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Subvenciones para fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales

01/07/2020
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Orden 91/2020, de 17 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden de 26/04/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales, y se efectúa la convocatoria para 2013 (DOCM de 30 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN 91/2020, DE 17 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26/04/2013, DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA FOMENTAR PROYECTOS DE MEJORA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA 2013.

Mediante Orden de 26 de abril de 2013, de la Consejería de Empleo y Economía, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales (DOCM Núm. 88, de 8 de mayo).

Posteriormente, estas bases han sido modificadas en dos ocasiones, primero, mediante Orden de 24 de junio Vínculo a legislación de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM Núm. 131, de 6 de julio), para su adaptación a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de garantía de la unidad de mercado y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, además de otras actualizaciones en materia de tramitación electrónica y simplificación administrativa y segundo, mediante Orden 77/2018, de 16 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM Núm. 105, de 30 de mayo), que incorpora como criterio de valoración para la priorización de los proyectos, la realización de las inversiones en un centro de trabajo ubicado en un municipio incluido en una zona de Inversión Territorial Integrada o en una Zona Prioritaria de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto tanto en el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, como en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, introduciendo también modificaciones de carácter técnico, además de otras actualizaciones en materia de procedimiento administrativo.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie medidas de contención de carácter extraordinario para paliar los efectos de la situación de crisis sanitaria, que están generando un importante desempleo y un impacto directo en la economía del país.

Por su parte, el gobierno de Castilla-La Mancha junto con los principales agentes sociales y económicos, han aprobado recientemente, el Plan de Medidas Extraordinarias para la Recuperación Económica de Castilla-La Mancha con motivo del COVID-19. Este Plan incluye líneas de actuación transversales en materia de fomento de la actividad empresarial y de la actividad de los autónomos, la protección y el impulso del empleo y la seguridad laboral, junto con otras líneas específicas para los sectores más afectados por el impacto del COVID-19; todas ellas, prioritarias en su ejecución.

La línea 6 de “Seguridad y Salud Laboral en el contexto de la crisis sanitaria del COVID-19” del Plan, contempla dos medidas específicas de ayudas, la medida 6.1, consistente en ayudas para la mejora en prevención de riesgos laborales con motivo de la crisis del COVID-19, a través de proyectos de inversión en instalaciones y equipos que redunden en la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral en los centros de trabajo y cuyo objeto son las subvenciones destinadas a fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales, en la modalidad 2 y la medida 6.3, consistente en ayudas para los proyectos de inversión que mejoren las condiciones materiales de seguridad en las empresas con motivo de la crisis del COVID-19 y cuyo objeto son las subvenciones destinadas a fomentar inversiones para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en empresas y centros de trabajo.

Ambas medidas se van a articular a través de la modificación de la Orden de 26 de abril de 2013, de la Consejería de Empleo y Economía, cuyas líneas de ayuda deben adecuarse a las nuevas necesidades de la actual situación de crisis sanitaria, así como a la reasignación presupuestaria derivada del Plan.

Esta realidad, pone de manifiesto la necesidad de volver a modificar las bases reguladoras, con dos objetivos fundamentales: modificar la Modalidad 2 e incorporar una nueva modalidad de proyectos subvencionables, la Modalidad 3, dirigida expresamente a la prevención y protección frente al riesgo biológico de contagio por COVID-19. También se elimina de los supuestos no subvencionables, las inversiones o equipos habitualmente utilizados en el sector de la construcción, con el fin de incorporar también esta actividad, dentro de los proyectos subvencionables.

Por otra parte, con el fin de subvencionar los gastos realizados por las empresas y otras entidades susceptibles de ser beneficiarias, afectadas por el estado de alarma, cómo medidas de prevención y protección frente al riesgo de contagio por COVID-19, la disposición adicional primera admite como subvencionables solo para la convocatoria 2020, las inversiones de la nueva Modalidad 3, realizadas desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, por el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y por el Decreto 79/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, dispongo:

Artículo Único: Modificación de la Orden de 26 de abril de 2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales, y se efectúa la convocatoria para 2013.

La Orden de 26 de abril de 2013, de la Consejería de Empleo y Economía por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales, y se efectúa la convocatoria para 2013, queda modificada en los siguientes términos.

Uno. Se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 1, con la siguiente redacción:

“Modalidad 3: Proyectos de prevención y protección frente al riesgo biológico de contagio por COVID-19.” Dos. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado como sigue:

“2. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en las Modalidades 2 y 3, las pequeñas y medianas empresas, los Centros Especiales de Empleo con y sin ánimo de lucro, las entidades sin ánimo de lucro y los trabajadores autónomos, siempre que todos ellos tengan trabajadores por cuenta ajena.” Tres. El artículo 5 queda redactado como sigue:

“Articulo 5. Gastos subvencionables y plazos de ejecución.

1. En la Modalidad 1 será subvencionable el coste del concierto de prevención suscrito en el periodo establecido en la convocatoria correspondiente, con un Servicio de Prevención Ajeno o la adhesión a un Servicio de Prevención Mancomunado, durante el primer ejercicio de la actividad empresarial.

El concierto de prevención o la adhesión al Servicio de Prevención Mancomunado deberá abarcar las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada y Medicina del Trabajo.

2. En la Modalidad 2 serán subvencionables las inversiones que se lleven a cabo por los siguientes conceptos subvencionables:

a) Sustitución de maquinaria no conforme a la normativa de seguridad.

b) Adquisición de elementos y dispositivos específicos para la consignación de máquinas.

c) Adaptación de equipos de trabajo a las disposiciones mínimas de los apartados 1, 2.1 y 2.2 del anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

d) Adaptación de puestos de trabajo para trabajadoras embarazadas.

e) Adquisición de equipos para el control de contaminantes químicos, físicos y biológicos.

f) Equipos para el control de la exposición a sílice cristalina.

g) Adquisición de unidades de descontaminación, afectas a trabajos con exposición a fibras de amianto.

h) Inversiones destinadas a la adaptación ergonómica de puestos de trabajo.

i) Inversiones para la protección de huecos y desniveles con riesgo de caída a distinto nivel mediante barandillas o sistemas equivalentes.

j) Motorización de puertas y portones mecánicos, destinados básicamente al paso de vehículos.

k) Adaptación de instalación eléctrica en lugares con riesgo de incendio y explosión.

l) Adquisición de plataformas elevadoras móviles de personal.

m) Adquisición de equipos auxiliares para manipulación de cargas con carretillas elevadoras.

n) Elementos de protección de estanterías metálicas.

ñ) Señalización de seguridad, conforme a los anexos III, IV y VII del Real decreto 485/1997, de 14 de abril Vínculo a legislación, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

o) Mejora de iluminación en muelles y rampas de carga y descarga.

p) Adquisición de andamios de fachada de componentes prefabricados de las clases 4, 5 y 6.

q) Redes de seguridad, de las clases A1, A2, B1 y B2, conforme a los sistemas S, T, U y V y bajo forjado de las clases A y B.

r) Sistemas provisionales de protección de borde de las clases A, B y C.

s) Dispositivos de protección contra caídas en altura: anclajes de las clases B, C, D y E, anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida y anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible.

3. En la Modalidad 3 serán subvencionables las inversiones que se lleven a cabo por los siguientes conceptos subvencionables:

a) Instalación de mamparas o barreras físicas de protección a COVID-19.

b) Adquisición de equipos o sistemas de desinfección frente a COVID-19.

c) Adaptación de elementos o instalaciones del centro de trabajo, como garantía de la distancia interpersonal o como mejora frente al posible riesgo de contagio.

d) Adquisición de elementos estancos para residuos desechables de protección, frente a COVID-19.

e) Adquisición de elementos fijos dispensadores de productos desinfectantes.

f) Instalación de elementos de señalización informativa sobre las medidas de seguridad COVID-19.

g) Implementación de aplicaciones o soluciones tecnológicas para el control de aforos y accesos, relación con clientes o usuarios y prestación del servicio, orientados a facilitar el mantenimiento de la distancia interpersonal, cuyo uso sea exclusivo del establecimiento.

4. Las inversiones subvencionables deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultar estrictamente necesarias y realizarse en los plazos establecidos para ello. Asimismo, deberán cumplir los requisitos técnicos de las normas que les resulten aplicables.

5. No serán objeto de subvención:

a) La adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero o formulas equivalentes.

b) La adquisición de equipos usados.

c) Los equipos para el control de las condiciones termo-higrométricas.

d) La adquisición de vehículos, así como sus accesorios y repuestos.

e) Las inversiones que obedezcan, principalmente, a necesidades, motivos de producción o resulten necesarias para el normal funcionamiento y desarrollo de la actividad económica.

f) La sustitución de maquinaria agrícola.

g) La adquisición de equipos de protección individual o cualquier otro elemento de protección o de diagnóstico fungibles, así como, los productos de limpieza o desinfección.

h) La adquisición de equipos y programas para facilitar el teletrabajo, así como, tablets, smartphones y cualquier otro dispositivo análogo.

6. Las actividades subvencionables deberán ejecutarse en los plazos siguientes:

a) En la Modalidad 1, la suscripción del concierto de prevención con un Servicio de Prevención Ajeno o la adhesión a un Servicio de Prevención Mancomunado, deberá realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) En la Modalidad 2, la ejecución y pago de las inversiones subvencionables por parte de los beneficiarios deberá realizarse en el plazo de ejecución previsto en la resolución individual de concesión. Este plazo no excederá de 7 meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

c) En la Modalidad 3, la ejecución y pago de las inversiones subvencionables por parte de los beneficiarios deberá realizarse en el plazo de ejecución previsto en la resolución individual de concesión. Este plazo no excederá de 7 meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.” Cuatro. Se añade la letra c) en el apartado 1 del artículo 8, con la siguiente redacción:

“c) Modalidad 3: el 50% del coste de las inversiones subvencionadas, sin que en ningún caso el importe total de la subvención pueda superar la cantidad de 2.000 euros por beneficiario.” Cinco. La letra c) del apartado 3 del artículo 10, queda redactada como sigue:

“c) Los solicitantes de subvenciones correspondientes a las Modalidades 2 y 3 deberán aportar los presupuestos o facturas pro forma de las inversiones proyectadas. Cuando el importe de las inversiones, individualmente consideradas, superen las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor, se deberán aportar tres presupuestos emitidos por proveedores distintos.” Seis. El ordinal 3.º de la letra a) del apartado 4 del artículo 11, queda redactado como sigue:

“3.º Por adaptación ergonómica de puestos de trabajo, adquisición de barandillas para la protección de huecos y desniveles con riesgos de caída a distinto nivel, motorización de puertas y portones destinados básicamente al paso de vehículos, adaptación de instalaciones eléctricas en lugares con riesgo de incendio y explosión, adquisición de andamios de fachada, redes de seguridad, sistemas provisionales de protección de borde y dispositivos de protección contra caídas en altura (letras h), i), j) k), p), q), r) y s) del apartado 2 del artículo 5): 15 puntos.” Siete. El ordinal 5.º de la letra a) del apartado 4 del artículo 11, queda redactado como sigue:

“5.º. Por señalización de seguridad y mejora de iluminación de muelles y rampas de carga y descarga (letras ñ) y o) del apartado 2 del artículo 5): 5 puntos.” Ocho. Se añaden los apartados 7 y 8 al artículo 11, con la siguiente redacción:

“7. Las solicitudes acogidas a la Modalidad 3 se valorarán conforme a los criterios y baremos siguientes:

a) Según el tipo y naturaleza de la inversión solicitada, agrupándose los conceptos subvencionables en los siguientes:

1.º Por la instalación de mamparas o barreras físicas de protección frente al COVID-19, adquisición de equipos o sistemas de desinfección del COVID-19 y adaptación de elementos o instalaciones del centro de trabajo (letras a), b) y c) del apartado 3 del artículo 5): 25 puntos.

2.º Por la adquisición de elementos estancos para residuos desechables de protección frente al COVID-19, de elementos fijos dispensadores de productos desinfectantes y por la instalación de elementos de señalización informativa (letras d), e) y f) del apartado 3 del artículo 5): 20 puntos.

3.º Por la implementación de aplicaciones o soluciones tecnológicas (letra g) del apartado 3 del artículo 5): 15 puntos.

b) Por realizarse la inversión en un centro de trabajo ubicado en un municipio incluido en una zona de Inversión Territorial Integrada o en una Zona Prioritaria de Castilla-La Mancha: 5 puntos.

8. En el caso de las solicitudes presentadas para acceder a las ayudas contempladas en la Modalidad 3, si tras la valoración de aquellas se producen empates, tendrá prioridad la entidad solicitante que haya obtenido puntuación en el criterio establecido en la letra b) del apartado 7. Si persistiera el empate, se atenderá al orden temporal de presentación de solicitudes, teniendo prioridad aquella que hubiera entrado antes en el Registro.” Nueve. Se añade la letra c) al apartado 1 del artículo 14, con la siguiente redacción:

“c) Los beneficiarios de las subvenciones acogidas a la Modalidad 3, deberán presentar la justificación en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución.” Disposición adicional única. Plazo de ejecución y justificación de los proyectos de la Modalidad 3, para el ejercicio 2020, cuyas inversiones se hayan realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

1. Excepcionalmente, solo para el caso de la convocatoria 2020 y exclusivamente respecto de los proyectos referidos a la Modalidad 3, podrá admitirse la ejecución y pago de las inversiones subvencionables por parte de los solicitantes de las ayudas, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. Cuando la ejecución y el pago de las inversiones se hayan realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, las entidades interesadas no tendrán que aportar ningún presupuesto o factura pro forma de las inversiones proyectadas, junto con la solicitud.

En estos casos, la justificación de la ayuda concedida deberá realizarse en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión.

Disposición final primera. Recurso procedente.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y vigencia.

La presente orden de modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y sólo será aplicable a la convocatoria de subvenciones de las Modalidades 2 y 3, que se efectúe en el ejercicio 2020.

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