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Comisión Interdepartamental para la Recuperación de la Memoria Democrática

26/06/2020
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Decreto 72/2020, de 19 de junio, del Consell, de modificación del Decreto 177/2016, de 2 de diciembre, del Consell, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental para la Recuperación de la Memoria Democrática (DOCV de 25 de junio de 2020). Texto completo.

DECRETO 72/2020, DE 19 DE JUNIO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 177/2016, DE 2 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA DEMOCRÁTICA.

El Consell, mediante el Decreto 177/2016, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, creó la Comisión Interdepartamental para la Recuperación de la Memoria Democrática, con el objeto de garantizar la recuperación y dignificación de la memoria democrática, adoptar las medidas y acciones necesarias para el reconocimiento social, el restablecimiento de la dignidad y el honor y la reparación moral de los daños causados a las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista.

En este momento, resulta necesario modificar el decreto que regula la Comisión Interdepartamental, para adaptar su composición a las actuales estructuras y, por tanto, dar una nueva redacción a los siguientes artículos: artículo 1, artículo 3 apartados 1 y 3, y artículo 5 del mencionado Decreto 177/2016.

Por todo ello, y por razón de interés general, nace esta norma con plena adecuación a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia; todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En relación con los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad y seguridad jurídica, cabe señalar que la aprobación de este decreto supone la adaptación de un órgano a la actual estructura de la administración de la Generalitat, configurando una estructura reducida y proporcionada con la naturaleza y entidad de las funciones encomendadas, como consecuencia de la aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en el uso de recursos públicos.

En cuanto a la aplicación del principio de transparencia, se ha observado el mismo durante la tramitación de este decreto.

Esta disposición está incluida en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para el año 2020.

Por todo ello, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos 25 Vínculo a legislación y 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, previa deliberación del Consell en la reunión de 19 de junio de 2020,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 177/2016, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Recuperación de la Memoria Democrática

Se modifican los siguientes artículos: artículo 1, artículo 3 apartados 1 y 3, y artículo 5 Vínculo a legislación, del Decreto 177/2016, de 2 de diciembre, del Consell, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental para la Recuperación de la Memoria Democrática, que quedan redactados como se indica en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignada al departamento de la Generalitat competente por razón de la materia y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de este.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Desarrollo normativo

Queda facultada la persona titular de la conselleria competente en memoria democrática para dictar las disposiciones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento y desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Uno

Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1. Objeto

Se crea la Comisión Interdepartamental para la Recuperación de la Memoria Democrática en la Comunitat Valenciana, así como una Comisión técnica de apoyo, estando ambos órganos adscritos a la conselleria competente en memoria democrática.”

Dos

Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 3, que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 3. Composición de la Comisión Interdepartamental

1. La Comisión Interdepartamental para la Recuperación de la Memoria Democrática estará compuesta por:

a) Presidencia: la persona titular de la Vicepresidencia del Consell.

b) Vicepresidencia: la persona que ostente la titularidad de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en memoria democrática.

c) Secretaría: la persona titular de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en memoria democrática, que actuará con voz y voto.

d) Vocales:

– La persona titular de la secretaría autonómica competente en memoria democrática.

– La persona titular de la secretaría autonómica competente en sanidad.

– La persona titular de la secretaría autonómica competente en justicia.

– La persona titular de la secretaría autonómica competente en hacienda.

– La persona titular de la secretaría autonómica competente en cultura.

– La persona titular de la secretaría autonómica competente en educación.

– La persona titular de la secretaría autonómica competente en turismo.

– La persona titular de la secretaría autonómica competente en evaluación ambiental.

– La persona titular de la secretaría autonómica competente en vivienda.

– la persona titular de la secretaría autonómica competente en igualdad.”

“3. Se podrá disponer de la asistencia de personal funcionario de apoyo con el objeto de cumplir con las funciones propias de la secretaría de esta Comisión.”

Tres

Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5. Comisión Técnica

1. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión Interdepartamental contará con el apoyo de una Comisión Técnica.

2. La Comisión Técnica estará formada por:

a) La persona titular de la dirección general con competencias en memoria democrática, que ejercerá la presidencia de la Comisión Técnica.

b) La abogada coordinadora o abogado coordinador en la conselleria con competencias en memoria democrática, o la persona de la Abogacía General de la Generalitat que les sustituya.

c) La secretaría será desempeñada por personal funcionario adscrito a la dirección general con competencias en memoria democrática, nombrado por la persona que ostente la Presidencia de la Comisión Técnica

d) Una persona, que desempeñe un puesto de trabajo con nivel al menos de jefatura de servicio, en representación de cada una de las consellerias representadas en la Comisión Interdepartamental, designada por la persona titular de la conselleria correspondiente.

3. La Comisión Técnica podrá actuar por medio de grupos de trabajo de carácter sectorial. La Presidencia de la Comisión Interdepartamental, bajo la coordinación de una de las personas que la integran, podrá acordar la creación de los grupos de trabajo, que considere necesarios para desempeñar las funciones que la Comisión Interdepartamental tiene encomendadas. Los grupos de trabajo podrán estar asistidos por personas expertas en el respectivo sector, designadas por la propia Comisión Interdepartamental. Con independencia de los departamentos que puedan estar representados en cada grupo de trabajo, se establecerán los cauces oportunos para que quienes integran la Comisión Técnica estén al corriente de las tareas realizadas en el seno de todos los grupos y puedan participar en ellas mediante las aportaciones que estimen convenientes.

4. La Comisión Interdepartamental podrá acordar la modificación de la composición de la Comisión Técnica, debiendo publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la modificación realizada.”

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