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Reglamento de máquinas recreativas y de azar

19/06/2020
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Decreto 62/2020, de 16 de junio, de modificación del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar (DOGC de 18 de junio de 2020). Texto completo.

DECRETO 62/2020, DE 16 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 23/2005, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR.

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en su artículo 141.1, atribuye a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de juegos, apuestas y casinos, si la actividad se cumple exclusivamente en Cataluña. Esta competencia incluye, en todo caso, la creación y la autorización de juegos y apuestas y su regulación, como también la regulación de las empresas dedicadas a la gestión, la explotación y la práctica de estas actividades o que tienen por objeto la comercialización y la distribución de los materiales relacionados con el juego en general, incluyendo las modalidades de juego por medios informáticos y telemáticos.

Esta competencia ya la atribuía el Estatuto de autonomía de Cataluña de 1979 a la Generalidad y, en consecuencia, se aprueba la Ley 15/1984, de 20 de marzo Vínculo a legislación, del juego, que, entre otros aspectos, habilita al Gobierno de la Generalidad para aprobar el Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y la reglamentación específica de cada uno de los juegos y apuestas recogidos en el Catálogo.

Mediante el Decreto 23/2005, de 22 de febrero Vínculo a legislación, se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, vigente actualmente, y que ha sido modificado varias veces para adaptarlo a las nuevas tecnologías y, en consecuencia, mejorar la competitividad del sector del juego en Cataluña.

Asimismo, en los últimos años las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña n.º 926/2017 y n.º 101/2018 declararon la nulidad del Decreto 97/2014, de 8 de julio Vínculo a legislación, por que se aprueba el Reglamento de la lotería Binjocs y de modificación del Decreto 240/2004, de 30 de marzo Vínculo a legislación, de aprobación del Catálogo de juegos y apuestas autorizados a Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación.

La declaración de nulidad de esta modalidad de juego provocó que se tuvieran que retirar los terminales de Binjocs de todos los establecimientos de juego de Cataluña que estaban autorizados para comercializarlos, salones de juego y salas de bingo.

Durante la época en que en Cataluña existía esta modalidad de juego, paralelamente, el resto de comunidades autónomas desarrollaron diferentes variantes de las máquinas recreativas de tipo B, especiales para establecimientos de juego (bingos y salas de juego), denominadas en varios reglamentos o conocidas comercialmente como B1, B2, B3, B4, entre otras, que actualmente están ya plenamente consolidadas dentro de la oferta de juego de la mayoría de comunidades autónomas.

El Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto 23/2005, de 22 de febrero Vínculo a legislación, clasifica las máquinas recreativas y de azar en máquinas de tipo B, o recreativas con premio; máquinas de tipo B, especiales para salones de juego y bingos y máquinas de tipo C, o de azar.

Las máquinas de tipo B, o recreativas con premio, son las que, a cambio del precio de partida, ofrecen a la persona usuaria un tiempo de utilización y, eventualmente, de acuerdo con el programa de juego, un premio en metálico (artículo 4.2 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar). Para ser homologadas, estas máquinas deben cumplir las condiciones establecidas en el artículo 6 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar y pueden incorporar los dispositivos opcionales que establece el artículo 7 del Reglamento mencionado.

Asimismo, el artículo 8 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar prevé la posibilidad de homologación de modelos de máquinas de tipo B, especiales, destinadas a ser instaladas solo en salones de juego, salas de bingo y de casinos, que han de reunir los requisitos previstos en el artículo 6 e incorporar los dispositivos del artículo 7, pero que tienen algunas especialidades respecto a las máquinas de tipo B que se pueden instalar en establecimientos de hostelería: pueden dar premios superiores, permiten la realización simultánea de un número acumulado de partidas, entre otros.

Los modelos B1, B2 y otros de similares, existentes en el resto de comunidades autónomas, son diferentes variantes de este tipo de máquinas de tipo B especiales, para salones de juego, bingos y casinos, que permiten abrir el abanico de variantes de este producto de juego. Las denominaciones de estos modelos, mencionados antes, responden al planteamiento siguiente: B1 (quiere decir que la apuesta máxima es de 1 euro y se puede obtener un premio máximo de 1.000,00 euros), B2 (la apuesta máxima es de 2,00 euros y se puede obtener un premio máximo de 2.000,00 euros), y así sucesivamente, hasta la conocida como B6, en algunas comunidades autónomas, en las que la apuesta máxima de 6,00 euros y el premio máximo es de 6.000,00 euros).

La retirada de las terminales de Binjocs en Cataluña ha supuesto que las empresas autorizadas para explotarlas hayan perdido producto dentro de su oferta, y han de competir en desigualdad de condiciones con otras empresas del resto de comunidades autónomas que sí tienen esta oferta. Asimismo, la desaparición de las máquinas de juego denominadas los Binjocs ha comportado que la Administración de la Generalidad de Cataluña deje de ingresar el dinero que la explotación de esta modalidad de juego comportaba.

Así, el objeto de este Decreto es introducir la posibilidad de nuevas variantes en las máquinas de tipo B especiales para salas de juego, bingos y casinos, dando respuesta a las peticiones del empresariado ante la situación de desigualdad de condiciones en que se encuentran las empresas de juego catalanas frente a las del resto de comunidades autónomas.

Respecto a la estructura del Decreto, este consta de un artículo único que modifica diferentes artículos del Decreto 23/2005, de 22 de febrero Vínculo a legislación.

Esta disposición resulta necesaria para mejorar la competitividad del sector empresarial del juego en Cataluña, proporcionando nuevas modalidades de máquinas de tipo B especiales para salas de juego y es eficaz y proporcionada a sus objetivos, teniendo siempre como finalidad principal la defensa del interés general, representado en este caso por los colectivos más vulnerables, como son los menores de edad y las personas con problemas relacionados con el juego patológico. Asimismo, proporciona seguridad jurídica a las personas destinatarias y cumple con los principios de transparencia y eficiencia, evitando cargas administrativas innecesarias a las personas interesadas.

En la tramitación de este Decreto se han respetado los principios generales de calidad normativa recogidos en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información previstos en la Directiva (UE) 2015/1535, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre, como también en el Real decreto 1337/1999, de 31 de julio Vínculo a legislación.

Con el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

Vistos los artículos 26.e, Vínculo a legislación 39.1 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa y el acuerdo del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Modificación del Decreto 23/2005, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.

1.1 Se modifica el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 8. Máquinas especiales para salas de juego

Se pueden homologar modelos de máquinas de tipo B, destinadas a ser instaladas en salones de juego, salas de bingo y casinos, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6 y que pueden incorporar los dispositivos opcionales previstos en el artículo 7, ambos de este reglamento, con las especialidades siguientes:

a) Pueden permitir la realización simultánea de un número acumulado de partidas que, en conjunto, no superen el valor de 30 veces el precio máximo de partida autorizado para el modelo. A efectos de lo que establece el apartado e del artículo 6, la realización de partidas simultáneas se contabiliza como si se tratara de una partida simple.

b) Las máquinas de tipo B especiales para salas de juego han de estar programadas de forma que devuelvan como premios una parte no inferior al 80% del valor de las partidas efectuadas. Este porcentaje se debe cumplir en ciclos máximos de 120.000 partidas determinados en la resolución de homologación a instancia del fabricante o responsable del modelo. Los premios que pueden otorgar no pueden superar el valor de 1.000 veces el precio o la suma de precios de partidas acumuladas. Las partidas acumuladas, en ningún caso, pueden exceder el valor de 30 veces el precio máximo de partida autorizado para el modelo.

c) Estas máquinas requieren una homologación e inscripción en el mismo registro de modelos, se han de diferenciar del resto de máquinas de tipo B adoptando una denominación comercial específica, y debe constar de forma expresa en el frontal de la máquina, y también en el permiso de explotación de cada unidad la expresión "máquina especial para salas de juego".

d) La dirección general competente en materia de juego y apuestas puede autorizar para cada local la utilización de sistemas que utilicen tarjetas magnéticas, tarjetas electrónicas, tickets o sistemas análogos debidamente homologados.

e) El precio de partida y los premios han de consistir en moneda de curso legal, a menos que exista autorización expresa para la utilización de sistemas que utilicen tarjetas magnéticas, tarjetas electrónicas, tickets o sistemas análogos, de acuerdo con lo que establece el apartado anterior de este artículo. En este caso, el precio de partida y el pago de los premios se pueden formalizar mediante fichas, tarjetas, tickets o sistemas análogos. Con respecto a los premios, se deben cambiar por dinero de curso legal en el mismo establecimiento.”

1.2 Se modifica el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 11. Interconexión de máquinas

11.1 En los salones de juego, salas de bingo y casinos, las máquinas de tipo B se pueden interconectar con otras del mismo tipo instaladas en el mismo establecimiento, con la finalidad de poder otorgar premios especiales que se constituyen con una cantidad fija detraída del valor de cada partida. El valor máximo de este premio especial no puede exceder el importe de 2.000 euros.

11.2 Las máquinas de tipo B “especiales para salas de juego”, a las que hace referencia el artículo 8 de este Reglamento, se pueden interconectar con otras del mismo tipo instaladas en el mismo establecimiento, con la finalidad de poder otorgar premios especiales que se constituyen con una cantidad fija detraída del valor de cada partida. El valor máximo de este premio especial no puede exceder el importe de 10.000 euros.

11.3 Las máquinas de tipo C se pueden interconectar con la finalidad de poder otorgar premios especiales, denominados "superbotes", o premios en especie que la persona jugadora tiene la opción de cambiar por dinero de curso legal por un valor previamente anunciado, que es la suma de los premios de bote de cada una de las máquinas interconectadas o en función del número de apuestas.

11.4 En el caso de las máquinas de tipo C, el importe del premio y también la indicación de su naturaleza se ha de señalar claramente en un cartel. Y no se puede hacer ningún tipo de publicidad en el exterior del establecimiento, a menos que sea expresamente autorizada por la dirección general competente en materia de juegos y apuestas.

11.5 En cada máquina interconectada ha de constar de forma expresa y clara esta circunstancia. A este efecto, se debe incorporar un cartel autoadhesivo en el que conste Ia expresión "máquina interconectada", el número de serie de Ia máquina, el número de máquinas interconectadas y el premio que se puede obtener.

11.6 Se pueden homologar e inscribir en el registro de modelos las máquinas de tipo B especiales para salas de juego y las máquinas de tipo C cuyos premios máximos y también los premios acumulados o botes se deban pagar en mano a las personas jugadoras en el mismo local, si el volumen de monedas constitutivas del premio rebasa la capacidad del depósito de reserva de pagos. En este caso, las máquinas deben disponer de un avisador luminoso y/o sonoro que se ponga en funcionamiento de manera automática cuando la persona jugadora obtenga uno de los premios mencionados, y de un mecanismo de bloqueo que impida a cualquier persona jugadora seguir utilizando la máquina hasta que el premio haya sido pagado y la máquina desbloqueada.

11.7 La dirección general competente en materia de juegos y apuestas autoriza el número de máquinas y sus localizaciones para cada grupo interconectado. En la solicitud se debe especificar el número de máquinas que se interconectarán, el modelo y número de permiso de explotación de cada una, la localización, la forma de realizar el enlace y el premio que se ofrece.

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