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  • EDICIÓN DE 24/06/2020
 
 

Ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

24/06/2020
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Orden de 13 de junio de 2020, por la que se convocan para el año 2020 las ayudas previstas en la Orden de 16 de mayo de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, 2014-2020 (BOJA de 23 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2020 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 16 DE MAYO DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES EN EL SECTOR DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA, 2014-2020.

El Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante FEMP) establece en su artículo 6.5, como prioridad de la Unión, fomentar la comercialización y la transformación a través de los siguientes objetivos específicos: la mejora de la organización común de mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura y la incentivación de las inversiones en los sectores de transformación y comercialización. El Capítulo IV del Título V del FEMP establece el apoyo a las medidas que podrán llevar a cabo las organizaciones profesionales del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura para el logro de estos objetivos.

Para la consecución de los fines mencionados, el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del FEMP dispone que se podrán conceder las ayudas que se establecen a continuación:

a) Ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (en adelante, PPYC) mencionados en el artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (artículo 66 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del FEMP ) (código procedimiento: 8938).

b) Ayudas destinadas a la creación de organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores o asociaciones interprofesionales que han de ser reconocidas de conformidad con el Capítulo II, Sección II, del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 (artículo 68.1.a), del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del FEMP ) (código procedimiento: 9031).

Sobre la base de ese marco regulador, se dicta la Orden de 16 de mayo de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, 2014-2020, que consta de dos líneas de ayuda, de conformidad con el apartado anterior.

Por otro lado, con la presente orden se publican los Anexos I y II de las ayudas destinadas a los PPYC y el Anexo I de las ayudas destinadas a la creación, para su cumplimentación y presentación por las entidades solicitantes.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2020 y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Efectuar convocatoria para el año 2020 para la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 16 de mayo de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, 2014-2020, publicada en BOJA núm. 96, de 21 de mayo de 2020, de las siguientes líneas de ayudas:

Líneas de ayudas que se convocan y periodo de elegibilidad:

Línea 1. Preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros y, en su caso, de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros.

Las organizaciones de productores pesqueros reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán solicitar las ayudas por los gastos realizados en la preparación y aplicación de su plan de producción y comercialización aprobado para la campaña de 2019.

La intensidad de la ayuda pública para los PPYC no será superior al 90% de los gastos elegibles. La ayuda concedida a cada organización de productores no sobrepasará el 12% del valor medio anual de la producción puesta en el mercado por esa organización de productores durante los tres años civiles anteriores a la solicitud de la ayuda.

La información asociada al procedimiento de Preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros y, en su caso, de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros., está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPA núm. 8938, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/8938/datos-basicos.html

Línea 2. Creación de las organizaciones de productores pesqueros, de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros y creación de organizaciones interprofesionales del sector pesquero.

Podrán solicitar las ayudas por su creación las organizaciones de productores pesqueros reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que hayan sido reconocidas con posterioridad al 29 de diciembre de 2013 y siempre que haya transcurrido, al menos, un año desde la fecha de reconocimiento.

La cuantía de la ayuda pública para la creación podrá alcanzar el valor a tanto alzado correspondiente al 1% del valor medio de la producción comercializada por los miembros de la OPP durante los tres años civiles anteriores a la solicitud.

La información asociada al procedimiento de Creación de las organizaciones de productores pesqueros, de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros y creación de organizaciones interprofesionales del sector pesquero, está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPA núm. 9031, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9031/datos-basicos.html

Segundo. Financiación.

Tabla omitida.

1. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo .

2. La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

3. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a las entidades solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de entidad beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes, documentación a presentar con la solicitud de ayuda y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas, así como la documentación a presentar con la misma, se presentarán ajustándose al formulario conforme a los modelos establecidos en el Anexo I de esta orden.

2. Estos formularios se podrán obtener en las siguientes direcciones electrónicas:

Línea 1. Preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros y, en su caso, de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros.

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/8938/como-solicitar.html

Línea 2. Creación de las organizaciones de productores pesqueros, de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros y creación de organizaciones interprofesionales del sector pesquero.

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9031/como-solicitar.html

3. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura y se presentarán en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de diez días hábiles contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, resolverá y publicará la resolución en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución incluirá el “Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda” (DECA), de conformidad con el artículo 125.3.c ) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. La publicación de la resolución se efectuará en las siguientes direcciones electrónicas:

Línea 1. Preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros y, en su caso, de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros.

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/8938/seguimiento.html

Línea 2. Creación de las organizaciones de productores pesqueros, de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros y creación de organizaciones interprofesionales del sector pesquero.

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9031/seguimiento.html

2. Transcurrido el plazo citado en el apartado anterior sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las organizaciones interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

3. La aceptación expresa de la subvención por parte de la entidad beneficiaria deberá producirse dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes al de publicación de la resolución. Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, con notificación a la entidad interesada.

Quinto. Solicitud de pago y justificación de la ayuda.

1. Con la aceptación expresa de la resolución, las entidades beneficiarias presentarán la ficha de indicadores de la operación, que se publicará junto con la resolución de concesión.

2. Para la línea de ayuda por preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización, además, se presentará la documentación justificativa de la ayuda concedida, utilizando el Anexo II de la presente orden.

Este anexo deberá ser cumplimentado a través de la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/8938/como-solicitar.html

Sexto. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio competente en materia de Hacienda establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho Servicio en la dirección web:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Séptimo. Anexos.

Se incluyen en la convocatoria los formularios siguientes:

Línea 1. Preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros y en su caso, de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros.

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo II: Formulario de solicitud de pago y justificación.

Línea 2. Creación de las organizaciones de productores pesqueros, de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros y de las organizaciones interprofesionales del sector pesquero.

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

Octavo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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