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Ayudas a proyectos de I+D+i

24/06/2020
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Resolución de 16 de junio de 2020, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas a proyectos de I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las universidades y entidades públicas de investigación calificadas como agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020) (BOJA de 23 de junio de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE JUNIO DE 2020, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS DE I+D+I, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LAS UNIVERSIDADES Y ENTIDADES PÚBLICAS DE INVESTIGACIÓN CALIFICADAS COMO AGENTES DEL SISTEMA ANDALUZ DEL CONOCIMIENTO, EN EL ÁMBITO DEL PLAN ANDALUZ DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (PAIDI 2020).

Mediante Orden del Consejero de Economía y Conocimiento de 7 de abril de 2017 (BOJA núm. 71, de 17 de abril), se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a la I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020), aprobado mediante Acuerdo de 15 de marzo de 2016, del Consejo de Gobierno. Con fecha 27 de septiembre de 2018 se publica corrección de errores de la citada Orden de 7 de abril de 2017 (BOJA núm. 188).

La citada orden se ajusta a la de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Mediante la presente resolución se aprueba una nueva convocatoria de subvenciones incluidas en el marco del Programa de ayudas a proyectos de I+D+i para universidades y entidades públicas de investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento. Estos proyectos deberán suponer un avance significativo científico y tecnológico de excelencia en la frontera del conocimiento, impulsando la nueva economía, aportando soluciones a los retos de la sociedad andaluza.

Las ayudas previstas en la presente convocatoria están cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2010 “Crecimiento inteligente: una economía basada en el conocimiento y la innovación”, respondiendo también a la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Andalucía (RIS3-Andalucía) y a las prioridades y objetivos previstos en el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).

La tramitación de la presente convocatoria ha estado condicionada por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aprobado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación de 2020, objeto de sucesivas prórrogas, que ha retrasado notablemente esta actuación.

Para superar la actual situación de crisis sanitaria originada por la COVID-19 es más necesario que nunca el impulso de la investigación sobre esta crisis, pero también sobre otras áreas de conocimiento relacionadas con el bienestar social y el progreso económico.

Asimismo, teniendo en cuenta que la operación en la que se inserta este procedimiento está cofinanciada por el P.O. FEDER Andalucía, cuyo periodo de elegibilidad termina el 31 de diciembre de 2023, se requiere una óptima ejecución de la misma en el ámbito temporal de las operaciones cofinanciadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.2. del Reglamento sobre las disposiciones comunes (RDC) para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Reglamento (UE) 1303/2013 y del artículo 38 Vínculo a legislación de la Orden de 30 de mayo de 2019, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2014-2020.

Por tanto, es necesario también agilizar los trámites para la resolución del presente procedimiento de ejecución de proyectos de investigación, concurriendo razones de interés público para aplicar al mismo la tramitación de urgencia, por lo que se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el mencionado procedimiento, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Visto lo anterior y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la Orden de 7 de abril de 2017 por la que se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para efectuar las convocatorias públicas de las ayudas reguladas en la misma y realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, interpretación y aplicación de la presente Orden,

RESUELVO

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, de la línea de ayudas destinadas a la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) de los agentes públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento, en el marco de la Orden de 7 de abril de 2017, conforme a las siguientes modalidades:

• Proyectos de generación de conocimiento.

• Proyectos de investigación orientados a los retos de la sociedad andaluza.

Segundo. Modalidades y características de los proyectos.

1. Las actuaciones objeto de estas ayudas deberán responder a las siguientes modalidades y características:

1.1. Proyectos de generación de conocimiento: Esta modalidad de ayuda tiene como finalidad la realización de proyectos de generación de conocimiento científico y tecnológico de excelencia en la frontera del conocimiento, proyectos estratégicos singulares y tractores de I+D+i, proyectos de desarrollo experimental, de conformación pluridisciplinar y aplicación transversal.

Estos proyectos no tienen una orientación temática previamente definida, están motivados por la curiosidad científica (curiosity driven research), y tienen como objetivo el avance del conocimiento independientemente del horizonte temporal y ámbito de aplicación del mismo. Los proyectos tendrán un alto nivel competitivo e impacto internacional en la frontera del conocimiento, que permita identificar oportunidades de innovación a largo plazo, generar ventajas competitivas y crear las capacidades necesarias para absorber el conocimiento generado en otros lugares. La memoria científico técnica deberá contener un apartado que justifique el potencial impacto científico y/o tecnológico del proyecto. Estas ayudas han de contribuir, además, a la generación de capacidades de investigación y a la colaboración e internacionalización de los equipos que trabajan en organismos de investigación.

1.2. Proyectos de investigación orientados a los retos de la sociedad andaluza: Esta modalidad de proyectos de investigación orientados a los retos de la sociedad andaluza tiene por objeto el fomento de proyectos competitivos realizados por equipos de investigación orientados específicamente a aportar soluciones a los retos sociales conforme a la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020 (RIS3 Andalucía) y al Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020). Las propuestas presentadas deberán estar orientadas a contribuir de forma relevante al desarrollo de al menos uno de los siguientes retos:

- Salud, cambio demográfico y bienestar social.

- Seguridad alimentaria, agricultura, ganadería y silvicultura sostenibles, investigación marina, marítima y fluvial y bioeconomía.

- Energía segura, limpia y eficiente.

- Transporte inteligente, ecológico e integrado.

- Acción por el clima, medioambiente, eficiencia de recursos y materias primas.

- Sociedades inclusivas, innovadoras y reflexivas.

- Economía y sociedad digital.

Las ayudas irán destinadas a financiar proyectos de I+D+i liderados por equipos de universidades y organismos públicos de investigación que incluyan la investigación fundamental orientada así como sus aplicaciones en posteriores fases de desarrollo tecnológico y experimentación, dirigidos a la resolución de problemas vinculados a los grandes retos de la sociedad andaluza. Estos proyectos pueden incorporar, como parte esencial de su desarrollo, una aproximación multi y transdisciplinar, la participación de grupos de investigación con masa crítica para abordar cuestiones complejas, generar sinergias entre distintas aproximaciones científico-técnicas y promover avances significativos en el conocimiento científico y sus aplicaciones.

1.3. Se podrán realizar proyectos en colaboración constituidos por equipos de investigación cuyos componentes podrán pertenecer al mismo o a varios agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Se admitirán los gastos de los equipos de investigación de la entidad que colabora en la realización del proyecto correspondientes a material fungible, viajes y dietas, así como los gastos derivados de estancias breves (no superiores a tres meses) en otros centros de investigación, debiéndose aportar prueba documental de su realización y de que la actividad que origina el gasto tiene relación indubitada con el proyecto. El proyecto en colaboración requerirá la firma previa de un acuerdo de intenciones en el que se especifique y deje constancia fehaciente de la colaboración efectiva entre las entidades. En dicho acuerdo deberán figurar las relaciones económicas, el reparto de las responsabilidades en el desarrollo de la investigación y la propiedad, uso y disfrute de los resultados del proyecto, así como las obligaciones contraídas por los participantes. Las entidades conveniadas en el marco de un proyecto de colaboración podrán imputar gastos a la actuación en la forma prevista en el artículo 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin necesidad de facturar a la entidad beneficiaria directa de la ayuda que lidere el proyecto. En el correspondiente expediente deberá quedar constancia documental del convenio o acuerdo de colaboración formalizado.

No se podrá celebrar este tipo de acuerdos o convenios con entidades no pertenecientes al Sistema Andaluz del Conocimiento, al ser incompatible con las normas de elegibilidad geográfica del programa operativo FEDER.

Tercero. Entidad colaboradora.

Conforme a lo establecido en el punto 8 del cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a proyectos de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017, actuará como entidad colaboradora la Agencia Andaluza del Conocimiento.

Cuarto. Régimen jurídico y aprobación de los formularios.

1. Los requisitos generales cuyo cumplimiento han de acreditar las entidades interesadas, la presentación de las solicitudes y su tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, los conceptos subvencionables, su abono y justificación de gastos y destino se regirán por lo previsto en el Cuadro Resumen de las bases reguladoras del Programa de ayudas a proyectos de I+D+i incluido en la Orden de 7 de abril de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a la I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020) y por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

2. Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Orden de 5 de octubre de 2015:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Dado que el medio de presentación de las solicitudes, el medio de presentación de las alegaciones, la aceptación, y el medio de presentación de documentos, serán exclusivamente electrónicos, la publicación de los formularios se realiza a efectos únicamente informativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Quinto. Entidades beneficiarias.

1.Podrán solicitar las ayudas previstas en esta línea las universidades, centros y organismos públicos de I+D+i calificados como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento e inscritos en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, regulado mediante Decreto 254/2009, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA núm. 109, de 9 de junio de 2009).

En el caso de las fundaciones públicas deberán estar inscritas y al día de las obligaciones en el correspondiente Registro de Fundaciones de la Junta de Andalucía.

2. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos, por la autoridad de certificación del Programa Operativo ejercida por la Subdirección General y Administración del FEDER del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la Comisión y por el Tribunal de Cuentas.

Sexto. Requisitos y duración de los proyectos.

1. Los proyectos subvencionados en cada una de las modalidades establecidas serán realizados por equipos de investigación dirigidos por una persona investigadora principal que deberá estar en posesión del título de doctor o doctora, estar dado de alta en el Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA) y deberá asumir la responsabilidad de la dirección y ejecución del proyecto.

El investigador o investigadora principal deberá tener vinculación funcionarial, laboral o estatutaria con la entidad beneficiaria a la fecha de presentación de solicitudes y durante todo el período de ejecución del proyecto.

Se establece una reserva de financiación de un 20% de la cuantía destinada a cada una de las modalidades para aquellos proyectos liderados por una investigadora principal. En todo caso, las solicitudes deberán haber sido evaluadas positivamente por la Agencia Andaluza del Conocimiento. A estos efectos, se considerará una evaluación positiva aquélla que alcance al menos 24 puntos en el criterio “Curriculum Vitae de la persona investigadora principal y del equipo de investigación” y 80 puntos en el total. Las cantidades remanentes de esta reserva de financiación se añadirán a las dotaciones establecidas en la correspondiente modalidad de proyecto.

2. Equipo de investigación. El personal investigador componente del equipo de investigación deberá cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

a) Personal con titulación superior con vinculación estatutaria o laboral con la entidad solicitante, salvo lo especificado en la letra d) del presente apartado.

b) Personal investigador predoctoral, posdoctoral y titulados superiores contratados con cargo al proyecto.

c) Profesores eméritos, doctores ad honorem y académicos numerarios.

d) Podrán participar como miembros del equipo de investigación personal investigador perteneciente a otros agentes públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento distintos de la entidad solicitante, para lo que deberán obtener autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan para participar en el proyecto. La documentación acreditativa de la citada autorización quedará bajo la responsabilidad y custodia de la entidad beneficiaria.

e) En el plan de trabajo a incluir en la memoria de la solicitud podrá figurar como colaborador o colaboradora el personal investigador y técnico que participe ocasionalmente en el proyecto.

f) Con carácter general, todo el personal investigador componente del equipo de investigación deberá estar dado de alta y constar su producción en el Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA). Para el caso de investigadores pertenecientes a entidades no andaluzas, se podrá incluir el curriculum vitae normalizado abreviado directamente en el apartado correspondiente de la solicitud. Cualquier modificación del equipo de investigación (alta o baja) deberá ser comunicada al órgano concedente de manera inmediata y en todo caso con anterioridad a la posible realización del gasto que pueda imputarse al proyecto por la participación del nuevo componente, que deberá cumplir en todo caso los requisitos establecidos en este apartado para los miembros del equipo de investigación del proyecto. La misma previsión respecto a la comunicación previa al órgano concedente se tendrá en cuenta en el caso de colaboradores y ponentes externos no incluidos en la solicitud inicial. Estas modificaciones deberán justificarse adecuadamente en los informes científico-técnicos de seguimiento y finales.

3. Período de ejecución: La fecha de inicio de elegibilidad de los gastos realizados con cargo a los proyectos de investigación será la de publicación en el BOJA de esta convocatoria y alcanzará hasta 31 de diciembre de 2022, fecha de finalización de los proyectos.

4. Limitaciones de participación: El investigador o la investigadora principal podrá participar como tal en una solicitud. Como componente del equipo de investigación, incluyendo la participación como investigador principal en otro proyecto, podrá participar en un máximo de dos solicitudes para todas las actuaciones de esta convocatoria.

En el caso de los componentes del equipo, podrán participar en un máximo de dos solicitudes para todas las actuaciones de esta convocatoria. En el caso de que el investigador ya figure como investigador principal en una solicitud, sólo podrá participar como componente en otra. No podrá participar en esta convocatoria como investigador principal, ni como componente del equipo investigador, aquellos que ya participaran en un proyecto que hubiera sido incentivado con cargo a la convocatoria efectuada mediante Resolución de 10 de octubre de 2018, ya fuera como investigador principal o como componente del equipo investigador, a excepción de aquellos proyectos que resultaran financiados en la modalidad del Programa de fomento de la participación en el Programa “Horizonte 2020”.

5. La entidad solicitante será responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualesquiera otros requisitos exigidos al personal investigador participante en esta convocatoria. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución y justificación de la ayuda concedida la documentación que estime necesaria a fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la orden reguladora y en esta convocatoria.

6. Todas las entidades beneficiarias deberán cumplir al menos, en cuanto al procedimiento de contratación, las normas previstas para entidades con poder adjudicador, de acuerdo con lo recogido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público. El párrafo anterior resulta de aplicación sin perjuicio de la concurrencia o no de los requisitos previstos en la citada norma para la consideración de poder adjudicador. En el caso de que la citada disposición le sea de aplicación en un régimen más restrictivo, se estará a lo dispuesto en la citada norma.

7. Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del proyecto.

Séptimo. Presentación de solicitudes y plazos.

1. Conforme a lo establecido en el punto 10 del cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a proyectos de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017, las solicitudes de las ayudas para las distintas líneas convocadas se presentarán en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, ajustándose a los formularios que figuran como anexos de la presente resolución, a través de la siguiente dirección electrónica:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresas yuniversidad.html

o, alternativamente, en cualquiera de las siguientes direcciones electrónicas:

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

https://sica2.cica.es

2. El plazo de presentación de solicitudes para todas las modalidades de proyectos será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, finalizando a las 15:00 horas del último día.

3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, con objeto de garantizar la concurrencia competitiva, los documentos de memoria científico-técnica y curriculum abreviado (CVA) del investigador principal y de los miembros del equipo de investigación, deberán contener todos los apartados y cumplir todos los requerimientos establecidos en la convocatoria. Dichos documentos no podrán ser modificados o mejorados en un momento posterior a la finalización del plazo de solicitud.

Octavo. Datos e información sobre el proyecto para el que se solicita la ayuda.

En los correspondientes apartados de la solicitud (Anexo I) deberá incluirse la información necesaria y que se considera parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, así como la información necesaria para aplicar los criterios de valoración, conforme a lo siguiente:

a) Una memoria científico-técnica del proyecto conforme a los siguientes epígrafes:

• Resumen de la propuesta.

• Antecedentes del proyecto.

• Objetivos del proyecto.

• Metodología y plan de trabajo. Cronograma.

• Descripción, en su caso, del carácter multidisciplinar y transversal del proyecto. Patentabilidad.

• Grado de innovación de la propuesta y justificación del potencial impacto científico y/o tecnológico del proyecto.

• Resultados esperados. Plan de difusión y explotación, en su caso.

• Perfil profesional o formativo del personal solicitado para contratar con cargo al proyecto en cualquier modalidad (personal investigador doctor, titulados superiores universitarios o o técnicos de apoyo), con indicación de las tareas a realizar en el proyecto y priorización del mismo.

• En el caso de que se prevea la subcontratación con terceros deberá indicarse importe a subcontratar, perfil de las empresas y tareas de investigación a realizar por las mismas.

• Presupuesto detallado del proyecto y justificación del mismo.

• Impacto internacional del proyecto.

b) Curriculum vitae abreviado de la persona investigadora principal y del equipo investigador. El modelo de curriculum vitae aceptado será el abreviado (CVA) conforme al modelo disponible en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación y no podrá exceder de 4 páginas.

c) Se valorará asimismo, la proyección internacional de la propuesta presentada.

Noveno. Cuantía máxima y gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellos gastos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión. Todos los gastos subvencionables por fondos europeos, deberán cumplir los criterios de elegibilidad de acuerdo con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo regional para el periodo 2014-2020.

2. La subcontratación de la actividad subvencionada está permitida hasta un máximo del 50% del incentivo concedido.

3. El presupuesto de la ayuda solicitada se agrupará conforme a los siguientes conceptos subvencionables, características y requisitos:

a) Gastos directos de ejecución.

1.º Serán subvencionables los gastos de nueva contratación del personal investigador doctor, titulados superiores y personal técnico de apoyo.

El personal deberá contratarse con cargo al proyecto y dedicarse en exclusiva al proyecto de investigación, salvo actividades de carácter docente del personal investigador doctor en su caso, que podrán realizarse con un máximo de 80 horas en cómputo anual. El contrato incluirá el nombre o referencia del proyecto que motiva la contratación.

El personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometida la entidad beneficiaria. Las retribuciones del citado personal no podrán superar las fijadas en el convenio de aplicación a la entidad beneficiaria para cada una de las categorías de personal establecidas y no podrán ser inferior al salario mínimo interprofesional.

La selección del personal deberá efectuarse conforme a los procedimientos de selección de las entidades beneficiarias que estarán sujetos a criterios de publicidad, concurrencia competitiva y mérito. En los correspondientes procesos de selección se especificarán las condiciones, requisitos y duración de dichos contratos.

Las entidades beneficiarias recogerán en un acta las actuaciones de publicidad y difusión realizadas, las plazas ofertadas y sus requisitos de acceso, las candidaturas presentadas a cada puesto, los criterios de baremación y la puntuación obtenida por cada persona candidata, así como la selección finalmente resultante.

El coste máximo subvencionable de los contratos de personal en cómputo anual, incluidas las retribuciones brutas y los costes de la seguridad social con cargo al empleador, serán los siguientes:

• Personal investigador doctor: hasta 42.000 euros.

• Personal predoctoral: hasta 26.000 euros.

• Personal técnico de apoyo: hasta 26.000 euros para titulados universitarios y hasta 22.500 euros para las distintas categorías de personal técnico de apoyo del sistema de formación profesional.

2.º Serán financiables los costes de adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de pequeño equipamiento y material científico, material bibliográfico y programas y equipos informáticos destinados al proyecto de investigación. El equipamiento y material inventariable, de acuerdo con las normas de la entidad, deberá estar dado de alta en inventario (físico y contable).

3.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

4.º Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado. Siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión. Costes de solicitud y otros costes derivados del mantenimiento de derechos de propiedad industrial o intelectual.

5.º Costes de contratación de servicios externos, consultorías y subcontratación destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

6.º Gastos originados por los componentes del equipo de investigación, que tengan relación indubitada con el proyecto subvencionado, derivados de estancias en otros centros de investigación, viajes, desplazamientos, dietas, cuotas de inscripción en cursos de corta duración, congresos y jornadas, organización de actividades de transferencia, difusión y divulgación científica relacionadas directamente con el proyecto como la organización de congresos, simposios, cursos, seminarios, jornadas, foros y exposiciones, edición de libros, páginas web y cualquier otro que se derive directamente de la actuación y sean necesarios para su ejecución.

Los gastos originados por desplazamientos, alojamientos y manutención no podrán superar las cuantías máximas establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, sea o no de aplicación a la entidad beneficiaria. Se admitirán exclusivamente los gastos realizados por el personal contratado con cargo a la ayuda, los componentes del equipo de investigación y de aquellos colaboradores incluidos inicialmente en la solicitud. Excepcionalmente, cualquier gasto que exceda de estas cuantías, o para personas distintas al equipo o cuya colaboración no haya sido prevista inicialmente, deberá ser autorizado previamente por el órgano concedente.

7.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, hasta 1.200,00 €, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa deberá ser realizada por el mismo auditor, salvo que se autorice el nombramiento de otro.

b) Costes indirectos: Podrá incluirse como gasto elegible en el presupuesto de las solicitudes presentadas una cantidad a tanto alzado en concepto de costes indirectos que no podrá superar el 15% del incentivo concedido para gastos de personal.

La cuantía aprobada en el concepto de gastos directos de ejecución se podrá destinar a cualquiera de los gastos elegibles de acuerdo con las necesidades del proyecto y sin necesidad de autorización previa. En todo caso, las variaciones no podrán aumentar el importe total de la ayuda, y su necesidad deberá justificarse adecuadamente en la documentación de seguimiento o de justificación. En ningún caso se podrán efectuar compensaciones entre el concepto de costes indirectos y cualquier otra tipología de gastos.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que la entidad no aporte las tres ofertas en la justificación o no se le admita el certificado de exclusividad que haya presentado en su caso, deberá solicitar autorización para encargar una tasación pericial que justifique que el bien o servicio se ha adquirido a precios de mercado. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

c) No se consideran gastos subvencionables:

• Los intereses deudores de cuentas bancarias.

• Los gastos de procedimientos judiciales.

• Las contribuciones en especie, recargos, sanciones administrativas y penales y los gastos de garantías bancarias.

• Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.

• Toda clase de impuestos y aranceles, así como las inversiones de reposición o de mera sustitución.

• El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

• Los impuestos personales o sobre la renta.

Décimo. Concurrencia de subvenciones.

1. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones destinadas a proyectos de I+D+i procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras no supere el coste de la actividad subvencionada, debiéndose indicar en la solicitud presentada.

2. En caso de que los beneficiarios reciban otras ayudas u otro tipo de ingresos públicos o privados para la misma actuación y con conceptos de gasto semejantes, deberán hacerlo constar así en la declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante a que se refiere el apartado 3 del artículo Único de la Orden de 7 de abril de 2017, reguladora de estos incentivos. Si los recibieran una vez presentada la solicitud, deberán hacerlo constar en los informes de seguimiento y finales correspondientes, de manera que el beneficiario no incurra en el supuesto de doble financiación.

Undécimo. Financiación, pago, justificación.

1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria se financian con cargo al Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, dentro del Objetivo Específico 1 “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación” y de la programación financiera de las medidas comunitarias A1123060E0 “Actividades de investigación e innovación en centros de investigación públicos y centros de competencia, incluyendo la interconexión en red”, con un porcentaje de cofinanciación del 80%.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán con cargo a los créditos presupuestarios disponibles de esta Consejería correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, y por una cuantía máxima de 42.050.000 de euros:

2. La cuantía total del crédito disponible será distribuida entre cada una de las modalidades de proyectos contempladas en esta convocatoria con anterioridad al comienzo de la evaluación de las solicitudes, mediante la oportuna resolución de declaración de distribución de créditos, la cual será publicada en el BOJA y en los mismos medios de publicidad que la presente convocatoria. En caso de no agotarse el crédito disponible para cada una de las modalidades, la Comisión de Selección podrá proponer una distribución de estos remanentes entre las modalidades deficitarias, con objeto de incluir a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado inicialmente beneficiarios por falta de disponibilidad presupuestaria.

3. De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

4. El posible aumento sobrevenido del crédito disponible podrá dar lugar a una resolución complementaria de concesión de estas subvenciones incluyendo a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado beneficiarios en la resolución anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal como se contempla en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la vigente Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

6. La justificación consistirá en la rendición de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor que deberá adecuar su contenido a lo establecido en la correspondiente orden reguladora de la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en el caso de financiación por Fondos Europeos adecuarse a la Instrucción 2/2018 de 3 de mayo de 2018, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se establecen normas relativas a los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones llevadas a cabo por auditores de cuentas en el caso de subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos, en especial en lo que se refiere a la metodología y alcance del trabajo a realizar por el auditor en la revisión de la cuenta justificativa.

Al informe del auditor se adjuntarán los siguientes documentos como anexos, que formarán parte del mismo:

- Anexos I. Lista de chequeo cumplimentada y suscrita por la persona auditora, y en la que se declara el total ajuste del trabajo de auditoría realizado al contenido, alcance y metodología establecidas en la Instrucción 2/2018 Vínculo a legislación, de la Dirección General de Fondos Europeos.

- Anexo II. Tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien cuando el importe del gasto incentivable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor.

- Anexo III. En el caso de entidades beneficiarias sometidas a la legislación de contratos del sector público, lista de chequeo o certificación sobre el cumplimiento de la normativa de contratación pública que incluirá la relación de todas las obligaciones previstas en la citada normativa, cumplimentada por la entidad beneficiaria y suscrita por su representante legal.

Las referidas listas estarán disponibles en el portal de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, a título informativo, en la siguiente dirección de internet: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/.

Decimosegundo. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento de acuerdo con los criterios objetivos fijados para esta línea de ayudas, conforme a los siguientes criterios de valoración y puntuación:

Tabla omitida.

a) Calidad y excelencia científica de la propuesta, adecuación al tipo de proyecto y a las prioridades temáticas del PAIDI 2020, de la RIS3 Andalucía y en su caso, al objetivo prioritario FEDER, así como relevancia y la viabilidad de la propuesta, el plan de difusión, el carácter multidisciplinar y la patentabilidad previa conseguida.

b) Se valorará el curriculum de la persona investigadora responsable del proyecto y del equipo de investigación, así como su adecuación del mismo a la propuesta presentada. La contribución del equipo investigador a la excelencia, el prestigio científico y la infraestructura para la investigación de la entidad de pertenencia. La experiencia del investigador principal en la dirección de proyectos, teniéndose en cuenta los resultados de anteriores convocatorias en la línea de incentivos a proyectos de excelencia, en el marco de la Orden de 11 de diciembre de 2007 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

c) Se valorará específicamente la proyección e impacto internacional del proyecto de investigación.

La Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento velará por la objetividad e imparcialidad de la evaluación, la competencia técnica y científica, la ética profesional y responsabilidad del personal evaluador, así como los principios, disposiciones y buenas prácticas internacionales al respecto. Los informes de evaluación de cada proyecto, diferenciando cada criterio de evaluación, serán remitidos al órgano instructor para su consideración por la Comisión de Selección y posterior custodia e incorporación al expediente administrativo.

Para la valoración de la producción científica del investigador principal y del equipo de investigación sólo se tendrán en cuenta las contribuciones más relevantes de los últimos cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

En una primera fase se evaluará el criterio “Curriculum Vitae de la persona investigadora principal y del equipo de investigación”, que ha de alcanzar el valor mínimo establecido en el punto 3.c). Solo en los proyectos que hayan superado este mínimo, se procederá a la evaluación del resto de criterios en una segunda fase.

2. En caso de igualdad de puntuación se priorizarán los proyectos con mayor puntuación en el apartado 1, de la calidad científico- técnica de la propuesta. Si persistiera el empate se priorizará aquella solicitud con mayor participación de mujeres en el equipo de investigación.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Selección definida en el artículo 15 de la Orden reguladora, en función de las disponibilidades presupuestarias, realizará la propuesta provisional de selección de solicitudes teniendo en cuenta la valoración efectuada por la Agencia Andaluza del Conocimiento y según los siguientes criterios:

a) Ordenación de los proyectos de mayor a menor puntuación.

b) Reparto del presupuesto disponible entre las distintas modalidades establecidas en esta convocatoria en función del crédito asignado. Los créditos asignados a cada modalidad de ayuda se distribuirán conforme se establezca mediante resolución del órgano convocante. No obstante, si en cualquiera de las modalidades no hubiese suficientes proyectos susceptibles de ser financiados para agotar el presupuesto previamente asignado, el excedente se distribuirá entre el resto de modalidades, dando preferencia a la modalidad con mayor número de solicitudes presentadas.

c) No se incentivarán aquellos proyectos cuya evaluación sea inferior a 24 puntos en el criterio “Curriculum Vitae de la persona investigadora principal y del equipo de investigación” y 80 puntos en el total.

Decimotercero. Principios que han de respetar los proyectos de investigación.

Los proyectos financiados con estas ayudas y las entidades beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural y protección de datos. En caso de proyectos con implicaciones bioéticas o de seguridad, en el formulario de solicitud se incluirá compromiso de aportar, en la fase de aceptación, certificado favorable del correspondiente Comité.

Decimocuarto. Suspensión de la convocatoria y modificación de las resoluciones de concesión.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la vigente Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión, así como modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Decimoquinto. Notificación y publicación.

De conformidad con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en las siguientes direcciones electrónicas:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresasy universidad.html

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

En todo caso, esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Al realizar las publicaciones previstas en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Orden de 5 de octubre de 2015, se enviará un aviso informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. El aviso, de carácter meramente informativo, se dirigirá a la dirección de correo electrónico especificada en el apartado 1 del Anexo I, formulario de solicitud.

Decimosexto. Devolución a iniciativa de la entidad beneficiaria.

En el caso de renuncia o incumplimiento de obligaciones, con objeto de facilitar la tramitación de la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de dar comienzo al procedimiento de reintegro, las entidades interesadas presentarán una solicitud formal de renuncia y/o reconocimiento de deuda ante el órgano concedente a fin de que se le habilite una liquidación provisional a cuenta de la que se realice en la liquidación definitiva del correspondiente expediente.

Se podrá presentar asimismo, solicitud de compensación con reconocimiento de deuda o solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

La presentación de esta solicitudes será en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresas yuniversidad/servicios.html

Decimoséptimo. Eficacia de la resolución y recursos.

1. La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante el mismo órgano que la dictó, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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