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Medalla de Oro de Navarra

19/06/2020
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Decreto Foral 36/2020, de 3 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 38/2018, de 23 de mayo, por el que se regula la concesión de la Medalla de Oro de Navarra/Nafarroako Urrezko Domina (BON de 18 de junio de 2020). Texto completo.

DECRETO FORAL 36/2020, DE 3 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 38/2018, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE LA MEDALLA DE ORO DE NAVARRA/NAFARROAKO URREZKO DOMINA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, establece en su artículo 7.16, entre las atribuciones del Gobierno de Navarra, la de conceder honores y distinciones, de acuerdo con la normativa específica.

Por otro lado, la Medalla de Oro de Navarra, como máxima condecoración de la Comunidad Foral de Navarra, fue establecida hace varias décadas y en ese periodo ha contado con varias regulaciones, siendo la última de ellas la contenida en el Decreto Foral 38/2018, de 23 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión de la Medalla de Oro de Navarra/Nafarroako Urrezko Domina.

A la vista de la nueva estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establecida por el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto Vínculo a legislación, del Decreto Foral 85/2019, de 14 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y del Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se hace preciso modificar el citado Decreto Foral 38/2018, de 23 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión de la Medalla de Oro de Navarra/Nafarroako Urrezko Domina, al objeto de adecuarlo al actual marco competencial establecido en las normas citadas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de junio de dos mil veinte,

DECRETO:

Artículo 1. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto Foral 38/2018, de 23 de mayo, por el que se regula la concesión de la Medalla de Oro de Navarra/Nafarroako Urrezko Domina, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. Con carácter general, la persona titular del Departamento competente en materia de relaciones institucionales aprobará anualmente, antes del 1 de octubre, una convocatoria pública para la presentación de propuestas de concesión de la Medalla de Oro de Navarra/Nafarroako Urrezko Domina”.

Artículo 2. Se modifica el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto Foral 38/2018, de 23 de mayo, por el que se regula la concesión de la Medalla de Oro de Navarra/Nafarroako Urrezko Domina, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 6. Jurado.

Se constituirá un Jurado para valorar las candidaturas, que estará presidido por la persona titular del Departamento con competencias en materia de relaciones institucionales y conformado por representantes de distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designados en la convocatoria.”

Artículo 3. Se modifica la disposición final primera del Decreto Foral 38/2018, de 23 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión de la Medalla de Oro de Navarra/Nafarroako Urrezko Domina, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Disposición final primera.-Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de relaciones institucionales para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este decreto foral.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Por el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior se realizarán las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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