenido expositivo o informativo que realice a través de su web o por cualquier otro medio.

Cuarta. Plazo de ejecución.

La ejecución de los proyectos de solidaridad y cooperación internacional deberá llevarse a cabo en un periodo máximo de veinticuatro meses, que se reducirá a la mitad cuando su presupuesto sea inferior a diez mil euros.

La ejecución de los proyectos de emergencia social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá realizarse en un periodo máximo de doce meses.

Quinta. Cuantía de las subvenciones.

En cada una de las líneas de subvención no se podrá adjudicar a una sola entidad beneficiaria más del quince por ciento del presupuesto total asignado a cada una de ellas.

El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas concedidas, supere el coste del proyecto subvencionado.

Para actuaciones de presupuesto superior a treinta mil euros deberá existir cofinanciación al menos en un cinco por ciento del coste de la actividad, bien de la propia organización solicitante, individualmente, o, en el caso de subvenciones de la línea A, en colaboración con la contraparte del país donde se pretenda llevar a cabo la intervención, o bien a través de subvenciones o ayudas de otras entidades, públicas o privadas, que coadyuven a la viabilidad del proyecto.

Sexta. Gastos subvencionables.

Las subvenciones irán destinadas a sufragar, total o parcialmente, los gastos que se ocasionen para la realización y ejecución de los proyectos.

Estas subvenciones podrán financiar gastos directos e indirectos en los siguientes términos:

Se consideran gastos directos subvencionables:

a) En la línea A, aquellos ligados directamente con la ejecución, que financian la consecución de los objetivos y la realización de las actividades planeadas. Tendrán esta consideración, entre otros, los gastos relacionados con la adquisición de terrenos, reformas o construcción de inmuebles o infraestructuras, equipos, instalaciones y cualquier otro material inventariable, y los relacionados con la adquisición de productos de primera necesidad, así como los gastos del personal contratado en el país donde se realice el proyecto o del personal expatriado que resulte necesario para su ejecución.

b) En la línea B, aquellos ligados directamente con la ejecución, que financian la consecución de los objetivos y la realización de las actividades planeadas. Tendrán esta consideración, entre otros, los gastos relacionados con la adquisición de productos de primera necesidad.

Se consideran gastos indirectos subvencionables:

a) En la línea A, aquellos que se correspondan con el funcionamiento regular de la ONGD y que sirvan de sostén para la ejecución del proyecto. Podrán imputarse estos gastos en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas, y, en todo caso, en la medida en que tales gastos correspondan al periodo en que efectivamente se realice tal actividad. Los gastos indirectos subvencionables no podrán exceder del diez por ciento de la subvención concedida por el Parlamento de Andalucía.

b) En la línea B, aquellos que se correspondan con el funcionamiento regular de la entidad y que sirvan de sostén para la ejecución del proyecto. Podrán imputarse estos gastos, en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas, y, en todo caso, en la medida en que tales gastos correspondan al periodo en que efectivamente se realice tal actividad. Los gastos indirectos subvencionables no podrán exceder del diez por ciento de la subvención concedida por el Parlamento de Andalucía.

No se computarán como subvencionables los viajes, estancias y dietas del personal de la entidad solicitante al país donde se realice la intervención, salvo lo correspondiente al personal expatriado contratado para la ejecución del proyecto.

Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la contribución del Parlamento de Andalucía pasarán a ser propiedad de las personas beneficiarias últimas del proyecto, y, en caso de imposibilidad, de la contraparte local.

Los intereses o ingresos financieros generados en España o en el país de ejecución del proyecto por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán ser reinvertidos en el proyecto con destino a los mismos beneficiarios. Se dará cuenta de ello en los informes técnicos y financieros.

Séptima. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Parlamento de Andalucía o en cualquiera de los registros señalados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, conforme al modelo que figura como Anexo II al presente acuerdo, hasta el día 31 de julio de 2020, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o copia debidamente compulsada:

a) Para los proyectos de la línea A de subvenciones, certificado de inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo de Andalucía, expedido en fecha comprendida dentro del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

Para los proyectos de la línea B de subvenciones, certificado de inscripción en el correspondiente registro de asociaciones, en el registro de fundaciones o en el que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la entidad, expedido en fecha comprendida dentro del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

b) Declaración responsable por la que se indique que la entidad solicitante o sus representantes no están incursos en ninguna de las prohibiciones reseñadas en la base segunda.

c) Declaración responsable respecto a las subvenciones y ayudas que haya solicitado, en su caso, de otras administraciones o personas jurídicas o naturales, públicas o privadas, conforme al modelo que figura como Anexo III.

d) Memoria explicativa de la actuación o proyecto que se propone, con especificación de las razones que lo motivan.

e) Estudio de viabilidad de la actuación o proyecto que se propone.

f) Cuadro del presupuesto necesario para la realización del proyecto, desglosado por financiadores. Los gastos se presentarán, además, clasificados y totalizados en las siguientes rúbricas: gastos de inversión, gastos de personal y gastos de funcionamiento.

g) Relación nominativa de profesionales, responsables y coordinadores intervinientes en la actuación, con currículum de cada uno de ellos.

h) Acta de constitución o escritura fundacional de la entidad, así como estatutos sociales o fundacionales.

i) Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF).

j) Relación nominativa de los miembros de sus órganos de gobierno.

Las entidades que presenten solicitud de participación no tendrán que aportar la documentación a que hacen referencia los epígrafes h), i) y j) anteriores cuando ya obre en poder del Parlamento de Andalucía y no haya experimentado cambio alguno.

Octava. Comisión técnica y criterios de evaluación de los proyectos.

Las solicitudes, junto con la documentación aneja, serán estudiadas por una comisión integrada por cinco funcionarios designados por el letrado mayor. La citada comisión elevará a la Mesa de la Cámara una propuesta técnica sobre la base de la evaluación efectuada según los criterios establecidos en esta norma, en la que se ordenarán los proyectos según la puntuación obtenida, a fin de que la Mesa adopte el correspondiente acuerdo de concesión de subvenciones entre los solicitantes dentro del límite presupuestario establecido en el Anexo I.

Los proyectos presentados se evaluarán de conformidad con los criterios y puntuación siguientes:

Tabla omitida.

1.º Viabilidad.

En los proyectos de solidaridad y cooperación internacional (línea A de subvenciones), se valorará la viabilidad técnica y financiera del proyecto (financiación total del proyecto garantizada, permanencia de los resultados conseguidos, sostenibilidad temporal del proyecto), la viabilidad geográfica (estabilidad política de los países de destino, seguridad de las actuaciones en la zona), y que el país objeto de la actuación esté incluido en las prioridades geográficas de la cooperación internacional española (AECID). En el caso de proyectos dirigidos a la atención a la infancia y al ámbito de la salud relacionados con la COVID-19, para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta únicamente la viabilidad técnica y económica del proyecto.

En los proyectos de emergencia social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se valorará la viabilidad técnica y financiera del proyecto (financiación total del proyecto garantizada, permanencia de los resultados conseguidos y sostenibilidad temporal del proyecto).

2.º Pertinencia.

Se valorará que los proyectos estén destinados a cubrir necesidades básicas (alimentación, suministro y depuración de aguas, sanidad, educación, iluminación, vivienda, transportes y otros similares), que estén dirigidos a población vulnerable (infancia, juventud, mujer, así como, en los proyectos de la línea A, la población indígena, los desplazados, los refugiados, las minorías, etcétera), y la atención a la igualdad de género.

Se considerará de especial vulnerabilidad a la población con necesidades relacionadas con la COVID-19, así como a la infancia, en los proyectos de la línea A. Se considera de especial vulnerabilidad a los inmigrantes, a los mayores, a las minorías vulnerables y a la población en riesgo de exclusión social en los proyectos de la línea B.

3.º Coherencia.

Se valorará la eficacia en el procedimiento de ejecución del proyecto (diseño del proyecto, claridad de los objetivos, nivel de detalle del planteamiento, cuadro de financiación, concreción del proyecto, indicadores de evaluación y seguimiento, documentación necesaria aportada, etcétera). Asimismo, se valorará la eficiencia del proyecto (relación coste/resultados).

4.º Impacto.

En los proyectos de solidaridad y cooperación internacional, se valorará el impacto económico y social del proyecto (contribución al desarrollo general de la zona, número de beneficiarios, aumento del nivel de vida de la zona, etcétera), el impacto medioambiental, y la aportación al fortalecimiento de la capacidad institucional y de gestión del país destinatario (apoyo de las autoridades locales y de la población objetivo). En caso de proyectos de solidaridad y cooperación internacional centrados en la COVID-19 o en la atención a la infancia, el impacto se valorará por el volumen de beneficiarios atendidos.

En los proyectos de emergencia social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se valorará el impacto económico y social del proyecto (contribución al desarrollo general de la zona, número de beneficiarios, mejora del nivel de vida de la zona, etcétera), así como el impacto medioambiental.

5.º Trayectoria de la organización solicitante.

Se valorará la experiencia de la organización, los proyectos desarrollados en la zona, la experiencia de la contraparte, en su caso, y la eficacia de la organización en la gestión y justificación de proyectos financiados en anteriores convocatorias.

En relación con las subvenciones de la línea B, se tendrá en cuenta, a la hora de determinar la puntuación concreta que se otorgue para cada uno de los criterios, la preferencia prevista en el apartado 2 de la base segunda.

La puntuación global de cada proyecto vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios reseñados.

Para determinar la adjudicación de las subvenciones en caso de empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los criterios de evaluación según el orden establecido en esta base octava.

En la línea A de subvenciones, el número de proyectos destinados al ámbito de la salud (en especial los relacionados con la COVID-19) y a la atención a la infancia que resulten subvencionados deberá suponer, cuanto menos, el cuarenta por ciento del total de proyectos adjudicatarios, a ser posible.

En la línea B de subvenciones, el número de proyectos destinados a los mayores, los inmigrantes, las minorías vulnerables y la población en riesgo de exclusión social que resulten subvencionados deberá suponer, cuanto menos, el cuarenta por ciento del total de los proyectos adjudicados, a ser posible.

No se considerarán para su valoración aquellos proyectos presentados por ONGD que en convocatorias anteriores hayan obtenido subvención del Parlamento de Andalucía para realizar cualquier tipo de actividades, y de las que no se disponga, a la fecha de presentación de la nueva solicitud, de las respectivas memorias justificativas de final de proyecto, tanto técnicas como económicas, salvo que se encuentren en fase de ejecución. En este último supuesto, la ONGD afectada deberá presentar, junto a la solicitud del nuevo proyecto, un informe de la ejecución parcial del proyecto anterior. Asimismo servirá como justificación provisional, en su caso, el informe semestral correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Novena. Procedimiento de concesión.

La Mesa del Parlamento de Andalucía resolverá la concesión de las subvenciones antes del 31 de octubre de 2020. El acuerdo de concesión establecerá los proyectos que se subvencionan en cada una de las líneas, especificando la cuantía otorgada y la puntuación obtenida.

Las subvenciones otorgadas en cada línea no podrán exceder del límite presupuestario correspondiente.

Notificada la concesión de la subvención, se abonará la totalidad de su importe, previa acreditación por los interesados de los extremos a que se refiere la base décima.

Cuando el importe de la subvención recogido en el acuerdo de concesión sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará de la entidad solicitante la presentación de certificación de la disposición de fondos para suplir la diferencia, o bien la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones establecidos en ella a la subvención otorgada. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los requisitos establecidos en las presentes bases. El abono de la subvención quedará condicionado a la aprobación por la Mesa de la mencionada reformulación, que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de concesión de la subvención. Si transcurriera dicho plazo sin que se hubiese reformulado el proyecto, se produciría el decaimiento del derecho a percibir la subvención concedida.

En caso de no presentarse la reformulación del proyecto o no acreditarse debidamente por los interesados los extremos a que se refiere la base décima, se propondrá a la Mesa del Parlamento la concesión de subvención al siguiente o siguientes proyectos por el orden de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de la base octava.

Realizada la adjudicación y abonado el importe de las subvenciones concedidas, las reformulaciones, modificaciones, justificaciones o cualquier otra incidencia que afecte a los proyectos serán tramitadas por el servicio competente por razón de la materia.

Décima. Forma de pago.

El abono de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se señale en la solicitud, abierta en entidad financiera que opere en el territorio nacional.

Con carácter previo al pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar documentalmente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y, en su caso, con la Seguridad Social. Esta acreditación deberá realizarse en el plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la concesión de la subvención por parte del Parlamento.

Asimismo, con independencia de su cuantía, cuando el proyecto esté cofinanciado, la entidad beneficiaria deberá acreditar documentalmente la disponibilidad del resto de las aportaciones mediante la presentación de las correspondientes certificaciones originales o debidamente compulsadas en el plazo arriba indicado.

Junto con la documentación anterior, deberán presentar, debidamente cumplimentado, el impreso de alta de terceros, que estará disponible en la página web del Parlamento de Andalucía, junto con el acuerdo de distribución de las ayudas.

El letrado mayor del Parlamento de Andalucía, de oficio o a petición de los interesados, podrá conceder una ampliación del plazo establecido en el párrafo segundo de esta base, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécima. Informe de inicio.

Las entidades beneficiarias deberán presentar, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de abono de la subvención, un informe de inicio, que consistirá en la notificación de la fecha de comienzo de la intervención, así como de la fecha previsible de finalización, conforme al plazo de ejecución señalado en el proyecto.

Duodécima. Modificaciones de los proyectos subvencionados

Procederá la modificación de las condiciones de la subvención, previa autorización expresa del Parlamento de Andalucía, en los siguientes casos:

a) Por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales

b) Siempre que, no alterándose la finalidad de la subvención concedida, surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere el desarrollo del proyecto tal y como fue aprobado, y que afecte a la situación geográfica, población destinataria, resultados, metodología o plazo de ejecución u obligue a un reajuste en porcentaje superior al veinticinco por ciento de las rúbricas mencionadas en la base séptima párrafo f).

En estos casos, la entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar las circunstancias expuestas al Parlamento de Andalucía. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada y se acompañará de una memoria que exponga las circunstancias causantes y las variaciones que se estimen más adecuadas para la mejor consecución de la finalidad de la intervención subvencionada. Dicha solicitud se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven.

El otorgamiento de la autorización para la modificación corresponde a la Mesa del Parlamento de Andalucía, previo informe técnico del servicio competente. El plazo máximo para resolver será de dos meses contados desde la presentación de la solicitud de modificación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la citada solicitud.

Decimotercera. Justificación.

La gestión y la justificación de las subvenciones quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y a su normativa de desarrollo.

Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar la realización de la intervención para la que se concedió la subvención mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Informe técnico final, justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Informe económico final, que revestirá la forma de cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gastos, y que contendrá:

1. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de los acreedores y del documento, su importe y fecha de emisión.

2. Originales o copias compulsadas o autenticadas ante notario de las facturas o justificantes de pago. Estos serán marcados por la ONGD con una estampilla, indicando en ella la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante de gasto se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso serán reseñados la cuantía exacta y el porcentaje del justificante que resultan afectados por la subvención.

c) Certificaciones. Junto con la documentación citada en los apartados anteriores, se deberán aportar certificaciones en las que se haga constar:

1. Las transferencias bancarias realizadas y el certificado de recepción de estas por la entidad destinataria.

2. Que las facturas y justificantes de pago responden efectivamente a los gastos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención y no han sido presentados ante otras administraciones como justificación de ayudas concedidas por aquellas en lo que respecta a las partidas presupuestarias correspondientes a las actividades financiadas con cargo a la subvención concedida por el Parlamento de Andalucía.

3. En su caso, la cantidad a la que ascienden los costes indirectos y el porcentaje que representa respecto del total de los costes directos de ejecución.

La documentación justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto. La Mesa del Parlamento de Andalucía podrá conceder, a petición de una entidad beneficiaria, una ampliación, que no podrá exceder de tres meses, del plazo de justificación citado. La petición deberá estar suficientemente acreditada, mediante memoria que se acompañe al efecto, y ser presentada antes de la finalización del plazo de justificación inicial.

Si, vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria no hubiese presentado la documentación, se le requerirá para que la aporte en el plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin atenderlo, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en la normativa aplicable.

Asimismo, en caso de apreciarse deficiencias en la documentación justificativa presentada, se le requerirá su correspondiente subsanación, para cuya aportación dispondrá de un plazo de quince días hábiles.

Transcurridos tres meses desde la presentación de la justificación sin requerimiento alguno a la entidad beneficiaria, se entenderá que la subvención ha sido justificada correctamente.

Decimocuarta. Causas de invalidez y reintegro.

Son causas de invalidez y de reintegro de la subvención concedida las previstas en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con los efectos regulados en dicha ley y en sus disposiciones de desarrollo.

Cuando se hayan cumplido plenamente los objetivos para los que fue concedida la subvención y por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no invertidos, se podrá solicitar al Parlamento su utilización en actividades de análoga naturaleza y dirigida a la misma población destinataria, detallando la ampliación de los objetivos del proyecto finalizado o en curso y el correspondiente presupuesto, así como, en su caso, la ampliación del plazo inicialmente concedido, cuestión que debe ser autorizada por la Mesa del Parlamento. En caso contrario, procederá el reintegro de dicho remanente.

Decimoquinta. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable a las subvenciones reguladas en las presentes bases será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

La competencia para imponer sanciones corresponde a la Mesa del Parlamento de Andalucía.

Decimosexta. Publicidad.

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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