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TSJM

El TSJM ordena dictar una nueva sentencia sobre el valor patrimonial de las cocheras de Cuatro Caminos

19/06/2020
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado que se dicte una nueva sentencia sobre el valor patrimonial de las cocheras de Cuatro Caminos al anular la resolución que rechazó declarar Bien de Interés Cultural (BIC) a este complejo industrial sobre el que se asientan las centenarias cocheras de la capital.

MADRID, 17 Jun. (EUROPA PRESS) -

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que los magistrados estiman el recurso de casación interpuesto por la Asociación Madrid Ciudadanía y patrimonio contra la Sección Octava de esta Sala de 21 de enero de 2019.

La asociación impugnó la resolución que rechazaba declarar Bien de Interés Cultural (BIC) las cocheras de Cuatro Caminos respaldando entonces la decisión de la Administración regional, que determinó que "los elementos patrimoniales del recinto, aunque no son desdeñables, no tienen valor suficiente para ser declarados BIC".

Y lo hizo por basarse el fallo en un artículo "que fue expulsado del ordenamiento jurídico en 2014, siendo declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional". En concreto, el artículo 2.2. de la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico define que "serán Bienes de Interés Cultural los bienes que, formando parte del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, tengan un valor excepcional y así se declaren expresamente".

Ahora, la Sala acuerda revocar dicho fallo y fijar como criterio interpretativo que la declaración de inconstitucionalidad del art.2.2 LPHCM por la STC 122/2014 impide denegar la incoación (y ulterior declaración en su caso) de un bien como de interés cultural bajo la apreciación de que carece de valor excepcional.

De este modo, se retrotraen las actuaciones para que la Sala sentenciadora dicte nueva sentencia, con "total libertad de criterio", a la vista de la prueba practicada en autos, habida cuenta de los pronunciamientos precedentes de este fallo.

La Sala entiende "prudencialmente en este caso, resolver el presente litigio en cuanto al fondo al haber de casar la sentencia recurrida, interpretando para solventar la presente controversia en el presente recurso el citado artículo 1.3 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, en cuanto norma estatal de aplicación al caso, dada la inconstitucionalidad decretada respecto del citado precepto autonómico en la materia".

INFORMES DE ESPECIALISTAS

El Gobierno regional acordó no incoar el procedimiento. Entre otros, la Comunidad de Madrid se apoyó en un dictamen elaborado por la Real Academia de las Bellas Artes de San Fernando que concluyó que las cocheras "no presentan motivo arquitectónico ni estructural de valor arqueológico para su restauración". El Tribunal, además, subraya que la Real Academia nunca ha propuesto que las Cocheras de Cuatro Caminos sean declaradas como BIC.

La sentencia de instancia y ahora anulada explicaba que la Comunidad contó con un informe elaborado por arquitectos especialistas en la Conservación y Restauración del Patrimonio Histórico, cuyas tesis doctorales versan sobre la figura de Antonio Palacios y de los edificios industriales que diseñó. Este informe subraya "la inexistencia de evidencias que confirmen la participación de Antonio Palacios en el diseño y construcción de las cocheras".

En su escrito el TSJM recordaba que la Comisión Local de Patrimonio Histórico, presidida por la Comunidad de Madrid, ya planteó en julio de 2017 que la "embocadura del túnel de acceso a las vías; la parte existente de la Casa Tuduri y el cerramiento del costado este", deberán incorporarse al Catálogo de Bienes Protegidos del Ayuntamiento de Madrid e integrarse en la edificación planteada en la parcela que ocupan las cocheras.

Así, el Tribunal entendía que la Administración "contó ab initio con elementos de suficiente peso y entidad para considerar que el recinto de las Cocheras de Cuatro Caminos no reunía las características de especial relevancia o valor excepcional al que alude la Legislación autonómica", lo que, a su juicio, "implica una valoración jurídica ajustada a derecho del correcto ejercicio de la discrecionalidad técnica".

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