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El Tribunal Supremo anula el requisito de uso obligatorio del euskera en actividades para menores de 16 años exigido para ser beneficiario de subvenciones

19/06/2020
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha declarado la nulidad del requisito relativo a la utilización obligatoria del euskera en las actividades dirigidas exclusivamente a menores de 16 años, que se exige para ser beneficiario de subvenciones en la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Lasarte.

La Sala considera que dicho requisito general en la ordenanza impugnada es contrario al principio de igualdad de trato y no discriminación, vinculado al uso promoción de las lenguas cooficiales y, además, excluye como destinatario final de la actividad a quienes, no teniendo el deber de conocer la lengua vasca, son castellano parlantes.

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