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  • EDICIÓN DE 26/06/2020
 
 

Pruebas específicas de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial

26/06/2020
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Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se modifica la Resolución de 24 de febrero de 2020, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas específicas de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2019/2020 y se establecen determinados aspectos sobre su organización (BOJA núm. 41, de 2.3.2020) (BOJA de 25 de junio de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE JUNIO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 24 DE FEBRERO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS DE CERTIFICACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL CURSO 2019/2020 Y SE ESTABLECEN DETERMINADOS ASPECTOS SOBRE SU ORGANIZACIÓN (BOJA NÚM. 41, DE 2.3.2020).

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa, regula en el capítulo VII del Título I las enseñanzas de idiomas, estableciendo en su artículo 59 la organización de las mismas y disponiendo en su artículo 61 que las Administraciones educativas regularán las pruebas, que realizará el profesorado, para la obtención de los certificados oficiales de los niveles básico, intermedio y avanzado.

Mediante el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, se fijaron las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se estableció el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en dicha Ley Orgánica y se establecieron las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de dicho real decreto.

Por otra parte, se publica el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. El citado real decreto en sus artículos 5, 6 y 7 regula aspectos relativos a la elaboración y define la estructura de las mismas y su evaluación.

En desarrollo del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, el Decreto 499/2019, de 26 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía, dispone en su Capítulo IV, con carácter general, todo lo concerniente a la evaluación, promoción y certificación en estas enseñanzas.

En aplicación de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, mediante Resolución de 24 de febrero Vínculo a legislación de 2020, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa (BOJA núm. 41, de 2.3.2020), se convocaron las pruebas específicas de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2019/2020 estableciéndose en su artículo tercero apartado 2 la celebración de dos convocatorias, ordinaria y extraordinaria, en 2020.

Con motivo de la crisis sanitaria originada por el riesgo comunitario que supone la pandemia provocada por el COVID-19 se han venido adoptando, tanto a nivel autonómico como nacional, medidas urgentes para dar respuesta a diferentes actuaciones y procedimientos. Así el pasado mes de marzo, el Gobierno de la Nación declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en cuatro ocasiones, la última con el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo Vínculo a legislación.

La favorable evolución de la situación de la crisis sanitaria a nivel nacional y la reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social han conllevado la consecuente publicación normativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, el Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), adopta medidas de simplificación y de reanudación de plazos de determinados procedimientos administrativos en el ámbito educativo. Asimismo habilita a la Consejería competente en materia de educación, en el artículo 24.6, para establecer las fechas de las convocatorias ordinaria y extraordinaria correspondientes al año 2020 de las pruebas específicas de certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2 y Avanzado C1 en los idiomas alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés, inglés, italiano y portugués.

En desarrollo de esa habilitación se dicta la Orden de 14 de mayo Vínculo a legislación de 2020, por la que se establecen los calendarios de actuaciones de determinados procedimientos administrativos del ámbito educativo, afectados por la situación de crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19. En su artículo 6.3 se establece que las pruebas específicas de certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2 y Avanzado C1 en los idiomas alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés, inglés, italiano y portugués correspondientes a la convocatoria ordinaria se realizarán en la primera quincena del mes de septiembre de 2020 y las correspondientes a la convocatoria extraordinaria en la segunda quincena del mes de octubre de 2020, conforme al calendario que establezca el órgano competente de la Consejería de Educación y Deporte.

Procede, pues, realizar la modificación de aspectos recogidos en la citada Resolución de 24 de febrero Vínculo a legislación de 2020, para adecuar las fechas de realización de las citadas pruebas a la nueva situación.

En consecuencia, al amparo de lo establecido y de las competencias que otorga artículo 10.2.b) Vínculo a legislación del Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte,

RESUELVO

Primero. Publicar un nuevo Anexo I, referente al calendario de realización de las pruebas específicas de certificación, que sustituye al anterior Anexo I de la Resolución de 24 de febrero Vínculo a legislación de 2020, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas específicas de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2019/2020 y se establecen determinados aspectos sobre su organización, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 41, de 2 de marzo de 2020.

Segundo. Determinar que las medidas organizativas para la realización de las pruebas serán adoptadas atendiendo a las características de cada prueba y, en todo caso, a las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Tercero. Determinar que las personas titulares de la dirección de los centros deberán asegurar que la calificación final y las actas de evaluación se hagan públicas antes del 21 de septiembre, en la evaluación ordinaria, y con anterioridad al 16 de noviembre en la evaluación extraordinaria del mes de octubre, al objeto de garantizar al alumnado el acceso a la información relativa a sus resultados.

Cuarto. Determinar que todas las referencias incluidas en la Resolución de 24 de febrero Vínculo a legislación de 2020 relativas a la convocatoria ordinaria de junio, deben entenderse como realizadas a la convocatoria ordinaria de septiembre; asimismo, las referencias a la convocatoria extraordinaria de septiembre deben entenderse como realizadas a la convocatoria extraordinaria de octubre.

Quinto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web de la Consejería de Educación y Deporte.

Sexto. Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, Vínculo a legislación 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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