Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/06/2020
 
 

Ayudas para el aprovechamiento de las energías renovables

25/06/2020
Compartir: 

Orden 87/2020, de 10 de junio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha y se convocan las mismas para 2020. Extracto BDNS (Identif.): 511055 (DOCM de 24 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN 87/2020, DE 10 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN CASTILLA-LA MANCHA Y SE CONVOCAN LAS MISMAS PARA 2020. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 511055.

Extracto de la Orden 87/2020, de 10 de junio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha y se convocan las mismas para 2020 BDNS (Identif.): 511055 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionales de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el presente Diario Oficial de CastillaLa Mancha:

Primero. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, en los términos establecidos en la misma y en el programa de ayudas regulado, las personas físicas a título privado.

Segundo. Objeto.

Convocar ayudas públicas para 2020, en régimen de simplificado de concurrencia, para el aprovechamiento de las energías renovables de uso propio en Castilla-La Mancha.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 87/2020, de 10 de junio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha y se convocan las mismas para 2020.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones El crédito destinado a la financiación de esta convocatoria de subvenciones asciende a 900.000 euros, imputables a la partida presupuestaria 23.06.0000G/722A/78556 FPA00000697 del presupuesto de gastos del ejercicio 2020 de la Consejería de Desarrollo Sostenible Quinto. Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la subvención será del 30 % del coste subvencionable.

Las ayudas tendrán un límite de 6.000 euros.

Si la instalación de la actuación subvencionable se realiza en municipios con menos de 1.000 habitantes, conforme a las cifras oficiales de la revisión del Padrón municipal referidas a 1 de enero de 2019 del Instituto Nacional de Estadística y el municipio no se encuentre en zona ITI o zona Prioritaria, el limite será 7.000 € Si la instalación de la actuación subvencionable se realiza en un municipio de zona ITI o zona prioritaria el límite máximo de ayuda será de 8.000 € A efectos de determinación de la cuantía de la subvención a conceder, se tomará como coste subvencionable el menor del existente entre el presupuesto aportado por el interesado o los costes de referencia marcados en el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras.

Sexto. Periodo de ejecución.

Para la convocatoria de 2020, el periodo de ejecución será desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y hasta el 26 de octubre de 2020. Para que las actuaciones subvencionables se consideren comprendidas en el periodo de ejecución, deberán haberse realizado, facturado y pagado dentro del mismo Séptimo. Plazo y forma de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y hasta el 30 de octubre, debiendo ser dirigidas la Dirección General de Transición Energética.

Las solicitudes se presentarán:

1.º) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del Anexo I, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en la página de la oficina virtual en la dirección web https://ovcis.castillalamancha.es/OficinaVirtualCIS/ Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

2.º) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 87/2020, DE 10 DE JUNIO La estrategia europea 20-20-20, tenía como objetivo fundamental promover y fomentar la transición hacia economía baja en carbono, con la pretensión de hacer frente a los efectos del cambio climático. La continuidad de esta estrategia se mantiene y aumenta con las nuevas hojas de ruta que plasman el desarrollo hacia una economía hipocarbónica y competitiva en 2050, la cual se centra en que debe cumplirse para el año 2030 y en el conjunto de la Unión Europea los siguientes objetivos: una reducción de al menos un 40% de emisiones de gases de efecto invernadero respecto a los valores de 1990; una cuota mínima del 27 % de energías renovables en el consumo bruto de energía final de la UE, un objetivo indicativo a escala UE, de al menos un 27% de mejora de la eficiencia energética con respecto a las previsiones de consumo energético en 2030.

En este marco se enmarca la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, que fija un objetivo vinculante para la Unión en relación con la cuota general de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía de la Unión en 2030. En este sentido los Estados miembros velarán conjuntamente por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables sea de al menos el 32 % del consumo final bruto de energía de la UE en 2030. La Comisión evaluará ese objetivo, con vistas a presentar una propuesta legislativa a más tardar en 2023 de incremento cuando haya otras reducciones de costes importantes en la producción de energías renovables, o cuando sea necesario para cumplir los compromisos internacionales de la Unión de descarbonización o cuando así lo justifique una reducción significativa del consumo de energía en la Unión.

La tipología de proyectos a los que van dirigidas estas ayudas se corresponde con medidas concretas y definidas que no son susceptibles de su comparación entre sí, pero que contribuyen a progresar en los objetivos perseguidos disminución de gases de efecto contaminante, redición de emisiones de CO2 , mejora de la eficiencia energética, todo ello como conjunto y mejora de calidad medioambiental, dado que se trata de incentivar la realización de proyectos que cumplan con unos requisitos predeterminados en el ámbito de la eficiencia energética, con un efecto significativo en la disminución de emisiones de CO2 , resultando de capital importancia establecer un procedimiento de concurrencia simplificada en tanto es preciso agilizar el cumplimiento de los objetivos de ahorro y de las políticas de mejora de medioambiental y de eficiencia energética a las que está obligado el Estado español en el marco de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012. Por tanto, el procedimiento de concesión de las ayudas será mediante dicho procedimiento debido a razones de interés social y económico, lo que justifican la dificultad de su convocatoria pública en concurrencia competitiva, por las razones antes aludidas en relación con la necesidad de cumplir los objetivos anuales de ahorro de energía que impone la Directiva de eficiencia energética antes citada.

Por su parte, con fecha 3 de mayo de 2017, se publicó el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada, en cuya exposición de motivos se indica que en Castilla-La Mancha, la existencia de zonas con gran dispersión territorial de los núcleos de población, unido a la baja densidad de la misma y a la dificultad orográfica, contribuyen a profundizar la dicotomía entre los entornos urbano y rural, dificultando la gestión de los recursos y servicios sobre el terreno en un contexto de elevado envejecimiento poblacional y riesgo de despoblamiento. Del mismo modo, la existencia de zonas en las que la población activa se encuadra en un ámbito medio/bajo, contribuye a que los niveles de pobreza y exclusión sean más acentuados en estas zonas de marcado carácter rural. En este sentido y con el objetivo de promover la actividad económica en aquellas zonas geográficas menos favorecidas y que atraviesan especiales dificultades económicas, la presente orden prevé un aumento económico en la intensidad de ayuda para, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

En su virtud, de acuerdo con las meritadas disposiciones normativas, y en uso de las competencias atribuidas a este órgano administrativo por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como con lo preceptuado en el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la presente:

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas públicas para el aprovechamiento de energías renovables de uso propio en Castilla-La Mancha.

2. La finalidad de estas subvenciones es incentivar el uso de las energías renovables como energías limpias que sirven para establecer un modelo de desarrollo sostenible y de ahorro energético.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Artículo 3. Programa de ayudas de energías renovables.

El programa de ayudas de energías renovables objeto de las presentes bases reguladoras y convocatoria es el Programa de ayudas para instalaciones de energías renovables para personas físicas a título privado.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, en los términos establecidos en la misma y en el programa de ayudas regulado, las personas físicas a título privado.

2. Para acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Desarrollar las actuaciones e inversiones objeto de subvención en el territorio de Castilla-La Mancha.

e) Tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, desde al menos la fecha de la resolución de convocatoria e ininterrumpidamente durante un periodo mínimo de dos años, desde el abono de la ayuda.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente orden se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo dispuesto en la solicitud de ayuda.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden quedan sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la ayuda y realizar la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la resolución de concesión.

b) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

d) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social.

La justificación de encontrarse al corriente en sus obligaciones de reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la seguridad social, se efectuará conforme se indique en la correspondiente convocatoria, en función de la cuantía y beneficiario.

e) Comunicar al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la obtención de cualesquiera otras ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión de las mismas; así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

f) Mantener las condiciones de la inversión, así como los demás requisitos que dieron lugar a la concesión y pago de la subvención durante un periodo mínimo de tres años contados desde el momento del abono de la ayuda.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cuatro años a contar desde la finalización del plazo de mantenimiento de las inversiones.

h) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Publicidad de las ayudas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

El periodo de ejecución será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, que será como máximo de 12 meses, sin que puedan solaparse con periodos de ejecución de convocatorias anteriores.

Para la presente convocatoria de 2020, el periodo de ejecución será desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y hasta el 26 de octubre de 2020. Para que las actuaciones subvencionables se consideren comprendidas en el periodo de ejecución, deberán haberse realizado, facturado y pagado dentro del mismo.

Artículo 8. Financiación y desglose presupuestario.

1. El crédito destinado a la financiación de esta convocatoria de subvenciones asciende a 900.000 euros, imputables a la partida presupuestaria 23.06.0000G/722A/78556 FPA00000697 del presupuesto de gastos del ejercicio 2020 de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

2. En caso de agotamiento del crédito asignado, el órgano competente para resolver dictará resolución dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes, procediendo a su publicación mediante su remisión, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Capítulo II Requisitos de las actuaciones subvencionables Artículo 9. Actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención, con las especificaciones técnicas y concreciones recogidas en la presente orden, la instalación de equipos o tecnologías de energía renovable de las siguientes características:

a) Fotovoltaica con y sin acumulación.

Instalaciones de generación eléctrica, que transformen la energía de la radiación solar, mediante módulos fotovoltaicos, en energía eléctrica, pudiendo contar el sistema con acumulación.

b) Aerotermia.

Instalaciones aerotérmicas mediante bomba de calor de alta eficiencia que extraen energía existente en el aire exterior y la ceden a sistemas de calefacción o refrigeración.

c) Geotermia.

Instalaciones de sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos.

d) Solar térmica.

1.º. Instalaciones por elementos: sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, mediante captadores solares cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/(m2.ºC), para su utilización en aplicaciones térmicas.

2.º. Instalaciones con sistemas prefabricados: sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido, que consistan en un sistema integrado o bien en un conjunto y configuración uniforme de componentes.

2. Todos los proyectos deberán ser técnicamente viables, cumplir con las prescripciones técnicas legales aplicables a la tecnología renovable a instalar y llevarse a cabo durante el periodo de ejecución indicado en la correspondiente convocatoria. Los proyectos a subvencionar deberán tener como uso y destino, como personas físicas a título privado, el uso doméstico o vivienda privada, en Castilla-La Mancha, sin que pueda vincularse a ningún tipo de actividad económica, debiendo únicamente destinarse al uso indicado.

3. En última instancia el uso o destino será en su caso determinado por el órgano competente en función de la documentación técnica aportada por el solicitante de la ayuda, sin que, en ningún caso, puedan destinarse a otros fines, como venta de la energía obtenida, salvo en caso de compensación por excedentes única y exclusivamente.

4. La inversión, para que la actuación sea subvencionable, deberá superar los 3.000 euros (IVA excluido).

Artículo 10. Inversiones y costes subvencionables.

1. Se consideran inversiones y costes subvencionables, únicamente aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios para alcanzar la finalidad de la subvención en los términos establecidos en este artículo, que no hayan sido subvencionados previamente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que se correspondan con proyectos ejecutados y se destinen al fin establecido en la presente orden.

2. En concreto, se consideran gastos subvencionables, para cada una de las áreas tecnológicas indicados, los siguientes conceptos:

a) Fotovoltaica, con y sin acumulación: generadores fotovoltaicos, elementos de soporte y fijación de módulos, elementos de interconexión, baterías, reguladores, convertidores e inversores, tendidos eléctricos, baterías de acumulación y todo el conexionado necesario para la operación, mano de obra, montaje e instalación, sistemas de monitorización (compuestos por sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etc) b) Aerotermia: Se podrá entender como costes subvencionables las bombas de calor, el depósito de inercia, los intercambiadores de calor, vasos de expansión, bombas, tuberías, válvulas, aislamientos, montaje e instalaciones necesarias, así como obra civil imprescindible asociada a su instalación, la instalación eléctrica necesaria para su puesta en funcionamiento y el sistema de control de la instalación. Se incluyen los sistemas de calentamiento de agua para producción de agua caliente sanitaria.

Las bombas de calor que podrán considerarse como renovables son aquellas en las que la producción final de energía supere de forma significativa el insumo de energía primaria necesaria para impulsar la bomba de calor. Esto se traduce en que el SPF del sistema (“Factor de Rendimiento Medio Estacional Estimativo”) debe ser igual o mayor de 3,5.

c) Geotermia: sistemas de captación del recurso geotérmico, tales como intercambiadores, acumuladores o tuberías, sistemas de aprovechamiento mediante medios electromagnéticos (bombeo e intercambio directo), bomba de calor, sistema de regulación y medida de consumos energéticos, sistemas eléctricos de control y monitorización. No serán subvencionables los costes asociados a los equipos y sistemas que formen parte del sistema de climatización interno del edificio (suelo radiante, techo radiante, intercambiadores de frio-calor (“fan-coils”) o unidades terminales de distribución de aire climatizado, radiadores, tuberías, válvulas, etc).

En el caso de las bombas de calor, los equipos que se instalan deberán contar con un coeficiente de eficiencia energética en modo calefacción (COP) igual o superior a 3,5, en las condiciones establecidas en la norma que les afecte (UNE-EN 14511:2012, UNE-EN 15316:2010, UNE-EN 16147, UNE-EN 14825:2012 o concordantes).

d) Solar térmica: captadores solares térmicos, estructura de soporte, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, sistemas de telemonitorización y visualización de la producción energética (siempre que estos últimos no resulten de incorporación obligatoria conforme a la normativa vigente), montaje y conexionado del conjunto, mano de obra, montaje e instalación.

No serán subvencionables aquellas instalaciones destinadas a la generación de agua caliente sanitaria (ACS) o climatización de piscinas que sean obligatorias en virtud del Documento básico HE 4-Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria del Código técnico de la edificación (CTE), aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, independientemente del porcentaje de contribución solar que cubra la instalación solar proyectada en estos usos. Para instalaciones afectadas por el CTE que también se destinen a otras aplicaciones no obligadas por esta normativa, únicamente se podrá obtener ayuda por la parte correspondiente a estas últimas aplicaciones.

Las instalaciones solares destinadas al apoyo a la calefacción en el sector doméstico y terciario únicamente serán subvencionables si utilizan emisores de baja temperatura de diseño (menores de 50.ºC), como suelo radiante, radiadores de baja temperatura o intercambiadores de frio-calor (“fan-coils”). No serán subvencionables aquellas instalaciones destinadas al calentamiento del agua de piscinas descubiertas.

Artículo 11. Costes de referencia de inversiones subvencionables.

Para la delimitación de las cuantías de las ayudas se tomarán como costes de referencia de las inversiones subvencionables los siguientes:

a) Instalaciones fotovoltaicas o mixta eólica-fotovoltaica, con o sin acumulación: Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos a subvencionar, una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de 1.º. 4 €/Wp sistemas fotovoltaicos, para instalaciones con acumulación.

2.º. 2 €/Wp sistemas fotovoltaicos, para instalaciones sin acumulación.

b) Instalaciones aerotérmicas: Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos a subvencionar, las siguientes inversiones máximas por unidad de potencia de aerotermia instalada: 700 €/kW c) Instalaciones geotérmicas: Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, las siguientes inversiones máximas por unidad de potencia de origen geotérmico:

1.º. 300 €/kW, para instalaciones en circuito abierto.

2.º. 500 €/kW, para instalaciones en circuito cerrado con intercambio enterrado en horizontal.

3.º. 900 €/kW, para instalaciones en circuito cerrado con intercambio vertical con sondeos.

4.º. 900 €/kW, para instalaciones de redes de distrito geotérmicas.

d) Instalaciones solares térmicas: Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia de captación instalada según las características de cada proyecto de:

1.º. 1.200 €/kW, para sistemas prefabricados.

2.º. 1.000 € /kW, para sistemas por elementos.

Artículo 12. Límites, costes no subvencionables y régimen de compatibilidad.

1. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que se supere el coste de la inversión subvencionable.

2. No se subvencionarán los proyectos, o la parte de los mismos, cuya ejecución se limite a dar cumplimiento a los requisitos, susceptibles de aplicación, establecidos en el Código Técnico de la Edificación, en materia de aportación mínima de las energías renovables en materia de climatización y agua caliente sanitaria.

3. No se consideran subvencionables los gastos ocasionados por los siguientes conceptos:

a) Los impuestos directos.

b) Los impuestos indirectos cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación.

c) Las demás tasas y costes de carácter tributario.

d) La obra civil no asociada al proyecto. En cualquier caso, los costes de mano de obra o ejecución de la obra civil serán subvencionables hasta el 30 % de la inversión elegible.

e) La realización de las memorias o proyectos técnicos, no consideradas explícitamente como coste subvencionable.

f) El coste de la utilización de la mano de obra cuando sea efectuada con personal o medios propios.

4. Las subvenciones objeto de la presente orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera de las Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando el importe de la misma no sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, subvenciones o ayudas, supere el coste de la inversión, gasto o actividad a desarrollar por el beneficiario.

5. En la valoración de los proyectos de inversión presentados, se computarán exclusivamente los conceptos subvencionables resultantes de la estructura de la inversión aprobada por el órgano competente y no la propuesta, en su caso, por el solicitante.

Artículo 13. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención será del 30 % del coste subvencionable, con un límite de 6.000 euros.

2. Cuando la instalación de la actuación subvencionable se realice en municipios incluidos en zona ITI, conforme al Decreto 31/2017, de 25 de abril, modificado por Decreto 49/2017, de 9 de agosto, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, el límite máximo de ayuda será de 8.000 euros, con el límite porcentual máximo establecido en el apartado 1 del artículo 13.

3. Cuando la instalación de la actuación subvencionable se realice en municipios con menos de 1.000 habitantes, conforme a las cifras oficiales de la revisión del Padrón municipal referidas a 1 de enero de 2019 del Instituto Nacional de Estadística, y el municipio no se encuentre incluido en alguno de los indicados en el apartado anterior, el límite máximo de ayuda será de 7.000 euros, con el límite porcentual máximo establecido en el apartado 1 del artículo 13.

4. A efectos de determinación de la cuantía de la subvención a conceder, se tomará como coste subvencionable el menor del existente entre el presupuesto aportado por el interesado y los costes de referencia marcados en el artículo 11.

5. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se entenderá incluido como coste subvencionable al ser los beneficiarios personas físicas a título privado sin actividad económica.

Capítulo III Procedimiento Artículo 14. Régimen procedimental.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen de concurrencia simplificado, dada la tipología de proyectos a los que van dirigidas estas ayudas y teniendo en cuenta que se corresponden con medidas concretas y definidas que no son susceptibles de su comparación entre sí, pero que contribuyen a progresar en los objetivos perseguidos de mejora medioambiental, disminución de emisiones de CO2 y eficiencia energética, dado que se trata de incentivar la realización de proyectos que cumplan con unos requisitos predeterminados en el ámbito de la eficiencia energética y mejoras medioambientales, con un efecto significativo en la disminución de emisiones de CO2 , establecido entre ella una prelación temporal de tal manera que serán tramitadas y resueltas las solicitudes conforme se vayan presentando dentro del plazo previsto de convocatoria y hasta el límite del crédito consignado en las mismas.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 15. Solicitudes, forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán:

1.º) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del Anexo I, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en la página de la oficina virtual en la dirección web https://ovcis.castillalamancha.es/OficinaVirtualCIS/. Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

2.º) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y hasta el 30 de octubre, debiendo ser dirigidas la Dirección General de Transición Energética. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En caso de empate en las solicitudes se procederá a su priorización atendiendo a la correspondiente fecha de entrada y número de registro de entrada asignado. Las solicitudes presentadas en las oficinas de correos, que teniendo registro de entrada en un día cierto y no tengan asignado en ese día, hora y/o número de registro único, se hará su prelación con posterioridad a las que tengan número de registro único en ese día cierto, y dentro de éstas, su prelación se efectuará conforme al posterior número de registro único asignado.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, la persona interesada será requerida para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Solo podrá presentarse y en su caso otorgarse una subvención por beneficiario o vivienda-instalación, A los efectos de esta orden, se entenderá por instalación aquella que haga referencia a la misma identificaron catastral del inmueble. En el caso de presentarse más de una solicitud, la Administración solo atenderá a la última de ellas formalmente registrada, desestimando el resto, salvo renuncia expresa por escrito del interesado a la solicitud concreta efectuada antes en su caso de su concesión o finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 16. Documentación a presentar.

1. Conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

En consecuencia, salvo oposición expresa por parte de la persona o entidad interesada, se autoriza a la consulta de los siguientes datos.

a) Los acreditativos de identidad.

b) Los acreditativos de domicilio o residencia a través del Servicio de Verificación de Datos de Residencia (SVDR) c) Los acreditativos del domicilio fiscal.

d) La información de estar al corriente de las obligaciones sobre reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación preceptiva:

a) Acreditación de la representación del firmante, en el caso de que se formule la solicitud por persona distinta del posible beneficiario, mediante copia de la escritura pública, por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

b) Memoria justificativa y descriptiva de la instalación ejecutada, firmada por técnico competente, en donde se recojan los datos técnicos de la instalación realizada, ubicación, datos en su caso de ahorro energético y reducción de emisiones de CO2 . A la memoria deberá adjuntarse el Anexo-I-A en función del tipo de instalación de energías renovables instalada.

c) Documento donde se acredite y verifique la referencia catastral del inmueble donde se ha efectuado la instalación objeto de actuación subvencionable.

d) Facturas justificativas de la inversión, firmadas y selladas por la empresa emisora de la misma, debidamente desglosada la inversión del IVA soportado, en relación con los costes subvencionables. Los requisitos a tener en cuenta en las facturas a presentar son los siguientes:

1.º. No se admitirán facturas emitidas por empresas, entidades, sociedades o similares, en las que exista participación, directa o indirecta del beneficiario o beneficiarios.

2.º. La fecha de la factura deberá estar dentro del período de ejecución establecido en la correspondiente convocatoria y estar totalmente pagadas dentro de dicho periodo, entendiéndose por pago, a estos efectos, el desplazamiento efectivo del montante económico del patrimonio del solicitante de la ayuda.

3.º. Los conceptos que figuren en las facturas deberán corresponderse con los que figuren en el presupuesto y/o memoria descriptiva.

e) Justificante del pago efectivo e íntegro de la factura o facturas presentadas. El justificante de pago deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.º. El pago deberá efectuarse en el periodo de ejecución indicado en la convocatoria y el justificante del mismo ha de ser conforme a lo establecido en las presentes bases y de acuerdo a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

2.º. El pago se deberá realizar por el solicitante de la ayuda.

3.º. No se admitirán pagos en metálico ni ingresos en cuenta.

4.º. Si la forma de pago es mediante transferencia bancaria se deberá aportar copia del resguardo de la transferencia, debiendo figurar en el concepto de la misma, el número de factura o concepto abonado y recibí de la empresa, firmado y sellado, en el que se indique al menos el nombre del solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y número de factura.

5.º. El solicitante de la ayuda deberá acreditar que ostenta la titularidad, cotitularidad, o autorizado de la cuenta bancaria desde la que se realiza el pago.

6.º. En el caso de que el pago se efectúe mediante un contrato de financiación, se deberá aportar copia del contrato y justificante bancario del pago efectuado por la entidad financiera a la empresa, en el que conste la referencia al número de contrato o concepto abonado y recibí de la empresa el que se indique al menos el nombre del solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y número de factura.

7.º. Para el resto de formas de pago se estará a lo dispuesto en la citada Orden de 7 de mayo de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

f) Tres ofertas de diferentes proveedores, cuando en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario con carácter previo a la contracción del compromiso para la actuación realizada, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

h) Certificación, conforme al modelo normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, firmado por la empresa instaladora en donde se acredite la fecha y el lugar de la instalación, así como que la misma se encuentra habilitada para la realización de dicha instalación conforme a los reglamentos de seguridad industrial o reglamento de instalación térmica de aplicación.

i) Reportaje fotográfico de los equipos e instalaciones objeto de la ayuda, donde pueda verificarse la identificación del equipo, así como la instalación sobre la que se ha realizado.

Artículo 17. Instrucción y resolución.

1. El órgano encargado de la instrucción será el Servicio que ostente las funciones en materia de fomento energético de la Dirección General competente en materia de energía. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones, podrá:

a) Requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar adecuadamente la evaluación previa de los proyectos.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad.

2. Si la solicitud no hubiera sido debidamente cumplimentada, no se acompañasen los documentos preceptivos, o ésta presentase defecto de forma, el instructor del procedimiento requerirá al interesado para que subsane su solicitud en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa correspondiente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de dos meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución de las solicitudes, los interesados podrán entender desestimadas las mismas.

4. Formulada la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular de la Dirección General de Transición Energética, resolverá las solicitudes presentadas. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya publicado o notificado la resolución de concesión 5. La resolución de la convocatoria, con la relación de los beneficiarios y, en su caso, las solicitudes desestimadas y motivo de su desestimación, como los recursos procedentes y plazo para su interposición, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, siendo este el medio de notificación conforme se establece el artículo 29 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero. Dicha publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 18. Pago.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la presente orden.

2. Dictada la correspondiente resolución de concesión y determinación del importe de ayuda reconocido a cada uno de los beneficiarios, la Administración transferirá dichos importes directamente a los beneficiarios de las ayudas.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 19. Incumplimiento de condiciones y pérdida del derecho al cobro.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, son causas de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.

2. La pérdida del derecho al cobro total de la subvención se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

c) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, pueden dar lugar a la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

4. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la ayuda será el establecido en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Artículo 20. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cuando se produzca el incumplimiento, por parte del beneficiario, de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo.

Artículo 21. Control.

Los beneficiarios estarán obligados a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de los proyectos objeto de las mismas. Asimismo, los beneficiarios estarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas y en su caso a las actuaciones de comprobación establecidas en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con Fondos Estructurales.

A tal efecto, los beneficiarios deberán disponer de los libros de la documentación exigidas en la legislación aplicable, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente, y los justificantes de pago durante el plazo de tres años, desde que sean presentados los mismos, y válidos en derecho, ante la Administración.

En caso de que el beneficiario no facilitase la exhibición de los documentos originales solicitados en un plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al que se le hubiera requerido, se considerará tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada. En este sentido, procederá, en su caso, la declaración de perdida de derecho al cobro y reintegro de la ayuda por parte del mismo en los términos establecidos en los artículos 19 y 20.

Artículo 22. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Capítulo IV, del Título III, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Artículo 23. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales que los interesados cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.

Artículo 24. Devolución voluntaria.

1. El destinatario de la ayuda que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección https// tributos.jccm.es/.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el destinatario de la ayuda, procediendo a su requerimiento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 201/2017, de 5 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional Disposición final primera. Habilitaciones.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de energía para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición final segunda. Recursos.

La presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada en los términos siguientes:

a) Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

b) Contra las disposiciones que constituyen la convocatoria podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, o recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la referida publicación.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana