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Requisitos para nuevos ingresos y salidas definitivas en centros sociales y sociosanitarios de carácter residencial

01/07/2020
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Resolución de 26/06/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen los requisitos para nuevos ingresos y salidas definitivas en centros sociales y sociosanitarios de carácter residencial una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la crisis sanitaria del SARS-CoV-2 en Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de junio de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26/06/2020, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA NUEVOS INGRESOS Y SALIDAS DEFINITIVAS EN CENTROS SOCIALES Y SOCIOSANITARIOS DE CARÁCTER RESIDENCIAL UNA VEZ SUPERADA LA FASE III DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD, CON EL FIN DE ADAPTARLAS A LA EVOLUCIÓN DE LA CRISIS SANITARIA DEL SARS-COV-2 EN CASTILLA-LA MANCHA.

La declaración del estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, en todo el territorio nacional, ha supuesto la centralización de la adopción de las medidas en él previstas en una única autoridad competente a estos efectos, esto es, en el Gobierno de la nación y, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, en las autoridades competentes delegadas en sus respectivas áreas de responsabilidad. El artículo 4.2 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el BOE número 67, de 14 de marzo de 2020, atribuye al Ministro de Sanidad la condición de autoridad competente delegada, estando habilitado para dictar durante el estado de alarma las órdenes que, dentro de su ámbito de actuación, sean necesarias para garantizar la prestación de los servicios en orden a la protección de las personas, en especial de aquellas de naturaleza más vulnerable.

Con el objeto de contener la expansión del SARS-CoV-2, en el marco del protocolo y las instrucciones emitidas por el Ministerio de Sanidad, el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobó el Decreto 8/2020, de 12 de marzo, sobre medidas extraordinarias a adoptar con motivo del coronavirus, publicado en el DOCM número 51, de 13 de marzo de 2020. Entre las medidas de contención adoptadas en Castilla-La Mancha en el citado Decreto, se contemplaba, entre otras, el cierre de todos los centros de mayores (de ocio y hogares de jubilados), centros de día, servicios de promoción de la autonomía personal y de análoga naturaleza de Castilla-La Mancha; el cierre de centros ocupacionales, de capacitación y de atención temprana a personas con discapacidad; la restricción absoluta de las visitas, salvo las que resulten imprescindibles, en todos los recursos residenciales de personas mayores y de discapacidad; así como la suspensión de todas las actividades grupales dentro del ámbito de la Consejería de Bienestar Social.

La pandemia originada por el SARS-CoV-2 representa una de las crisis más importantes de nuestra historia reciente, con un gran impacto desde el punto de vista sanitario, social y económico. Con el fin de frenar su expansión, tanto a nivel nacional como autonómico, se han ido adoptando un conjunto de medidas centradas en el control de la pandemia que han resultado ser efectivas, sin duda, gracias a la colaboración y esfuerzo del conjunto de la ciudadanía.

Actualmente, a la luz del conocimiento aportado por los expertos en el ámbito sanitario y epidemiológico, estamos en condiciones de avanzar en la adopción de nuevas medidas tendentes a esta desescalada gradual en los centros de servicios sociales especializados y centros sociosanitarios residenciales.

Tal y como establece el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se prevé que serán las comunidades autónomas las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad y que, en consecuencia, queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en sus respectivos territorios, dentro del marco y con los límites previstos en el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En este sentido, la aprobación de las medidas sanitarias en la presente Resolución ya no se efectúa al amparo de las disposiciones derivadas del estado de alarma, sino que descansa en el ejercicio de las competencias en materia sanitaria que ostenta la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. En concreto, desde la perspectiva de la legalidad ordinaria, cabe tener en cuenta que lo establecido en el artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, así como en el artículo 54.1 y 54.2. de la Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública. Finalmente, en virtud del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla La-Mancha corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad el ejercicio de la autoridad sanitaria.

Por lo expuesto, en ejercicio de la habilitación normativa establecida en la disposición final segunda del Decreto 24/2020 de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, para adoptar las medidas necesarias para la aplicación del mismo, y de conformidad con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, Resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer los requisitos para nuevos ingresos y salidas definitivas en centros sociales y sociosanitarios de carácter residencial, de naturaleza pública y privada, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con el fin de adaptarlos a la evolución de la crisis sanitaria del Sars-Cov-2 en Castilla-La Mancha.

Será de aplicación hasta que el Gobierno de la nación declare, de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, la finalización de la situación de crisis sanitaria del Sars-Cov-2 o en tanto la autoridad sanitaria determine que las condiciones de la evolución de esta crisis en el ámbito de Castilla-La Mancha permiten flexibilizar con seguridad estas limitaciones a los ingresos y las salidas de personas residentes en centros sociales y sociosanitarios de Castilla-La Mancha.

Segundo. Requisitos para nuevos ingresos.

1. Los nuevos ingresos se permitirán únicamente en los casos en los que los centros se encuentren libres de COVID19. A estos efectos se considerará centro libre de COVID-19 todo aquel que durante los últimos 14 días o periodo que determine la autoridad sanitaria no haya tenido casos confirmados, con infección activa, casos probables o casos sospechosos pendientes de confirmación.

Los nuevos ingresos, en cuanto que suponen cambios en la ocupación real de las residencias, deberán ser registrados en el sistema de información destinado a centros de servicios sociales especializados de carácter residencial (Sustenta), en los dos primeros días de producirse el ingreso.

2. Igualmente, en tanto que el Gobierno de la nación declare, de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, la finalización de la situación de crisis sanitaria del Sars-Cov-2, o en tanto la autoridad sanitaria determine que las condiciones de la evolución de esta crisis en el ámbito de Castilla-La Mancha permiten flexibilizar con seguridad estas limitaciones, deberán cumplirse los siguientes requisitos complementarios:

a) La persona solicitante de ingreso en plaza de residencia deberá aportar a su ingreso en el centro declaración responsable (según Anexo I), firmada por la persona que va ingresar o su representante, identificando a las personas con las que ha convivido la persona residente o mantenido contacto estrecho durante su permanencia en domicilio familiar, al menos durante los 15 días anteriores a su ingreso, con indicación de domicilio y teléfonos de contacto, así como los resultados negativos del test PCR realizado como máximo tres días antes del ingreso; y asimismo, asumiendo el compromiso de someterse a un aislamiento preventivo tras la entrada del centro durante los 14 días naturales siguientes a su ingreso, o el periodo establecido en ese momento por las directrices de la autoridad sanitaria competente.

El citado test PCR deberá realizarse por los servicios de atención primaria correspondientes o, en su defecto, se admitirá el resultado obtenido en un test PCR llevado a cabo en un laboratorio privado que cuente con la acreditación oficial correspondiente.

Podrá excluirse de la necesidad de realización de PCR y la necesidad de aislamiento preventivo a aquellas personas que, tras evaluarse de manera individual su caso, se vea suficientemente acreditada la positividad serológica (de acuerdo a los criterios aplicables según el procedimiento oficial en vigor en ese momento) para IgG y la negatividad para IgM SARS Cov2.

b) Informe favorable de la Coordinación Sociosanitaria de la Gerencia Integrada de la que depende el centro a efectos de asistencia (conforme Anexo II), teniendo en cuenta la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico y el resultado negativo tras la realización de prueba diagnóstica de coronavirus (Test PCR), con tres días de antelación como máximo, si el ingreso se produce desde el domicilio.

c) El mismo día del ingreso la persona residente no debe presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, debiendo comprobarse este requisito por personal sanitario de la residencia que deberá reflejarse por escrito.

d) El centro debe disponer de un plan de contingencia adaptado a las características del centro y un protocolo de prevención de riesgos, dirigidos a la prevención y a la respuesta inmediata ante la eventual aparición de casos y brotes de infección por coronavirus, que deberá contemplar lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 24/2020 de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad;

así como observar medidas relativas a la ubicación y aislamiento de pacientes COVID-19 relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios; así como tener en cuenta la Guía de prevención y control frente al COVID-19 en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales de carácter residencial, de 24 de marzo de 2020, publicada en la web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

3. En todo caso se deberá cumplir con lo establecido en el Capítulo VIII “Medidas en el ámbito de los servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales” del citado Decreto 24/2020, de 19 de junio, así como, en su caso, con la normativa vigente en materia de ingresos en centros residenciales públicos.

Tercero. Requisitos para salidas definitivas.

Aquellas personas que deseen abandonar, con carácter definitivo, una plaza residencial, deberán comunicarlo al centro y éste a la Delegación Provincial u órgano administrativo que corresponda tramitar, en función de la tipología del centro.

El Centro residencial deberá conservar el registro del lugar al que se traslada el residente y los datos para su localización, si fuese necesario por motivos epidemiológicos, ya sean causados por la crisis sanitaria en general o por las condiciones particulares de los centros en los que se producen la salida e ingreso.

Las salidas definitivas del centro, en cuanto que suponen cambios en la ocupación real de las residencias, deberán ser registrados en el sistema de información destinado a centros de servicios sociales especializados de carácter residencial (Sustenta), en los dos primeros días de producirse la salida.

Cuarto. Traslados entre centros residenciales En los traslados entre centros residenciales se atenderá a lo dispuesto en el apartado segundo de esta Resolución, en tanto que se trata como un nuevo ingreso en el centro de destino.

El traslado deberá ser comunicado a la Coordinación Sociosanitaria de la Gerencia de origen requiriéndose informe favorable de la Coordinación Sanitaria de la Gerencia de destino conforme se establece en el apartado segundo 2.b.

Quinto. Suspensión de los ingresos.

En caso de que en el centro social especializado o centro sociosanitario residencial volviera a detectarse nuevos casos positivos de COVID-19, previo informe-propuesta de la Coordinación Sociosanitaria competente, la persona titular de la Delegación Provincial de Sanidad resolverá la suspensión de los ingresos y salidas en tanto no se cumplan los requisitos establecidos en el apartado segundo.

Sexto. Efectos.

La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.

Anexo Omitido.

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