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Bingo Electrónico

19/06/2020
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Orden PRE/474/2020, de 3 de junio, por la que se crea la variante del juego del bingo electrónico, denominada Bingo Electrónico de Sala, y se aprueba su regulación específica en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 18 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN PRE/474/2020, DE 3 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREA LA VARIANTE DEL JUEGO DEL BINGO ELECTRÓNICO, DENOMINADA BINGO ELECTRÓNICO DE SALA, Y SE APRUEBA SU REGULACIÓN ESPECÍFICA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

En virtud de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas que el artículo 70.1.27 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León, se aprobó la Ley 4/1998, de 24 de junio Vínculo a legislación, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, que es la norma legal autonómica reguladora de la materia.

En ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 9, apartado b), de la citada Ley, la Junta de Castilla y León, por Decreto 14/2003, de 30 de enero, aprobó el Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León. Reglamento derogado por el posteriormente aprobado por Decreto 21/2013, de 20 de julio.

Por Orden IYJ/1987/2008, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, se reguló la modalidad de Bingo Electrónico cuya práctica se desarrolla de forma interconexionada entre las salas de bingo de Castilla y León con salas de bingo de otras Comunidades Autónomas, y es gestionado por una entidad autorizada denominada Central Operativa del Bingo Interconexionado.

La experiencia acumulada desde la puesta en funcionamiento de esta modalidad de juego del bingo evidencia la necesidad que tienen las salas de bingo de seguir proporcionando nuevas ofertas comerciales de este juego, pero sin perder, a su vez, la vieja esencia del juego del bingo, a fin de que los jugadores cansados de versiones clásicas pero que no quieren renunciar a ellas y que también están habituados a encontrar nuevas tecnologías en las actividades de ocio que practican, encuentren un producto novedoso, que conjuga la tradición con la tecnología, cuando asistan a las salas de bingo.

A tal fin, esta orden regula una variante del Bingo Electrónico que se desarrollará dentro del ámbito exclusivo de cada sala de bingo, sin interconexión con otras, y con una gestión propia de cada sala de bingo e independiente de las otras salas que deseen practicar esta variante, y que permitirá a los jugadores participar en el juego utilizando terminales o soportes electrónicos conjuntamente con cartones físicos.

Por último, la disposición final primera modifica la Orden IYJ/1987/2008, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regula la modalidad de juego del bingo electrónico en la Comunidad de Castilla y León, para incluir, en las características técnicas del servidor central, la obligación de proporcionar la misma información que se prevé que proporcione el servidor de sala en esta nueva variante del bingo electrónico.

Por cuanto antecede, haciendo uso de la facultad de desarrollo contenida en el artículo 42.1, párrafo segundo, del Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, y en la Disposición Final Primera del citado Decreto 21/2013, de 20 de julio,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación, descripción del juego y régimen jurídico

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es la creación y regulación, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de la variante de la modalidad del Bingo Electrónico denominada Bingo Electrónico de Sala, al amparo de la previsión contenida en el artículo 42.1, párrafo segundo, del Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 21/2013, de 20 de julio.

Artículo 2. Descripción del juego.

El Bingo Electrónico de Sala es una variante del Bingo Electrónico que, teniendo su base en el bingo ordinario, se practicará con cartones consistentes en unidades informáticas cuyo contenido podrá ser emitido de forma virtual en terminales o soportes electrónicos o también en soportes físicos para facilitar a los jugadores que lo soliciten el seguimiento de la partida.

Artículo 3. Régimen jurídico.

El Bingo Electrónico de Sala se regirá por las previsiones contenidas en esta orden y, en todo lo que no esté específicamente regulado en la presente orden, le será de aplicación el Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Elementos materiales, informáticos, visuales y auditivos del Bingo Electrónico de Sala

Artículo 4. Elementos materiales, informáticos, visuales y auditivos.

1. Para la práctica de la variante del Bingo Electrónico de Sala los jugadores tendrán como unidad de juego cartones con el contenido de la Serie BES, por importe de 1, 2, 3 y 6 euros de valor facial, y su emisión se ajustará, en lo que corresponda cada modelo de cartón, a lo establecido en la Orden IYJ/1986/2008, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban los nuevos modelos de cartones para la práctica de las distintas modalidades de juego del bingo en la Comunidad de Castilla y León.

2. Las salas deberán disponer de la infraestructura técnica prevista en el artículo 65 del Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León y de los medios técnicos que se describen en el Anexo de esta orden debidamente homologados por el órgano directivo central competente en materia de juego.

CAPÍTULO III

Desarrollo de las partidas

Artículo 5. Celebración de las partidas.

1. La partida se inicia con las operaciones de venta de cartones en cada sala de bingo, ello se comunicará a los jugadores presentes en la sala a través de los terminales o soportes electrónicos, en las pantallas informativas y del sistema de megafonía.

2. El tiempo disponible para la adquisición de cartones virtuales se indicará en cada terminal o soporte electrónico, en las pantallas informativas y en el sistema de megafonía de cada sala. Asimismo, el cierre de la venta de estos cartones se comunicará a los jugadores por los mismos medios.

3. Los jugadores podrán adquirir el contenido de los cartones consistentes en unidades informáticas, bien de forma virtual directamente en un terminal o soporte electrónico o bien en soporte físico solicitándolo al personal con funciones de vendedor en la sala de bingo.

Finalizada la venta de cartones se comunicará a los jugadores el total de cartones vendidos por ambos medios, así como la cuantía de los premios, en cada terminal o soporte electrónico, en las pantallas informativas y en el sistema de megafonía de la sala.

4. A partir de ese momento el servidor de sala iniciará el sorteo aleatorio de bolas con la secuencia de números que conformaran la partida y las combinaciones con derecho a premio.

Los números o representaciones gráficas contenidos en las bolas extraídas se irán tachando automática y electrónicamente en los terminales o soportes electrónicos de juego, mostrándose el progreso de los cartones adquiridos por el jugador, el orden de extracción, la secuencia de números o representaciones gráficas extraídas y los premios obtenidos. Además, la información general de bolas extraídas y premios obtenidos se reflejará también en las pantallas informativas de la sala.

Sin perjuicio de lo anterior, tanto los cartones jugados en soporte virtual como en soporte físico, se podrán tachar también manualmente por los jugadores.

5. En el caso de que en una partida se juegue exclusivamente con cartones en soporte virtual la obtención de un premio será detectado automáticamente por el sistema técnico, sin necesidad de intervención alguna del jugador, y se comunicará a los jugadores mediante las pantallas informativas y el sistema de megafonía de la sala, informando del tipo de premio, su importe, el número del cartón premiado y el terminal o soporte electrónico en el que fue adquirido y jugado.

En el caso de que en la partida se jueguen cartones en soporte físico, una vez cantado por el jugador el premio, se comunicará a los jugadores mediante las pantallas informativas y el sistema de megafonía de la sala, informando del tipo de premio, su importe, el número del cartón premiado. En caso de que sea detectado el premio, pero no cantado, se continuará el juego.

6. El tiempo medio de duración cada partida no será inferior a treinta segundos, ni pueden superarse sesenta a la hora.

7. Las partidas de esta modalidad de juego del bingo se desarrollarán dentro del horario normal de funcionamiento de la sala de bingo y se celebrarán de forma independiente, pudiendo jugarse ésta aun cuando no se celebre la modalidad de bingo ordinario y viceversa.

La partida finalizará cuando uno o varios jugadores completen todos los números que contienen uno o varios cartones, o cuando se hayan producido todas las combinaciones que dan derecho a premios.

8. En caso de que exista simultáneamente más de un cartón ganador de cualquiera de los premios en juego, el importe total de ese premio se distribuirá en tantas partes como cartones ganadores existan.

Artículo 6. Distribución de premios y combinaciones ganadoras.

1. La parte de la recaudación por venta de cartones en cada partida que será destinada al pago de premios consistirá, como mínimo, en el 70% de las cantidades aportadas por todos los jugadores.

En todo caso, y una vez determinado el porcentaje de devolución, éste deberá ser público y constará a la vista de todos los jugadores tanto en el servicio de admisión como en la sala donde se venga desarrollando esta modalidad de juego de bingo.

2. Las combinaciones ganadoras serán las previstas en la Orden IYJ/1987/2008 de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regula la modalidad del Juego del Bingo Electrónico en la Comunidad de Castilla y León, con la peculiaridad de que sólo pueden conformarse premios con la venta individualizada de cada sala de bingo.

Artículo 7. Pago de premios.

1. Para proceder a la liquidación de los premios obtenidos el jugador deberá solicitarlo al personal encargado de estas funciones en la sala de bingo.

En los terminales o soportes electrónicos los créditos correspondientes a los premios que el jugador haya obtenido se añadirán al saldo que tenía, pudiendo el jugador, en cualquier momento, solicitar su canje por dinero efectivo al personal encargado de estas funciones en la sala de bingo.

2. El pago de los premios se efectuará, bien mediante dinero de curso legal o por medio de un cheque bancario librado, en el plazo de 24 horas desde su obtención, o en su caso, si así lo hace constar el jugador o jugadores agraciados, mediante orden de transferencia a la cuenta bancaria que determinen.

Asimismo, si durante la realización de una partida, o con anterioridad al inicio de la generación aleatoria de las bolas, se produjese la pérdida de comunicación del servidor de sala con algún terminal, la sala deberá suspender la partida devolviendo a los jugadores lo que hubieran apostado.

CAPÍTULO IV

Garantías del sistema

Artículo 8. Verificación del sistema.

Previo al inicio de cada sesión diaria se deberá verificar el correcto funcionamiento de la totalidad del equipamiento e infraestructura técnica.

Artículo 9. Avería del sistema.

1. En caso de que alguno de los terminales de juego sufriere alguna contingencia, antes o durante el desarrollo de la partida, el jugador o jugadores afectados por esta situación tendrán derecho a la devolución del importe de lo invertido en la partida.

2. Si durante la realización de una partida se produjesen averías en los equipos, o bien accidentes que impidan la continuidad del normal desarrollo del juego, se suspenderá la partida devolviendo a los jugadores el importe de lo invertido en la partida, no pudiendo en ningún caso reclamarse más que lo que hubiere aportado cada jugador.

CAPÍTULO V

Régimen de las autorizaciones

Artículo 10. Autorización para la implantación del Bingo Electrónico de Sala.

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, la implantación de esta variante de juego del bingo requerirá previa autorización del órgano directivo central competente en materia de juego, que deberá ser solicitada por la empresa de servicios que tenga la gestión de la sala, a cuyo efecto deberá de aportarse la documentación relacionada en el artículo 47 del citado Reglamento.

2. Si la solicitud o la documentación adoleciesen de defectos subsanables se requerirá al interesado a fin de que los subsane en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin que los defectos fueren subsanados, se le tendrá por desistido su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de tres meses por el órgano directivo central competente en materia de juego, entendiéndose estimadas si en dicho plazo no recae resolución expresa.

CAPÍTULO VI

Condiciones de instalación

Artículo 11. Condiciones de instalación.

La práctica de la variante del Bingo Electrónico de Sala se desarrollará dentro o fuera de la sala de juego del bingo ordinario, sin que interfiera el desarrollo de otras modalidades de juego del bingo.

Cuando su práctica vaya a tener lugar fuera de la sala de bingo ordinario se desarrollará en área anexa debidamente habilitada al efecto, sin que interfiera el desarrollo de otras modalidades de juego del bingo y, en todo caso, después del servicio de control y admisión.

Artículo 12. Número de plazas de juego y de terminales o soportes electrónicos.

1. En cada sala de bingo el número máximo de plazas de juego destinadas a la práctica de la variante del Bingo Electrónico de Sala se establecerá en la resolución que autorice su implantación, y se fijará en función de una plaza de juego para esta variante por una plaza de jugador de la sala de bingo.

Para fijar su número máximo, además, se tendrán en cuenta los emplazamientos destinados a la práctica de otros juegos autorizados en la sala de bingo.

La suma de todos ellos, en ningún caso, podrá superar el aforo máximo autorizado en cada sala de bingo.

2. La sala de bingo autorizada para la práctica de la variante del Bingo Electrónico de Sala deberá tener a disposición de los jugadores un número mínimo de terminales o soportes electrónicos en función de la categoría de las sala atendiendo a la ratio siguiente.

Sala de bingo de 1.ª Categoría: Mínimo 25 terminales o soportes electrónicos.

Sala de bingo de 2.ª Categoría: Mínimo 20 terminales o soportes electrónicos.

Sala de bingo de 3.ª Categoría: Mínimo 15 terminales o soportes electrónicos.

Disposición final primera. Modificación de la Orden IYJ/1987/2008, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regula la modalidad de juego del bingo electrónico en la Comunidad de Castilla y León.

Se añade un nuevo punto, el 8, en el apartado I del Anexo de la Orden IYJ/1987/2008, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regula la modalidad de juego del bingo electrónico en la Comunidad de Castilla y León, redactado del siguiente modo:

“8. El servidor central deberá permitir monitorizar los datos generados en las partidas por los órganos de la Administración con competencias en materia de juego y de tributos sobre el juego, para ello deberán establecerse los mecanismos de conexión informática seguros y compatibles con los sistemas informáticos de los citados órganos, con las adecuadas garantías de seguridad y privacidad.

Dicha conexión proporcionará el seguimiento al final de cada partida, en tiempo real, como mínimo de los siguientes datos por sala:

a) Identificación de la matriz en juego.

b) Número de cartones jugados.

c) Valor facial de los cartones jugados.

d) Importe total de los cartones jugados.

e) Números o representaciones extraídos.

f) Combinaciones ganadoras producidas.

g) Cuantías destinadas a los distintos premios.

h) Identificación de los cartones premiados.

i) Premios otorgados.

La entidad autorizada para la gestión de esta modalidad conservará los datos anteriores en su servidor durante al menos cinco años desde la celebración de la partida, proporcionando las herramientas de acceso a los órganos directivos competentes en materia de juego y de tributos sobre el juego que les permitan, en cualquier momento, la consulta y tratamiento de la información almacenada.”

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA TÉCNICO DEL BINGO ELECTRÓNICO

I.- Servidor de Sala:

1. Para poder desarrollar la variante del Bingo Electrónico de Sala se precisará un servidor de sala que mantendrá la necesaria y permanente conexión con los terminales o soportes electrónicos instalados en la sala de bingo donde se autorizada para su práctica, que realizará las siguientes funciones:

a) Distribución a los terminales o soportes electrónicos de las unidades informáticas donde el jugador plasme las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida.

La venta de los cartones se hará correlativamente atendiendo al orden de solicitudes recibidas, comenzando por los solicitados en soporte físico para, seguidamente, efectuar la venta de los solicitados en cada terminal o soportes electrónicos en función del orden de solicitud de compra de cada jugador, correlativos a los vendidos en soporte físico, de forma que el primer cartón emitido en soporte físico en cada partida será el consecutivo al último cartón vendido en la partida anterior.

b) Determinación combinaciones con derecho a premio y las cuantías de los mismos.

c) Generación aleatoria de las bolas mediante proceso que no permita el cambio ni manipulación por parte de la sala.

Se generarán las 90 bolas de una vez y se irá informando sucesivamente a los terminales o soportes electrónicos de la bola que corresponde a la extracción, no pudiendo visualizar en el terminal o soportes electrónicos de ninguna manera la secuencia de bolas no extraídas aún.

d) Comunicación, a cada terminal o soporte electrónico, si alguno de los cartones que estén siendo jugados obtiene alguna de las combinaciones con derecho a premio.

e) Verificación de los cartones premiados.

f) Asignación al terminal o soportes electrónicos del premio o premios que le corresponda en cada partida.

g) Registro de información generada, al instante de producirse, y archivo de la misma, para su análisis y para la confección de estadísticas, sobre el cartón: serie, número y terminal o soporte electrónico que lo adquirió, así como, el o los premios obtenidos.

Todo el registro de la información y de las operaciones generadas estará a entera disposición del órgano directivo central competente en materia de juego y de los servicios de inspección y control del juego y de las apuestas de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos de su control e inspección.

2. Asimismo, el Servidor debe permitir, a los servicios de control e inspección del juego, en cualquier momento, comprobar su adecuado funcionamiento, así como el bloqueo del servidor de sala y de alguna o todas las terminales o soportes electrónicos instaladas en las diferentes salas de bingo, acordado, en su caso, mediante resolución del órgano directivo central competente en materia de juego.

Existirán determinados niveles de seguridad que garanticen la fiabilidad y transparencia del juego en todo momento.

3. El Servidor de Sala deberá permitir ser monitorizado por los órganos de la Administración con competencias en materia de juego y de tributos de juego, para ello se deberán establecer los mecanismos de conexión informática seguros y compatibles con los sistemas informáticos de los citados órganos, con las adecuadas garantías de seguridad y privacidad.

Dicha conexión deberá permitir el seguimiento al final de cada partida, en tiempo real, como mínimo de los siguientes datos:

a) Identificación de la matriz en juego.

b) Número de cartones vendidos en soporte virtual.

c) Número de cartones vendidos en soporte papel.

d) Importe total de los cartones jugados.

e) Valor facial de los cartones jugados.

f) Números o representaciones extraídos.

g) Combinaciones ganadoras producidas.

h) Cuantías destinadas a los distintos premios.

i) Identificación de los cartones premiados.

j) Premios otorgados.

La sala conservará los datos anteriores en su servidor durante al menos cinco años desde la celebración de la partida, proporcionando las herramientas de acceso a los órganos directivos competentes en materia de juego y de tributos que les permitan, en cualquier momento, la consulta y tratamiento de la información almacenada.

II.- Terminal o soporte electrónico.

Soporte de juego individual de cada jugador, a través del que realiza la adquisición de cartones, participa en esta variante de juego del bingo y recibe toda la información generada por el servidor de sala.

Cada terminal o soporte electrónico deberá incorporar un mecanismo que permita identificar el soporte que debidamente homologado por el órgano directivo central competente en materia de juego, que permitirá al jugador comprar cartones y cobrar, en su caso, los premios que obtenga. Podrá consistir en una tarjeta electrónica, ticket o cualquier otro.

El terminal deberá informar, de forma completa y detallada, del número de cartones adquiridos.

El terminal estará permanentemente comunicado con el servidor de sala.

Tanto en los terminales como en las pantallas informativas de la sala se mostrará un mensaje para cada cartón premiado con la serie, el número del cartón y el número de terminal que ha obtenido el premio.

III.- Comunicaciones.

La comunicación dentro de la sala, se realizará utilizando el protocolo TCP/IP y comunicación mediante web con protocolo SSL para garantizar la seguridad de las comunicaciones.

IV.- Transacciones económicas.

Las transacciones económicas se realizarán mediante un sistema seguro que garantice los mecanismos de cobro y pago permitidos, así como una gestión segura de la base de datos que almacena dicha información.

V.- Pantallas Informativas.

En ellas se muestra, para toda la sala en la que se desarrolle esta variante de juego del bingo, la serie de cartones vendidos, número del primer cartón y del último, y el total de cartones vendidos en soporte virtual y en soporte físico en toda la sala, desarrollo de la partida según la generación de números, importe de los premios, cartón o cartones premiados y en qué terminal/les fueron adquiridos.

VII.- Sistema de audio.

Acompañando a los avisos de premios de las pantallas informativas, se informa de la consecución de los premios.

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