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Premio a la Proactividad y Buenas Prácticas en el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

30/09/2020
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La Agencia Española de Protección de Datos convoca el Premio a la Proactividad y Buenas Prácticas en el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

BASES:

Primera. Objeto y modalidades.

Constituye su objeto premiar las acciones de proactividad y de buenas prácticas (proyectos técnicos, organizativos, sistemas, métodos, acciones de promoción, materiales de difusión, etc.) para el cumplimiento del RGPD y de la LOPDGDD por las empresas, asociaciones y fundaciones del sector privado y por los organismos y entidades del sector público, que contribuyan a reforzar la garantías del derecho fundamental a la protección de datos personales, en especial mediante todas aquellas medidas técnicas, organizativas y procedimentales que favorezcan y garanticen los derechos y libertades de las personas.

A la hora de valorar las actuaciones citadas se tendrán en cuenta los supuestos que presenten una especial dificultad a los sujetos obligados para el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD por referirse a tratamientos de datos de alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas.

El premio se convoca en dos modalidades:

I. Modalidad A. Buenas prácticas sobre iniciativas llevadas a cabo por las empresas, asociaciones y fundaciones del sector privado para el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD.

II. Modalidad B. Buenas prácticas sobre iniciativas llevadas a cabo por instituciones, entidades, organismos, órganos y departamentos que configuran el sector público para adaptarse al RGPD y a la LOPDGDD.

No se considerarán aquellos trabajos fuera del objeto del premio.

La concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

Podrán tomar parte en el concurso, en la modalidad A, las empresas, grupos y uniones de empresas, asociaciones, fundaciones y entidades de naturaleza jurídico-privada (sector privado); y en la modalidad B las autoridades públicas, instituciones, entidades, organizaciones y organismos que conforman el sector público, entendiendo por tal lo que se comprende en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como órganos constitucionales y de relevancia constitucional y, en general, entes u órganos administrativos que formen parte del sector público.

No podrán participar en este concurso los miembros del jurado, colaboradores y personal destinado en la Agencia Española de Protección de Datos, Agencias autonómicas y autoridades extranjeras de protección de datos, o aquellos que hubieran sido premiados con anterioridad en convocatorias de premios de Buenas Prácticas en Privacidad y Protección de Datos Personales sobre iniciativas para la adaptación al Reglamento General de Protección de Datos y su cumplimiento.

Deberá solicitarse la participación en la convocatoria del premio personalmente o mediante representante. No se admitirán solicitudes a favor de terceros.

Cuando la solicitud la realice una agrupación de personas físicas deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.

Tercera. Requisitos de los trabajos presentados.

En el caso de la presentación de los trabajos de forma no telemática se deberá aportar original y copia en formato digital de la documentación presentada en papel (el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo “.rtf,.doc,.pdf,.tiff o.jpg”). En el caso de presentación de los trabajos de forma telemática los trabajos y documentación deberá presentarse en formato electrónico o digital (el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo “.rtf,.doc,.pdf,.tiff o.jpg”).

Los trabajos escritos, tendrán una extensión máxima de 100 páginas, en letra Arial 11 e interlineado simple y podrán presentarse en idioma original, si bien en caso de ser diferente del castellano deberán acompañarse de traducción a este último idioma.

Igualmente, las obras se acompañarán de un resumen ejecutivo en castellano de acuerdo con el modelo del anexo 2.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a la exclusión de la propuesta.

Cuarta. Plazo de ejecución de los proyectos.

Pueden optar al premio los proyectos ejecutados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para su presentación.

Quinta. Dotación del premio.

Ambas modalidades del premio consisten en una mención honorífica, mediante diploma y trofeo concedido al efecto, sin dotación económica, y, en su caso, la difusión de los proyectos y buenas prácticas premiadas. Asimismo, se otorgará a los premiados de cada una de las modalidades un trofeo acreditativo del premio obtenido.

Sexta. Plazo de presentación de solicitudes y formalización.

Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el “Boletín Oficial del Estado”. El plazo concluirá el 15 de noviembre de 2020.

Para la modalidad A, quienes deseen participar habrán de presentar su candidatura en el modelo de solicitud que figura en el anexo 1, acompañado de una memoria descriptiva del proyecto, así como de la documentación y el material de apoyo que se estime oportuno.

En la modalidad B, los participantes habrán de presentar su candidatura en el modelo de solicitud que figura en el anexo 1, acompañado de una memoria descriptiva del proyecto, así como la documentación y el material oportuno en apoyo al proyecto que se presenta.

Para la presentación de los trabajos se atenderá a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Las solicitudes y proyectos se dirigirán a la directora de la Agencia Española de Protección de Datos y podrán presentarse en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, c/ Jorge Juan, n.º 6, planta baja, 28001 Madrid, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciendo constar en el sobre la misma dirección.

También se podrán presentar en la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es), que será obligatoria para los sujetos a los que se refiere el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso la documentación relativa al trabajo a valorar, así como otra documentación justificativa de requisitos y méritos deberá ser presentada de manera telemática.

Séptima. Subsanación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015,, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.

Octava. Criterios de valoración.

Los proyectos presentados en la modalidad A y B se valorarán atendiendo a los siguientes criterios siendo la puntuación máxima posible 100 puntos:

- Grado de adecuación del proyecto al objeto del premio, primando la proactividad y las buenas prácticas en el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD (puntuación hasta un máximo de 30 puntos).

- Innovación del proyecto y contribución a la creación de una cultura de protección de datos en las empresas privadas y entidades que conforman el sector público y la utilización responsable de la información de carácter personal conforme al RGPD y a la LOPDGDD (puntuación hasta un máximo de 30 puntos).

- Grado de riesgo y complejidad de los tratamientos de datos personales y de las garantías encaminadas a salvaguardar los derechos y libertades de las personas (hasta un máximo de 20 puntos).

- Grado de cumplimiento de los proyectos a valorar en las empresas privadas y entidades del sector público (puntuación hasta un máximo de 20 puntos).

La valoración final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales.

Novena. Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento de concesión del Premio a la proactividad y buenas prácticas en el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales corresponde a la Secretaría General de la AEPD, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación al jurado para su valoración. Por tratarse de un premio, dada su naturaleza, en el trámite de instrucción se prescindirá de audiencia.

Décima. Jurado.

Su función, será la de valorar, conforme a los criterios establecidos en la base octava de la convocatoria, las solicitudes presentadas al premio. Valoradas las solicitudes, el jurado emitirá el correspondiente informe proponiendo la concesión del premio al órgano concedente de la subvención.

El jurado estará compuesto por:

Presidenta: la directora de la Agencia Española de Protección de Datos.

Vocales: miembros del Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo su mandato en el momento de efectuarse el fallo.

La secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la secretaria de dicho Consejo.

En caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidenta.

El jurado podrá proponer al órgano concedente declarar desierto el premio motivándolo.

La directora de la Agencia Española de Protección de Datos podrá designar un consejo asesor compuesto por empleados públicos expertos de la AEPD para evaluar las candidaturas presentadas y presentar sus conclusiones al jurado.

Undécima. Resolución y publicación de la concesión.

El órgano concedente es la directora de la Agencia Española de Protección de Datos. La resolución definitiva de la convocatoria será dictada por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en la página web de la AEPD.

Duodécima. Información de la concesión de premios y Entrega de premios.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará desde el 15 de noviembre de 2020, fecha final del plazo de presentación de los trabajos de acuerdo con la base sexta. Se dará especial relevancia a la lista de premiados con ocasión de la celebración del Día de la Protección de Datos en Europa el 28 de enero de 2021. La entrega de premios se realizará en un acto público convocado al efecto.

Decimotercera. Aceptación de las Bases.

La participación en el concurso implica la aceptación de todas las bases. La participación supone, igualmente, la aceptación de la posibilidad de que, por parte de la AEPD, se pueda difundir, reproducir, distribuir o comunicar por cualquier medio la obra premiada, de acuerdo con lo previsto por la legislación de Propiedad Intelectual. En tal caso se hará referencia en la publicación igualmente a los autores, así como al medio de publicación de que se trate.

Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de lo que establezca la normativa aplicable.

Decimoquinta. Nulidad y anulabilidad.

En caso de concurrir alguna de las causas de nulidad o anulabilidad a las que hacen referencia los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la directora de la AEPD adoptará la resolución que corresponda con arreglo a lo establecido en dicho artículo.

En caso de renuncia al premio, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada dirigida a la directora de la AEPD quien resolverá lo que proceda.

Decimosexta. Régimen supletorio.

Para todos aquellos extremos no regulados específicamente en la presente resolución se estará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza del premio así como de la propia naturaleza jurídica de la AEPD no resultarán aplicables en todo o en parte estas disposiciones.

Decimoséptima. Protección de datos.

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento “Actividad de promoción”, cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma.

Los datos relativos a los ganadores de los premios se publicarán en la web de la AEPD y en redes sociales.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Agencia Española de Protección de Datos, c/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, o en la dirección de correo electrónico [email protected].

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