SANTIAGO DE COMPOSTELA, 18 Jun. (EUROPA PRESS) -
En una sentencia con fecha del 3 de junio, el Supremo ratifica el fallo de la Audiencia Nacional, si bien considera que no procede declaración de pago de costas del recurso de casación "al no apreciarse mala fe o temeridad".
La sentencia recoge que en 2009 la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) realizó una investigación en la que detectó que las importaciones de atún que realizó Calvo en 2008 de El Salvador "no se podían beneficiar de las reducciones arancelarias" relativas al conocido como sistema de preferencias generalizadas de la UE.
Tras ello, la administración aduanera española procedió a comprobaciones que resultaron en esta liquidación de impuestos que debe realizar Calvo.
Calvo defendía que el informe de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) era "nulo de pleno derecho" al emitirse sin tener en cuenta el procedimiento establecido y con un "cúmulo de irregularidades", del que las autoridades aduaneras españolas partieron para efectuar las liquidaciones.
Sin embargo, en el fallo se refleja, entre otras cuestiones, que está acreditado que buques "no cumplían el requisito de tener al menos el 75% de la tripulación la condición de ciudadanos de El Salvador o de los estados miembros exigidos".