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Subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en el Institut Valencià de Cultura

18/06/2020
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Orden 8/2020, de 11 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en el Institut Valencià de Cultura (DOCV de 17 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN 8/2020, DE 11 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LAS DIFERENTES MATERIAS CULTURALES INTEGRADAS EN EL INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, en su artículo 49.1.4.ª establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura.

El Institut Valencià de Cultura (en adelante IVC) es una entidad de derecho público de la Generalitat de las previstas en el artículo 155 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante LHIS), adscrita a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con competencias en materias culturales. Tiene entre sus competencias, impulsar y apoyar los nuevos formatos, tendencias y contenidos culturales para su desarrollo en la Comunitat Valenciana, la convocatoria y gestión de subvenciones, ayudas e incentivos de las diferentes materias culturales en las que es competente y fomentar la ocupación y empleabilidad en los sectores culturales, según dispone el artículo 2 Vínculo a legislación, punto 2 Vínculo a legislación, letras g), l) y n) del Decreto 5/2013, de 4 de enero, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del IVC, modificado, a estos efectos, por el Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell.

Uno de los instrumentos esenciales sobre los que descansa la política cultural es el de las subvenciones públicas. En el caso de las subvenciones culturales su importancia estriba, desde la perspectiva cuantitativa, en el relevante peso que este gasto tiene en las asignaciones presupuestarias anuales del IVC y, de otro lado, en la significación, cada vez más elevada, que han adquirido los sectores culturales como una actividad económica. Por otro lado, desde la perspectiva cualitativa, es un hecho diferencial la gran diversidad de manifestaciones en las que se proyectan la actividad cultural y a las que se dirigen los recursos públicos.

En cumplimiento de las previsiones derivadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (en adelante LGS), del Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, que aprobó el Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, (en adelante RLGS) y en atención a lo dispuesto en los artículos 159 y siguientes de la LHIS, resulta ahora necesario una nueva Orden de bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en el IVC. Ello responde al objetivo de atender debidamente el considerable volumen de recursos financieros que se canalizan a través de subvenciones culturales de concurrencia competitiva. En el marco jurídico vigente hasta ahora, el cumplimiento de dicho propósito elemental se ha visto sensiblemente alterado por las exigencias derivadas de la consolidación de actividades culturales no contempladas específicamente en la vigente Orden 33/2016, de 18 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. A ello se une la conveniencia de ajustar las actividades ya contempladas en dicha disposición a los nuevos requerimientos de los sectores culturales y modificar aquellas disposiciones que han dificultado la adaptación idónea de estas ayudas a la realidad a que se destinan. Igualmente se amplían las ayudas dirigidas al fomento y desarrollo de las actividades de las asociaciones empresariales y de profesionales del sector audiovisual para equipar sus incentivos con los de otros sectores culturales, entendiendo que es preciso apoyar a dichas entidades asociativas con el fin de asegurar la prestación de servicios de carácter informativo y formativo, como indicativo de un sector económico consistente y de calidad.

Por tanto, esta orden constituye el instrumento legal para llevar a cabo la actividad de fomento del IVC, a través de la concesión de dos tipos de ayudas públicas: las subvenciones y los premios. Ambas técnicas jurídicas están sometidas a la legislación de subvenciones y, en el caso de los premios, en la medida en que se otorgan previa solicitud del beneficiario. Determinadas modalidades de ayudas reguladas en esta orden participan de la naturaleza jurídica de los premios, para los que se aplica la legislación de subvenciones salvo en los casos en que resulte incompatible por su propia naturaleza (disposición adicional décima de la LGS).

Todo ello en un marco de respeto y apoyo a los valores y derechos personales y sociales como el uso del valenciano, la responsabilidad social, la igualdad y el asociacionismo, fundamentos cívicos del progreso económico y cultural de la Comunitat Valenciana.

De esta forma, se actualiza y mejora el marco homogéneo a que se atienen las diversas líneas de subvención de los sectores culturales, de acuerdo con el Plan Normativo de la Generalitat en el que está incluida la presenta disposición y con el Plan estratégico de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte 2020-2023, aprobado por Resolución de 23 de marzo del conseller de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8783, 07.04.2020), cuyas líneas se desarrollarán y concretarán en las respectivas convocatorias.

En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPAC Vínculo a legislación ): principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto de los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa a un objetivo de interés general, como es ampliar la gestión de subvenciones a diferentes manifestaciones culturales, así como los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.

Igualmente, la norma se ajusta al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos que se pretenden lograr.

El principio de seguridad jurídica también se cumple, puesto que la norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, estatal y de la Unión Europea, con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro.

También ha quedado garantizado el principio de transparencia con la publicación oficial del proyecto normativo en el DOGV, a los efectos de que pueda ser conocido por la ciudadanía este texto mediante el trámite de información pública y la incorporación del proyecto a la página web del IVC habilitando la posibilidad de formular sugerencias sobre el mismo por parte de cualquier ciudadano.

Así mismo, se han seguido las reglas de procedimiento para la elaboración de los reglamentos autonómicos contenidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la regulación planteada no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias ni más consumo de los recursos públicos.

La LHIS establece en su artículo 160.2 que la competencia para aprobar mediante orden las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la conselleria competente, también en el ámbito de los organismos públicos vinculados o dependientes, como es el caso del IVC.

Por todo esto, y de conformidad con lo dispuesto en la LGS, en el RLGS, en la LHIS, de acuerdo con la propuesta del director general del IVC, y haciendo uso de las facultades que me confieren el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a la vista del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, en virtud del nombramiento contenido en el Decreto 6/2019, de 17 de junio, del president de la Generalitat y del citado Decreto 5/2013, de 4 de enero Vínculo a legislación, que aprobó el Reglamento del IVC, modificado por Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell; una vez cumplidos el trámite de audiencia y los trámites que establece el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, después de haber informado sobre esta orden previamente a la Abogacía de la Generalitat, la Intervención Delegada y oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 1. Finalidad de las ayudas y ámbito de aplicación

1. La presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el IVC, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los créditos de su presupuesto, que tengan por objeto actividades de interés cultural dentro de las competencias del organismo público, en el ámbito de las artes escénicas y audiovisuales y de la música de la Comunitat Valenciana, con el fin último de que la ciudadanía pueda disponer de una oferta diversificada y de calidad.

2. En particular, son objeto de estas ayudas:

a) Fomentar la creación escénica profesional en el ámbito del teatro, circo y danza; apoyar la creatividad escénica y su difusión; y fomentar la cooperación entre agentes y entidades culturales del sector.

b) Impulsar la creación, producción, difusión y exhibición de proyectos de obras audiovisuales, y la cooperación entre agentes y entidades culturales del sector.

c) Promover la creación, producción, difusión, exhibición y edición de obras musicales a través de actividades, tales como festivales, concursos, cursos de perfeccionamiento musical, o la adquisición y reposición de instrumentos musicales, y fomentar la cooperación entre agentes y entidades culturales del sector.

3. No será de aplicación esta orden a la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva contempladas en órdenes de bases reguladoras para actuaciones concretas.

4. Se podrán subvencionar gastos correspondientes a proyectos o actuaciones que se desarrollen durante el periodo que establezca cada resolución de convocatoria y que, con carácter general, no será superior a doce meses. No obstante, se podrán contemplar proyectos de alcance plurianual, de acuerdo con lo previsto en las presentes bases y con observancia de lo dispuesto en la LHIS.

Artículo 2. Personas beneficiarias: requisitos generales

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y que cumplan los requisitos establecidos en la LGS, así como en el RLGS y en la LHIS.

2. Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto para cada modalidad de ayudas, podrán ser beneficiarias:

a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual y las personas jurídicas que dispongan de sede social, en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Las personas físicas deberán acreditar su residencia mediante certificado de empadronamiento y las personas jurídicas acreditarán su domicilio social con su escritura de constitución, modificación o estatutos.

b) Las personas físicas y jurídicas que desempeñen profesionalmente alguna de las actividades previstas en las modalidades de ayudas que contempla esta orden; salvo en el caso de los solicitantes de ayudas de las modalidades de creación de escritura escénica; formación, investigación y edición; escritura de guion, y composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno.

La acreditación de la condición de profesional se realizará mediante el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores donde conste la calificación de la actividad económica correspondiente para la cual se solicita la subvención.

3. No se extenderá la condición de beneficiario a los miembros asociados a las personas beneficiarias que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.

4. Podrán adquirir la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades y que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

En todos los casos previstos en este apartado, junto con la solicitud se deberá acreditar el compromiso asumido por cada miembro, la obligación de designación de un representante o apoderado y sus requisitos, la declaración de no disolución de la agrupación hasta el término del plazo de prescripción previsto en la LGS, y cuantos aspectos se consideren necesarios para garantizar el correcto destino de la subvención. En el caso de entidades con personalidad jurídica, se deberá acreditar junto con la solicitud, además, la constitución e inscripción en el registro correspondiente en atención a la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS.

La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener esta condición se realizará mediante la presentación de una declaración responsable ante el IVC, debiendo permanecer en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta el pago de las mismas. Cualquier circunstancia que pueda afectar a esta declaración responsable a lo largo de la duración del procedimiento de las ayudas, habrá de ser comunicada necesariamente al IVC, tan pronto como se produzca.

6. En el caso de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) deberán ajustarse a las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio (DOUE L 187, 26.6.2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 651/2014 en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables (DOUE L 156, 20.6.2017) o por la norma reguladora de la materia que esté vigente en cada momento.

Las ayudas previstas en esta orden no se pueden aplicar a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Tampoco a las empresas en crisis, teniendo en cuenta la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.

7. Los solicitantes que vengan obligados a disponer de un Plan de Igualdad según lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, para garantía de la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres en cualquier ámbito y, singularmente, en la esfera laboral, acompañarán una copia del mismo y acreditarán el visado de la dirección general competente en materia de mujer e igualdad de la Generalitat. En caso que no dispongan del mismo no podrán obtener la condición de beneficiarios.

Artículo 3. Obligaciones comunes de las personas beneficiarias

Serán obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente orden, sin perjuicio de lo dispuesto específicamente para cada modalidad de ayudas:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, ejecutando el proyecto subvencionable en el ejercicio determinado en la correspondiente convocatoria.

b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar al IVC cualquier eventualidad o modificación que pueda afectar al desarrollo del objeto de la subvención en el plazo de diez días desde que se produzca. Cualquier cambio que se produzca de carácter sustancial deberá ser autorizado por el IVC. La realización de cambios sin comunicación previa y autorización subsiguiente, podrá determinar la revocación de la subvención, con la devolución de la ayuda recibida.

d) Cumplir con lo previsto en los convenios laborales vigentes con profesionales del sector correspondiente a la actividad subvencionada.

e) Justificar la aplicación de la subvención de acuerdo con lo previsto en la presente orden y dentro del plazo que establezca cada convocatoria, sometiéndose a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las ayudas concedidas, y al plan de control establecido en el artículo 17 de esta orden.

A estos efectos los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.

f) Comunicar al Instituto Valenciano de Cultura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la convocatoria correspondiente. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, inversión o actuación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18, punto 4, de la LGS y en las circunstancias y condiciones previstas por el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Estas medidas consistirán en la inclusión de los logotipos institucionales del IVC, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos, o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

En este sentido, se hará constar en todo el material gráfico y audiovisual publicitario que se realice (carteles, folletos, pancartas, soportes digitales y el resto de documentación y material utilizado) que la actividad subvencionada se realiza en colaboración con la Generalitat, y en las inclusiones o menciones que se realicen en las páginas web oficiales para dar repercusión a las actividades se incorporarán los logotipos institucionales que facilite el IVC.

h) Aquellas personas jurídicas beneficiarias que perciban ayudas por importe superior a 10.000 euros, deberán dar publicidad a la misma en su página web, aludiendo al IVC, importe de la ayuda y proyecto al que se destina. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación.

i) Comunicar por escrito su renuncia a la ayuda concedida, cuando no sea posible realizar la actividad para la que haya sido concedida o cuando no pueda cumplir las condiciones previstas en esta orden y en el artículo 14 de la LGS.

j) Participar en aquellas actividades de fomento, difusión o promoción cultural organizadas por la Generalitat relacionadas con las actividades subvencionadas, en las que sean requeridas para ello las personas beneficiarias y autorizar la difusión de las obras subvencionadas en estas actividades a través de la página web del IVC.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

l) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos por la LGS y el RLGS, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida. El cumplimiento de estas obligaciones podrá verificarse por el órgano instructor en tanto el solicitante no se oponga a ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la LPAC. Los solicitantes que se opongan deberán aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las citadas obligaciones.

m) Cuantas otras obligaciones establece el artículo 14 de la LGS, y demás normativa que resulte de aplicación en la disposición de fondos públicos.

n) Cualquier otra obligación prevista en la normativa general de subvenciones.

Artículo 4. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente y que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. El contenido de las convocatorias se ajustará a lo dispuesto en el artículo 166 de LHIS.

3. De conformidad con el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, excepcionalmente la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Una vez publicada la convocatoria, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán dirigir las solicitudes al IVC en el modelo normalizado que se prevea en la convocatoria, así como la documentación requerida en la presente orden y en la correspondiente convocatoria, por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la web http://ivc.gva.es/. Para ello, la persona solicitante o su representante deberá disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admite dicha aplicación.

2. La resolución de cada convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la web del IVC. Los modelos normalizados correspondientes a la misma y la información accesoria sobre su contenido y presentación estará accesible en la web http://ivc.gva.es/.

El IVC comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) la convocatoria de subvenciones, así como las subvenciones concedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la LGS.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la respectiva convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos para poder concurrir a la convocatoria o faltara documentación al respecto, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común. Todo ello sin perjuicio de lo que disponga cada convocatoria respecto a la documentación a presentar por los solicitantes y aquella que las personas propuestas como beneficiarias deban acreditar antes de resolver sobre la concesión de las ayudas.

5. Los datos de carácter personal que figuren en la solicitud y, en general, los que resulten del procedimiento, podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el IVC como titular responsable del fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias.

Las personas solicitantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre Vínculo a legislación de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

6. La presentación de la solicitud implicará la aceptación por la persona solicitante de las presentes bases y de aquellas obligaciones y demás condiciones que concreten las respectivas convocatorias.

Artículo 6. Instrucción y evaluación

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es la dirección general del IVC.

2. Las convocatorias respectivas podrán establecer una fase de preevaluación en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de persona beneficiaria.

En todo caso tal fase solo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá hacer pública, del modo que se determine, una lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, y los motivos de la exclusión para cada caso.

3. La evaluación será llevada a cabo por una comisión técnica de valoración. Esta comisión variará en su composición en función de la disciplina artística objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en la presente orden.

La composición de las distintas comisiones técnicas de valoración se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres que establece el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, tal como se detalla en los artículos de la presente orden que regulan la composición de las mismas.

4. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de la comisión se regirá por lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común.

5. La comisión técnica de valoración, a la vista de las solicitudes presentadas y tras el estudio de los respectivos proyectos para los que se solicita ayuda, emitirá informe que quedará reflejado en la correspondiente acta, en la que se concretará el resultado de la evaluación, de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en la presente orden y la prelación de las solicitudes presentadas, indicando aquellos solicitantes que se proponen provisionalmente como beneficiarios.

En caso de empate, cuando se trate de ayudas a las que concurran únicamente personas jurídicas o físicas que desarrollen actividades profesionales, tendrán preferencia los solicitantes de los proyectos que acrediten, junto con la solicitud, la contratación de personas con discapacidad, según lo previsto en el artículo 6.1 Vínculo a legislación del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad. En esos casos, la contratación de dichas personas deberá mantenerse, al menos, hasta que finalice el desarrollo de la actividad para la que se concede la subvención.

Si persiste el empate, y en los casos de convocatorias de ayudas no contempladas en el apartado anterior, se estará a la puntuación otorgada al proyecto en virtud de la puntuación obtenida en los criterios que en cada caso valoran la paridad y participación de la mujer. Finalmente, y en su defecto, se estará al orden de presentación en el registro electrónico, atendiendo a la fecha y hora. Si se han realizado varios envíos del mismo proyecto, se tendrá en cuenta la fecha y hora del último envío realizado dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Las actas de la comisión técnica de valoración se publicarán en la web del IVC https://ivc.gva.es/.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la comisión técnica de valoración, emitirá informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, y, en virtud de la misma, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la web del IVC en la forma que determine la convocatoria y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar en su caso alegaciones.

7. De conformidad con el artículo 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante LRJSP Vínculo a legislación ), en las comisiones técnicas de valoración podrán participar expertos que, por sus conocimientos específicos, puedan valorar determinados aspectos de los proyectos presentados, asesorando a los miembros de la comisión al respecto. Las convocatorias podrán especificar, en función de la modalidad de subvención de que se trate, los perfiles profesionales de los citados expertos.

8. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de las comisiones técnicas de valoración se regirá por lo establecido en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la LRJSP. Los miembros de dichas comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en la citada norma.

Artículo 7. Resolución

1. La resolución de concesión o de denegación corresponderá al presidente del IVC.

2. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo previsto en la presente orden y lo que disponga la convocatoria, haciendo alusión a los criterios de otorgamiento de las solicitudes, determinando los proyectos subvencionados y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

3. La resolución de concesión además de contener los proyectos a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si alguna persona beneficiaria renunciase a la subvención, en el plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al proyecto siguiente a aquel en orden a su puntuación, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes que figuran en la relación de suplentes, se pueda desarrollar la actividad dentro de los plazos establecidos por la convocatoria e imputar el pago del importe de la ayuda al ejercicio presupuestario correspondiente.

En estos casos, el órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de cinco días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará resolución complementaria de concesión.

4. La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. En todo caso, la citada resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la página web del IVC (http://ivc.gva.es/).

En el caso que las solicitudes presentadas no sean resueltas en el citado plazo, los interesados estarán legitimados para entenderlas desestimadas por silencio administrativo negativo, sin perjuicio de la obligación del IVC de resolver expresamente sobre el procedimiento contenida en la LPAC Vínculo a legislación.

Artículo 8. Reformulación de solicitudes

1. Cuando en la propuesta de resolución el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar a la persona beneficiaria a la reformulación de su solicitud durante el plazo de alegaciones a que se refiere el artículo 6.6 de la presente orden con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada, debiendo identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención.

2. En todo caso la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención y deberá contar con la conformidad del órgano concedente, debiendo mantenerse los porcentajes de financiación pública y de financiación a cargo del IVC respecto al presupuesto, en los términos exigidos por la presente orden.

Artículo 9. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la LGS.

2. Las personas beneficiarias podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Artículo 10. Reglas comunes sobre la acumulación de ayudas

1. Una sola persona solicitante no podrá acumular más de un 15 % del importe total presupuestado para la misma convocatoria.

Con carácter general, el total de ayudas tanto públicas como privadas que se concedan para la financiación de una misma actividad en ningún caso podrá superar el 100 % del coste efectivo de la misma.

No obstante lo anterior, para las ayudas de funcionamiento acogidas al régimen de exención de categorías del artículo 53 del Reglamento (UE) 651/2014, a que se refiere el artículo 16.3, letras a y c, de esta orden, en tanto que no superen los 2 millones euros, el importe máximo de la ayuda será del 80 % de los costes subvencionables.

2. Respecto a la acumulación de las ayudas contempladas en el artículo 16.3 de la presente orden, acogidas al Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, con ayudas de Estado, solo será posible la acumulación con cualquier otra ayuda de Estado, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes, o con cualquier otra ayuda de Estado, correspondiente -parcial o totalmente- a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a la ayuda en virtud del umbral más elevado de financiación total pertinente fijado para las circunstancias concretas de cada caso en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, o en una decisión o cualquier otro reglamento de exención por categorías adoptado por la Comisión.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) No podrán acumularse estas ayudas con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida en el capítulo III del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión.

b) En el caso de producirse financiación excesiva o sobrepasarse la intensidad máxima de la ayuda permitida por una posible acumulación con otros regímenes de ayudas de Estado, se procederá a reducir el importe de la ayuda otorgado con el fin de ajustarlo al importe máximo de ayuda permitido.

c) Serán subvencionables los costes para mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad por encima del umbral más elevado aplicable en virtud del presente Reglamento, siempre que tal acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior al 100 %.

d) Los proyectos que hayan sido subvencionados en convocatorias anteriores no podrán acceder de nuevo a estas subvenciones, salvo que hayan renunciado en tiempo y forma a la subvención anterior.

Artículo 11. Subcontratación

1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal de la persona beneficiaria sin otras excepciones que las establecidas en las presentes bases reguladoras, dentro de los límites y con los requisitos fijados en los artículos 29 de la LGS, y 68 del RLGS.

2. La persona beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 50 % del importe de la misma, sumando los precios de todos los subcontratos.

Previa solicitud de la persona beneficiaria, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, el presidente del IVC podrá autorizar de forma singular, a propuesta del órgano encargado de instruir el procedimiento, la subcontratación de hasta un máximo del 75 % del importe de la actividad subvencionada.

3. En todo caso será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

4. Sin perjuicio de lo anterior, la persona beneficiaria no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas, con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

b) Que el importe de la actividad subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

Se entiende por personas vinculadas, a estos efectos, aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 68.2 del RLGS.

5. Si los datos y los motivos de la subcontratación (incluyendo la actividad objeto de la misma, la empresa que desarrollará la actividad y porcentajes que supone sobre el presupuesto de la actividad dentro de los límites señalados) ya figurasen en el dossier del proyecto de actividad aportado junto a la solicitud ajustándose a lo previsto en el presente artículo, la resolución de concesión de una ayuda subsumirá las autorizaciones de la subcontratación a que se refiere el presente artículo. En otro caso se deberá obtener la citada autorización con anterioridad a subcontratar. Sin perjuicio de lo anterior, en estos casos el beneficiario deberá acreditar el coste incurrido por la entidad vinculada y el cumplimiento de los extremos declarados en el momento de la justificación.

6. Además, se debe tener en cuenta que:

a) El contenido de la prestación que se subcontrata ha de estar perfectamente identificado en el proyecto presentado.

b) La persona beneficiaria ha de informar sobre la adecuación de la prestación a los precios habituales de mercado.

c) La misma entidad no puede tener la condición de beneficiaria y subcontratada en actividades subvencionadas de la misma convocatoria.

7. Las subcontrataciones que no se ajusten a lo previsto en el presente artículo no podrán imputarse como gasto de la justificación de la ayuda concedida.

Artículo 12. Plazo y forma de justificación

1. La persona beneficiaria está obligada a presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

Junto con la presentación de la justificación, en las modalidades de ayudas a creación de escritura escénica, investigación y edición de artes escénicas, escritura de guion, producción audiovisual, rodajes en la Comunitat Valenciana, ayudas a la composición de obras musicales, al fomento de la producción discográfica y al fomento de la producción de videos musicales, se hará entrega de copia del material producido para su comprobación y conservación.

Atendiendo a la propia naturaleza de las modalidades de ayudas a la creación de escritura escénica, ayudas a la investigación de las artes escénicas (cuando en el proyecto de actividad al que va destinado las ayudas no se prevean gastos), ayudas a la escritura de guion, y ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno, la justificación consistirá en la entrega del material producido derivado de la realización de la actividad subvencionada; no siendo de aplicación lo dispuesto en los puntos 2 y 3 del presente artículo.

2. La justificación adoptará la forma de cuenta justificativa con informe de auditoría. La cuenta justificativa estará formada por:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y en la presente orden, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, adjuntando cuanta documentación ilustrativa de la actividad se considere oportuna.

b) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que incorporará una memoria económica abreviada en la que debe figurar un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. El informe reflejará los criterios de reparto de los costes directos e indirectos.

En el supuesto en que la persona beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de la empresa auditora será responsabilidad suya.

El gasto derivado del informe de auditoría tendrá la condición de un gasto indirecto subvencionable.

La empresa auditora deberá someterse a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del RLGS.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el IVC podrá requerir a las personas beneficiarias aquellas facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa correspondientes a los gastos realizados y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, al objeto de verificar aquellos extremos del citado informe de auditoría que estime oportunos.

3. Para subvenciones por importe inferior 20.000 euros la justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada.

A estos efectos cuando una persona beneficiaria acumule subvenciones correspondientes a la misma convocatoria de ayudas, si la suma de dichas subvenciones es igual o superior a 20.000 euros deberá ajustarse a la cuenta justificativa con informe de auditoría a que se refiere el punto 2 del presente artículo.

La cuenta justificativa contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

4. El órgano gestor del procedimiento podrá requerir los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención mediante la técnica de muestreo estratificado, incluso de la totalidad de los justificantes de gasto si se generan dudas sobre el coste del proyecto.

Las facturas deberán cumplir lo dispuesto por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE 289, 01.12.2012) y demás normativa vigente.

En las facturas y demás documentos acreditativos de gasto del beneficiario deberá constar como único destinatario la entidad beneficiaria, no admitiéndose las facturas emitidas a entidades o personas interpuestas en nombre de la beneficiaria, ni los pagos realizados por dichas entidades o personas que no sean las beneficiarias.

En el caso de justificación mediante transferencia bancaria se aportarán las copias de los resguardos de las trasferencias realizadas. En el concepto de la transferencia deberá constar el nombre del proyecto. Igualmente se aportará copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada. Si una misma transferencia englobase varias facturas, se deberá aportar relación detallada de las mismas.

Si la forma de pago es un cheque o pagaré, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque o la fecha del vencimiento del pagaré, y debajo de la firma debe aparecer el nombre y NIF de la persona que firma, así como copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

Todos los gastos superiores a 300 euros, se realizarán mediante transferencia bancaria, cheque o pagaré.

En caso de pagos en efectivo, hasta 300 euros, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha y debajo de la firma debe aparecer el nombre y NIF de la persona que firma.

5. Cuando la subvención se conceda a entidades locales, así como a sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de estas, en atención a la naturaleza jurídica pública del beneficiario, la justificación estará formada por los siguientes documentos:

a) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Esta relación deberá estar certificada por el interventor o autoridad competente de la Administración pública u organismo beneficiario de la subvención con categoría, al menos, de subdirector general o equivalente.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

En estos casos el IVC recabará a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos justificantes deberá ser al menos del 25 % del coste total del proyecto, y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto, u otros de similares características.

6. El plazo máximo para la presentación de la justificación, con carácter general, será de cuatro meses desde la finalización de la actividad y, en todo caso, hasta el 30 de noviembre de cada ejercicio.

En el caso de ayudas plurianuales el plazo de justificación para cada anualidad finalizará el 30 de noviembre de cada ejercicio.

7. La personas beneficiarias dirigirán la documentación correspondiente a la justificación al IVC, por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la web http://ivc.gva.es/, para lo que la persona solicitante o su representante deberá disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admite dicha aplicación.

8. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta justificativa o esta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la LGS.

Artículo 13. Gastos subvencionables

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la LGS.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Excepcionalmente, para los gastos de seguridad social correspondientes al último mes del periodo de justificación, se considerará el gasto realizado con el criterio del devengo.

3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma. También serán subvencionables los gastos de auditoría correspondientes a la actividad subvencionada.

4. Se consideran igualmente gastos subvencionables, los costes indirectos asociados al desarrollo de la actividad con los limites contemplados en la presente orden.

Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los gastos variables derivados de la gestión del proyecto subvencionable como los costes de estructura que son necesarios para que su actividad se lleve a cabo y en todo caso los que corresponden a las nóminas del personal administrativo, alquiler de oficinas, suministros (luz, agua, teléfono, gas) material de oficina consumible, mantenimiento de los espacios, seguros de locales y servicios externos de gestoría.

En caso que una misma persona resulta beneficiaria de diferentes ayudas, imputará los gastos indirectos vinculados a cada actividad destinataria de la ayuda. No obstante, en el caso de que existan gastos indirectos que se puedan imputar a más de una de esas actividades subvencionadas, se aplicará a cada una el porcentaje que corresponda de dichos gastos.

5. Con carácter general no son subvencionables las adquisiciones de bienes inventariables, salvo lo previsto expresamente en esta orden sobre los gastos subvencionables de determinadas modalidades de ayudas.

Tampoco se admitirán como gastos subvencionables los siguientes:

Los intereses deudores de cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas o penales.

Las dietas, si no figuran en los contratos laborales.

6. Los gastos del personal vinculado al proyecto son subvencionables. El coste salarial subvencionable incluye el salario bruto y los gastos sociales a cargo de la beneficiaria, devengados durante el periodo de ejecución y en función del porcentaje de dedicación al proyecto.

7. En los supuestos de las ayudas acogidas al régimen de exención de categorías del artículo 53 del Reglamento (UE) 651/2014, a que se refiere el artículo 16.3, letras a y c, de esta orden, no serán gastos subvencionables los que correspondan a la elaboración y publicación de periódicos y revistas, tanto en papel como en soporte electrónico, aun en el caso de que la persona beneficiaria desarrolle tales actividades como complementarias de la actividad principal objeto de la subvención.

Artículo 14. Pago y garantías

1. Se podrán realizar abonos a cuenta o pagos anticipados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la LHIS.

2. Los abonos a cuenta responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de esta orden y siempre que la naturaleza y características de las actividades permita dicho fraccionamiento a los efectos de su pago.

3. Los pagos anticipados, de hasta el 30 % del importe anual de la subvención concedida, exigirán la aportación de una garantía por parte de la persona beneficiaria que lo solicite. Dicha garantía consistirá en un aval emitido por un entidad financiera autorizada para operar en España que cubra la totalidad del anticipo. El aval tendrá una duración indefinida, manteniendo su vigencia hasta que el IVC, una vez presentada la auditoría del total de gastos por el importe de esa anualidad, certifique la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.

No obstante lo anterior, no estarán obligadas a constituir garantía las personas beneficiarias a que se refiere el artículo 171.5 de la LHIS.

4. Una vez verificada que la justificación de las ayudas por parte de las personas beneficiarias, presentada en tiempo y forma, se ajusta a lo dispuesto a tal efecto en la presente orden de bases, se iniciarán los trámites dirigidos al pago de las mismas.

No obstante, en virtud de lo previsto en el artículo 171.1 de la LHIS, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Tales circunstancias podrán conllevar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Artículo 15. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

1. Las ayudas contempladas en la presente orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada.

2. Para que las subvenciones que se concedan a entidades empresariales estén sometidas al régimen de minimis, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013), en ningún caso podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por “empresa”, con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, cualquier entidad que ejerza una actividad económica o que ofrezca bienes o servicios en un determinado mercado, quedando expresamente incluidas en dicho concepto las entidades sin ánimo de lucro.

3. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013), estas ayudas podrán acumularse con:

a) Otras ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión, hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento.

b) Otras ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo de 200.000 € en tres ejercicios fiscales.

4. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de la ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptada por la Comisión.

5. A efectos de control de los límites anteriormente expuestos, los solicitantes deberán aportar junto con la solicitud, una declaración responsable de ayudas en la que se indiquen todas las que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto o actividad objeto de subvención. Asimismo, se incluirán en esta declaración todas las ayudas que hayan sido concedidas conforme a un régimen expresamente designado como de minimis, y que la entidad tenga concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Artículo 16. Notificación o comunicación a la Comisión Europea

1. Las ayudas que, de acuerdo con el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, queden excluidas de la aplicación del apartado 1 del artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no estarán sometidas a la obligatoriedad de notificación o comunicación a la Comisión Europea, en la medida en que estas ayudas vayan dirigidas a personas físicas que no ejerzan actividades económicas y, por lo tanto, no cumplan con el requisito de ventaja económica para una empresa, ni con el de falseamiento de la competencia que afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros de la Unión Europea, y concretamente las siguientes modalidades:

a) Ayudas a las artes escénicas:

Ayudas a la creación de escritura escénica.

b) Ayudas a las artes audiovisuales:

Ayudas a escritura de guion.

c) Ayudas a la música.

Ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno.

2. Las ayudas que por su importe no supongan un falseamiento de la competencia, que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros podrán acogerse al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013) y no precisaran ser notificados a la Comisión Europea; salvo en los casos que el Reglamento exceptúa de su aplicación en el artículo 1.1, entre los que no se encuentran los sectores culturales.

En consecuencia, se acogerán al régimen de minimis las siguientes ayudas:

a) Ayudas a las artes escénicas:

1.º Ayudas a asociaciones profesionales y entidades sin ánimo de lucro.

2.º Ayudas a la formación, investigación y edición.

b) Ayudas a las artes audiovisuales:

1.º Ayudas al desarrollo y preparación de proyectos.

2.º Ayudas a la realización de festivales, cineclubs, jornadas, eventos y proyectos singulares.

3.º Ayudas a la organización y mantenimiento de asociaciones empresariales y de profesionales del sector audiovisual.

c) Ayudas a la música.

1.º Ayudas a cursos, concursos, jornadas y congresos.

2.º Ayudas a giras fuera de la Comunitat Valenciana.

3.º Ayudas a asistencia a ferias.

4.º Ayudas a proyectos de producción de espectáculos de música en vivo.

5.º Ayudas al fomento de la producción discográfica.

6.º Ayudas al fomento de la producción de videos musicales.

7.º Ayudas a la adquisición y reposición de instrumentos musicales.

3. Conforme al Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, y de acuerdo con el Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC): Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio (DOUE L 187, 26.6.2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio de 2017 (DOUE L 156, 20.6.2017); este régimen de ayudas se halla exento de notificación a la Comisión Europea y es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3 del Tratado, al cumplir los requisitos de los artículos 53 Vínculo a legislación o 54 Vínculo a legislación, en relación con lo dispuesto en el capítulo I del citado Reglamento 651/2014; no afectando a ninguno de los sectores ni supuestos que figuran entre las excepciones a su aplicación recogidas en su artículo 1.

En consecuencia, se acogerán a este régimen de exención por categorías:

a) Ayudas a las artes escénicas.

En virtud del artículo 53.2, letra a del RGEC, las siguientes ayudas de funcionamiento:

1.º Ayudas bienales a salas de exhibición.

2.º Ayudas anuales a salas de exhibición.

En virtud del artículo 53.2, letra d del RGEC, las siguientes ayudas de funcionamiento:

1.º Ayudas bienales a la producción profesional de montajes escénicos.

2.º Ayudas anuales a la producción profesional de un montaje escénico.

3.º Ayudas a gira de espectáculos.

4.º Ayudas para la asistencia a ferias.

5.º Ayudas a la producción emergente de un montaje escénico.

6.º Ayudas para la realización de festivales y muestras.

b) Ayudas a las artes audiovisuales:

En virtud del artículo 54 del RGEC, las siguientes ayudas:

1.º Ayudas a la producción de obras audiovisuales.

2.º Ayudas a rodajes audiovisuales en la Comunitat Valenciana, en tanto que forman parte de la producción de la obra audiovisual.

3.º Ayudas a la distribución de obras audiovisuales valencianas y a la exhibición en salas de cine de la Comunitat Valenciana.

c) Ayudas a la música:

En virtud del artículo 53.2, letra a del RGEC, las siguientes ayudas de funcionamiento:

1.º Ayudas a programación en salas de exhibición.

2.º Ayudas bienales a la organización y mantenimiento de estructuras administrativas empresariales.

En virtud del artículo 53.2, letra d del RGEC, las siguientes ayudas de funcionamiento:

Ayudas a festivales, ciclos y temporadas musicales profesionales.

Artículo 17. Plan de control

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 169 de la LHIS, se aprobará un plan de control de la realización de las actividades subvencionadas.

El plan contemplará los tipos de control a efectuar: administrativos, sobre el terreno, a posteriori y de calidad, los criterios de selección de la muestra y el porcentaje mínimo de ayuda a controlar sobre el total pagado en cada línea de ayudas.

2. Los controles administrativos se realizarán fundamentalmente mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico, justificativa del importe concedido, y de la memoria de actuación justificativa relativa a la actividad subvencionada, que al efecto se ha establecido en la presente orden de bases como aportación preceptiva por la persona beneficiaria para el pago de la ayuda.

Artículo 18. Reintegro y graduación de incumplimientos

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 37 de la LGS.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la LGS, y en el RLGS, así como en el artículo 172 de la LHIS.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad.

Artículo 19. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la LGS, así como los artículos 173 a 177 de la LHIS.

2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante procedimiento administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona beneficiaria antes de dictarse el acuerdo correspondiente y será tramitado conforme a lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO II

Ayudas al fomento de las artes escénicas

Artículo 20. Modalidades y personas beneficiarias

Se distinguen las siguientes modalidades de ayudas cuyas personas beneficiarias se indican:

1. Ayudas a la creación de escritura escénica.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas.

Los proyectos de escritura escénica deberán ser originales e inéditos en el momento de su presentación, es decir, no habrán sido grabados, editados o estrenados ante un público. Los textos no podrán haber sido presentados a anteriores convocatorias de ayudas del IVC y no se admitirán proyectos de obras traducidas, adaptadas o refundidas, ya sea de novela, cine, televisión, radio o incluso del propio teatro.

2. Ayudas bienales a la producción profesional de montajes escénicos.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que se dediquen profesionalmente a la producción de montajes escénicos en la Comunitat Valenciana.

No obstante, no podrán ser beneficiarias las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

Se entiende por montaje escénico, el espectáculo, la función o la representación estructurada que se desarrolla ante un público y cuyo proceso de producción culmina con el estreno del mismo.

3. Ayudas anuales a la producción profesional de un montaje escénico.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que se dediquen profesionalmente a la producción de montajes escénicos en la Comunitat Valenciana.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

4. Ayudas a la gira de espectáculos.

Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas del sector de las artes escénicas que realicen giras.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

Se entiende por gira el conjunto de actuaciones escénicas que se representen y comercialicen fuera del territorio de la Comunitat Valenciana.

5. Ayudas para la asistencia a ferias.

Pueden ser beneficiarias las personas jurídicas o físicas que asistan a ferias relacionadas con su actividad.

Entre las personas jurídicas se incluye a las asociaciones profesionales del sector de las artes escénicas.

Se entiende por feria toda convocatoria que pueda contribuir a comercializar o promocionar la presencia de los profesionales valencianos en los mercados que se celebran fuera de la Comunitat Valenciana.

6. Ayudas a la producción emergente de un montaje escénico.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la producción de montajes escénicos en la Comunitat Valenciana y no hayan recibido anteriormente ninguna ayuda del ente público IVC para la producción profesional de un montaje escénico.

Se entiende por emergente el proyecto de una compañía o de un profesional del sector de las artes escénicas cuya trayectoria artística sea igual o inferior a 5 años.

7. Ayudas bienales a salas de exhibición.

Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, que sean propietarias o titulares de la gestión de salas de exhibición escénica ubicadas en la Comunitat Valenciana.

Se considera sala de exhibición el edificio o espacio destinado a la representación de montajes escénicos ante un público.

8. Ayudas anuales a salas de exhibición.

Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, que sean propietarias o titulares de la gestión de salas de exhibición escénica ubicadas en la Comunitat Valenciana.

9. Ayudas a asociaciones profesionales y entidades sin ánimo de lucro.

Pueden ser beneficiarias las asociaciones profesionales y entidades culturales sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de promoción y defensa del sector profesional de las artes escénicas en la Comunitat Valenciana, atendiendo a su domicilio social y a las actividades que figuren en el proyecto aportado junto con la solicitud.

Se entiende por asociación profesional la entidad que ejerce de agente vertebrador del sector de las artes escénicas con la sociedad.

10. Ayudas para la realización de festivales y muestras.

Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental, y las empresas, asociaciones y entidades que organicen festivales y muestras escénicas de carácter profesional, siempre que dispongan de estructura y capacidad de gestión para realizar dichas actividades y que las mismas contribuyan a la creación, formación y desarrollo de públicos, según conste en el proyecto presentado junto con la solicitud.

Se entiende por festival o muestra el conjunto de actuaciones de artes escénicas de carácter profesional que forman una unidad programática indivisible, llevadas a cabo intensivamente durante un período de tiempo determinado, con unos objetivos definidos de carácter temático o monográfico, y que no forman parte de la programación regular de un espacio escénico determinado.

Se entiende por contribución a la creación, formación y desarrollo de públicos, la realización de actividades de promoción dirigidas a captar público de diferentes edades y estratos sociales.

11. Ayudas a la formación, investigación y edición.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas que desarrollen actividades de reciclaje, formación especializada o investigación, así como de edición y difusión general de las artes escénicas.

En el caso de ayudas a la edición, podrán ser también beneficiarias las personas jurídicas que realicen la actividad subvencionada en la Comunitat Valenciana, según conste en el proyecto presentado junto con la solicitud.

Artículo 21. Criterios de otorgamiento de las ayudas a la creación de escritura escénica

1. Las solicitudes y proyectos se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos.

No podrán proponerse como beneficiarios los titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no alcancen como mínimo 50 puntos.

2. El otorgamiento de las ayudas se ajustará a la valoración de los siguientes criterios:

a) El texto dramático o el corpus textual del proyecto escénico se valorará hasta un máximo de 75 puntos. Si no se alcanzan 375 puntos la puntuación será 0 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º La coherencia expositiva del proyecto, el grado de complejidad y riqueza de la estructura dramática (tramas y subtramas, secuenciación temporal, elección del espacio o espacios), y el uso de acotaciones y didascalias, la cantidad y calidad de las fuentes documentales usadas para la escritura del texto o la inclusión de formatos y lenguajes no textuales si fuera el caso, hasta un máximo de 25 puntos.

2.º El grado de complejidad y riqueza de la construcción de los personajes, atendiendo a su profundidad y matices y a que su evolución sea coherente con la historia que narra el texto, así como la calidad de sus diálogos y a los efectos dramáticos que transmitan, con un máximo de 25 puntos.

3.º La originalidad e interés de la propuesta (por su temática, por su vinculación con el presente o por sus conceptos universales), el carácter innovador de la propuesta (por su grado de investigación o fusión de otros lenguajes y formas escénicas). El hecho de ser una propuesta dirigida a públicos minoritarios (niñas y niños, adolescentes, colectivos sociales minoritarios), así como las posibilidades de representación del proyecto de escritura, hasta un máximo de 25 puntos.

b) La trayectoria artística profesional, hasta un máximo de 15 puntos, y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º El número de obras escritas y estrenadas, 1 punto por cada obra escrita y estrenada, hasta un máximo de 8 puntos.

2.º El número de obras editadas, 1 punto por cada obra editada, hasta un máximo de 4 puntos.

3.º El número de obras premiadas en concursos de escritura teatral, 1 punto por cada obra premiada hasta un máximo de 3 puntos.

c) Presencia del valenciano se valorará hasta un máximo de 10 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.º En el caso de que la utilización del valenciano supere el 80 % en el texto definitivo de representación y así se declare por el solicitante, el proyecto se valorará con 10 puntos. Es decir, se aceptará que hasta un 20 % del texto de representación esté escrito en otras lenguas, ya sea por el origen de los personajes o por el planteamiento dramatúrgico de la propuesta.

2.º En caso que la utilización del valenciano no supere el 80 % del texto definitivo de representación la puntuación será de 0 puntos.

Cuadro resumen de creación de escritura escénica

Texto dramático o corpus textual del proyecto escénico Máximo 75 puntos

(mínimo 37,5 puntos)

Coherencia expositiva 25 puntos

Grado de complejidad 25 puntos

Dirigida a públicos minoritarios 25 puntos

Trayectoria artística profesional Máximo 15 puntos

Obras escritas y estrenadas 8 puntos

Obras editadas 4 puntos

Obras premiadas 3 puntos

Presencia del valenciano Máximo 10 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos

Artículo 22. Criterios de otorgamiento de las ayudas a la producción, a gira y a asistencia a ferias

1. Las solicitudes y proyectos se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos.

No podrán proponerse como beneficiarios los titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no alcancen como mínimo 50 puntos.

2. Ayudas bienales a la producción profesional de montajes escénicos.

El otorgamiento de las ayudas se ajustará a la valoración de los siguientes criterios:

a) El proyecto de producción, que deberá contemplar todas las anualidades previstas en la convocatoria de ayudas, se valorará hasta un máximo de 60 puntos. Si no se alcanzan 30 puntos la puntuación será 0 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Coherencia de la propuesta escénica, concreción de las directrices estéticas e integración de los distintos elementos escénicos como texto, vestuario, caracterización, escenografía, iluminación y música. Se primará la creación contemporánea valenciana (siglos XX y XXI) y que se trate de un espectáculo creado en una residencia artística. Hasta un máximo de 15 puntos.

La integración de los distintos elementos escénicos (texto, vestuario, caracterización, escenografía, iluminación y música), se valorará con un máximo de 5 puntos.

Si la persona titular de la autoría es valenciana sumará un máximo de 5 puntos, si se da alguna de las siguientes circunstancias: haber obtenido el texto una ayuda del IVC a la creación de literatura escénica en una convocatoria precedente, o haber obtenido el texto al menos un premio en certamen convocado con bases, de cuantía igual a superior a 1.000 euros. A estos efectos se entiende por valenciano la persona nacida en la Comunitat Valenciana o empadronada como residente al menos 1 año. En el caso de que haya más de una persona titular, se computarán los puntos en proporción a aquellos autores que sean valencianos.

Si el montaje se desarrolla en residencia sumará un máximo de 5 puntos. Se considera que una producción escénica se desarrolla en residencia cuando se lleva a cabo en colaboración con un equipamiento cultural especializado, de gestión pública o privada ajena al solicitante, el cual pone a disposición del proyecto los recursos materiales y humanos necesarios para su ejecución durante un periodo mínimo de 7 días no necesariamente consecutivos, de manera que dicha colaboración contribuya fehacientemente a divulgarlo, promocionarlo o presentarlo al público.

2.º Programa de creación, formación y desarrollo de públicos. Se valorará que se trate de obras dirigidas a un público familiar y juvenil, que se acompañe el espectáculo de actividades pedagógicas, que se trate de espectáculos de fusión con otras artes, hasta un máximo de 5 puntos.

3.º Número de intérpretes, 1 punto por intérprete hasta un máximo de 15 puntos.

4.º Equipo artístico: experiencia y solvencia profesional de los integrantes, hasta un máximo de 10 puntos.

5.º Utilización del valenciano en el espectáculo, documentación, promoción o comunicación, hasta un máximo de 5 puntos:

Si La utilización del valenciano supera el 80 % en el texto definitivo a representar, sumará 5 puntos.

Si la utilización del valenciano en el texto definitivo a representar no supera el 80 %, pero la promoción y la documentación es en valenciano, sumará 2,5 puntos.

Si la utilización del valenciano en el texto definitivo a representar no supera el 80 %, ni la promoción y la documentación es en valenciano, la puntuación será de 0 puntos.

6.º Viabilidad económica del proyecto atendiendo al porcentaje de autofinanciación, hasta un máximo de 10 puntos.

A estos efectos se entiende por autofinanciación la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos más las aportaciones dinerarias que reciba de otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC). Se asignará 1 punto por cada 5 % que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total, a partir del 35 %, y se obtendrán directamente 10 puntos a partir del 55 % de autofinanciación.

b) La trayectoria artística, profesional y de gestión de la empresa, se valorará hasta un máximo de 20 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Contrataciones artísticas y de técnicos realizadas en el último ejercicio, hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará con 1 punto cada 100 días de contrato cotizados en la Seguridad Social.

2.º Trayectoria artística de la empresa, hasta un máximo de 5 puntos.

La antigüedad de la empresa se valorará con 0,2 puntos por cada año a partir del décimo año, sin contar el de la convocatoria.

Se valorarán las producciones y coproducciones estrenadas en los últimos tres años anteriores al de la convocatoria, con 0,5 puntos por cada espectáculo.

c) La memoria de actividades del último ejercicio, se valorará hasta un máximo de 20 puntos y se tendrán en cuenta los apartados que se detallan a continuación:

1.º Número de funciones contratadas en la Comunitat Valenciana, 0,1 puntos por función hasta un máximo de 5 puntos.

2.º Número de funciones contratadas en el resto del Estado español, 0,2 puntos por función hasta un máximo de 10 puntos.

3.º Número de funciones contratadas en el extranjero, 0,5 puntos por función hasta un máximo de 5 puntos.

Cuadro resumen de ayudas bienales a la producción profesional de montajes escénicos

Proyecto de producción de las anualidades previstas. Máximo 60 puntos

(mínimo 30 puntos)

Creación contemporánea y en residencia artística

Creación, formación y desarrollo de públicos

Número de intérpretes

Equipo artístico

Presencia del valenciano

Viabilidad económica del proyecto 15 puntos

5 puntos

15 puntos

10 puntos

5 puntos

10 puntos

Trayectoria de la empresa Máximo 20 puntos

Contrataciones artísticas y de técnicos

Trayectoria artística 15 puntos

5 puntos

Memoria del último ejercicio Máximo 20 puntos

Funciones en la Comunitat Valenciana

Funciones en el resto del Estado

Funciones en el extranjero 5 puntos

10 puntos

5 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos

3. Ayudas anuales a la producción profesional de un montaje escénico.

El otorgamiento de las ayudas se ajustará a la valoración de los siguientes criterios:

a) El proyecto de producción se valorará hasta un máximo de 60 puntos. Si no se alcanzan 30 puntos la puntuación será 0 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Coherencia de la propuesta escénica, concreción de las directrices estéticas e integración de los distintos elementos escénicos como texto, vestuario, caracterización, escenografía, iluminación y música. Se primará la creación contemporánea valenciana (siglos XX y XXI) y que se trate de un espectáculo creado en una residencia artística. Hasta un máximo de 15 puntos.

La integración de los distintos elementos escénicos (texto, vestuario, caracterización, escenografía, iluminación y música), se valorará con un máximo de 5 puntos.

Si la persona titular de la autoría es valenciana sumará un máximo de 5 puntos, si se da alguna de las siguientes circunstancias: haber obtenido el texto una ayuda del IVC a la creación de literatura escénica en una convocatoria precedente, o haber obtenido el texto al menos un premio en certamen convocado con bases, de cuantía igual a superior a 1.000 euros. A estos efectos se entiende por valenciano la persona nacida en la Comunitat Valenciana o empadronada como residente al menos 1 año. En el caso de que haya más de una persona titular, se computarán los puntos en proporción a aquellos autores que sean valencianos.

Si el montaje se desarrolla en residencia sumará un máximo de 5 puntos. Se considera que una producción escénica se desarrolla en residencia cuando se lleva a cabo en colaboración con un equipamiento cultural especializado, de gestión pública o privada ajena al solicitante, el cual pone a disposición del proyecto los recursos materiales y humanos necesarios para su ejecución durante un periodo mínimo de 7 días no necesariamente consecutivos, de manera que dicha colaboración contribuya fehacientemente a divulgarlo, promocionarlo o presentarlo al público.

2.º Programa de creación, formación y desarrollo de públicos. Se valorará que se trate de obras dirigidas a un público familiar y juvenil, que se acompañe el espectáculo de actividades pedagógicas, que se trate de espectáculos de fusión con otras artes, hasta un máximo de 5 puntos.

3.º Número de intérpretes, 2 puntos por intérprete hasta un máximo de 15 puntos.

4.º Equipo artístico: experiencia y solvencia profesional de los integrantes, hasta un máximo de 10 puntos.

5.º Presencia del valenciano en el espectáculo, documentación, promoción o comunicación, hasta un máximo de 5 puntos:

Si La utilización del valenciano supera el 80 % en el texto definitivo a representar, sumará 5 puntos.

Si la utilización del valenciano en el texto definitivo a representar no supera el 80 %, pero la promoción y la documentación es en valenciano, sumará 2,5 puntos.

Si la utilización del valenciano en el texto definitivo a representar no supera el 80 %, ni la promoción y la documentación es en valenciano, la puntuación será de 0 puntos.

6.º Viabilidad económica del proyecto atendiendo al porcentaje de autofinanciación, hasta un máximo de 10 puntos.

A estos efectos se entiende por autofinanciación la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos más las aportaciones dinerarias que reciba de otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC). Se asignará 1 punto por cada 5 % que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total, a partir del 35 %, y se obtendrán directamente 10 puntos a partir del 55 % de autofinanciación.

b) La trayectoria artística, profesional y de gestión de la empresa, se valorará hasta un máximo de 20 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Contrataciones artísticas y de técnicos realizadas en el último ejercicio, hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará con 1 punto cada 100 días de contrato cotizados en la Seguridad Social.

2.º Trayectoria artística de la empresa, hasta un máximo de 5 puntos.

La antigüedad de la empresa se valorará con 0,2 puntos por cada año a partir del décimo año, sin contar el de la convocatoria.

Se valorarán las producciones y coproducciones estrenadas en los últimos tres años anteriores al de la convocatoria, con 0,5 puntos por cada espectáculo.

c) La memoria de actividades del último ejercicio, se valorará hasta un máximo de 20 puntos y se tendrán en cuenta los apartados que se detallan a continuación:

1.º Número de funciones contratadas en la Comunitat Valenciana, 0,1 puntos por función hasta un máximo de 5 puntos.

2.º Número de funciones contratadas en el resto del Estado español, 0,2 puntos por función hasta un máximo de 10 puntos.

3.º Número de funciones contratadas en el extranjero, 0,5 puntos por función hasta un máximo de 5 puntos.

Cuadro resumen de ayudas anuales a la producción profesional de un montaje escénico

Proyecto de producción. Máximo 60 puntos

(mínimo 30 puntos)

Creación contemporánea y en residencia artística

Creación, formación y desarrollo de públicos

Número de intérpretes

Equipo artístico

Presencia del valenciano

Viabilidad económica del proyecto 15 puntos

5 puntos

15 puntos

10 puntos

5 puntos

10 puntos

Trayectoria de la empresa Máximo 20 puntos

Contrataciones artísticas y de técnicos

Trayectoria artística 15 puntos

5 puntos

Memoria del último ejercicio Máximo 20 puntos

Funciones en la Comunitat Valenciana

Funciones en el resto del Estado

Funciones en el extranjero 5 puntos

10 puntos

5 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos

4. Ayudas a gira de espectáculos.

El otorgamiento de las ayudas se ajustará a la valoración de los siguientes criterios:

a) El proyecto de explotación y distribución de la gira se valorará hasta un máximo de 60 puntos. Si no se alcanzan 30 puntos la puntuación será 0 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Número de funciones previstas fuera de la Comunitat Valenciana pero en el resto del Estado español, 0,2 puntos por función hasta un máximo de 10 puntos.

2.º Número de funciones previstas en el extranjero, 0,5 puntos por función hasta un máximo de 10 puntos.

3.º El proyecto artístico. Se valorará con un máximo de 15 puntos en función de los siguientes criterios:

El año del estreno del espectáculo. Si se ha estrenado en los últimos dos años sumará 3 puntos. Si se ha estrenado hace más de dos años y menos de cinco años, sumará 2 puntos. Si se ha estrenado hace cinco años o más no sumará ningún punto.

La creación contemporánea valenciana (siglos XX y XXI), entendiéndose por tal que el autor de la obra sea un valenciano y la obra se haya publicado en el siglo XX o en el siglo XXI, sumará 2 puntos.

Si el montaje escénico haya recibido ayudas en alguna de las convocatorias precedentes, sumará 8 puntos.

Disponer de un plan de igualdad visado por la dirección general competente en materia de mujer e igualdad aun no siendo obligatorio, sumará 2 puntos.

4.º Número de intérpretes, a razón de 2 puntos por intérprete hasta un máximo de 15 puntos. En caso de gira de varios espectáculos se tendrá en cuenta la media aritmética, es decir, la suma total de intérpretes dividida por el número de espectáculos.

5.º Viabilidad económica del proyecto atendiendo al porcentaje de autofinanciación, hasta un máximo de 10 puntos.

A estos efectos se entiende por autofinanciación la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos más las aportaciones dinerarias que reciba de otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC). Se asignará 1 punto por cada 5 % que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total, a partir del 35 %, y se obtendrán directamente 10 puntos a partir del 55 % de autofinanciación.

b) La trayectoria artística, profesional y de gestión de la empresa, se valorará hasta un máximo de 20 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Contrataciones artísticas y de técnicos realizadas en el último ejercicio, hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará con 1 punto cada 100 días de contrato cotizados en la Seguridad Social.

2.º Trayectoria artística de la empresa, hasta un máximo de 5 puntos.

La antigüedad de la empresa se valorará con 0,2 puntos por cada año a partir del décimo año, sin contar el de la convocatoria.

Se valorarán las producciones y coproducciones estrenadas en los últimos tres años anteriores al de la convocatoria, con 0,5 puntos por cada espectáculo.

c) La memoria de actividades del último ejercicio, se valorará hasta un máximo de 20 puntos y se tendrán en cuenta los apartados que se detallan a continuación:

1.º Número de funciones contratadas en la Comunitat Valenciana, 0,1 puntos por función hasta un máximo de 5 puntos.

2.º Número de funciones contratadas en el resto del Estado español, 0,2 puntos por función hasta un máximo de 10 puntos.

3.º Número de funciones contratadas en el extranjero, 0,5 puntos por función hasta un máximo de 5 puntos.

Cuadro resumen de ayudas a gira

Proyecto de explotación y distribución de la gira. Máximo 60 puntos

(mínimo 30 puntos)

Funciones en el resto del Estado

Funciones en el extranjero

Proyecto artístico:

Número de intérpretes

Viabilidad económica del proyecto 10 puntos

10 puntos

15 puntos

15 puntos

10 puntos

Trayectoria de la empresa Máximo 20 puntos

Contrataciones artísticas y de técnicos

Trayectoria artística 15 puntos

5 puntos

Memoria del último ejercicio Máximo 20 puntos

Funciones en la Comunitat Valenciana

Funciones en el resto del Estado

Funciones en el extranjero 5 puntos

10 puntos

5 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos

5. Ayudas para la asistencia a ferias.

El otorgamiento de las ayudas se ajustará a la valoración de los siguientes criterios:

a) El proyecto de difusión y expansión comercial se valorará hasta un máximo de 60 puntos. Si no se alcanzan 30 puntos la puntuación será 0 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Las oportunidades de comercialización y la actualización de conocimientos sobre el sector se valorará en función del lugar de la celebración y la inversión o riesgo promocional, hasta un máximo de 20 puntos.

En función del lugar de celebración de la feria:

Si la feria se celebra en el resto del Estado español, sumará máximo 5 puntos.

Si la feria se celebra en el extranjero, sumará máximo 10 puntos.

En función de la inversión o el riesgo promocional:

Si se presenta un espectáculo estrenado el año de la convocatoria en un espacio oficial de la organización, sumará máximo 10 puntos.

Si se presenta un espectáculo estrenado con anterioridad al año de la convocatoria o se realiza un acto promocional en colaboración de la organización de la feria, sumará máximo 5 puntos.

Si se realiza un acto promocional en un espacio no oficial o alternativo, sumará máximo 2,5 puntos.

2.º Proyección y relevancia de la feria atendiendo al volumen de actividades que organiza y al número de programadores y distribuidores que reúne y a su historial, hasta un máximo de 20 puntos.

Sumará 1 punto por cada 5 expositores previstos en la feria, con independencia de que el expositor sea individual y compartido, hasta un máximo de 10 puntos.

Sumará 0,5 puntos por cada año de antigüedad de la feria sin contar el año de la convocatoria, hasta un máximo 10 puntos.

3.º El espacio expositor se valorará hasta 10 puntos:

Espacio expositor compartido, 5 puntos.

Espacio expositor individual, 10 puntos.

4.º Viabilidad económica del proyecto atendiendo al porcentaje de autofinanciación, hasta un máximo de 10 puntos.

A estos efectos se entiende por autofinanciación la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos más las aportaciones dinerarias que reciba de otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC). Se asignará 1 punto por cada 5 % que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total, a partir del 35 %, y se obtendrán directamente 10 puntos a partir del 55 % de autofinanciación.

b) La trayectoria artística, profesional y de gestión de la empresa en el último ejercicio, se valorará hasta un máximo de 20 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Contrataciones artísticas y de técnicos realizadas en el último ejercicio, hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará con 1 punto cada 150 días de contrato cotizados en la Seguridad Social.

2.º Relación de espectáculos estrenados de producción propia, de coproducción o como agencia distribuidora de producciones ajenas en los tres años anteriores al de la convocatoria, hasta un máximo de 5 puntos.

Sumará 1 punto por espectáculo si es de producción propia y 0,5 puntos por coproducción o se actúa como agencia de distribución.

A estos efectos se entiende por coproducción el compromiso subscrito entre dos o más entidades para colaborar en la puesta en escena de un espectáculo en el cual la persona solicitante asume los beneficios o las pérdidas económicas en un porcentaje igual o superior al 50 %.

3.º Relación de ferias, congresos y festivales adscritos a COFAE o internacionales a los que ha asistido en los tres años anteriores al de la convocatoria, 1 punto por certamen, hasta un máximo de 5 puntos.

c) La memoria de actividades del último ejercicio se valorará hasta un máximo de 20 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Número de funciones contratadas en la Comunitat Valenciana, 0,1 puntos por función hasta un máximo de 5 puntos.

2.º Número de funciones contratadas en el resto del Estado español, 0,2 puntos por función hasta un máximo de 10 puntos.

3.º Número de funciones contratadas en el extranjero, 0,5 puntos por función hasta un máximo de 5 puntos.

Cuadro resumen de asistencia a ferias

Proyecto de difusión y expansión comercial. Máximo 60 puntos

(mínimo 30 puntos)

Objetivos de comercialización

Proyección, relevancia e historial de la feria

Espacio expositor

Viabilidad económica del proyecto 20 puntos

20 puntos

10 puntos

10 puntos

Trayectoria de la empresa Máximo 20 puntos

Contrataciones artísticas y de técnicos

Relación espectáculos estrenados

Relación de asistencia a ferias 10 puntos

5 puntos

5 puntos

Memoria del último ejercicio Máximo 20 puntos

Funciones en la Comunitat Valenciana

Funciones en el resto del Estado

Funciones en el extranjero 5 puntos

10 puntos

5 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos

6. Ayudas a la producción emergente de un montaje escénico.

El otorgamiento de las ayudas se ajustará a la valoración de los siguientes criterios:

a) El proyecto de producción de un montaje escénico se valorará hasta un máximo de 80 puntos. Si no se alcanzan 40 puntos la puntuación será 0 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Coherencia escénica e interés estético, grado de innovación y de riesgo; búsqueda en nuevos formatos escénicos; búsqueda de nuevas relaciones con el espectador y el espacio escénico; búsqueda de nuevos procesos creativos; apoyo y divulgación de dramaturgias contemporáneas; desarrollo de proyectos pedagógicos, de creación de público, de interacción con otros profesionales del sector y otras disciplinas; y apoyo de la creación femenina. Se valorará el interés profesional de las actividades para el sector al que representan así como la proyección social de las mismas, hasta un máximo de 15 puntos.

2.º Que la autoría del montaje escénico, o su adaptación, sea valenciana, se valorará con hasta un máximo de 10 puntos, según los siguientes criterios

Si la persona titular del texto o de su adaptación escénica, en el caso de textos provenientes de otras culturas o idiomas, es valenciana, sumará 10 puntos.

Si la persona titular de la coreografía o dirección artística de la puesta en escena, en espectáculos no textuales, es valenciana, sumará 10 puntos.

Si la autoría es compartida y por lo menos la mitad del número de personas titulares del espectáculo son valencianas, sumara 10 puntos.

Si la autoría es compartida pero la mayoría del número de personas titulares del espectáculo no son valencianas, la puntuación será de 0 puntos.

3.º Programa de creación, formación y desarrollo de públicos. Se valorará que se trate de obras dirigidas a un público familiar y juvenil, que se acompañe el espectáculo de actividades pedagógicas, que se trate de espectáculos de fusión con otras artes o innovadores, hasta un máximo de 10 puntos.

4.º Número de intérpretes, 2 puntos por intérprete hasta un máximo de 20 puntos

5.º Equipo artístico: experiencia y solvencia profesional de los integrantes, y la condición de compañía residente o titular de una sala de exhibición de espectáculos escénicos, hasta un máximo de 10 puntos.

El currículum de los integrantes sumará un máximo de 5 puntos.

Si el montaje se desarrolla en residencia sumará un máximo de 5 puntos.

6.º Presencia del valenciano en el espectáculo, documentación, promoción o comunicación, hasta un máximo de 5 puntos:

Si La utilización del valenciano supera el 80 % en el texto definitivo a representar, sumará 5 puntos.

Si la utilización del valenciano no llega al 80 %, pero la promoción y la documentación es en valenciano, sumará 2,5 puntos.

Si no alcanza esos porcentajes no sumará ningún punto.

7.º Viabilidad económica del proyecto atendiendo al porcentaje de autofinanciación, hasta un máximo de 10 puntos.

A estos efectos se entiende por autofinanciación la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos más las aportaciones dinerarias que reciba de otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC). Se asignará 1 punto por cada 5 % que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total, a partir del 35 %, y se obtendrán directamente 10 puntos a partir del 55 % de autofinanciación.

b) La relevancia artística de la trayectoria de la compañía se valorará hasta un máximo de 20 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Viabilidad en la distribución del montaje escénico y proyecto de gira, hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará la acreditación de la exhibición a razón de 2 puntos por fecha de representación con contrato.

Las acreditadas con carta de compromiso a 0,5 puntos por fecha de representación, hasta un máximo de 5 puntos.

El estreno se considera la primera función cuando se represente en un teatro (o en un espacio al aire libre en los montajes de calle) si media contrato de exhibición entre las partes, porque no computarán las actuaciones preparatorias llevadas a cabo en locales de ensayo o similar.

2.º Número de funciones contratadas en la Comunitat Valenciana en el último ejercicio, 0,2 puntos por función hasta un máximo de 5 puntos.

3.º Número de funciones contratadas en el resto del Estado español en el último ejercicio, 0,4 puntos por función hasta un máximo de 5 puntos.

Cuadro resumen de ayudas a la producción emergente de un montaje escénico

Proyecto de producción. Máximo 80 puntos

(mínimo 40 puntos)

Coherencia escénica e interés estético

Autoría o adaptación valenciana

Creación, formación y desarrollo de públicos

Número de intérpretes y currículum

Equipo artístico profesional y de creativos

Presencia del valenciano

Viabilidad económica del proyecto 15 puntos

10 puntos

10 puntos

20 puntos

10 puntos

5 puntos

10 puntos

Relevancia artística de la trayectoria Máximo 20 puntos

Viabilidad de la explotación o distribución

Funciones en la Comunitat Valenciana

Funciones en el resto del Estado 10 puntos

5 puntos

5 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos

Artículo 23. Criterios de otorgamiento de las ayudas a las salas de exhibición

1. Las solicitudes y proyectos se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos.

No podrán proponerse como beneficiarios a los titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no alcancen como mínimo 50 puntos.

2. Ayudas bienales a salas de exhibición.

El otorgamiento de las ayudas se ajustará a la valoración de los siguientes criterios:

a) El proyecto de explotación y programación, que deberá referirse a todas las anualidades que comprenda la convocatoria de ayudas, se valorará hasta un máximo de 50 puntos. Si no se alcanzan 25 puntos la puntuación será 0 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Número de funciones previstas de compañías profesionales, 0,02 puntos hasta un máximo de 5 puntos.

2.º Número de funciones previstas en valenciano de compañías profesionales, 0,05 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

3.º Número de funciones previstas de compañías profesionales radicadas en la Comunitat Valenciana, 0,05 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

4.º La existencia de un programa de creación, formación y desarrollo de públicos, hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará que se incluyan obras dirigidas a un público familiar y juvenil, y que se acompañe el espectáculo de actividades pedagógicas, que sumará hasta un máximo de 2,5 puntos.

Y que la empresa disponga de mecanismos de fidelización a los espectadores como abonos con precios reducidos, sesiones gratuitas por fidelidad en la asistencia o con motivo de su aniversario u otras celebraciones, si se están aplicando el año de la convocatoria, sumará 2,5 puntos, en caso contrario la valoración será 0 puntos.

5.º Coherencia artística y presencia en la programación de las distintas disciplinas artísticas: teatro de texto, teatro físico, danza, circo, teatro musical, teatro de objetos, así como la cesión de las instalaciones para residencias de creación artística, hasta un máximo de 10 puntos.

La programación de estilos dramáticos variados en franjas horarias diversas con selección de públicos diferentes, podrá sumar hasta 5 puntos.

La acreditación de la cesión para residencias se valorará a razón de 2 puntos por cada espectáculo previsto para su estreno en la sala y 1 punto si se ceden las instalaciones pero sin el estreno del mismo, hasta un máximo de 5 puntos.

6.º Viabilidad económica del proyecto atendiendo al porcentaje de autofinanciación, hasta un máximo de 10 puntos.

A estos efectos se entiende por autofinanciación la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos más las aportaciones dinerarias que reciba de otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC). Se asignará 1 punto por cada 5 % que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total, a partir del 35 %, y se obtendrán directamente 10 puntos a partir del 55 % de autofinanciación.

b) Las características de la temporada de exhibición realizada durante el último ejercicio, se valorará hasta un máximo de 25 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Número de funciones contratadas de producciones propias y compañías profesionales valencianas, nacionales e internacionales, 0,05 puntos por función hasta un máximo de 5 puntos.

2.º Número de funciones en valenciano contratadas a compañías profesionales, 0,1 por función hasta un máximo de 5 puntos.

Para poder computar el número de funciones en valenciano, se habrá de alcanzar un mínimo del 20 % sobre el total de funciones durante el primer año y del 25 % el segundo año, si no se alcanzan dichos porcentajes la puntuación del apartado será 0 puntos.

Una función se considera escenificada en valenciano cuando al menos el 80 % de las líneas de texto o versos que se interpretan están escritos en valenciano; los espectáculos no textuales tipo circo, danza o híbridos que fusionan diferentes lenguajes no tendrán dicha consideración, aunque en ellos se declamen algunas frases en valenciano. Los conciertos musicales no computan en la valoración de les actividades.

3.º Número de contrataciones generadas, hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará con 1 punto cada 200 días de contrato cotizados en la Seguridad Social.

4.º Cantidad total abonada a compañías valencianas en concepto de pago de la exhibición, caché, porcentaje sobre la taquilla, o cualquier otra modalidad, hasta un máximo de 10 puntos.

Se puntúa a partir de la clasificación que resulta de aplicar la operación: importe total abonado dividido por el aforo de la sala.

c) En relación con la organización de los espacios se valorará hasta un máximo de 25 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Fomento y difusión del valenciano en la gestión, promoción, publicidad, publicaciones, convocatorias, espectáculos, giras y actividades de divulgación, hasta un máximo de 5 puntos.

2.º Fomento del empleo en el último ejercicio: contratación de empresas o profesionales con domicilio social en la Comunitat Valenciana para la prestación de servicios vinculados a la actividad escénica de la sala, y la organización y desarrollo de actividades de formación con una duración mínima de 10 horas cada una, hasta un máximo de 5 puntos.

3.º Antigüedad de la entidad en el sector, que computará a partir del décimo año de apertura de la sala. Se puntuará con 0,2 puntos por año, sin contar el de la convocatoria, hasta un máximo de 5 puntos.

4.º Aforo de la sala, hasta un máximo de 2,5 puntos. Se computará con arreglo al siguiente baremo:

Menos de 100 localidades: 0,5 puntos.

Entre 101 y 200: 1 punto.

Entre 201 y 300: 1,5 puntos.

Entre 301 y 400: 2 puntos.

Más de 400 localidades: 2,5 puntos.

5.º Adecuación a las tecnologías multimedia, y accesibilidad que facilite la asistencia a personas con diferentes grados de discapacidad, hasta un máximo de 2,5 puntos.

6.º Número de habitantes del municipio en la que la empresa realice su actividad, hasta un máximo de 5 puntos.

Hasta 100.000 habitantes: 5 puntos.

Entre 100.001 y 500.000 habitantes: 3 puntos.

Más de 500.000 habitantes: 1 punto.

Cuadro resumen de ayudas bienales a salas de exhibición

Proyecto de explotación y programación. Máximo 50 puntos

(mínimo 25 puntos)

Funciones de compañías profesionales

Funciones en valenciano compañías profesionales

Funciones de compañías profesionales valencianas

Creación, formación y desarrollo de públicos

Coherencia artística y programación variada

Viabilidad económica del proyecto 5 puntos

10 puntos

10 puntos

5 puntos

10 puntos

10 puntos

Programación temporada anterior Máximo 25 puntos

Funciones contratadas de compañías profesionales

Funciones en valenciano contratadas

Contrataciones generadas de personal fijo y eventual

Cantidad abonada a compañías valencianas 5 puntos

5 puntos

5 puntos

10 puntos

Organización y mantenimiento Máximo 25 puntos

Fomento y difusión del valenciano

Fomento del empleo y organización de actividades

Antigüedad a partir del décimo año

Aforo y superficie de la sala

Adecuación y accesibilidad

Número de habitantes del municipio 5 puntos

5 puntos

5 puntos

2,5 puntos

2,5 puntos

5 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos

3. Ayudas anuales a salas de exhibición.

El otorgamiento de las ayudas se ajustará a la valoración de los siguientes criterios:

a) El proyecto de explotación y programación, que deberá referirse a todas las anualidades que comprenda la convocatoria de ayudas, se valorará hasta un máximo de 50 puntos. Si no se alcanzan 25 puntos la puntuación será 0 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Número de funciones previstas de compañías profesionales, 0,02 puntos hasta un máximo de 5 puntos.

2.º Número de funciones previstas en valenciano de compañías profesionales, 0,05 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

3.º Número de funciones previstas de compañías profesionales radicadas en la Comunitat Valenciana, 0,05 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

4.º La existencia de un programa de creación, formación y desarrollo de públicos, hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará que se incluyan obras dirigidas a un público familiar y juvenil, y que se acompañe el espectáculo de actividades pedagógicas, que sumará hasta un máximo de 2,5 puntos.

Y que la empresa disponga de mecanismos de fidelización a los espectadores como abonos con precios reducidos, sesiones gratuitas por fidelidad en la asistencia o con motivo de su aniversario u otras celebraciones, si se están aplicando el año de la convocatoria, sumará 2,5 puntos, en caso contrario la valoración será 0 puntos.

5.º Coherencia artística y presencia en la programación de las distintas disciplinas artísticas: teatro de texto, teatro físico, danza, circo, teatro musical, teatro de objetos, así como la cesión de las instalaciones para residencias de creación artística, hasta un máximo de 10 puntos.

La programación de estilos dramáticos variados en franjas horarias diversas con selección de públicos diferentes, podrá sumar hasta 5 puntos.

La acreditación de la cesión para residencias se valorará a razón de 2 puntos por cada espectáculo previsto para su estreno en la sala y 1 punto si se ceden las instalaciones pero sin el estreno del mismo, hasta un máximo de 5 puntos.

6.º Viabilidad económica del proyecto atendiendo al porcentaje de autofinanciación, hasta un máximo de 10 puntos.

A estos efectos se entiende por autofinanciación la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos más las aportaciones dinerarias que reciba de otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC). Se asignará 1 punto por cada 5 % que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total, a partir del 35 %, y se obtendrán directamente 10 puntos a partir del 55 % de autofinanciación.

b) Las características de la temporada de exhibición realizada durante el último ejercicio, se valorará hasta un máximo de 25 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Número de funciones contratadas de producciones propias y compañías profesionales valencianas, nacionales e internacionales, 0,05 puntos por función hasta un máximo de 5 puntos.

2.º Número de funciones en valenciano contratadas a compañías profesionales, 0,1 por función hasta un máximo de 5 puntos.

Para poder computar el número de funciones en valenciano, se habrá de alcanzar un mínimo del 20 % sobre el total de funciones durante el primer año y del 25 % el segundo año, si no se alcanzan dichos porcentajes la puntuación del apartado será 0 puntos.

Una función se considera escenificada en valenciano cuando al menos el 80 % de las líneas de texto o versos que se interpretan están escritos en valenciano; los espectáculos no textuales tipo circo, danza o híbridos que fusionan diferentes lenguajes no tendrán dicha consideración, aunque en ellos se declamen algunas frases en valenciano. Los conciertos musicales no computan en la valoración de les actividades.

3.º Número de contrataciones generadas, hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará con 1 punto cada 200 días de contrato cotizados en la Seguridad Social.

4.º Cantidad total abonada a las compañías valencianas en concepto de pago de la exhibición, caché, porcentaje sobre la taquilla, o cualquier otra modalidad, hasta un máximo de 10 puntos.

Se puntúa a partir de la clasificación que resulta de aplicar la operación: importe total abonado dividido por el aforo de la sala.

c) En relación con la organización de los espacios se valorará hasta un máximo de 25 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Fomento y difusión del valenciano en la gestión, promoción, publicidad, publicaciones, convocatorias, espectáculos, giras y actividades de divulgación, hasta un máximo de 5 puntos.

2.º Fomento del empleo en el último ejercicio: contratación de empresas o profesionales con domicilio social en la Comunitat Valenciana para la prestación de servicios vinculados a la actividad escénica de la sala, y la organización y desarrollo de actividades de formación con una duración mínima de 10 horas cada una, hasta un máximo de 5 puntos.

3.º Antigüedad de la entidad en el sector, que computará a partir del décimo año de apertura de la sala. Se puntuará con 0,2 puntos por año, sin contar el de la convocatoria, hasta un máximo de 5 puntos.

4.º Aforo de la sala, hasta un máximo de 2,5 puntos. Se computará con arreglo al siguiente baremo:

Hasta 99 localidades: 0,5 puntos.

Entre 100 y 199 localidades: 1 punto.

Entre 200 y 299: 1,5 puntos.

Entre 300 y 399: 2 puntos.

Más de 400 localidades: 2,5 puntos.

5.º Adecuación a las tecnologías multimedia, y accesibilidad que facilite la asistencia a personas con diferentes grados de discapacidad, hasta un máximo de 2,5 puntos.

6.º Número de habitantes del municipio en la que la empresa realice su actividad, hasta un máximo de 5 puntos.

Hasta 100.000 habitantes: 5 puntos.

Entre 100.001 y 500.000 habitantes: 3 puntos.

Más de 500.000 habitantes: 1 punto.

Cuadro resumen de ayudas anuales a salas de exhibición

Proyecto de explotación y programación. Máximo 50 puntos

(mínimo 25 puntos)

Funciones de compañías profesionales

Funciones en valenciano compañías profesionales

Funciones de compañías profesionales valencianas

Creación, formación y desarrollo de públicos

Coherencia artística y programación variada

Viabilidad económica del proyecto 5 puntos

10 puntos

10 puntos

5 puntos

10 puntos

10 puntos

Programación temporada anterior Máximo 25 puntos

Funciones contratadas de compañías profesionales

Funciones en valenciano contratadas

Contrataciones generadas de personal fijo y eventual

Cantidad abonada a compañías valencianas 5 puntos

5 puntos

5 puntos

10 puntos

Organización y mantenimiento Máximo 25 puntos

Fomento y difusión del valenciano

Fomento del empleo y organización de actividades

Antigüedad a partir del décimo año

Aforo y superficie de la sala

Adecuación y accesibilidad

Número de habitantes del municipio 5 puntos

5 puntos

5 puntos

2,5 puntos

2,5 puntos

5 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos

Artículo 24. Criterios de otorgamiento de las ayudas a asociaciones profesionales y entidades sin ánimo de lucro, y a la realización de festivales y muestras

1. Las solicitudes y proyectos se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos.

No podrán proponerse como beneficiarios a los titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no alcancen como mínimo 50 puntos.

2. Ayudas a asociaciones profesionales y entidades sin ánimo de lucro.

El otorgamiento de las ayudas se ajustará a la valoración de los siguientes criterios:

a) El proyecto de contenido y programación de las actividades, que se valorará hasta un máximo de 60 puntos. Si no se alcanzan 30 puntos la puntuación será 0 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Interés y proyección de las actividades. Se valorará el interés profesional de las actividades para el sector al que representan así como la proyección social de las mismas. También se valorará, la implicación de otras Administraciones o entidades públicas o privadas en la cofinanciación o cogestión de las actividades y la consideración de la paridad, hasta un máximo de 15 puntos.

2.º Cuantificación de las actividades: número de días, actos públicos, convocatorias y publicaciones, hasta un máximo de 10 puntos.

3.º Repercusión y fomento de la ocupación de profesionales valencianos: incidencia sobre autores, directores, actores, técnicos, compañías y espacios de exhibición, hasta un máximo de 10 puntos.

4.º La incidencia e influencia territorial: local, comarcal, autonómica, estatal, hasta un máximo de 5 puntos.

Local: 1 punto.

Comarcal: 2 puntos.

Autonómica: 3 puntos.

Estatal: 4 puntos.

Internacional: 5 puntos.

5.º Presencia del valenciano en la ejecución, promoción, publicidad, publicaciones, convocatorias y acciones de divulgación de las actividades, hasta un máximo de 10 puntos.

Si la presencia del valenciano supera el 80 % en todas las actividades a desarrollar y en todos los contenidos, sumará 5 puntos.

Si la presencia del valenciano supera el 50 % en todas las actividades a desarrollar y en todos los contenidos, sumará 2,5 puntos.

Si la presencia del valenciano no supera el 50 % en todas las actividades a desarrollar y en todos los contenidos, la puntuación será de 0 puntos.

6.º Viabilidad económica del proyecto atendiendo al porcentaje de autofinanciación, hasta un máximo de 10 puntos.

A estos efectos se entiende por autofinanciación la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos más las aportaciones dinerarias que reciba de otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC). Se asignará 1 punto por cada 5 % que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total, a partir del 35 %, y se obtendrán directamente 10 puntos a partir del 55 % de autofinanciación.

b) La trayectoria artística, profesional y de gestión de la asociación, que se valorará hasta un máximo de 20 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Memoria de actividades del último ejercicio: publicaciones y convocatorias públicas, hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará cada informe o estudio sectorial distribuido a 1 punto, sumará máximo 2 puntos.

Las publicaciones con ISBN a 2 puntos por edición, y con ISSN a 1 punto por número trimestral, hasta un máximo de 4 puntos.

Las jornadas formativas a 2 puntos, sumará máximo 4 puntos.

A estos efectos se entiende por informe o estudio sectorial la edición y distribución al menos entre los asociados de material estadístico, formativo o divulgativo sobre la actualidad del sector.

Y se entiende por jornada formativa la organización de eventos de corta duración (mínimo de 8 horas repartidas en al menos un día), con contenidos referidos a la mejora de la situación profesional de los asociados.

2.º Antigüedad de la entidad, que computará a partir del décimo año de su creación. Se puntuará con 0,2 puntos por año, sin contar el de la convocatoria, hasta un máximo de 5 puntos.

3.º Presencia del valenciano en la ejecución, promoción, publicidad, publicaciones, convocatorias y acciones de divulgación de las actividades del ejercicio anterior, hasta un máximo de 5 puntos.

Si la presencia del valenciano supera el 80 % en todas las actividades a desarrollar y en todos los contenidos, sumará 5 puntos.

Si la presencia del valenciano supera el 50 % en todas las actividades a desarrollar y en todos los contenidos, sumará 2,5 puntos.

Si la presencia del valenciano no supera el 50 % en todas las actividades a desarrollar y en todos los contenidos, la puntuación será de 0 puntos.

c) La repercusión sobre el tejido asociativo valenciano, que se valorará hasta un máximo de 20 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Número de socios, hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará a 0,2 puntos por persona física y a 0,5 puntos por persona jurídica.

2.º Fomento del empleo y mantenimiento de estructuras administrativas: incidencia sobre autores, directores, actores, compañías, oficios vinculados a la escena y espacios de exhibición, hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará con 1 puntos cada 150 días de contrato cotizados en la Seguridad Social.

Cuadro resumen de asociaciones profesionales y entidades sin ánimo de lucro

Proyecto de explotación y programación. Máximo 60 puntos

(mínimo 30 puntos)

Interés y proyección de las actividades

Cuantificación de las actividades

Fomento de empleo de profesionales valencianos

Incidencia e influencia territorial

Presencia del valenciano

Viabilidad económica del proyecto 15 puntos

10 puntos

10 puntos

5 puntos

10 puntos

10 puntos

Trayectoria artística, profesional y de gestión Máximo 20 puntos

Memoria actividades del último ejercicio

Antigüedad

Presencia del valenciano 10 puntos

5 puntos

5 puntos

Repercusión sobre el tejido asociativo Máximo 20 puntos

Número de socios

Fomento del empleo y mantenimiento estructuras 10 puntos

10 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos

3. Ayudas para la realización de festivales y muestras.

El otorgamiento de las ayudas se ajustará a la valoración de los siguientes criterios:

a) El proyecto de contenido y programación de las actividades se valorará hasta un máximo de 75 puntos. Si no se alcanzan 37,5 puntos la puntuación será 0 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Relato artístico de la edición del festival, coherencia en su programación y proyección social de las actividades, hasta un máximo de 10 puntos.

2.º Cuantificación y especialización de la programación: número de días, actos públicos, convocatorias, publicaciones y actividades paralelas, hasta un máximo de 10 puntos.

Número de funciones contratadas de la Comunitat Valenciana, 0,2 puntos por función

Número de funciones contratadas del resto del Estado español, 0,5 puntos por función.

Número de funciones contratadas del extranjero, 1 punto por función.

3.º Creación, formación y desarrollo de públicos y géneros escénicos específicos: obras dirigidas específicamente al público familiar y juvenil; espectáculos acompañados de actividades pedagógicas; espectáculos de fusión o innovación; espectáculos de títeres, de danza, de objetos, o de circo, hasta un máximo de 10 puntos.

4.º Fomento de la ocupación de profesionales valencianos: incidencia sobre autores, directores, actores, compañías, oficios vinculados a la escena y espacios de exhibición, hasta un máximo de 10 puntos.

5.º Espacio territorial de proyección: internacional, estatal, autonómico, comarcal o local, y datos de asistencia de público, hasta un máximo de 10 puntos.

Local: 2 puntos.

Comarcal: 4 puntos.

Autonómica: 6 puntos.

Estatal: 8 puntos.

Internacional: 10 puntos.

6.º Presencia del valenciano en la ejecución, promoción, publicidad, publicaciones, convocatorias y acciones de divulgación de las actividades, hasta un máximo de 5 puntos, según los siguientes criterios:

Si la utilización del valenciano supera el 80 % en el conjunto de las actividades a desarrollar y en todas las acciones de comunicación, sumará 5 puntos.

Si la utilización del valenciano supera el 50 % en el conjunto de las actividades a desarrollar y en todas las acciones de comunicación, sumará 2,5 puntos.

Si no alcanza esos porcentajes no sumará ningún punto.

7.º Viabilidad económica del proyecto atendiendo al porcentaje de autofinanciación y al importe total del certamen, hasta un máximo de 20 puntos.

A estos efectos se entiende por autofinanciación la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos más las aportaciones dinerarias que reciba de otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC). Se asignará 1 punto por cada 5 % que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total, a partir del 35 %, y se obtendrán directamente 10 puntos a partir del 55 % de autofinanciación.

Se valorará el importe total del certamen de manera que cuanto más alto sea su presupuesto total más alta será la puntuación:

Más de 100.000 euros: 10 puntos.

Más de 75.000 y menos de 100.000 euros: 8 puntos.

Más de 50.000 y menos de 75.000 euros: 6 puntos.

Más de 25.000 y menos de 50.000 euros: 4 puntos.

Más de 10.000 y menos de 25.000 euros: 2 puntos.

Más de 5.000 y menos de 10.000 euros: 1 punto.

Menos de 5.000 euros: 0 puntos.

b) La trayectoria artística y memoria de la edición anterior se valorará hasta un máximo de 25 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Número de funciones contratadas de compañías valencianas, 0,2 puntos por función hasta un máximo de 5 puntos.

2.º Número de funciones contratadas de compañías procedentes de otros territorios del Estado español, 0,5 puntos por función hasta un máximo de 5 puntos.

3.º Número de funciones contratadas de compañías internacionales, 1 punto por función hasta un máximo de 5 puntos.

4.º Presencia del valenciano en la ejecución de las actividades, promoción, publicidad, publicaciones, convocatorias y actividades de divulgación, hasta un máximo de 5 puntos, según los siguientes criterios:

Si la utilización del valenciano supera el 80 % en el conjunto de las actividades a desarrollar y en todas las acciones de comunicación, sumará 5 puntos.

Si la utilización del valenciano supera el 50 % en el conjunto de las actividades a desarrollar y en todas las acciones de comunicación, sumará 2,5 puntos.

Si no alcanza esos porcentajes no sumará ningún punto.

5.º Antigüedad del certamen, que computará a partir del décimo año de su creación. Se puntuará con 0,2 puntos por año, sin contar el de la convocatoria, hasta un máximo de 5 puntos.

Cuadro resumen de festivales y muestras

Contenido y programación del festival o muestra Máximo 75 puntos

(mínimo 37,5 puntos)

Relato artístico y coherencia de la programación

Cuantificación de las actividades y especialización

Creación, formación y desarrollo de públicos

Fomento del empleo de profesionales valencianos

Espacio territorial de proyección

Presencia del valenciano

Viabilidad económica y presupuesto del certamen 10 puntos

10 puntos

10 puntos

10 puntos

10 puntos

5 puntos

20 puntos

Trayectoria artística y memoria edición anterior Máximo 25 puntos

Funciones contratadas de compañías valencianas

Funciones contratadas compañías resto del Estado

Funciones contratadas de compañías internacionales

Presencia del valenciano

Antigüedad 5 puntos

5 puntos

5 puntos

5 puntos

5 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos

Artículo 25. Criterios de otorgamiento de las ayudas a la formación, investigación y edición

1. Las solicitudes y proyectos se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos.

No podrán proponerse como beneficiarios a los titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no alcancen como mínimo 50 puntos.

2. El otorgamiento de las ayudas se ajustará a la valoración de los siguientes criterios:

a) El contenido de la acción formativa, del proyecto de investigación o del proyecto editorial se valorará hasta un máximo de 60 puntos. Si no se alcanzan 30 puntos la puntuación será 0 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Interés y proyección de las actividades formativas, de investigación o de edición: interés artístico y profesional para el conjunto de las artes escénicas valencianas así como a la proyección social de las mismas, hasta un máximo de 15 puntos.

2.º Oportunidad, nivel de desarrollo y alcance de la acción o del proyecto en la profesión o el tejido asociativo, hasta un máximo de 10 puntos.

3.º Incidencia en el fomento de empleo de la persona solicitante o de los profesionales del sector, hasta un máximo de 10 puntos.

4.º Desarrollo de la actividad en otro país o en otro idioma diferente del castellano o valenciano, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

En otro país y otro idioma diferente del castellano o valenciano: 10 puntos.

En otro país, en idioma castellano o valenciano: 6 puntos.

En la Comunitat Valenciana y en valenciano: 3 puntos.

En la Comunitat Valenciana y en castellano: 1 punto.

5.º Presencia del valenciano en la ejecución, promoción, publicidad, publicaciones, convocatorias y acciones de divulgación de las actividades, hasta un máximo de 5 puntos, según los siguientes criterios:

Si la utilización del valenciano supera el 80 % en el conjunto de las actividades a desarrollar y en todas las acciones de comunicación, sumará 5 puntos.

Si la utilización del valenciano supera el 50 % en el conjunto de las actividades a desarrollar y en todas las acciones de comunicación, sumará 2,5 puntos.

Si no alcanza esos porcentajes no sumará ningún punto.

6.º Viabilidad económica del proyecto atendiendo al porcentaje de autofinanciación hasta un máximo de 10 puntos.

A estos efectos se entiende por autofinanciación la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos más las aportaciones dinerarias que reciba de otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC). Se asignará 1 punto por cada 5 % que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total, a partir del 35 %, y se obtendrán directamente 10 puntos a partir del 55 % de autofinanciación.

b) El currículo de la persona física o la trayectoria de la persona jurídica se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

1.º En personas físicas se valorará:

La formación académica en especialidades vinculadas directa o indirectamente a las artes escénicas, hasta un máximo de 10 p.

La experiencia profesional en trabajos u oficios, hasta un máximo de 5 puntos.

Publicaciones con ISBN a 2 puntos por edición, hasta un máximo de 5 puntos.

2.º En personas jurídicas se valorará:

La antigüedad, que computará a partir del décimo año, a razón de 0,2 puntos por año, hasta un máximo de 10 puntos.

La organización de cursos o jornadas formativas a 2 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

Publicaciones con ISBN a 2 puntos por edición, hasta un máximo de 5 puntos.

c) El hecho de que los proyectos presentados estén avalados por otras instituciones o entidades públicas o privadas en la cofinanciación o cogestión de las actividades se valorará con un máximo de 20 puntos, y se tendrá en cuenta que el aval pueda ser de entidades u organismos que habitualmente desarrollan programas de formación o investigación, especialmente si son en los sectores del teatro, la danza y el circo. En caso de edición, se tendrá en cuenta la colaboración de otras entidades editoriales o educativas.

Cuadro resumen de formación, investigación y edición

Contenido de la acción formativa, proyecto investigación o edición. Máximo 60 puntos

(mínimo 30 puntos)

Interés artístico y profesional

Oportunidad, nivel de desarrollo y alcance

Incidencia en el fomento del empleo

Desarrollo en otro país o idioma

Presencia del valenciano

Viabilidad económica 15 puntos

10 puntos

10 puntos

10 puntos

5 puntos

10 puntos

Currículo o trayectoria del solicitante Máximo 20 puntos

Actividades o proyectos avalados por otras entidades Máximo 20 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos

Artículo 26. Composición de las comisiones técnicas de valoración de las ayudas de las artes escénicas

Para las materias de fomento de las artes escénicas se constituirá una comisión técnica de valoración para las ayudas dirigidas a los sectores teatral y circense y otra comisión dirigida al sector de la danza.

Cada comisión estará presidida por el titular de la Dirección General del IVC o persona en quien delegue, y formada por cinco vocales, entre los cuales estará la persona titular del Servicio de Ayudas del IVC o persona en quien delegue de dicho Servicio. La persona que ejerza la secretaría de la comisión, que actuará con voz y sin voto, deberá ocupar un puesto técnico o administrativo del IVC.

El resto de vocales serán: una persona proveniente de una Administración pública con competencias de gestión sobre artes escénicas; una persona representante de la sociedad civil de reconocido prestigio y trayectoria, ambos propuestos por el órgano instructor; y dos representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la subvención o expertos independientes de probada cualificación, estos dos últimos en virtud de previa consulta con todas esas organizaciones y asociaciones, y todos ellos nombrados por el órgano competente.

De los cinco vocales de cada comisión técnica, al menos dos serán hombres y dos serán mujeres.

Cada comisión podrá estar asistida por un comité de tres expertos que asesorará a sus miembros cuando sea requerido para ello. Estos expertos serán nombrados previa consulta con las organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la subvención. De los tres expertos, al menos uno será hombre y otro mujer.

Artículo 27. Importes de las ayudas al fomento de las artes escénicas

1. Para las materias de fomento de las artes escénicas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10, el importe de las ayudas del IVC destinadas a financiar un mismo proyecto será de un porcentaje o fracción del presupuesto total, que no podrá superar el 65 % del mismo ni las cuantías máximas de las ayudas que para cada modalidad que establece la presente orden de bases.

Sin perjuicio de ello, las resoluciones de convocatorias específicas pueden prever también que en determinadas modalidades la cuantía de la ayuda sea un importe determinado, sin que en ningún caso puedan superar dichas cuantías máximas.

En estas ayudas el gasto mínimo, realizado y justificado para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda ha de ser el mayor de los siguientes:

El 50 % del presupuesto total del proyecto presentado.

El importe de la subvención concedida.

Su incumplimiento comportará la minoración o revocación de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas. En ningún caso el pago de la subvención será superior al importe concedido y correctamente justificado.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.5 de la presente orden respecto a la justificación de las entidades locales.

Si el presupuesto que se declara ejecutado muestra una desviación negativa superior al 20 % respecto del que fue presentado junto con la solicitud de ayuda, la cantidad a percibir se minorará de forma proporcional a los gastos efectivamente justificados, siempre que se haya cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda.

2. En el ámbito de las ayudas a las artes escénicas, las cuantías individualizadas máximas de las subvenciones serán las siguientes:

a) Ayudas a la creación de escritura escénica: 6.000 €.

b) Ayudas bienales a la producción profesional de montajes escénicos: 160.000 €.

c) Ayudas anuales a la producción profesional de un montaje escénico: 80.000 €.

d) Ayudas a la gira de espectáculos: 50.000 €.

e) Ayuda para la asistencia a ferias: 20.000 €.

f) Ayudas a la producción emergente de un montaje escénico: 40.000 €.

g) Ayudas bienales a salas de exhibición: 360.000 €.

h) Ayudas anuales a salas de exhibición: 180.000 €.

i) Ayudas a asociaciones profesionales y entidades sin ánimo de lucro: 40.000 €.

j) Ayudas para la realización de festivales y muestras: 100.000 €.

k) Ayudas a la formación, investigación y edición: 10.000 €.

Artículo 28. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias de las ayudas de las artes escénicas

Además de los requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias que con carácter general se establecen en el capítulo I de la presente orden, los beneficiarios de las ayudas a las artes escénicas deberán cumplir con las siguientes obligaciones especificas en las modalidades que se indica:

1. Ayudas a la creación de escritura escénica.

Las personas beneficiarias deberán presentar el texto original definitivo de la obra, dentro del plazo máximo establecido para la justificación de las ayudas.

2. Ayudas a la gira de espectáculos.

La realización de las representaciones y la percepción de las cantidades ingresadas por dicho concepto en cada una de ellas, declaradas en la memoria de la actividad de la modalidad de giras, se acreditará mediante certificado de la SGAE u organismo que gestione los derechos de autor, o en su defecto mediante la presentación de los contratos, facturas y justificantes de ingresos, o de otros documentos admitidos como prueba en derecho.

3. Ayudas anuales y ayudas bienales a la producción profesional de montajes escénicos.

Los beneficiarios deberán acreditar los compromisos de exhibición de un mínimo de 6 representaciones en al menos 3 espacios diferentes, de 9 representaciones en al menos 2 espacios diferentes o de 12 representaciones en un único espacio, durante el periodo de 9 meses posteriores al estreno del espectáculo. El estreno se considera la primera función cuando se represente en un teatro (o en un espacio al aire libre en los montajes de calle) si media contrato de exhibición entre las partes, porque no computarán las actuaciones preparatorias llevadas a cabo en locales de ensayo o similar.

4. Ayudas anuales y ayudas bienales a salas de exhibición.

En relación con la programación la entidad asegurará a cada una de las compañías programadas como mínimo el mayor de los siguientes parámetros:

Un mínimo del 60 % de la recaudación de la taquilla neta (descontados los gastos sobre derechos de propiedad intelectual, IVA y comisiones por venta de entradas).

El abono de una cantidad en concepto caché que no será inferior a la que por cada intérprete establece el convenio colectivo de trabajo del sector de los actores y las actrices de teatro de la Comunitat Valenciana.

Cualquier fórmula de pago mixta, deberá al menos igualar las cantidades mínimas así fijadas.

5. Ayudas a la formación, investigación y edición:

a) Las personas beneficiarias de ayudas a la formación presentarán con la justificación el documento acreditativo del pago de la matrícula y el certificado de asistencia al curso expedida por el centro que lo haya impartido.

b) Las personas beneficiarias de ayudas a proyectos de investigación o edición tendrán la obligación de presentar al menos dos copias de los trabajos realizados o del ejemplar editado, dado que la finalidad de la subvención se dirige a fomentar una actividad de utilidad pública o interés social, las cuales quedarán depositadas para su consulta en el IVC.

Artículo 29. Gastos subvencionables y su justificación

Sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la presente orden, en las modalidades ayudas para el fomento de las artes escénicas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

1. En la modalidad de giras, solo serán admisibles como gastos subvencionables los siguientes gastos directos de la actividad:

a) Viajes: gastos de combustible si se trata de vehículo particular en tránsito a las representaciones.

b) Transportes: gastos de billetaje de pasajeros en transporte público no preferente (excluidos los transportes urbanos) y gastos derivados del transporte de carga.

c) Peajes.

d) Alquiler de vehículo de transporte para personas o carga (solo factura de alquiler).

e) Alojamiento y manutención.

f) Alquiler de estands y acreditaciones (máximo 2 personas) si se trata de asistencia a ferias.

g) Gastos derivados de la publicidad y promoción específicos de la gira.

h) Sueldos de intérpretes, técnicos y personal de producción en gira.

i) Porcentaje de comisión de empresa distribuidora.

j) Póliza de seguro en viajes internacionales.

k) Y cualquier otro inequívocamente relacionado con la actividad y el calendario de la gira.

En cuanto a la justificación de esta modalidad de ayuda, se ajustará al criterio siguiente: las funciones deficitarias que se hayan contratado únicamente a caché solo serán aceptadas si han sido organizadas por festivales o ferias. Excepcionalmente, se aceptará la inclusión de alguna actuación contratada íntegramente a caché si este cubre un mínimo del 55 % del coste de la función.

2. En las modalidades de producción profesional y producción emergente, en caso de que el montaje escénico sea una coproducción, se tendrán en cuenta en la justificación únicamente los gastos que correspondan a la persona beneficiaria y al porcentaje de su participación; también se podrá imputar el 25 % del importe de determinados bienes inventariables considerados imprescindibles para la puesta en escena del espectáculo, en concepto de valor de amortización.

3. En la modalidad de ayudas a asociaciones profesionales y entidades sin ánimo de lucro se tendrán en cuenta los gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno con los requisitos siguientes:

En caso de justificar nóminas, tiene que haber una relación contractual de carácter laboral.

El número de miembros del órgano de gobierno que perciban cualquier tipo de retribución de la asociación no puede superar la mitad de los que lo integran.

4. Para las ayudas bienales o anuales a salas de exhibición, la justificación tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Podrá justificarse un máximo del 30 % de la subvención concedida mediante gastos indirectos derivados de la exhibición.

b) Se justificará un mínimo del 70 % del importe de la subvención en gastos directos (cachés o importes abonados a las compañías profesionales programadas), distribuido de la manera siguiente:

Un mínimo del 55 % podrá corresponder a la programación de otras compañías valencianas.

Un máximo del 45 % podrá corresponder a la programación de producciones o coproducciones propias.

Un máximo del 20 % corresponderá a la programación de compañías profesionales no valencianas.

En ningún caso se aceptarán gastos generados por conciertos de música, representaciones sin ingresos de taquilla, ni representaciones organizadas por un tercero que haya alquilado la sala.

5. No serán subvencionables los servicios de restauración en actos promocionales.

6. Las personas físicas que realicen a actividades profesionales o socios de la entidad solicitante, que retribuyan sus propios servicios a la actividad subvencionada, podrán justificar únicamente costes directos de hasta un máximo del 20 % de la subvención concedida.

7. La fracción que se impute de gastos indirectos no podrá exceder del 30 % de la cantidad subvencionada.

CAPÍTULO III

Ayudas al fomento de las artes audiovisuales

Artículo 30. Modalidades y personas beneficiarias

Se distinguen las siguientes modalidades de ayudas cuyas personas beneficiarias se indican:

1. Ayudas a la escritura de guion.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas nacidas o que tengan su residencia habitual en la Comunitat Valenciana que realicen el trabajo de creación del guion de una obra audiovisual.

La obra audiovisual deberá ser original e inédita en el momento de su presentación, es decir, no habrá sido grabada, editada o estrenada ante un público.

No obstante los solicitantes habrán de presentar junto con la solicitud una memoria explicativa del proyecto, así como un tratamiento del guion y el desarrollo equivalente a cinco minutos del guion definitivo.

No podrán recibir ayudas a escritura de guion los proyectos de secuelas de obras audiovisuales.

Dentro de un mismo ejercicio, aquellas obras cuyos autores obtengan ayuda a escritura de guion no podrán ser destinatarias de las ayudas contempladas en el punto 2 de este artículo.

2. Ayudas al desarrollo y preparación de proyectos de obras audiovisuales, a la producción de obras audiovisuales, a rodajes en la Comunitat Valenciana, a la distribución de obras audiovisuales valencianas y a la exhibición en salas de cine de la Comunitat Valenciana.

a) Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas de cualquier Estado Miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo y agrupaciones de interés económico que se dediquen profesionalmente a dichas actividades.

En el caso de las ayudas al desarrollo y preparación de proyectos de obras audiovisuales y a la producción de obras audiovisuales las empresas, además de desarrollar sus actividades en la Comunitat Valenciana, habrán de tener la condición de productoras independientes de acuerdo con lo que establece el artículo 4 Vínculo a legislación, letra n, de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine. A tales efectos la solicitante deberá aportar una declaración responsable de la condición de productora independiente junto con la solicitud de ayuda.

En el caso de las ayudas al desarrollo y preparación de proyectos de obras audiovisuales, además de las empresas productoras, también podrán ser beneficiarias las personas físicas nacidas o que tengan su residencia habitual en la Comunitat Valenciana autoras del guion de la obra.

No podrán recibir ayudas al desarrollo y mejora de la producción las secuelas de obras audiovisuales; ni ayudas a producción las segundas y sucesivas temporadas de series.

Dentro del mismo ejercicio, una misma obra no podrá ser destinataria de una ayuda al desarrollo y preparación de proyectos y a producción de obras audiovisuales.

Las ayudas a producción de obras audiovisuales a un proyecto son incompatibles con las ayudas a rodajes en la Comunitat Valenciana del mismo proyecto.

b) En el caso de las ayudas a producción audiovisual los proyectos presentados deberán tener la consideración de obra cultural, para lo que deberán cumplir, al menos, dos de los siguientes criterios culturales:

1.º Que la acción de la obra audiovisual se desarrolle en algún lugar de la Unión Europea.

2.º Que al menos uno de los personajes principales esté ligado o bien con la cultura valenciana o europea o bien con el ámbito territorial lingüístico valenciano.

3.º Que la lengua de la versión original de la obra audiovisual sea el valenciano.

4.º Que el guion de la obra audiovisual sea una adaptación de una obra literaria original.

5.º Que el tema de la obra audiovisual forme parte o se derive de la cultura o del patrimonio valenciano o europeo.

6.º Que el tema de la obra audiovisual se refiera al arte o a uno o a varios artistas.

7.º Que el tema de la obra audiovisual se refiera a personajes o a acontecimientos históricos.

8.º Que la obra audiovisual trate temas actuales, culturales, sociales o políticos.

9.º Que el tema de la obra audiovisual haga referencia a un acontecimiento de significación universal y de interés, ficticio o real.

10.º Que la obra audiovisual utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico o natural de la Comunitat Valenciana para reflejar el contexto cultural europeo.

11.º Que la obra audiovisual sea de animación.

c) Se entiende por:

1.º Cortometraje: la película cinematográfica que tenga una duración inferior a sesenta minutos, de animación, ficción o documental.

2.º Largometraje: la película que tenga una duración igual o superior a sesenta minutos, tanto si tiene como destino su proyección cinematográfica como su emisión televisiva. Se distinguen las siguientes categorías de largometraje:

Largometraje de animación.

Largometraje de ficción A: largometrajes de ficción con un presupuesto máximo que se fijará en la convocatoria.

Largometraje de ficción B: largometrajes en los que la empresa solicitante es la titular mayoritaria de la producción y con un presupuesto mínimo que se fijará en la convocatoria.

Largometraje de ficción C: largometrajes a realizar en régimen de coproducción entre dos o más empresas en los que la empresa solicitante es minoritaria y con un presupuesto mínimo que se fijará en la convocatoria.

Largometraje documental A: largometraje documental del que se valorará especialmente el tratamiento de temas valencianos.

Largometraje documental B: largometraje documental del que se valorará especialmente el tratamiento de temas de ámbito nacional e internacional.

3.º Serie: obra audiovisual estructurada en varios capítulos que sigue una línea argumental o temática común, con un desenlace determinado, destinada a su emisión exclusivamente en un canal televisivo.

En las ayudas a producción audiovisual, las series de ficción se entienden incluidas en las categorías de largometraje de ficción A, B y C, según sus características.

4.º Piloto de serie: capítulo de una serie que sirve para valorar la posibilidad de realizar la serie completa y que, para el supuesto de llevarse a cabo, se emplea como primer episodio de la misma.

5.º Multiplataforma: formato ideado para servirse a través de diferentes dispositivos o soportes de vídeo, teniendo en cuenta las peculiaridades de todos y cada uno de ellos y de cara a aprovechar las ventajas que proponen, y aquellos proyectos que contienen elementos multimedia.

Los multiplataforma deben proponer una narración a través de múltiples plataformas en que cada elemento contribuye de manera única a crear y compartir un universo narrativo para sus destinatarios. El uso de diferentes plataformas debe implicar la habilitación de distintos accesos a través de los cuales el usuario puede participar. Quedan excluidos aquellos que ofrezcan la posibilidad de realizar apuestas o contengan juegos de azar con premios en metálico o en especie para los participantes.

6.º Videojuegos: juego en el que una o más personas interactúan, por medio de un controlador con un dispositivo electrónico que muestra imágenes de video.

7.º Agrupación de Interés Económico de empresas (en adelante AIE). En el caso de que solicite la ayuda una AIE con domicilio social en la Comunitat Valenciana o cuando en una AIE se integre una empresa valenciana, se equiparará a una coproducción en la que la participación de empresas valencianas se estimará en el 50 % a la hora de aplicar los criterios de valoración de las ayudas a producción audiovisual.

3. Ayudas a la realización de festivales, cineclubs, concursos, jornadas, eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual.

Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental, y las empresas, asociaciones y entidades que organicen festivales, cineclubs, concursos sobre aspectos cinematográficos, jornadas, eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual en la Comunitat Valenciana, siempre que dispongan de estructura y capacidad de gestión para realizar dichas actividades de acuerdo con el proyecto de actividades presentado junto con la solicitud.

Se entiende por festival el conjunto de proyecciones de obras audiovisuales y actividades paralelas abiertas al público que forman una unidad programática indivisible que contiene alguna sección competitiva cuyos premios se conceden por un jurado o por el público de acuerdo con unas bases escritas, previas y pública. Su duración será al menos de tres días o jornadas y deberán contar con un presupuesto mínimo igual o superior a 5.000 euros.

Se entiende por jornadas, eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual: las masterclass, mercados y otros eventos dirigidos exclusivamente a profesionales del sector audiovisual que no formen parte de otra actividad audiovisual ni sean actividades propias y habituales de un festival; aunque podrán realizarse coincidiendo con su celebración y las acciones de promoción de producciones valencianas que para su participación en los premios Goya y Óscar por parte de empresas productoras valencianas.

Para que los cineclubs accedan a estas ayudas deberán organizar un conjunto de proyecciones audiovisuales que no formen parte de la programación regular de un espacio cinematográfico o cultural, durante un período de tiempo determinado igual o superior a 10 jornadas no consecutivas, con unos objetivos claros, y sin contemplar secciones competitivas ni premios.

4. Ayudas a la organización y mantenimiento de asociaciones empresariales y de profesionales del sector audiovisual.

Podrán ser beneficiarias las asociaciones empresariales y de profesionales del sector audiovisual valenciano que desarrollen su actividad habitual en la Comunitat Valenciana, atendiendo a su domicilio social y a las actividades que figuren en el proyecto aportado junto con la solicitud.

Artículo 31. Criterios de otorgamiento de las ayudas a escritura de guion

1. El proyecto presentado se valorará con un máximo de 100 puntos.

No podrán proponerse como beneficiarios los titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no alcancen como mínimo 50 puntos.

2. El otorgamiento de las ayudas se ajustará a la valoración de los siguientes criterios:

a) Originalidad/premisa. Se valorará la originalidad y entidad propia de la historia y/o de la forma de narrarla, es decir, que la misma tenga una narración diferente que la haga singular; que tenga claridad en la redacción y en el entendimiento y que sea una premisa atractiva desde el punto de vista de un determinado público, con un máximo de 25 puntos en obras de ficción y animación y con un máximo de 35 puntos en las obras documentales.

b) Estilo/técnica/tratamiento. Se valorará la adecuación a los estándares de redacción y formato de guion cinematográfico y corrección gramatical, léxica y ortográfica con un máximo de 25 puntos en obras de ficción, animación y documentales.

c) Trama/desarrollo. Se valorará que la trama sea coherente y esté correctamente estructurada para mantener el interés en la historia y la idoneidad del ritmo del guion al estilo o género de la obra con un máximo de 25 puntos en obras de ficción, animación y documentales.

d) Personajes. Se valorará la creación de personajes, atendiendo a su profundidad y matices y a que su evolución a lo largo de la historia sea coherente con la película que se pretende contar, así como la calidad de sus diálogos y a los efectos dramáticos que transmitan, con un máximo de 25 puntos para ficción, 15 puntos para documental y 10 puntos para animación.

e) Diseño/concepto, solo en el caso de proyectos de obras de animación. Se valorará la originalidad y calidad de los diseños de todos los elementos relacionados con el aspecto visual del proyecto como personajes, expresiones, poses, escenarios, grafismo y logotipo, con un máximo de 15 puntos.

f) Que la mujer desarrolle un papel protagónico o que trate de un tema vinculado o enfocado principalmente a la mujer. Una vez valorados los aspectos del guion anteriormente señalados, y siempre que con esa valoración un proyecto no haya alcanzado el máximo de 100 puntos, se valorará que la mujer desarrolle un papel protagónico o que trate de un tema vinculado o enfocado principalmente a la mujer con 2 puntos, sin que sumados esos puntos la valoración del guion pueda superar los 100 puntos.

Cuadro resumen de escritura de guion

Género Animación Ficción Documental

Originalidad/premisa 25 puntos 25 puntos 35 puntos

Estilo/técnica/tratamiento 25 puntos 25 puntos 25 puntos

Trama/desarrollo 25 puntos 25 puntos 25 puntos

Personajes 10 puntos 25 puntos 15 puntos

Diseño/concepto 15 puntos

Mujer (computable si no se alcanza la puntuación máxima con el resto de criterios) 2 puntos 2 puntos 2 puntos

Total puntuación máxima computable 100 puntos

Artículo 32. Criterios de otorgamiento de las ayudas a desarrollo y preparación de proyectos, a la producción de obras audiovisuales y a rodajes en la Comunitat Valenciana

1. Las solicitudes y proyectos se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos.

No podrán proponerse como beneficiarios los titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no alcancen como mínimo 50 puntos.

2. Ayudas al desarrollo y preparación de proyectos.

El otorgamiento de las ayudas se ajustará a la valoración de los siguientes criterios:

a) La calidad técnica del guion presentado hasta un máximo de 70 puntos atendiendo a:

1.º Originalidad/premisa. Se valorará la originalidad y entidad propia de la historia y/o de la forma de narrarla, es decir, que la misma tenga una narración diferente que la haga singular; que tenga claridad en la redacción y en el entendimiento y que sea una premisa atractiva desde el punto de vista de un determinado público, con un máximo de 25 puntos en ficción y documentales y 15 puntos en animación.

2.º Estilo/técnica/tratamiento. Se valorará la adecuación a los estándares de redacción y formato de guion cinematográfico y corrección gramatical, léxica y ortográfica, con un máximo de 15 puntos en obras de ficción, animación y documentales.

3.º Trama/desarrollo. Se valorará que la trama sea coherente y esté correctamente estructurada para mantener el interés en la historia y la idoneidad del ritmo del guion al estilo o género de la obra con un máximo de 15 puntos en las obras de ficción, animación y documentales.

4.º Personajes. Se valorará la creación de personajes, atendiendo a su profundidad y matices y a que su evolución a lo largo de la historia sea coherente con la película que se pretende contar, así como la calidad de sus diálogos y a los efectos dramáticos que transmitan, con un máximo de 15 puntos en ficción y documentales y 10 puntos en animación

5.º Diseño/concepto, solo en el caso de obras de animación. Se valorará la originalidad y calidad de los diseños de todos los elementos relacionados con el aspecto visual del proyecto como personajes, expresiones, poses, escenarios, grafismo y logotipos, con un máximo de 15 puntos.

6.º Que la mujer desarrolle un papel protagónico o que trate de un tema vinculado o enfocado principalmente a la mujer. Una vez valorados los aspectos del guion anteriormente señalados, y siempre que con esa valoración un proyecto no haya alcanzado el máximo de 70 puntos, se valorará que la mujer desarrolle un papel protagónico o que trate de un tema vinculado o enfocado principalmente a la mujer con 2 puntos, sin que sumados esos puntos la valoración del guion pueda superar el máximo de 70 puntos.

b) Otros aspectos del proyecto presentado. Hasta un máximo de 30 puntos:

1.º Ejecución del plan de trabajo de las actividades de desarrollo y memoria de producción. Se valorará con hasta un máximo de 10 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

La presentación del plan de trabajo, con un calendario detallado y la relación de las actividades realizadas sumará 5 puntos.

La presentación de una memoria de la futura producción sumará 5 puntos.

2.º Ayudas previas, premios y reconocimientos obtenidos por el mismo proyecto y guion basado en una obra de un autor valenciano o en un personaje valenciano.

El proyecto sumará 5 puntos si se da alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber obtenido una ayuda a escritura de guion o a desarrollo del mismo proyecto de una Administración pública o del programa Ibermedia o del programa Media o de entidades privadas, con una dotación igual o superior a 8.000 euros. En el caso de ayudas del IVC, solo se computarán las ayudas a escritura de guion, concedidas con anterioridad al año de la convocatoria, con independencia de la cuantía de su importe.

b) Haber obtenido un premio al guion o al tratamiento del mismo proyecto o ser finalista del mismo, si su dotación, en ambos casos, es igual o superior a 2.000 euros.

En ninguno de estos casos se computarán los premios ni las ayudas que no sean en metálico, salvo que en la convocatoria de la ayuda o en las bases del premio se haya cuantificado económicamente el importe equivalente a ese tipo de ayudas y premios.

c) Que el guion esté basado en una obra, literaria o teatral, de un autor valenciano publicada o bien, si es teatral, estrenada con un mínimo de 15 representaciones públicas o, que haya obtenido premios, candidaturas o reconocimientos especiales en certámenes de reconocido prestigio, como los correspondientes a los Premios Max, Premio Planeta o Premio Nadal.

También podrá sumar esos mismos puntos si el guion está basado en la vida u obra de algún personaje valenciano.

No tendrán la consideración de premios ni reconocimientos especiales las ayudas públicas a los textos literarios o teatrales en que se base el guion.

Los cómics, tiras y novelas gráficas se entienden subsumidos en el concepto de obras literarias.

3.º El historial y trayectoria se valorará con hasta un máximo de 15 puntos.

Se obtendrá 1 punto por cada largometraje cinematográfico producido por la empresa productora, si es valenciana o por el productor ejecutivo como tal, si es valenciano, o bien escrito por el guionista, que esté calificado por el ICAA u otro organismo competente y 1 punto por cada largometraje televisivo o serie televisiva de cualquier género producida y emitida. En ambos casos la circunstancia correspondiente debe darse antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

De igual manera, obtendrá 0,50 puntos por cada cortometraje producido y calificado por el ICAA u otro organismo competente.

Una misma obra solo computa una vez, como historial de la empresa o del productor ejecutivo o como historial del guionista, aunque coincidan en algún caso.

Si hay más de un productor ejecutivo valenciano, se valorará solo el historial de uno de ellos.

Igualmente, si hay más de un guionista se computará el historial solo de uno de ellos.

No se computarán las segundas ni sucesivas temporadas de las series televisivas.

A estos se considera empresa valenciana, en caso de personas jurídicas, las que tengan su domicilio social en la Comunitat Valenciana. En caso de empresas personas físicas (autónomos), las empadronadas como residentes en municipios de la Comunitat Valenciana.

Cuadro resumen de desarrollo y preparación de proyectos

Guion: Animación Ficción Documental Computa máximo 70 puntos

Originalidad/premisa 15 puntos 25 puntos 25 puntos

Estilo/técnica/tratamiento 15 puntos 15 puntos 15 puntos

Trama/desarrollo 15 puntos 15 puntos 15 puntos

Personajes 10 puntos 15 puntos 15 puntos

Diseño/concepto 15 puntos

Mujer (computable si no se alcanza la puntuación máxima de guion con el resto de criterios) 2 puntos 2 puntos 2 puntos

Otros aspectos: 30 puntos

Ejecución del plan de trabajo y memoria de producción

Ayudas previas, premios o guion basado en obra de autor valenciano o personaje valenciano

Historial y trayectoria de los solicitantes 10 puntos

5 puntos

15 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos

3. Ayudas a la producción de obras audiovisuales.

El otorgamiento de las ayudas se ajustará a la valoración de los siguientes criterios:

a) La calidad técnica del guion presentado atendiendo a:

1.º Originalidad/premisa. Se valorará la originalidad y entidad propia de la historia y/o de la forma de narrarla, es decir, que la misma tenga una narración diferente que la haga singular; que tenga claridad en la redacción y en el entendimiento y que sea una premisa atractiva desde el punto de vista de un determinado público. En el caso de videojuegos se valorará la originalidad e innovación en las mecánicas de juego.

La puntuación máxima que se podrá alcanzar por estos conceptos será:

Largometraje de ficción A: 10 puntos.

Largometraje de ficción B: 5 puntos.

Largometraje de ficción C: 5 puntos.

Cortometraje y multiplataforma de ficción: 10 puntos.

Largometraje documental A: 12 puntos.

Largometraje documental B: 7 puntos.

Cortometraje y multiplaforma documental: 12 puntos.

Largometraje/serie de animación: 7 puntos.

Cortometraje, piloto de serie y multiplataforma de animación: 12 puntos.

Videojuego:15 puntos.

2.º Estilo/técnica/tratamiento. Se valorará la adecuación a los estándares de redacción y formato de guion cinematográfico y corrección gramatical, léxica y ortográfica. En el caso de videojuegos se valorará el diseño del contexto narrativo (narrative design) del juego, y los criterios de experiencia de usuario (User Experience, UX).

La puntuación máxima que se podrá alcanzar por estos conceptos será:

Largometraje de ficción A: 5 puntos.

Largometraje de ficción B: 5 puntos.

Largometraje de ficción C: 4 puntos.

Cortometraje y multiplataforma de ficción: 5 puntos.

Largometraje documental A: 5 puntos.

Largometraje documental B: 5 puntos.

Cortometraje y multiplataforma documental: 5 puntos.

Largometraje y serie de animación: 5 puntos.

Cortometraje, piloto de serie y multiplataforma de animación: 5 puntos.

Videojuego: 5 puntos.

3.º Trama/desarrollo. Se valorará que la trama sea coherente y esté correctamente estructurada para mantener el interés en la historia y la idoneidad del ritmo del guion al estilo o género de la obra.

La puntuación máxima que se podrá alcanzar por estos conceptos será:

Largometraje de ficción A: 5 puntos.

Largometraje de ficción B: 5 puntos.

Largometraje de ficción C: 3 puntos.

Cortometraje y multiplataforma de ficción: 5 puntos.

Cortometraje y multiplataforma de ficción: 5 puntos.

Largometraje documental A: 5 puntos.

Largometraje documental B: 5 puntos.

Largometraje y serie de animación: 5 puntos.

Cortometraje, piloto de serie y multiplataforma de animación: 5 puntos.

Videojuego: 5 puntos.

4.º Personajes. Se valorará, en las modalidades que se indica, la creación de personajes, atendiendo a su profundidad y matices y a que su evolución a lo largo de la historia sea coherente con la película que se pretende contar, así como la calidad de sus diálogos y a los efectos dramáticos que transmitan.

La puntuación máxima que se podrá alcanzar por estos conceptos será:

Largometraje de ficción A: 5 puntos.

Largometraje de ficción B: 5 puntos.

Largometraje de ficción C: 3 puntos.

Cortometraje y multiplataforma de ficción: 5 puntos.

Largometraje, cortometraje y multiplataforma documentales: 3 puntos.

Largometraje, serie de animación, cortometraje, piloto y multiplataforma de animación: 3 puntos.

5.º Diseño/concepto, solo en el caso de obras de animación. Se valorará la originalidad y calidad de los diseños de todos los elementos relacionados con el aspecto visual del proyecto como personajes, expresiones, poses, escenarios, grafismo y logotipos. En el caso de videojuegos se valorará el diseño de arte (concept art).

La puntuación máxima que se podrá alcanzar por estos conceptos será:

Largometraje y serie de animación: 5 puntos.

Cortometraje, piloto de serie y multiplataforma de animación: 5 puntos.

Videojuego: 5 puntos.

En cada una de las modalidades se hará una media de las valoraciones de guion realizada por los analistas expertos de la comisión, y solo pasarán a las siguientes fases el 60 % de los proyectos presentados atendiendo al orden resultante de la valoración del guion; salvo en el caso de los largometrajes C, de los que pasarán a la siguiente fase el 75 % de los proyectos presentados. A estos efectos no se computarán los proyectos que no hayan aportado un guion completo, ni aquellos cuyos titulares hayan desistido mediante la correspondiente renuncia, ni los presentados fuera de plazo.

El último proyecto que supere esta fase será aquel que siendo seleccionado suponga exactamente, según la modalidad, el 60 % o el 75 % o un porcentaje superior siempre que sin contabilizarlo el porcentaje sea inferior, respectivamente, al 60 % o 75 %.

Sin perjuicio de lo anterior, serán desestimados aquellos proyectos cuyo guion obtenga una puntuación inferior a la mitad del máximo de puntos establecido para cada modalidad.

De aquellos proyectos que superen esta fase de valoración de guion, se valorará además:

6.º Que la mujer desarrolle un papel protagónico o que trate de un tema vinculado o enfocado principalmente a la mujer, se valorará con un 1 punto.

7.º En el caso de largometrajes, de cualquier género, las ayudas previas, premios y reconocimientos obtenidos por el mismo proyecto y que el guion esté basado en una obra literaria o teatral de un autor valenciano o en un personaje valenciano se valorarán con un máximo de 5 puntos.

Se valorará con un máximo de 1,25 puntos cada una de las siguientes circunstancias:

a) Haber obtenido una ayuda a escritura de guion del mismo proyecto de una Administración pública o del programa Ibermedia o del programa Media o de entidades privadas, con una dotación igual o superior a 8.000 euros. En el caso de ayudas del IVC, solo se computarán las ayudas a escritura de guion con independencia de la cuantía de su importe.

b) Haber obtenido una ayuda a desarrollo del mismo proyecto de una Administración pública o del programa Ibermedia o del programa Media o de entidades privadas, con una dotación igual o superior a 8.000 euros. En el caso de ayudas del IVC, solo se computarán las ayudas a desarrollo con independencia de la cuantía de su importe.

c) Haber obtenido un premio al guion o al tratamiento del mismo proyecto o ser finalista del mismo, si su dotación, en ambos casos, es igual o superior a 2.000 euros y el guionista es valenciano.

En ninguno de estos casos se computarán los premios ni las ayudas que no sean en metálico, salvo que en la convocatoria de la ayuda o en las bases del premio se haya cuantificado económicamente el importe equivalente a ese tipo de ayudas y premios.

d) Que el guion esté basado en una obra, literaria o teatral, de un autor valenciano publicada o bien, si es teatral, estrenada con un mínimo de 15 representaciones públicas o, que haya obtenido premios, candidaturas o reconocimientos especiales en certámenes de reconocido prestigio como los correspondientes a los Premios Max, Premio Planeta o Premio Nadal, o que el guion esté basado en la vida u obra de algún personaje valenciano.

No tendrán la consideración de premios ni reconocimientos especiales las ayudas públicas a los textos literarios o teatrales en que se base el guion.

Los cómics, tiras y novelas gráficas se entienden subsumidos en el concepto de obras literarias.

En el caso de series de animación solo se valorará con 5 puntos que el piloto de la serie haya obtenido una ayuda de una Administración Pública o del programa Ibermedia o del programa Media o de entidades privadas, a producción de ese piloto, con una dotación igual o superior a 8.000 euros. En el caso de ayudas a producción del IVC, se computará la ayuda con independencia de la cuantía de su importe.

A los efectos de este punto se entiende por valenciano el nacido en la Comunitat Valenciana o el empadronado como residente en la Comunitat Valenciana al menos 1 año.

Los apartados 6.º y 7.º se sumarán a la puntuación total de los apartados 1.º a 5.º, pero en ningún caso, sumados los puntos de esos dos apartados, el guion podrá superar el máximo de:

Largometraje de ficción A: 25 puntos.

Largometraje de ficción B: 20 puntos.

Largometraje de ficción C: 15 puntos.

Cortometraje y multiplataforma de ficción: 25 puntos.

Largometraje documental A: 25 puntos.

Largometraje documental B: 20 puntos.

Cortometraje y multiplataforma documental: 25 puntos.

Largometraje y serie de animación: 25 puntos.

Cortometraje, piloto de serie y multiplataforma de animación: 30 puntos.

Videojuego: 30 puntos.

b) Otros aspectos del proyecto presentado:

1.º La condición de valenciana de la empresa solicitante. Hasta un máximo de 5 puntos en todos los casos.

En caso de empresas personas jurídicas se sumará 1 punto por cada año transcurrido desde que se estableció su domicilio social en la Comunitat Valenciana.

En caso de empresas personas físicas (autónomos), se sumará 1 punto por cada año en que esté dado de alta en el epígrafe correspondiente a producción audiovisual o explotación electrónica en el caso de empresas de videojuegos en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o bien en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, con domicilio en la Comunitat Valenciana.

No computará el año de la convocatoria.

2.º Los días de rodaje/animación en la Comunitat Valenciana, siempre que el número de días de rodaje o del proceso de animación se lleve a cabo mayoritariamente en la Comunitat Valenciana, se valorará, según la modalidad:

Largometraje de ficción A: hasta un máximo 10 puntos.

Largometraje de ficción B: hasta un máximo de 15 puntos.

Largometraje de ficción C: hasta un máximo de 10 puntos.

Cortometraje y multiplataforma de ficción: hasta un máximo de 10 puntos.

Largometraje documental A: hasta un máximo de 15 puntos.

Largometraje documental B: hasta un máximo de 5 puntos.

Cortometraje y multiplataforma documental: hasta un máximo de 5 puntos.

Largometraje y serie de animación: hasta un máximo de 15 puntos.

Cortometraje, piloto de serie y multiplataforma de animación: hasta un máximo de 15 puntos.

Videojuego: hasta un máximo de 15 puntos.

3.º La participación de equipos técnicos valencianos.

Se valorará a los autores (director, productor ejecutivo, guionista, autor de la música, director de fotografía/director de animación, y en videojuegos, además, el lead designer, director de arte y director de animación) y a los técnicos (jefaturas de equipos de los diferentes departamentos técnicos) que tengan la condición de valencianos. A estos efectos tienen la condición de valencianos quienes han nacido en la Comunitat Valenciana o ciudadanos de la Unión Europea empadronados como residentes en la Comunitat Valenciana al menos 1 año.

En cada modalidad se valorará según el siguiente baremo:

Largometraje de ficción A, B y C, y cortometrajes y multiplataforma de ficción: Se valorará con1,5 puntos cada autor y con 1 punto cada técnico, hasta un máximo de 15 puntos.

Largometraje documental A y cortometraje y multiplataforma documental: Se valorará con 2 puntos cada autor y con 2 puntos cada técnico, hasta un máximo de 20 puntos.

Largometraje documental B. Se valorará con 3 puntos cada autor y con 3 puntos cada técnico, hasta un máximo de 30 puntos.

Largometraje y serie de animación; cortometraje, piloto de serie y multiplataforma de animación. Se valorará con 4 puntos cada autor y con 1 punto cada técnico, hasta un máximo de 25 puntos.

Videojuegos. Se valorará con 3 puntos cada autor y con 1 punto cada técnico, hasta un máximo de 25 puntos.

En el caso de que un mismo profesional desarrolle más de una actividad, podrá obtener los puntos correspondientes a cada una de ellas.

En el caso de existir más de un autor o de un técnico en alguno de los apartados y no todos sean valencianos, se repartirá porcentualmente la puntuación asignada y contabilizará únicamente el porcentaje de autores que tengan la condición de valencianos en cada apartado.

En el caso de que haya una mujer que tenga la condición de valenciana, se podrá sumar un punto más a la puntuación.

En el caso de que haya dos o más mujeres valencianas distintas, se sumarán dos puntos más. Una misma mujer no podrá computarse más que una vez aunque vaya a desarrollar diferentes funciones técnicas.

En los largometrajes, series y miniseries se sumará 1 punto adicional si la dirección o el guion es obra, respectivamente, de un nuevo director/a o un nuevo guionista.

En este apartado si no se obtiene el 50 % de la puntuación máxima no sumará ningún punto.

En el caso de coproducciones la puntuación se ajustará al porcentaje de titularidad de la obra que corresponde a la empresa solicitante. En caso de que la solicitante sea una AIE, ese porcentaje de titularidad será del 50 %.

4.º La participación de equipos artísticos valencianos, solo en el caso de obras de ficción, se valorará con hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará a los actores protagonistas, secundarios y de reparto que tengan la condición de valencianos, en el sentido descrito en el apartado anterior, y según el siguiente baremo:

En todos los casos se valorará con 3 puntos cada actor/actriz protagonistas y 1,5 puntos por cada actor/actriz secundario. Si un actor protagonista o secundario es residente en la Comunitat Valenciana tres años o más, se sumará un punto más. Se sumará 1 punto cada actor de reparto con un máximo de 3 puntos.

Igualmente, se obtendrán 15 puntos en el caso de que del total de actores y actrices protagonistas y secundarios, al menos el 80 % estén empadronados como residentes en la Comunitat Valenciana con la antigüedad mínima de tres años anteriores a la fecha de presentación de solicitud.

En caso de estar pendientes de casting deberá presentarse la empresa solicitante deberá presentar un escrito en el que declare los personajes (protagonistas, secundarios y de reparto) que serán interpretados por actores valencianos y en su caso, incorporar el compromiso de los que serán residentes en la Comunitat Valenciana al menos 3 años.

En este apartado si no se obtiene el 50 % de la puntuación máxima no sumará ningún punto.

En el caso de coproducciones la puntuación se ajustará al porcentaje de titularidad de la obra que corresponde a la empresa solicitante. En caso de que la solicitante sea una AIE, ese porcentaje de titularidad será del 50 %.

5.º El rodaje en valenciano de la obra audiovisual. Se valorará que la lengua mayoritaria de la obra audiovisual sea el valenciano en obras de ficción y documentales.

Largometraje de ficción A. Hasta un máximo 15 puntos

Largometraje de ficción B. Hasta un máximo de 5 puntos

Largometraje de ficción C. No puntúa

Cortometraje y multiplataforma de ficción. Hasta un máximo de 5 puntos

Largometraje documental A. Hasta un máximo de 15 puntos

Largometraje documental B. Hasta un máximo de 5 puntos

Cortometraje y multiplataforma documental. Hasta un máximo de 15 puntos

6.º La contratación de empresas valencianas que vayan a prestar servicios en la producción con domicilio social en la Comunitat Valenciana, se computará con hasta un máximo de 4 puntos en todos los casos, de acuerdo con el siguiente baremo.

Largometraje de ficción A, B y C, y cortometrajes y multiplataforma de ficción: 1 punto por cada empresa de servicios.

Largometrajes documentales, cortometrajes y multiplataformas documentales: 1,5 puntos por cada empresa de servicios.

Largometrajes y series de animación; cortometrajes, pilotos de serie y multiplataforma de animación, y videojuegos: 1 punto por cada empresa de servicios.

La contratación del servicio de que se trate debe ser mayoritaria. Se entenderá por contratación mayoritaria, a estos efectos, aquellos casos en que la contratación con la empresa de servicios valenciana para un servicio o de más de una empresa valenciana para el mismo servicio suponga más del 60 % de la cuantía presupuestada para ese servicio y contemplada así en el presupuesto; excepto en los largometrajes de ficción C y en largometrajes documentales B que bastará con que sea de más del 40 %. Por debajo del porcentaje de aplicación la puntuación será de cero puntos en ese apartado.

En el caso de que una misma empresa vaya a prestar servicios distintos, podrá obtener los puntos correspondientes a cada uno de ellos si cumple con los citados porcentajes.

Las empresas de servicios en el caso de ser autónomos no podrán ser personas del equipo técnico si desempeñan la misma función en ambos casos, de manera que no se podrá puntuar dos veces la misma circunstancia.

7.º El historial de la empresa y del productor valenciano y del productor ejecutivo valenciano. En estos casos se valorarán, con un máximo de hasta 6 puntos sus trayectorias en función del historial de obras audiovisuales realizadas y premios conseguidos.

En el caso de que la empresa solicitante sea una AIE computará el historial de la empresa valenciana que sea coproductora, si la hay, que señale la AIE solicitante.

Si hay más de un productor valenciano o más de un productor ejecutivo valenciano solo se valorará el historial del un productor y de un productor ejecutivo.

El historial se valorará conforme al siguiente baremo:

Se obtendrán 3 puntos por cada largometraje producido del mismo género al que corresponde el proyecto presentado y 1,50 puntos por cada cortometraje producido del mismo género al que corresponde el proyecto presentado. Y se obtendrá 1 punto por cada largometraje y cortometraje producido de otro género distinto al del proyecto.

Las series se asimilan a los largometrajes a estos efectos (no computan segundas y sucesivas temporadas).

Las obras deberán contar con calificación del ICAA o haberse emitido en un cadena de televisión pública o privada antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de videojuegos, cada videojuego producido por la empresa se computará con 3 puntos (no computan versiones posteriores del mismo videojuego).

Una misma obra solo se computará una vez, como historial de la empresa, del productor o del productor ejecutivo, aunque coincidan en algún caso.

Si alguna de las obras incluidas en el historial ha obtenido un Óscar o nominación al Óscar, un premio Goya en cualquier categoría o un premio en una sección competitiva de los festivales de FIAPF obtendrá 2 puntos por cada obra, con independencia del número de premios y nominaciones al Óscar que haya obtenido la misma obra. Si alguna de las obras que figuran en el historial ha obtenido un premio de la Acadèmia Valenciana de l'Audiovisual obtendrá 1 punto por cada obra premiada, con independencia del número de premios obtenidos.

Una misma obra solo se computará una vez.

c) Viabilidad económica de la producción presentada. En particular, se valorará:

1.º La financiación consolidada en relación con el proyecto.

Largometraje de ficción A. hasta un máximo 5 puntos.

Largometraje de ficción B. Hasta un máximo de 10 puntos.

Largometraje de ficción C. Hasta un máximo de 25 puntos. En caso de no alcanzar 18 puntos, la puntuación será de 0 puntos.

Cortometraje y multiplataforma de ficción. Hasta un máximo de 10 puntos.

Largometraje documental A. Hasta un máximo de 10 puntos.

Largometraje documental B. Hasta un máximo de 20 puntos.

Cortometraje y multiplataforma documental. Hasta un máximo de 15 puntos.

Largometraje y serie de animación. Hasta un máximo de 15 puntos.

Cortometraje, piloto de serie y multiplataforma de animación. Hasta un máximo de 10 puntos.

Videojuego. Hasta un máximo de 10 puntos.

Aquellos proyectos cuyos titulares dispongan de la financiación del 40 % del presupuesto del proyecto obtendrán la máxima puntuación, excepto en los largometrajes de ficción A que será del 20 % y en los largometrajes de ficción B que será 30 %. La puntuación se reducirá proporcionalmente en función del porcentaje que tengan financiado.

Para determinar la financiación se computarán:

a) Contratos o precontratos de adquisición anticipada de derechos de emisión del proyecto con empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual o con administraciones o entidades públicas formalizados por la empresa productora y/o coproductora.

No obstante, en el caso de adquisición anticipada de dichos derechos por parte de empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual de titularidad pública, se admitirá, asimismo, el importe que figure en la correspondiente resolución de adquisición, aunque todavía no se haya procedido a la formalización del respectivo contrato. A estos efectos, no se equipararán a dichas resoluciones otros actos o documentos como propuestas de adquisición o selecciones de obras previas a la misma.

En el caso de videojuegos, contratos o precontratos con administraciones o entidades públicas y contratos o precontratos de autofinanciación (fondos propios, o de otras actividades profesionales de la empresa), formalizados por la empresa productora y/o coproductora.

Igualmente, solo en el caso de videojuegos, se contabilizarán los importes de las campañas de crowfunding realizadas y préstamos bancarios ya concedidos. En ambos casos debe constar expresamente como única finalidad la financiación del proyecto presentado.

b) Contratos o precontratos sobre el proyecto con empresas distribuidoras formalizados por la empresa productora y/o coproductora.

En el caso de videojuegos, contratos o precontratos sobre el proyecto con publishers (editores) o empresas distribuidoras formalizados por la empresa productora y/o coproductora.

En estos casos, se contabilizará el importe del precontrato o contrato hasta un máximo del 15 % del presupuesto de la producción.

c) Contratos o precontratos que comprometan ventas internacionales del proyecto con agentes acreditados en estas ventas siempre que incorporen un compromiso firme y un precio determinado formalizados con la empresa productora y/o coproductora.

d) Ayudas públicas a la producción del proyecto siempre que la emisión de la resolución de concesión de las mismas sea anterior a la finalización de presentación de solicitudes, tanto de la empresa solicitante como, en su caso, del coproductor acreditado mediante contrato. No computan a estos efectos los importes de ayudas concedidas para la escritura de guion y de ayudas al desarrollo y preparación del proyecto.

e) El gasto ya realizado en la producción, por una cuantía no superior al 20 % del presupuesto, que se haya auditado por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

f) Recursos aportados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras hasta un 27 % del presupuesto.

A estos efectos, se computarán los saldos medios anuales de cuentas bancarias y de depósitos a plazo fijo, así como el valor de fondos de inversión constituidos el año anterior al de la convocatoria hasta un máximo del 20 % del presupuesto de la producción, ya sea de la empresa productora o de la coproductora si la hay.

Capitalizaciones de salarios hasta un 7 % del presupuesto. La capitalización del salario del productor ejecutivo no podrá superar el 5 % del coste de la película.

g) Aportaciones destinadas a la producción realizadas por inversores privados formalizadas en un contrato, carta de compromiso, documento notarial, pagaré o documento equivalente en el tráfico mercantil. Dichos compromisos de inversión se sustentarán en los saldos medios anuales de cuentas bancarias y de depósitos a plazo fijo, así como el valor de fondos de inversión constituidos el año anterior al de la convocatoria titularidad de los inversores.

En el caso de financiarse a través de una AIE ya constituida se tendrá en cuenta la inversión comprometida y los recursos de la AIE, según se ha indicado para los inversores privados o bien el contrato entre la AIE y un despacho o empresa especializada en la gestión de AIE que cuantifique el compromiso de inversión.

h) Los premios concedidos a alguna de las empresas titulares del proyecto por festivales audiovisuales consistentes en servicios propios de empresas de servicio, incluyendo los correspondientes a la postproducción, podrán imputarse como financiación consolidada siempre que el valor del premio esté cuantificado en las correspondientes bases de la convocatoria del festival.

2.º Cuantía de la ayuda solicitada inferior a la máxima que se pueda solicitar o incidencia del gasto en la Comunitat Valenciana, según la modalidad, se puntuará con hasta un máximo de 5 puntos, excepto en las categorías de largometrajes de ficción A y largometrajes documentales A, en las que no se valorarán estas circunstancias:

a) Aquellos proyectos que soliciten un importe inferior al máximo podrán obtener:

En los proyectos de cortometraje y multiplataforma de ficción 1 punto por cada 5 % inferior al importe máximo que se puede solicitar.

En el caso de largometrajes de ficción B y C, se sumará 1 punto por cada 2 % inferior al importe máximo que se puede solicitar.

En proyectos de obras documentales, salvo largometrajes documentales A y de obras de animación, se otorgará 1 punto por cada 5 % inferior al importe máximo que se puede solicitar.

b) Alternativamente, en el caso de largometrajes de ficción B y C, largometrajes documentales B y series y largometrajes de animación se podrá sumar 1 punto por cada 5 % del gasto que se comprometa a realizar en la Comunitat Valenciana superior al importe de la ayuda solicitada, hasta un máximo de 5 puntos

d) Impacto en la vertebración territorial de la Comunitat Valenciana.

Una vez valorados todos los aspectos del proyecto, en aquellos proyectos que no hayan sido desestimados por la puntuación del guion, se valorará que el rodaje/animación se realice mayoritariamente en la provincia de Alicante o Castellón con 2 puntos; sin que sumados esos puntos la valoración final de proyecto pueda superar los 100 puntos.

En las obras de animación se atenderá a las provincias en que se encuentren las distintas instalaciones en las que se ha desarrollado el proceso de animación.

Cuadro resumen de producción audiovisual: Ficción

Categoría Largometraje Cortometraje y multiplataforma

A B C

Guion:

Originalidad/premisa 10 puntos 5 puntos 5 puntos 10 puntos

Estilo/técnica/tratamiento 5 puntos 5 puntos 4 puntos 5 puntos

Trama/desarrollo 5 puntos 5 puntos 3 puntos 5 puntos

Personajes 5 puntos 5 puntos 3 puntos 5 puntos

Computable si supera la fase de guion sin el máximo de puntos:

Mujer

Ayudas previas, premios, basado en obra de autor o personaje valenciano

1 punto

5 puntos

1 punto

5 puntos

1 punto

5 puntos

1 punto

Total de puntuación máxima computable en guion 25 puntos 20 puntos 15 puntos 25 puntos

Otros aspectos:

Empresa valenciana 5 puntos 5 puntos 5 puntos 5 puntos

Días de rodaje en la CV 10 puntos 15 puntos 10 puntos 10 puntos

Equipo técnico valenciano 15 puntos 15 puntos 15 puntos 15 puntos

Equipo artístico valenciano 15 puntos 15 puntos 15 puntos 15 puntos

Valenciano 15 puntos 5 puntos 5 puntos

Contratación de empresas valencianas 4 puntos 4 puntos 4 puntos 4 puntos

Historial 6 puntos 6 puntos 6 puntos 6 puntos

Total de puntuación máxima en otros aspectos 70 puntos 65 puntos 55 puntos 60 puntos

Viabilidad económica

Financiación consolidada 5 puntos 10 puntos 25 puntos 10 puntos

Cuantía de la ayuda solicitada e incidencia en el gasto local 5 puntos 5 puntos 5 puntos

Total de puntuación máxima en viabilidad económica 5 puntos 15 puntos 30 puntos 15 puntos

Impacto en la vertebración territorial

Total puntuación vertebración territorial (computable si no se alcanza la puntuación máxima con el resto de criterios) 2 puntos 2 puntos 2 puntos 2 puntos

Total puntuación máxima computable 100 puntos

Cuadro resumen de producción audiovisual: Documental

Categorías Largometrajes Cortometrajes y multiplataforma

A B

Guion:

Originalidad/premisa 12 puntos 7 puntos 12 puntos

Estilo / técnica / tratamiento 5 puntos 5 puntos 5 puntos

Trama/desarrollo 5 puntos 5 puntos 5 puntos

Personajes 3 puntos 3 puntos 3 puntos

Computable si supera la fase de guion sin el máximo de puntos:

Mujer

Ayudas previas, premios, basado en obra de autor o personaje valenciano

1 punto

5 puntos

1 punto

5 puntos

1 punto

Total de puntuación máxima computable en guion 25 puntos 20 puntos 25 puntos

Otros aspectos:

Empresa valenciana 5 puntos 5 puntos 5 puntos

Días de rodaje en la CV 15 puntos 5 puntos 5 puntos

Equipo técnico valenciano 20 puntos 30 puntos 20 puntos

Valenciano 15 puntos 5 puntos 15 puntos

Contratación de empresas valencianas 4 puntos 4 puntos 4 puntos

Historial 6 puntos 6 puntos 6 puntos

Total de puntuación máxima en otros aspectos 65 puntos 55 puntos 55 puntos

Viabilidad económica:

Financiación consolidada 10 puntos 20 puntos 15 puntos

Cuantía de la ayuda solicitada e incidencia en el gasto local 5 puntos 5 puntos

Total de puntuación máxima en viabilidad económica 10 puntos 25 puntos 20 puntos

Vertebración territorial:

Total puntuación vertebración territorial (computable si no se alcanza la puntuación máxima con el resto de criterios) 2 puntos 2 puntos 2 puntos

Total puntuación máxima computable 100 puntos

Cuadro resumen de producción audiovisual: Animación

Categoría Largometraje y serie Cortometraje, piloto de serie y multiplataforma Videojuego

Guion:

Originalidad/premisa 7 puntos 12 puntos 15 puntos

Estilo/técnica/tratamiento 5 puntos 5 puntos 5 puntos

Trama/desarrollo 5 puntos 5 puntos 5 puntos

Personajes 3 puntos 3 puntos

Diseño/concepto 5 puntos 5 puntos 5 puntos

Computable si supera la fase de guion sin alcanzar el máximo de puntos:

Mujer

Ayudas previas, premios, basado en obra de autor o personaje valenciano

1 punto

5 puntos

1 punto

1 punto

Total de puntuación máxima computable en guion: 25 puntos 30 puntos 30 puntos

Otros aspectos:

Empresa valenciana 5 puntos 5 puntos 5 puntos

Días de animación en la CV 15 puntos 15 puntos 15 puntos

Equipo técnico valenciano 25 puntos 25 puntos 25 puntos

Contratación de empresas valencianas 4 puntos 4 puntos 4 puntos

Historial 6 puntos 6 puntos 6 puntos

Total de puntuación máxima en otros aspectos 55 puntos 55 puntos 55 puntos

Viabilidad económica:

Financiación consolidada 15 puntos 10 puntos 10 puntos

Cuantía de la ayuda solicitada 5 puntos 5 puntos 5 puntos

Total de puntuación máxima en viabilidad económica 20 puntos 15 puntos 15 puntos

Impacto en la vertebración territorial:

Total puntuación vertebración territorial (computable si no se alcanza la puntuación máxima con el resto de criterios) 2 puntos 2 puntos 2 puntos

Total puntuación máxima computable 100 puntos

4. Ayudas a rodajes audiovisuales en la Comunitat Valenciana.

Estas ayudas irán dirigidas a rodajes de largometrajes y miniseries de ficción y procesos de animación de largometrajes y series de animación cuyo presupuesto sea, como mínimo, de 2.500.000 euros y que no hayan obtenido ayuda del IVC a la producción audiovisual de esa obra.

El otorgamiento de las ayudas se ajustará a la valoración de los siguientes criterios:

a) La calidad técnica del guion se computará con hasta un máximo de 20 puntos:

1.º Originalidad/premisa. Se valorará la originalidad y entidad propia de la historia y/o de la forma de narrarla, es decir, que la misma tenga una narración diferente que la haga singular; que tenga claridad en la redacción y en el entendimiento y que sea una premisa atractiva desde el punto de vista de un determinado público con hasta un máximo de 5 puntos.

2.º Estilo/técnica/tratamiento. Se valorará la adecuación a los estándares de redacción y formato de guion cinematográfico y corrección gramatical, léxica y ortográfica con hasta un máximo de 5 puntos.

3.º Trama/desarrollo. Se valorará que la trama sea coherente y esté correctamente estructurada para mantener el interés en la historia y la idoneidad del ritmo del guion al estilo o género de la obra con un máximo de 5 puntos.

4.º Personajes. Se valorará la creación de personajes, atendiendo a su profundidad y matices y a que su evolución a lo largo de la historia sea coherente con la película que se pretende contar, así como la calidad de sus diálogos y a los efectos dramáticos que transmitan con hasta un máximo de 5 puntos en ficción y 2 puntos en animación.

5.º Diseño/concepto, solo en el caso de obras de animación. Se valorará la originalidad y calidad de los diseños de todos los elementos relacionados con el aspecto visual del proyecto como personajes, expresiones, poses, escenarios, grafismo y logotipos con un máximo de 3 puntos.

Serán desestimadas aquellas solicitudes cuyo guion no obtenga una puntuación igual o superior a 10 puntos, valorados los aspectos anteriores.

6.º Que la mujer desarrolle un papel protagónico o que trate de un tema vinculado o enfocado principalmente a la mujer. Hasta un máximo de 1 punto.

Una vez valorados los aspectos del guion anteriormente señalados, de aquellos proyectos que no hayan sido desestimados, se valorará que la mujer desarrolle un papel protagónico o que trate de un tema vinculado o enfocado principalmente a la mujer con 1 punto, sin que sumado ese punto la valoración del guion pueda superar los 20 puntos.

b) Otros aspectos del proyecto presentado. Hasta un máximo de 80 puntos:

1.º Viabilidad económica del proyecto. Se valorará con hasta un máximo de 25 puntos.

Aquellos proyectos cuyos titulares dispongan de la financiación del 60 % del presupuesto del proyecto obtendrán un máximo 25 puntos. La puntuación se reducirá proporcionalmente en función del porcentaje que tengan financiado.

La financiación se computará en los mismos términos previstos para las ayudas a la producción de obras audiovisuales en el presente artículo, punto 3, letra c, 1.º

2.º El tiempo de rodaje en la Comunitat Valenciana, se computará con un máximo de hasta 25 puntos.

A estos efectos, cada día de rodaje en la Comunitat Valenciana, se puntuará con 1 punto. Y por cada semana de proceso de animación en la Comunitat Valenciana, se puntuará con 1 punto.

Si no se obtienen 13 puntos, no se puntuará este apartado.

3.º La participación de equipos técnicos y artísticos valencianos. Hasta un máximo de 20 puntos.

A estos efectos tienen la condición de valencianos quienes han nacido en la Comunitat Valenciana y los ciudadanos de la Unión Europea empadronados como residentes al menos 1 año en la Comunitat Valenciana.

a) La participación de equipos técnicos valencianos.

Se valorará a los autores (director, productor ejecutivo, guionista, autor de la música, director de fotografía) y a los técnicos (jefaturas de equipos de los diferentes departamentos técnicos) que tengan la condición de valencianos, según el siguiente baremo.

En el caso de obras de ficción se valorará con 2 puntos cada autor y con 1 punto cada técnico, hasta un máximo de 10 puntos.

En el caso de obras de animación, se valorará con 4 puntos cada autor y 1 punto por cada técnico hasta un máximo de 20 puntos.

En el caso de que un mismo profesional desarrolle más de una actividad, podrá obtener los puntos correspondientes a cada una de ellas.

En este apartado si no se obtiene el 50 % de la puntuación máxima no obtendrá ningún punto.

En el caso de existir más de un autor o de un técnico en alguno de los apartados se repartirá porcentualmente la puntuación asignada y contabilizará únicamente el porcentaje de autores que tengan la condición de valencianos en cada apartado.

En el caso de que en haya una mujer que tenga la condición de valenciana, se podrá sumar un punto más a la puntuación.

En el caso de que en las haya dos o más mujeres valencianas distintas, se sumarán dos puntos más. Una misma mujer no podrá computarse más que una vez aunque vaya a desarrollar diferentes funciones técnicas.

b) En las obras de ficción se valorará con un máximo de hasta 10 puntos, que los actores protagonistas, secundarios, de reparto y figurantes tengan la condición de valencianos.

Se valorará con 3 puntos cada actor/actriz protagonistas y 1,5 puntos por cada actor/actriz secundario. Si un actor protagonista o secundario es residente en la Comunitat Valenciana tres años o más, se sumará un punto más. Se sumará 1 punto cada actor de reparto con un máximo de 3 puntos y 0,5 por cada figurante con un máximo de 3 puntos.

En este apartado si no se obtienen 5 puntos, se puntuará con 0 puntos.

En los apartados a y b, en caso de coproducciones la puntuación se ajustará al porcentaje de titularidad de la obra que corresponde a la empresa solicitante. En caso de que la solicitante sea una AIE, ese porcentaje de titularidad será del 50 %.

4.º La contratación de empresas con domicilio social o fiscal en la Comunitat Valenciana que vayan a prestar servicios durante el rodaje en la Comunitat Valenciana, se computará con hasta un máximo de 10 puntos en todos los casos.

Se computarán 2,5 puntos por cada empresa de servicios que se contrate.

La contratación del servicio de que se trate debe suponer más del 40 % de la cuantía total presupuestada para ese servicio en el conjunto de la producción y contemplada así en el presupuesto.

En el caso de que una misma empresa vaya a prestar servicios distintos, podrá obtener los puntos correspondientes a cada uno de ellos si cumple con los citados porcentajes.

Las empresas de servicios en el caso de ser autónomos no podrán ser personas del equipo técnico si desempeñan la misma función en ambos casos.

c) Impacto en la vertebración territorial de la Comunitat Valenciana.

Una vez valorados todos los aspectos del proyecto, y siempre que esa valoración un proyecto no haya alcanzado 100 puntos de puntuación, se valorará que el rodaje/animación se realice mayoritariamente en la provincia de Alicante o Castellón con 2 puntos; sin que sumados esos puntos la valoración final de proyecto pueda superar los 100 puntos.

En las obras de animación se atenderá a las provincias en que se encuentren las distintas instalaciones en las que se ha desarrollado el proceso de animación.

Cuadro resumen de rodajes audiovisuales en la Comunitat Valenciana

Guion: Animación Ficción Computa máximo 20 puntos

(mínimo 10 puntos)

Originalidad/premisa 5 puntos 5 puntos

Estilo/técnica/tratamiento 5 puntos 5 puntos

Trama/desarrollo 5 puntos 5 puntos

Personajes 2 puntos 5 puntos

Diseño/concepto 3 puntos

Mujer (computable si alcanza 10 puntos con el resto de criterios de guion y no llega a 20 puntos) 1 punto 1 punto

Otros aspectos: 80 puntos

Viabilidad económica

Tiempo de rodaje en la Comunitat Valenciana

Participación de equipos técnicos y artísticos valencianos

Contratación de empresas valencianas 25 puntos

25 puntos

20 puntos

10 puntos

Impacto en la vertebración territorial (computable si no se alcanza la puntuación máxima con el resto de criterios) 2 puntos

Total puntuación máxima computable 100 puntos

Artículo 33. Criterios de otorgamiento de las ayudas a la distribución de obras audiovisuales valencianas y a la exhibición en salas de cine de la Comunitat Valenciana

1. Las solicitudes y proyectos se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos.

No podrán proponerse como beneficiarios los titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no alcancen como mínimo 50 puntos.

2. Distribución de obras audiovisuales valencianas en salas de cine, festivales y ventas internacionales.

Se entenderá por obras audiovisuales valencianas, a estos efectos, los largometrajes cinematográficos de cualquier género que cuenten con una empresa/s productora con domicilio social en la Comunitat Valenciana que sea titular, al menos, del 30 % de la obra o si la empresa/s valenciana forma parte de una AIE que ostente la titularidad de ese porcentaje en el momento de su constitución.

El otorgamiento de las ayudas se ajustará a la valoración de los siguientes criterios:

a) Número de copias, salas, festivales y mercados. Se valorará la presencia de los largometrajes en salas de cine, el número de copias, y la presencia en festivales y mercados. Hasta un máximo de 40 puntos.

1.º En el caso de empresas distribuidoras:

a) Se valorará con hasta 20 puntos la distribución de largometrajes valencianos en los dos años anteriores al de la convocatoria.

Se valorará con 0,25 cada copia distribuida por la empresa y estrenada en salas cinematográficas del Estado español.

Se valorará con 2 puntos su proyección en una sección competitiva de un festival internacional. Se puntuará con 2 puntos cada participación.

Se valorará con 2.5 puntos su presencia en mercados del sector audiovisual que se celebren en el Estado español y con 5 puntos si el mercado se ha celebrado en el extranjero.

b) Se valorará con hasta 20 puntos la distribución de largometrajes valencianos durante el año de la convocatoria y hasta el 30 de noviembre de ese año según el proyecto presentado.

Se valorará con 1 punto cada copia distribuida o a distribuir por la empresa y estrenada o a estrenar en salas cinematográficas del Estado español antes del 30 de noviembre.

Se valorará con 3 puntos su proyección en una sección competitiva de un festival internacional. Se puntuará con 3 puntos cada participación en un festival.

Se valorará con 3 puntos su presencia en mercados del sector audiovisual que se celebren en el Estado español y con 6 puntos si el mercado se celebra en el extranjero.

2.º En el caso de que sea la empresa productora la que distribuya sus propios largometrajes, se valorará con hasta 40 puntos la distribución de los largometrajes valencianos en los cinco años anteriores al de la convocatoria, según el siguiente baremo:

Sumará 2 puntos por cada sala cinematográfica del Estado español en que se haya estrenado un largometraje valenciano de la propia empresa hasta un máximo de 20 puntos.

Sumará 2 puntos cada participación de un largometraje valenciano en una sección competitiva de un festival internacional, hasta un máximo de 10 puntos.

Sumará 4 puntos por cada largometraje que haya estado presente en mercados del sector audiovisual que se celebren en el Estado español y con 6 puntos si el mercado se celebra en el extranjero, hasta un máximo de10 puntos.

b) La condición de valenciano del director o directora.

Si el director o directora de un largometraje valenciano tiene la condición de valenciano porque ha nacido en la Comunitat Valenciana o es ciudadano de la Unión Europea empadronado como residente en la Comunitat Valenciana al menos un año, sumará 5 puntos por cada película distribuida y estrenada, hasta un máximo de15 puntos.

c) Viabilidad económica. Se valorará con hasta un máximo de 10 puntos.

En caso de empresas distribuidoras, se sumarán 2,5 puntos cada película valenciana distribuida en los dos ejercicios anteriores que haya generado beneficios.

En el caso de que sea la empresa productora la que distribuya la película, se sumarán 2,5 puntos por cada película valenciana distribuida en los cinco ejercicios anteriores que haya generado beneficios.

Para determinar si una película ha obtenido beneficios, a la suma de la recaudación obtenida y de los ingresos derivados de la venta de derechos nacionales e internacionales, se restará la inversión realizada en la distribución, promoción y publicidad de dicha película.

d) Las acciones de promoción y publicidad previstas. Se valorará el importe destinado a promoción y publicidad de las películas. Hasta un máximo de 20 puntos.

Por cada 5.000 euros destinados a la promoción y publicidad de cada película valenciana sumará 2 puntos.

e) Accesibilidad de la película distribuida que facilite la asistencia a personas con diferentes grados de discapacidad. Hasta un máximo de 5 puntos.

Si al menos el 10 % de las copias estrenadas en salas cinematográficas a que se refiere la letra a de este punto se han proyectado acompañadas de una pista de audiodescripción para personas con discapacidad visual y/o un subtitulado especial para personas con discapacidad auditiva, sumará 5 puntos. Si no es así la puntuación en este apartado será de 0 puntos.

f) Ayudas previas recibidas del IVC para las películas distribuidas, se valorará con hasta un máximo de 10 puntos.

Por cada largometraje que vaya a distribuirse en el año correspondiente a la convocatoria, que haya recibido una ayuda la producción de obras audiovisuales del IVC, sumará 2,5 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

Cuadro resumen de distribución de obras audiovisuales valencianas

Número de copias, salas festivales y mercados 40 puntos

Condición de valenciano del director o directora 15 puntos

Viabilidad económica 10 puntos

Acciones de promoción y publicidad previstas 20 puntos

Accesibilidad 5 puntos

Ayudas previas por películas distribuidas 10 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos

3. Exhibición en salas de cine de la Comunitat Valenciana.

a) Los criterios contenidos en este apartado se valorarán en relación con la exhibición en salas titularidad de la empresa solicitante ubicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Se entiende por sala de cine cada uno de los locales o recintos en que se lleva a cabo una proyección cinematográfica.

Se entiende por cine, la sala o conjunto de salas ubicadas en un mismo domicilio, con un único sistema para la programación y venta de entradas.

Los autocines se equiparan a las salas de cine a estos efectos.

b) El computo de espectadores y la recaudación, en los criterios que se indica, se ajustará a lo previsto en la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio Vínculo a legislación (BOE 153, 28.06.2011).

c) El otorgamiento de las ayudas se ajustará a la valoración de los siguientes criterios:

1.º Películas valencianas y en valenciano, españolas y europeas, exhibidas en los dos años anteriores. Se valorará con hasta un máximo de 20 puntos.

Se sumarán 3 puntos por cada película valenciana exhibida y por cada película en valenciano o doblada al valenciano exhibida en todas sus sesiones; 0,5 puntos por cada película española y 0,25 puntos por cada película europea exhibida. Si la película europea se ha proyectado en versión original subtitulada sumará 1 punto en lugar de 0,25 puntos, siempre que la versión original no sea en castellano o en valenciano.

En todos los casos, la película deberá haber permanecido en la cartelera de alguna de las salas titularidad por un periodo de al menos 1 semana, con al menos, dos sesiones diarias en pases habituales. En cines de una sala, la semana se entenderá referida a los días habituales de apertura semanal.

Se entenderá por películas valencianas, a estos efectos, las definidas en el punto 2 de este artículo.

Se entenderá por película española las calificadas como tal por el ICAA.

Se entenderá por películas europeas, a estos efectos, los largometrajes cinematográficos de cualquier género que cuenten con el certificado de nacionalidad de países de la Unión Europea, pero fuera del Estado español.

2.º Espectadores: incidencia en el público. Se valorará la asistencia de público a las salas. Hasta un máximo de 10 puntos.

Se obtendrá 1 punto por cada 50 espectadores de media diaria por sala durante el año anterior al de la convocatoria. En caso de cines de una sola sala se tendrán en cuenta únicamente los días de apertura al público.

En el caso de empresas titulares de cine con varias salas se computará el promedio del número de espectadores semanales por el número de salas.

3.º Creación, formación y desarrollo de públicos. Se valorará la exhibición de obras dirigidas a un público familiar y juvenil y que se acompañe la sesión cinematográfica de actividades paralelas como presentaciones a cargo del equipo técnico y artístico, mesas redondas y coloquios relativos a las proyecciones. Se valorará con hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará con 1 punto cada estreno de una película calificada para todos los públicos que, durante el año anterior haya permanecido en la cartelera más de dos semanas con al menos dos sesiones diarias, hasta un máximo de 5 puntos. Si el solicitante dispone de varias salas en distintos cines, solo se computarán, a estos efectos, el estreno en distintas salas de un mismo cine. Si el cine dispone de una sola sala la permanencia en cartelera se reducirá a una semana.

Se valorará con 1 punto cada estreno del año anterior a la convocatoria que haya contado, al menos en una sesión, con la presentación de la película, mesas redondas y/o coloquios, hasta un máximo de 5 puntos.

4.º Promoción de nuevas producciones y nuevos formatos. Hasta un máximo de 5 puntos.

Se sumará 0,5 puntos por cada cortometraje, de cualquier género, que se haya proyectado durante el año anterior a la convocatoria, en una o más sesiones abiertas al público siempre que el número total de espectadores de un mismo cortometraje supere los 50 espectadores.

5.º Disposición de mecanismos de fidelización de espectadores (abonos): 10 puntos.

Si la empresa dispone de mecanismos de fidelización a los espectadores como abonos con precios reducidos, sesiones gratuitas por fidelidad en la asistencia o con motivo de su aniversario u otra celebración, sumará 10 puntos, si estos mecanismos se están aplicando el año de la convocatoria. Si no es así la puntuación en este apartado será de 0 puntos.

6.º Viabilidad económica. Hasta un máximo de 10 puntos.

Se sumará 1 punto por cada película valenciana, española y europea, en el sentido descrito en el punto 1.º, que el año anterior a la convocatoria haya obtenido una recaudación total superior a 3.000 euros, sumando las distintas salas de un mismo cine o superior a 1.000 euros en caso de cines de una sola sala ubicados en poblaciones de menos de 100.000 habitantes.

7.º Plantilla de personal de gestión y administración. Hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará con 1 punto cada 75 días de contrato cotizados en la Seguridad Social correspondiente a personal de gestión, incluyendo el personal de sala y administración del cine en el año anterior al de la convocatoria.

Si al menos el 40 % de esas personas son mujeres sumará 2 puntos más, sin que pueda superar por ello el máximo de 5 puntos.

8.º Accesibilidad que facilite la asistencia a personas con diferentes grados de discapacidad: 5 puntos.

Si todas las salas titularidad de la empresa solicitante ubicadas en la Comunitat Valenciana son accesibles a personas con diversidad funcional de carácter físico, sumará 5 puntos. Si no es así la puntuación en este apartado será de 0 puntos.

9.º Ayudas previas recibidas del IVC por las películas exhibidas. Hasta un máximo de 10 puntos.

Por cada largometraje que se haya estrenado el año anterior a la convocatoria, que haya recibido una ayuda la producción de obras audiovisuales del IVC, sumará 2,5 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

Solo en el caso de empresas de exhibición nueva creación cuyas salas se hayan abierto al público en el año de la convocatoria, se valorará el plan y compromisos de proyecciones durante el año de la convocatoria en aquellos puntos en que se valoraran las proyecciones y actividades de años anteriores.

10.º Si la empresa solicitante tiene el domicilio social, o si es persona física tiene el domicilio fiscal, en la Comunitat Valenciana sumará 15 puntos.

Cuadro resumen de exhibición en salas de cine de la Comunitat Valenciana

Películas valencianas o en valenciano, española o europeas exhibidas 20 puntos

Espectadores 10 puntos

Creación, formación y desarrollo de públicos 10 puntos

Promoción de nuevas producciones y nuevos formatos 5 puntos

Disposición de mecanismos de fidelización de espectadores 10 puntos

Viabilidad económica 10 puntos

Plantilla de personal 5 puntos

Accesibilidad 5 puntos

Ayudas previas por películas exhibidas 10 puntos

Empresa valenciana 15 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos

Artículo 34. Criterios de otorgamiento de las ayudas a la realización de festivales, cineclubs, concursos, jornadas, eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual

1. Las solicitudes y proyectos se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos.

No podrán proponerse como beneficiarios los titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no alcancen como mínimo 50 puntos.

2. El otorgamiento de las ayudas contempladas en el presente artículo se ajustará a la valoración de los siguientes criterios:

a) Ayudas a la realización de festivales audiovisuales.

1.º Interés cultural de la actividad proyectada. Se computarán hasta un máximo de 40 puntos en función de las siguientes circunstancias:

Si el festival figura en el listado que elabora la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, 5 puntos.

Si cuenta con actividades paralelas destinadas a la creación, formación y desarrollo de nuevos públicos juveniles e infantiles, sumará 10 puntos.

Si tiene el reconocimiento de entidades o redes nacionales o internacionales de calificación de festivales, 5 puntos.

Si proyecta obras de su programa subtituladas o dobladas en valenciano o en versión original en valenciano, sumará hasta un máximo de 5 puntos según los siguientes criterios:

Si el festival ha proyectado en su anterior edición o ha programado en la edición actual, al menos, el 10 % de las obras subtituladas o dobladas al valenciano, o en versión original en valenciano sin llegar al 20 %, obtendrá 3 puntos.

Si ese porcentaje alcanza o supera el 20 %, obtendrá 5 puntos.

Para el computo del porcentaje se computará el número de obras y no el de proyecciones.

Si no alcanza esos porcentajes, no sumará ningún punto ni fracción.

Si realiza la difusión de su programación, catálogo o páginas web en valenciano, sumará 5 puntos.

Si tiene, al menos, una sección competitiva de ámbito internacional sumará 5 puntos.

Si realiza una difusión de sus actividades en más de un municipio, de manera que se amplía el número de ciudadanos y ciudadanas al que van dirigidas sus actividades, sumará 5 puntos. La difusión ha de ser presencial, no computa la difusión por redes sociales ni otras a distancia.

2.º Jornadas a las que se extiende la actividad del festival.

Se tendrá en cuenta el número de días o jornadas a que se extienda la celebración del festival con un máximo de 5 puntos según el siguiente baremo.

4 días: 1 punto.

5 días: 2 puntos.

6 días: 3 puntos.

7 días: 4 puntos.

Más de una semana: 5 puntos.

3.º Especialización. Si el festival está especializado o tiene una sección especializada en una temática de obras con contenidos relativos a la integración social, igualdad de género o no discriminación, sumará 5 puntos.

4.º Presupuesto de gastos de la actividad. Se valorará el importe total del presupuesto con el que cuente el festival, de forma que cuanto mayor sea el presupuesto mayor será la puntuación que se obtendrá al valorar esta circunstancia. Se valorará con hasta un máximo de 20 puntos, según el siguiente baremo.

Más de 5.000 a menos de 10.000 euros: 10 puntos.

De 10.000 a menos de 25.000 euros: 13 puntos.

De 25.000 a menos de 50.000 euros: 16 puntos.

De 50.000 euros o más: 20 puntos.

5.º La incidencia social del festival. Hasta un máximo de 10 puntos.

La incidencia social se valorará atendiendo a los siguientes aspectos:

La población residente del municipio en que se celebre se puntuará hasta con 5 puntos.

Se valorará más que se celebre en municipios de menor número de habitantes con el objetivo de difundir la cultura en núcleos pequeños de población, según el siguiente baremo:

Municipios de menos de 5.000 habitantes: 5 puntos.

Municipios de 5.000 habitantes o más y menos de 20.000 habitantes: 4 puntos.

Municipios de 20.000 habitantes o más y menos de 40.000 habitantes: 3 puntos.

Municipios de 40.000 habitantes o más y menos de 100.000: 2 puntos.

Municipios de 100.000 habitantes o más: 1 punto.

En el caso de que un festival se celebre en más de un municipio se valorará el municipio de menor número de habitantes, y en caso de que se celebre en una pedanía se computará la población de la pedanía.

Se valorará hasta con 5 puntos el hecho de que al menos el 10 % de las proyecciones sean accesibles a las personas con discapacidad visual y auditiva, valorándose el hecho de que incorporen una pista de audiodescripción y/o un subtitulado especial para personas con discapacidad auditiva.

6.º Difusión a través de los medios de comunicación y redes sociales.

Se valorará la difusión de la edición correspondiente al año de la convocatoria, o si no se ha celebrado, del año anterior, con hasta un máximo de 5 puntos, según el siguiente baremo:

Si la difusión se realiza por dos o más redes sociales: 2 puntos.

En caso de cobertura en algún medio de comunicación o sección del mismo de ámbito provincial o autonómico: 0,5 puntos.

En caso de cobertura en algún medio de comunicación o sección del mismo de ámbito nacional: 1 punto.

En caso de cobertura en algún medio de comunicación o sección del mismo de ámbito internacional: 1,5 puntos.

En los medios de comunicación digitales se estará al ámbito territorial de las noticias que habitualmente cubren los mismos.

7.º Si para la producción del festival se contrata personas o empresas valenciana, sumará 10 puntos. Se sumarán 5 puntos por cada persona o empresa que contrate.

A estos efectos tienen la condición de valenciana las personas nacidas en la Comunitat Valenciana y las empadronadas como residentes y las empresas con domicilio social o fiscal en la Comunitat Valenciana.

8.º Número de ediciones del festival. Hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará con 1 punto por cada edición del festival realizada en años anteriores. No se computará el año de la convocatoria.

Cuadro resumen de festivales

Interés cultural: 40 puntos

Figura en el listado de la Academia

Actividades paralelas para público infantil o juvenil

Reconocimiento de entidades nacionales o internacionales

Obras dobladas/subtituladas al valenciano o v.o. valenciano

Difusión de programación en valenciano

Sección competitiva de ámbito internacional

Desarrolla actividades en más de un municipio 5 puntos

10 puntos

5 puntos

5 puntos

5 puntos

5 puntos

5 puntos

Jornadas 5 puntos

Especialización 5 puntos

Presupuesto 20 puntos

Incidencia social 10 puntos

Difusión por medios de comunicación y redes sociales 5 puntos

Contratación de personas y empresas valencianas 10 puntos

Número de ediciones anteriores 5 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos

b) Ayudas a cineclubs.

1.º Interés cultural de la actividad proyectada. Se computarán hasta un máximo de 40 puntos en función de las siguientes circunstancias:

a) Si cuenta con actividades paralelas: mesas redondas, foros de debate, encuentros con personal artístico o técnicos de las obras que se proyectan, sumará 5 puntos.

b) Si proyecta, al menos, el 25 % de obras de su programa en versión original diferente al valenciano o al castellano, subtituladas en valenciano o en castellano, sumara 5 puntos.

c) Si proyecta obras de su programa en valenciano u obras que han recibido ayudas del IVC, podrá sumar hasta un máximo de 10 puntos, según el siguiente baremo:

Si el 10 % de obras de su programa se proyectan dobladas en valenciano o en versión original en valenciano o son obras que han recibido ayudas del IVC, sin alcanzar el 20 %, obtendrá 5 puntos.

Si ese porcentaje alcanza o supera el 20 % obtendrá 10 puntos.

Para el computo del porcentaje se computará el número de obras y no el de proyecciones. Si no alcanza esos porcentajes, no sumará ningún punto ni fracción.

d) Si realiza la difusión de su programación, catálogo o web en valenciano sumará 10 puntos.

e) Número de obras que se proyectan. Hasta un máximo de 10 puntos, según el siguiente criterio:

Entre 10 y 15 obras para ciclos de largometrajes: 5 puntos.

Entre 15 y 20 para ciclos de cortometrajes: 5 puntos.

Más de 15 obras para ciclos de largometrajes: 10 puntos.

Más de 20 obras para ciclos de cortometrajes: 10 puntos.

En caso de ciclos mixtos se computará solo la modalidad con más número de obras (largometrajes o cortometrajes).

2.º Sesiones del cineclub.

Se computará el número de sesiones que programe el cineclub para el año 2020 con hasta un máximo de 15 puntos según el siguiente baremo:

Más de 10 y hasta 20 sesiones: 10 puntos.

Más de 20 sesiones: 15 puntos.

3.º Presupuesto de gastos de la actividad. Se valorará el importe total del presupuesto con el que cuente el cineclub, de forma que cuanto mayor sea el presupuesto mayor será la puntuación que se obtendrá al valorar esta circunstancia. Se valorará con hasta un máximo de 20 puntos, según el siguiente baremo.

De 1.000 a menos de 5.000 euros: 10 puntos.

5.000 euros o más: 20 puntos.

4.º La incidencia social. Hasta un máximo de 10 puntos.

La incidencia social se valorará atendiendo a los siguientes aspectos:

La población residente del municipio en que se ubique se puntuará hasta con 5 puntos.

Se valorará más que se ubique en municipios de menor número de habitantes con el objetivo de difundir la cultura en núcleos pequeños de población, según el siguiente baremo:

Municipios de menos de 5.000 habitantes: 5 puntos.

Municipios de 5.000 habitantes o más y menos de 20.000 habitantes: 4 puntos.

Municipios de 20.000 habitantes o más y menos de 40.000 habitantes: 3 puntos.

Municipios de 40.000 habitantes o más y menos de 100.000: 2 puntos.

Municipios de 100.000 habitantes o más: 1 punto.

En el caso de que el cineclub tenga su sede en una pedanía se computará la población de la pedanía.

Se valorará hasta con 5 puntos el hecho de que al menos el 10 % de las proyecciones sean accesibles a las personas con discapacidad visual y auditiva, valorándose el hecho de que incorporen una pista de audiodescripción y/o un subtitulado especial para personas con discapacidad auditiva.

5.º Difusión a través de los medios de comunicación y redes sociales. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos según el siguiente baremo:

8 puntos si la difusión se realiza por dos o más redes sociales.

2 puntos en caso de cobertura en algún medio de comunicación o sección del mismo de, al menos, ámbito local.

En caso de medios de comunicación digitales, se estará al ámbito territorial de las noticias que habitualmente cubren los mismos.

6.º Antigüedad del cineclub. Hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará con 0,5 puntos por cada año de antigüedad del cineclub. En ningún caso sen computará el año de la convocatoria.

Cuadro resumen de cineclubs

Interés cultural: 40 puntos

Actividades paralelas

Obras en versión original subtituladas (25 % o más)

Obras en valenciano o con ayudas IVC

Difusión de programación en valenciano

Número de obras que se proyectan 5 puntos

5 puntos

10 puntos

10 puntos

10 puntos

Jornadas 15 puntos

Presupuesto 20 puntos

Incidencia social 10 puntos

Difusión por medios de comunicación y redes sociales 10 puntos

Antigüedad del cineclub 5 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos

c) Ayudas a concursos cinematográficos.

1.º Interés y proyección de las actividades.

Se valorará con hasta un máximo de 50 puntos, según los siguientes criterios:

a) Si el concurso está especializado, máximo 15 puntos, atendiendo a que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Si tiene como únicos destinatarios a jóvenes de edad inferior a 30 años: 15 puntos.

Alternativamente, si tiene como únicos destinatarios a profesionales del sector audiovisual en una determinada área: 15 puntos.

b) La población residente del municipio en que se celebre hasta 15 puntos.

Se valorará que se celebre en municipios de menor número de habitantes con el objetivo de difundir la cultura en núcleos pequeños de población, con el siguiente baremo:

Municipios de menos de 5.000 habitantes: 15 puntos.

Municipios de 5.000 habitantes o más y menos de 20.000 habitantes: 12 puntos.

Municipios de 20.000 habitantes o más y menos de 40.000 habitantes: 10 puntos.

Municipios de 40.000 habitantes o más y menos de 100.000: 8 puntos.

Municipios de 100.000 habitantes o más: 5 puntos.

En el caso de que se celebre en una pedanía se computará la población de la pedanía.

c) Presupuesto destinado a premios, hasta un máximo de 20 puntos, según el siguiente baremo:

Premios con dotación económica de 200 euros o más a menos de 500 euros: 10 puntos.

Premios con dotación económica de 500 euros o más a menos de 1.000 euros: 12 puntos.

Premios con dotación económica de 1.000 euros o más a menos de 1.500 euros: 15 puntos.

Premios con dotación económica de 1.500 euros o superior: 20 puntos.

No se computará como dotación económica el valor estimado de premios que no sean en metálico a no ser que se cuantifique su importe en las bases del concurso.

2.º Implicación de otras instituciones públicas y privadas mediante ayuda económica en metálico o cogestión de actividades, se computara hasta un máximo de 20 puntos según los siguientes criterios:

Por aportaciones económicas de 500 euros a 1.000 euros: 10 puntos. Si superan los 1.000 euros sumará 15 puntos.

Por cogestión de actividades de instituciones públicas o privadas: 5 puntos.

3.º Repercusión y fomento en los profesionales valencianos. Hasta un máximo de 5 puntos.

Si el concurso va dirigido a profesionales valencianos del sector audiovisual, se sumarán 5 puntos.

4.º Presencia del valenciano en la ejecución, promoción, publicidad, publicaciones, convocatorias y acciones de divulgación de las actividades. Hasta un máximo de 5 puntos.

Si las bases del concurso se publican en valenciano o realiza su difusión en valenciano a través de cualquier publicidad o de redes sociales, sumará 5 puntos.

5.º Viabilidad económica del proyecto Se valorará con hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará la relación porcentual existente entre el presupuesto del concurso, por una parte, y la suma de las aportaciones públicas y privadas, incluyendo las de la propia entidad organizadora, sin contar la ayuda del IVC. Se asignarán 2,5 puntos por cada 10 % que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total.

6.º Antigüedad del concurso. Hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará con 2 puntos por cada año de antigüedad del concurso. En ningún caso sen computará el año de la convocatoria.

Cuadro resumen de concursos

Interés y proyección de las actividades: 50 puntos

Especialización

Población del municipio en que se celebre

Presupuesto destinado a premios 15 puntos

15 puntos

20 puntos

Implicación de otras instituciones 20 puntos

Repercusión y fomento en los profesionales valencianos 5 puntos

Presencia del valenciano 5 puntos

Viabilidad económica 10 puntos

Antigüedad 10 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos

d) Ayudas a la organización de jornadas, eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual.

El otorgamiento de las ayudas se ajustará a la valoración de los siguientes criterios:

1.º Interés y proyección de las actividades.

a) En el caso de ayudas a jornadas, eventos y proyectos singulares se valorará hasta con un máximo de 50 puntos atendiendo a los siguientes aspectos:

Número de jornadas dedicadas a la celebración de la actividad, hasta un máximo de 20 puntos: se computarán 4 puntos por cada jornada en que se desarrolle la actividad.

Especialización de la actividad. Si tiene un objetivo singularizado y especializado de un tema audiovisual, sumará 20 puntos.

Si cuenta con la participación de profesionales de otras Comunidades Autónomas y de profesionales de otros países, hasta un máximo de 10 puntos, según el siguiente baremo:

Si cuenta con la participación de profesionales de otras Comunidades Autónomas: 5 puntos.

Si cuenta con la participación de profesionales de otros países: 10 puntos.

b) En el caso de promoción de producciones audiovisuales para los premios Goya y Óscar, se valorará el estreno en salas, número de selecciones para festivales y premios obtenidos por la producción con hasta un máximo de 50 puntos, según los siguientes criterios:

Estreno comercial en más de 10 salas: 15 puntos, o bien estreno comercial en más de 30 salas: 30 puntos.

Selección en festivales: 2,5 puntos por la participación en cada festival nacional y 3 puntos por la participación en cada festival que se celebre fuera de España, hasta un máximo de 10 puntos.

Premios: 5 puntos por cada premio obtenido por la película en cualquiera de los festivales en que ha participado, hasta un máximo de 10 puntos.

Si se computa el premio en un festival no podrá computarse la participación en el mismo festival.

2.º Implicación de otras instituciones públicas y privadas. Se computara hasta un máximo de 20 puntos según los siguientes criterios:

a) Aportaciones económicas en metálico o cogestión en la organización de actividades o cesión de espacios por parte de instituciones públicas o privadas para el desarrollo de jornadas, eventos y proyectos singulares.

Por aportaciones económicas de 1.000 euros a 2.000 euros: 10 puntos. Si supera los 2.000 euros sumará 15 puntos.

Por cogestión en la organización de las actividades o cesión gratuita de espacios se sumarán 5 puntos.

b) Aportaciones económicas en metálico de instituciones públicas o privadas para la promoción de producciones audiovisuales para los premios Goya y Óscar. Se aplicará el siguiente baremo:

En el caso de cortometrajes:

Si la suma de las ayudas recibida es igual o superior a 5.000 euros e inferior a 10.000 euros: 10 puntos por cada ayuda.

Si la suma es de 10.000 euros o superior: 20 puntos.

En el caso de largometrajes:

Si la suma de las ayudas recibidas es igual o superior a 50.000 euros e inferior a 100.000 euros: 10 puntos.

Si la suma es de 100.000 euros o superior: 20 puntos.

3.º Repercusión y fomento en los profesionales valencianos. Hasta un máximo de 5 puntos.

a) Ayudas a jornadas, eventos y proyectos singulares.

Si la actividad está dirigida específicamente a un sector de profesionales 3 puntos.

Si la actividad está abierta a la participación de cualquier profesional del sector 5 puntos.

b) Ayudas a la promoción de producciones audiovisuales para los premios Goya y Óscar. Se aplicará el siguiente baremo:

Si el director o directora de la obra audiovisual es valenciano/a se sumarán 5 puntos.

Si el director no es valenciano podrá sumar 2,5 puntos si el guionista es valenciano y 2,5 puntos si el productor es valenciano.

A estos efectos tienen la condición de valencianos quienes han nacido en la Comunitat Valenciana o ciudadanos de la Unión Europea empadronados como residentes al menos 1 año en la Comunitat Valenciana.

Si hay más de un profesional en estas categorías y no todos son valencianos se prorrateará la puntuación.

4.º La presencia del valenciano sumará 5 puntos.

a) Ayudas a jornadas, eventos y proyectos singulares.

La presencia del valenciano en el desarrollo de la actividad o en su promoción: publicidad, publicaciones, convocatoria y redes sociales, sumará 5 puntos.

b) Ayudas a la promoción de producciones audiovisuales para los premios Goya y Óscar.

Si la versión original de la obra está calificada por el ICAA como versión en valenciano: 5 puntos.

5.º Presupuesto de la actividad. Se valorará con hasta un máximo de 20 puntos.

a) Ayudas a jornadas, eventos y proyectos singulares.

Presupuesto de la actividad:

Más de 2.000 a 4.000 euros: 10 puntos.

Más de 4.000 euros y hasta 8.000: 15 puntos.

Más de 8.000 euros: 20 puntos.

b) Ayudas a la promoción de producciones audiovisuales para los premios Goya y Óscar.

Presupuesto de la obra:

Cortometrajes:

Hasta 40.000 euros: 10 puntos.

Más de 40.000 euros: 20 puntos.

Largometrajes de ficción y animación:

Hasta 300.000 euros: 10 puntos.

Más de 300.000 euros y hasta 1.000.000 euros: 15 puntos.

Más de 1.000.000 euros: 20 puntos.

Largometrajes documentales:

Hasta 150.000 euros: 10 puntos.

Más de 150.000 euros: 20 puntos.

Cuadro resumen de jornadas, eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual

Interés y proyección de las actividades: 50 puntos

Para todos, excepto promoción para premios Goya y Óscar:

Jornadas

Especialización de la actividad

Participación de profesionales de otras comunidades autónomas y de otros países

Solo para promoción para premios Goya y Óscar: Estreno en salas, selecciones para festivales y premios obtenidos por la producción

20 puntos

20 puntos

10 puntos

50 puntos

Implicación de otras instituciones 20 puntos

Repercusión y fomento en los profesionales valencianos 5 puntos

Presencia del valenciano 5 puntos

Presupuesto de la actividad 20 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos

Artículo 35. Criterios de otorgamiento de las ayudas a la organización y mantenimiento de asociaciones empresariales y de profesionales del sector audiovisual

1. Las solicitudes y proyectos se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos.

No podrán proponerse como beneficiarios los titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no alcancen como mínimo 50 puntos.

2. El otorgamiento de las ayudas se ajustará a la valoración de los siguientes criterios:

a) Viabilidad económica. Hasta un máximo de 20 puntos:

1.º Presupuesto de la asociación para el presente ejercicio:

De 12.000 a 18.000 euros: 5 puntos.

Más de 18.000 euros: 10 puntos.

2.º Financiación: Cuotas y otras aportaciones públicas y privadas, excluyendo la presenta ayuda.

Se computarán las cuotas de los socios de todo el año, así como los ingresos previstos para el ejercicio, excluyendo las ayudas del IVC:

Del 10 % al 25 % del presupuesto: 5 puntos.

Más del 25 % del presupuesto: 10 puntos.

b) Actividades de la asociación. Hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará las actividades realizadas durante el año anterior al de la convocatoria que tengan como destinatarios a profesionales del sector audiovisual, aunque se limiten a los socios de la entidad.

Cada jornada, evento o proyecto singular, tal como se ha definido en el artículo 30, punto 3, de la presente orden organizado por la asociación, sumará 5 puntos.

La realización de otras actividades como la elaboración de informes sobre el sector audiovisual y aquellas otras en las que se haya convocado a todos los socios diferentes de las anteriores, sin contar las asambleas, se computarán con 2,5 puntos cada una.

c) Si realiza la difusión del valenciano en las actividades de gestión (comunicaciones con los socios, promoción, publicidad, actividades, publicaciones) sumará de 10 puntos. Alternativamente sumará los mismos puntos si su página web está en valenciano.

d) Implantación de políticas igualitarias. Hasta un máximo de 5 puntos.

Si hay paridad en la composición de la junta directiva (60-40 %), sin contar a los vocales, sumará 5 puntos.

e) Número de días cotizados en la Seguridad Social por el personal fijo y eventual, en los últimos doce meses, sin contar el mes en que se publique la convocatoria, para la realización de actividades propias de la organización y mantenimiento de la asociación. Hasta un máximo de 20 puntos según el siguiente baremo:

De 30 a 90 días: 5 puntos.

Más de 90 días y hasta 270 días: 10 puntos.

Más de 270 días: 20 puntos.

En caso de haber contratado a varias personas se sumarán los días de todos los contratados.

f) Número de socios. Hasta un máximo de 30 puntos, según el siguiente baremo.

0,20 puntos por cada socio persona física.

0,50 puntos por cada socio persona jurídica.

Alternativamente podrá valorarse en función de la representatividad de la asociación en su ámbito de actuación. De manera que sumará 30 puntos en el caso de asociar a un 75 % del total de profesionales o empresas de su ámbito en la Comunitat Valenciana. En el caso de no alcanzar ese 75 % se reducirá proporcionalmente su puntuación.

g) Antigüedad de la asociación. Hasta un máximo de 5 puntos, valorándose con 0,5 puntos cada año de antigüedad, sin computar el año de la convocatoria.

Cuadro resumen de organización y mantenimiento de asociaciones

Viabilidad económica 20 puntos

Actividades desarrolladas 10 puntos

Fomento y difusión del valenciano 10 puntos

Implantación de políticas igualitarias 5 puntos

Días cotizados por el personal 20 puntos

Número de socios y académicos 30 puntos

Antigüedad de la asociación 5 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos

Artículo 36. Composición de las comisiones técnicas de valoración de las ayudas al fomento de las artes audiovisuales

1. Para las ayudas al sector audiovisual se constituirá una comisión para cada modalidad de ayudas de las contempladas en el artículo 30 de la presente orden; salvo en el caso de las ayudas a producción de obras audiovisuales, en la que se constituirá una comisión por cada una de las siguientes modalidades:

Animación.

Cortometrajes, multiplataforma de ficción.

Largometrajes, tv movies y series de ficción.

Cortometrajes y multiplataforma documentales.

Largometrajes y series documentales.

2. Cada comisión estará presidida por el director general del IVC o persona en quién delegue, y formada por cinco vocales, entre los cuales estará la persona titular del Servicio de Ayudas del IVC o persona en quien delegue de dicho Servicio. La persona que ejerza la secretaría de la comisión, que actuará con voz y sin voto, deberá ocupar un puesto técnico o administrativo del IVC. El resto de vocales se integrará por:

a) Para las convocatorias destinadas a la escritura de guion, a la preparación y desarrollo de proyectos audiovisuales, a la producción audiovisual, a rodajes y a la distribución de obras audiovisuales Valencianas y exhibición en salas de cine: por una persona que ocupe un puesto de técnico en el IVC, propuesto por el órgano instructor, y un máximo de tres representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la subvención o expertos independientes de probada cualificación profesional, previa consulta con todas esas organizaciones y asociaciones, a propuesta del órgano instructor y nombrados, todos ellos, por el órgano competente.

b) Para las convocatorias de ayudas destinadas a la realización de festivales, cineclubs, eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual y para las de ayudas destinadas a la organización y mantenimiento de asociaciones empresariales y de profesionales del sector audiovisual: por una persona que ocupe un puesto de técnico en el IVC, o en la conselleria competente en materia de cultura o de sus organismos públicos, y un máximo de tres de otros departamentos de la Generalitat o de otras administraciones públicas o profesionales vinculados al ámbito del audiovisual, a propuesta del órgano instructor y nombrados, todos ellos, por el órgano competente.

De los cinco vocales de cada comisión técnica, al menos dos serán hombres y dos serán mujeres.

Artículo 37. Importes de las ayudas al fomento de las artes audiovisuales

1. La intensidad de las ayudas de las Administraciones Públicas para la producción de obras audiovisuales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la presente orden, no deberá exceder del 50 % de los costes subvencionables, salvo que la normativa estatal establezca otras intensidades superiores. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse como se indica a continuación:

a) Hasta el 60 % de los costes subvencionables en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro y en las que participen productores de más de un Estado miembro.

b) Hasta el 100 % de los costes subvencionables en el caso de las obras audiovisuales difíciles y las coproducciones en las que participen países de la lista del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE; de acuerdo con los máximos que establezca la normativa estatal.

Se consideran obras audiovisuales difíciles aquellas que define artículo 2.140 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión y que, ajustándose al mismo, establece la normativa estatal.

Además, al régimen de ayudas de producción audiovisual serán de aplicación las siguientes reglas:

1.ª No podrán acceder a estos incentivos los proyectos que, en el momento en que la comisión técnica de valoración correspondiente formule su propuesta, ya se hayan realizado y estrenado comercialmente o se hayan emitido por alguna cadena televisiva pública o privada. En esos casos se resolverá el archivo de las solicitudes correspondientes.

2.ª Se exige una territorialización del gasto de al menos el importe de la ayuda concedida, inferior al máximo del 160 % del importe que permite el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión. El importe de la ayuda no se calcula en función de un porcentaje del gasto territorial realizado. No se exige que se lleve a cabo en el territorio un nivel mínimo de actividad. La intensidad de ayuda para la producción de obras audiovisuales se regirá por la normativa estatal y europea, en su defecto.

3.ª Estas ayudas no se reservan para actividades de producción específicas o partes individuales de la cadena de valor de la producción. Estas ayudas no se destinan a infraestructuras de estudios cinematográficos. Estas ayudas no están reservadas a los nacionales del país ni se exige a los beneficiarios que sean empresas establecidas conforme al Derecho mercantil nacional, conforme se especifica en la base tercera de la convocatoria.

2. En el ámbito de las ayudas a las artes audiovisuales las cuantías individualizadas máximas de las subvenciones o los criterios para su determinación serán los siguientes:

a) Ayudas a la escritura de guion: 15.000 €.

a) Ayudas al desarrollo y preparación de proyectos de obras audiovisuales: 25.000 €.

b) Ayudas a la producción de obras audiovisuales, rodajes en la Comunitat Valenciana, distribución de obras audiovisuales valencianas y exhibición en salas de cine.

1.º Los largometrajes, las tv movies y series de ficción, y los largometrajes y series de animación podrán obtener una ayuda de hasta 500.000 €.

2.º Los largometrajes documentales y series documentales podrán obtener una ayuda de hasta 150.000 euros.

3.º Los cortometrajes, pilotos de serie de animación, teasers de largometrajes de animación, multiplataforma y videojuegos que podrán recibir hasta 60.000 euros.

4.º Las ayudas a rodajes en la Comunitat Valenciana podrán obtener una ayuda de hasta 500.000 euros.

5.º Las ayudas a distribución de obras audiovisuales valencianas y las ayudas a exhibición en salas de cine: hasta 100.000 € para cada beneficiario.

c) Ayudas a la realización de festivales, cineclubs, concursos, jornadas, eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual y ayudas a la organización y mantenimiento de asociaciones empresariales y de profesionales del sector audiovisual: 50.000 €.

Dado que estas son cuantías máximas, las resoluciones de convocatorias específicas pueden prever también que en determinadas modalidades la cuantía de la ayuda sea un importe determinado inferior a la correspondiente cuantía máxima determinada en la orden de bases.

Artículo 38. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias de las ayudas al fomento de las artes audiovisuales

Además de los requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias que con carácter general se establecen en el capítulo I de la presente orden, los beneficiarios de las ayudas al fomento de las artes audiovisuales deberán cumplir con las siguientes obligaciones especificas en las modalidades que se indican:

1. Ayudas a la escritura de guion:

Presentar dentro del plazo de justificación una versión del guion del proyecto subvencionado en versión original. Si la versión original no es en valenciano, deberá aportarse, además, otro ejemplar en valenciano.

2. Ayudas al desarrollo y preparación de proyectos de obras audiovisuales:

a) Presentar una copia del proyecto desarrollado y en su caso, las variaciones del presupuesto de producción aportado junto con la solicitud, del plan de trabajo y del plan de financiación.

b) Relación del equipo artístico y técnico, adjuntando cartas de interés o copias de precontratos o contratos de los cargos técnicos de al menos el director y productor ejecutivo, comprometiéndose a participar con la productora en el proyecto. En el caso de largometrajes de ficción cartas de interés o copias de los precontratos o contratos de, al menos, uno los actores o actrices principales y uno de los actores o actrices secundarios, si se contemplan secundarios.

c) Copia del contrato o precontrato que acredite a la empresa como poseedora de los derechos sobre el guion por parte del guionista, y, en su caso, de tratarse de una obra literaria preexistente, acreditar igualmente la opción de compra o cesión de los derechos de la misma, por medio de copia del contrato y la documentación que acredite el pago o pagos realizados al autor.

Cuando el guionista coincida con el productor o representante de la empresa solicitante, no deberá aportarse precontrato ni contrato, sino que bastará con acreditar la propiedad intelectual sobre el guion y una declaración de cesión de derechos del guionista a la empresa productora cuando esta última sea una sociedad o una AIE.

d) Presentación de una nueva versión del guion en versión original. Si la versión original no es en valenciano, deberá aportarse, además, otro ejemplar en la versión en valenciano.

En el caso de proyectos plurilingües deberá presentarse una versión íntegramente en valenciano y otra, la versión original, con las diversas lenguas utilizadas, salvo en casos justificados por motivos artísticos o coherentes.

En caso de haber aportado un guion completo junto a la solicitud, en la nueva versión del guion, los párrafos que se modifiquen se remarcarán con otro color o se incorporarán las indicaciones pertinentes para que se identifiquen las modificaciones introducidas en la nueva versión que se presenta para justificar la ayuda concedida.

3. Ayudas a la producción de obras audiovisuales y rodajes en la Comunitat Valenciana:

a) La empresa beneficiaria deberá realizar un gasto local como mínimo equivalente al importe de la ayuda concedida por el IVC, con independencia de la participación de otras empresas coproductoras, tal extremo deberá contemplarse en el informe de la auditoría final.

Se entiende por gasto local aquel realizado en empresas con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana. En el caso de que el gasto local sea inferior a la ayuda concedida podrá disminuirse la ayuda concedida para ajustarse al gasto local realizado. El gasto local deberá quedar reflejado en el informe de auditoría.

b) Comunicar al IVC la fecha de inicio y finalización del rodaje, animación o grabación.

c) Entregar una primera copia de la producción al IVC. Las entregas se realizan con duración indefinida y para el cumplimiento de sus fines de conservación y difusión del patrimonio audiovisual valenciano.

En todo caso, una vez realizada la calificación de la película se entregará una copia de la película calificada, así como el certificado de calificación. La versión en el certificado de calificación deberá ser la de la versión original conforme al proyecto presentado.

Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de justificación, es obligatorio entregar una versión en valenciano, además de una versión en castellano y una versión con subtítulos en inglés.

La entrega de una versión en castellano será obligatoria cuando se realice una versión doblada en esa lengua; en caso contrario bastará con una versión con subtítulos en castellano.

Se podrán realizar excepciones en aquellos casos en que por motivos artísticos quede argumentada y justificada la no necesidad de entrega de una copia en alguna de las lenguas exigidas y previa comunicación al IVC.

d) Aportar un listado de títulos de crédito donde figuren los equipos técnicos y artísticos.

e) Cuando se trate de largometrajes, de cualquier genero, la producción entregada, en la versión original, deberá ser accesible, para ello se debe realizar (como mínimo) una pista de audio-descripción para personas con discapacidad visual y un subtitulado especial para personas con discapacidad auditiva; de forma que, aunque carezcan de un sentido, estas personas puedan acceder perfectamente a los proyectos audiovisuales a través de estas adaptaciones.

f) Mantener la titularidad de la obra.

g) En el caso de largometrajes (salvo los largometrajes televisivos) y cortometrajes, deberá aportarse el certificado de calificación del ICAA que corresponda con la versión declarada como original junto con la solicitud. Dicho certificado deberá aportarse en el plazo de los quince días hábiles siguientes a su emisión por parte del ICAA.

h) Las empresas titulares de largometrajes deberán exhibirlos, en su versión original y en el plazo máximo de 2 años a contar desde el final del plazo de justificación, en un mínimo de 5 salas cinematográficas de la Comunitat Valenciana con no menos de 2 sesiones abiertas al público en cada sala. De dichas salas habrá, al menos, una en cada una de sus tres provincias. No obstante, en el caso de largometrajes documentales y largometrajes de animación, alternativamente podrán emitirse en el mismo plazo, al menos una vez, en una televisión pública o privada de ámbito nacional o con cobertura en toda la Comunitat Valenciana para dicha emisión; salvo que se acredite que dicha emisión no es posible por causas no imputables a la beneficiaria.

Los largometrajes televisivos y series a los que se destinen ayudas de producción deberán, en el plazo máximo de 2 años a contar desde el final del plazo de justificación, emitirse al menos una vez en una televisión pública o privada de ámbito nacional o con cobertura en toda la Comunitat Valenciana para dicha emisión; salvo que se acredite que dicha emisión no es posible por causas no imputables a la beneficiaria.

En estos casos se asimilará a la exhibición en salas cinematográficas y a la emisión televisiva el estreno comercial en modalidad de streaming o en plataformas digitales.

Los titulares de cortometrajes, de cualquier género, deberán acreditar, en el plazo máximo de 2 años a contar desde el final del plazo de justificación la participación de la obra en, al menos, dos secciones competitivas de cualquiera de los festivales que señale la convocatoria o bien su proyección abierta al público en, al menos, un centro cultural o sala cinematográfica de cada provincia de la Comunitat Valenciana.

4. Ayudas a la distribución de obras audiovisuales valencianas y exhibición en salas de cine.

a) Las empresas beneficiarias de ayudas a la distribución deberán certificar la distribución de las obras audiovisuales conforme al plan presentado en la solicitud.

b) Las empresas beneficiarias de ayudas a la exhibición deberán acreditar la realización del plan de exhibición presentado en la solicitud.

5. Ayudas a la realización de festivales y cineclubs, concursos, jornadas, eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual y ayudas a la organización y mantenimiento de asociaciones empresariales y de profesionales del sector audiovisual.

a) La memoria de actividades realizadas, especificará, en su caso, las proyecciones que se han realizado en valenciano.

b) En el caso de los cineclubs se especificará además, en su caso, cuales, de las proyecciones realizadas, corresponden a obras subvencionadas por el IVC en años anteriores.

c) En el caso de concursos, jornadas, eventos y proyectos singulares y organización y mantenimiento de asociaciones deberán justificar la correcta realización de los eventos y los gastos de la asociación y el cumplimiento de las condiciones que dieran lugar a la subvención.

Artículo 39. Gastos subvencionables en las ayudas a desarrollo y preparación de proyectos

1. En las ayudas a desarrollo y preparación de proyectos tienen la consideración de gastos subvencionables imputables a la justificación los siguientes:

a) Análisis de guion, con un límite del 20 % de la ayuda concedida. Se deberá aportar además el análisis de guion para completar la acreditación de dicho gasto.

b) Elaboración del story board, con un límite del 20 % de la ayuda concedida. Se deberá aportar además el análisis de story board para completar la acreditación de dicho gasto.

c) Gastos de elaboración de dossieres, con un límite del 20 % de la ayuda concedida. Se deberá aportar además el dossier o dossieres para completar la acreditación de dicho gasto.

d) Gastos correspondientes a las visitas de las localizaciones: billetes de tren, avión, gasto de gasolina y alquiler de vehículos.

e) Asistencia a mercados o festivales: alojamiento, acreditaciones y desplazamiento: billetes de tren, avión y gasto de gasolina y alquiler de vehículos.

f) Asistencia a reuniones con coproductores, televisiones, empresas distribuidoras y otros operadores: alojamiento y desplazamiento (billetes de tren, avión y gasto de gasolina).

En los supuestos anteriores las facturas de gasolina deberán figurar a nombre de la empresa o de miembros del equipo que figuren en el proyecto presentado. El total de los gastos en gasolina imputables a la ayuda concedida será de hasta el 5 % del importe de la ayuda.

g) Gastos en personal para gestiones de desarrollo (máximo 6 meses), debiendo adjuntarse los contratos con el personal autónomo o/y facturas correspondientes o bien contratos laborales y RNT y RLC donde figuren dichos trabajadores.

h) Teléfono. Una línea fija y una móvil (máximo 6 meses). A estos efectos las facturas que comprendan servicios de televisión no servirán para acreditar dicho gasto.

i) internet. Una línea (máximo 6 meses).

j) Gastos de elaboración de un trailer, teaser o avance de intriga, con un límite del 30 % de la ayuda concedida. A tal efecto para completar la acreditación de dicho gasto se deberá aportar un enlace web de acceso al visionado del teaser.

k) Gastos en el director del proyecto para su desarrollo, adjuntando contrato si es autónomo o/y factura o bien contrato laboral y RNT y RLC en los que figure.

l) Traducción del guion a diferentes idiomas con un límite del 25 % de la ayuda concedida. Se deberá aportar además el guion en la versión o versiones a las que ha sido traducido para completar la acreditación de dicho gasto.

m) Contratación de un director de casting y gastos correspondientes a la realización del casting, adjuntando contrato si es autónomo o/y factura o bien contrato laboral y RNT y RLC en los que figure.

n) Coste de adquisición de derechos de adaptación de la obra literaria o teatral en que se basa el proyecto. La empresa productora no podrá imputar el gasto correspondiente a la escritura del guion.

ñ) Costes de asesoría/s vinculadas al desarrollo del proyecto (gastos de asesoría fiscal, laboral, jurídica, gastos expertos en historia, ciencias, arte o en otra materia vinculada a los contenidos del proyecto), con un límite del 20 % de la ayuda concedida. Se deberá aportar además el contrato y, en su caso, los informes realizados.

o) Costes de alquiler de oficina, con un límite del 20 % de la ayuda concedida. Deberá aportar contrato de alquiler firmado por ambas partes.

p) Solo para los proyectos de animación: software y hardware por un importe global máximo de 4.000 €, IVA excluido.

2. En las facturas de los billetes de los medios de transporte utilizados debe constar el nombre de la persona que viaja. De no ser así deberá aportarse un informe sobre la relación del viaje con el desarrollo de la producción.

3. En el caso de los alojamientos debe constar el nombre de la persona que se aloja.

4. No se pueden incluir a efectos de justificación gastos de papelería, fotocopias, discos duros, pendrives, ni gastos de Correos y mensajerías.

Artículo 40. Gastos subvencionables en las ayudas a la producción de obras audiovisuales

1. Para la determinación del coste de producción y la inversión del productor de una obra audiovisual se estará a lo dispuesto en la Orden ECD/2784/2015 Vínculo a legislación (BOE 306, 23.12.2015)o por la norma estatal que regule la materia.

2. A efectos de justificación, en las ayudas de producción, además de las disposiciones comunes contempladas en la presente orden, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En el caso de los cortometrajes y multiplataforma de cualquier género, pilotos de serie de animación y videojuegos deberá acreditarse únicamente el gasto correspondiente al importe de las subvenciones concedidas. La cuenta justificativa deberá reflejar en el informe el gasto local en la Comunitat Valenciana.

En el caso de cortometrajes, de cualquier género, en los casos de que los productores sean autónomos, a efectos de la elaboración de las auditorías, se podrá computar el coste teórico de los trabajos que realice como guionista y director el productor de las mismas, según lo previsto en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre Vínculo a legislación.

b) En el caso de largometrajes de cualquier género y series de animación:

Las personas beneficiarias deberán acreditar el coste total de la producción con gastos realizados acorde con el presupuesto. La cuenta justificativa deberá reflejar en el informe el gasto local en la Comunitat Valenciana.

En el caso de coproducciones, el informe será único y recogerá las aportaciones realizadas por cada una de las empresas coproductoras, así como las distintas subvenciones recibidas para la producción de la obra. Igualmente, el gasto local en la Comunitat Valenciana de la empresa beneficiaria deberá quedar reflejado en el informe de auditoría definitivo.

En el caso de coproducciones internacionales la acreditación del coste de producción tomará como base el presupuesto correspondiente a la parte española. Para ello se deberá aportar, en su caso, la última versión del contrato y la autorización oficial de la coproducción emitida por el ICAA.

En ningún caso, la reducción que se realice podrá suponer que el gasto definitivo realizado esté fuera de los importes fijados para la modalidad en la que haya participado el beneficiario de la ayuda.

La justificación del coste total de la producción podrá reflejar una reducción máxima sobre el presupuesto presentado en el proyecto de los siguientes porcentajes:

1.º En el caso de largometrajes de ficción A, podrá reflejar una reducción máxima del 10 %.

2.º En el caso de largometrajes de ficción B y largometrajes documentales A y B, podrá reflejar una reducción máxima del 20 %.

3.º En el caso de largometrajes de ficción C, largometrajes de animación y series de animación podrá reflejar una reducción máxima del 30 %.

En el caso de que el importe del coste total de la producción sea inferior al porcentaje señalado en cada caso, se reducirá la ayuda proporcionalmente. A estos efectos se detraerá del importe de la ayuda el mismo porcentaje en que se ha disminuido el coste inicialmente presupuestado por debajo de la reducción máxima que se admite en cada modalidad.

Artículo 41. Gastos subvencionables en las ayudas a la realización de festivales y cineclubs, concursos, jornadas, eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual y ayudas a la organización y mantenimiento de asociaciones empresariales y de profesionales del sector audiovisual

1. Ayudas a la realización de festivales y cineclubs, concursos, jornadas, eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual.

En ningún caso, computarán como gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos realizados en material inventariable.

b) Regalos a asistentes a las actividades que no estén contemplados como premio en las bases de la actividad de que se trate o se infiera de las mismas que no se subsumen en el premio que se otorga.

c) Gastos en servicios de hospedaje y restauración, salvo, en el caso de miembros del jurado, miembros de los equipos artísticos o técnicos de las producciones proyectadas o ponentes, siempre que se acredite que son residentes de municipios que se encuentren a una distancia superior a 100 kilómetros del municipio donde se desarrolla la actividad y salvo en el caso de los viajes de productores/as o equipo técnico/artístico a eventos de promoción de producciones para los premios Goya y Oscar.

d) Edición de publicaciones ajenas a los contenidos de la actividad aunque sean objeto de presentación o de otra actividad durante el desarrollo de la misma.

e) El IVA correspondiente a los gastos realizados. Las beneficiarias y, en su caso, aquellas empresas y entidades con las que contraten para el desarrollo de la actividad que estén exentas de IVA deberán acreditar tal extremo mediante un reconocimiento de exención de la Agencia Tributaria.

f) Se podrá imputar a los gastos subvencionables los gastos en personal para gestiones de desarrollo (máximo 4 meses), debiendo adjuntarse los contratos correspondientes y, en el caso de que se trate de trabajadores, aportando los correspondientes RNT y RLC.

g) Serán también gastos subvencionables los vinculados a la actividad subvencionada correspondientes a la organización, alquileres de espacios, personal, logística o servicios para realización del evento, jornada o festival, derechos de películas, actuaciones artísticas, conductores de galas, equipamiento técnico, y los gastos de publicidad y promoción, especialmente en el caso de las actividades relacionadas con la promoción de producciones audiovisuales para los premios Goya y Oscar.

2. Ayudas a la organización y mantenimiento de asociaciones empresariales y de profesionales del sector audiovisual.

Se considerarán subvencionables los gastos de alquiler o compra de locales destinados a sede y/o a atender a los socios, así como los gastos de mantenimiento (limpieza, agua, luz, teléfono y otros gastos básicos) y gastos de personal contratado por la asociación para el desarrollo de sus actividades.

CAPÍTULO IV

Ayudas al fomento de la música

Artículo 42. Modalidades y personas beneficiarias

Se distinguen las siguientes modalidades de ayudas cuyas personas beneficiarias se indican:

1. Fomento de actividades musicales.

a) Ayudas a festivales, ciclos y eventos conmemorativos.

Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental, empresas, asociaciones y entidades que organicen estas actividades en la Comunitat Valenciana, siempre que dispongan de estructura y capacidad de gestión para realizar dichas actividades y que contribuyan a la creación, formación y desarrollo de públicos, según conste en el proyecto presentado junto con la solicitud.

Se entiende por festival el conjunto de actuaciones musicales de carácter profesional abiertas al público que forman una unidad programática indivisible, llevadas a cabo intensivamente durante un período de tiempo determinado y que no forman parte de la programación regular de un espacio determinado.

Se entiende por ciclo, aquella serie de actuaciones musicales vinculadas entre sí por un elemento común, generalmente un mismo tema, que formando parte o no de la programación regular de un espacio se celebran durante un período determinado, sucesivo o no en el tiempo.

Se entiende por evento conmemorativo, el acto de carácter musical que se organiza de forma extraordinaria en recuerdo de un acontecimiento histórico o de una persona destacada para la celebración de un aniversario o reconocimiento singular.

Se entiende por contribución a la creación, formación y desarrollo de públicos, la realización de actividades de promoción dirigidas a captar público de diferentes edades y estratos sociales.

b) Ayudas a la programación en salas de exhibición.

Podrán ser beneficiarias personas físicas y empresas gestoras de salas privadas de exhibición musical ubicadas en la Comunitat Valenciana.

c) Ayudas a cursos, concursos, jornadas y congresos.

Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental, universidades y departamentos universitarios, centros educativos de carácter oficial, empresas, asociaciones y entidades que desarrollen estas actividades en la Comunitat Valenciana, según conste en el proyecto presentado junto con la solicitud.

En los cursos que se organicen destinados al perfeccionamiento musical, los participantes deberán acreditar el certificado oficial de estar cursando el grado superior.

d) Ayudas a giras fuera de la Comunitat Valenciana, ayudas para asistencia a ferias y ayudas a proyectos de producción de espectáculos de música en vivo.

Podrán ser beneficiarias las empresas de carácter musical, tanto si son personas físicas como jurídicas.

Se entiende por gira el conjunto de actuaciones musicales que se representen y comercialicen fuera del territorio de la Comunitat Valenciana.

Se entiende por feria toda convocatoria que pueda contribuir a comercializar o promocionar la presencia de los profesionales valencianos en los mercados que se celebran fuera de la Comunitat Valenciana.

e) Ayudas bienales a la organización y mantenimiento de estructuras administrativas.

Podrán ser beneficiarias las empresas y asociaciones dedicadas a la organización de actividades musicales.

Estas ayudas se destinarán a la consolidación de los equipos humanos y espacios físicos donde desarrollan su actividad y a atender los gastos indirectos necesarios para el desarrollo y consecución de sus actividades musicales.

f) Ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas que no hayan recibido anteriormente ninguna ayuda del IVC para la composición de la misma obra.

Las obras musicales deberán ser originales e inéditas en el momento de su presentación, es decir, no habrán sido grabadas, editadas o estrenadas ante un público.

g) Ayudas al fomento de la producción discográfica.

Podrán ser beneficiarias las empresas discográficas profesionales cuyos proyectos contengan obras de compositores valencianos o interpretadas por músicos valencianos.

h) Ayudas al fomento de la producción de videos musicales.

Podrán ser beneficiarias las empresas de producción audiovisual cuyos proyectos contengan obras de compositores valencianos o interpretadas por músicos valencianos.

2. Ayudas para la adquisición y reposición de instrumentos musicales:

Pueden ser beneficiarias las asociaciones musicales de la Comunitat Valenciana que hayan adquirido o pretendan adquirir instrumentos musicales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, figuren inscritas en el registro que legalmente corresponda como asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea la divulgación y promoción cultural de la música.

b) Que su domicilio social esté radicado en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

c) Que formen parte, como entidad asociada, de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana o bien que demuestren la existencia y la actividad de una agrupación musical ligada a la asociación solicitante al menos durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la convocatoria de ayudas.

Artículo 43. Criterios de otorgamiento de las ayudas al fomento de la música

1. Fomento de actividades musicales.

Las solicitudes y proyectos se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos.

No podrán proponerse como beneficiarios los titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no alcancen como mínimo 50 puntos.

A los efectos de las modalidades de fomento de actividades musicales se entiende que han de ser valencianos: cuando se trate de personas físicas, las nacidas en la Comunitat Valenciana o empadronadas como residentes en la Comunitat Valenciana al menos 1 año, y en el caso de personas jurídicas y agrupaciones musicales, aquellas cuya razón social esté radicada en la Comunitat Valenciana.

En los apartados en que se valoran los premios y reconocimientos obtenidos por un solista o agrupación musical no computarán los premios ni reconocimientos a un solista cuando formaba parte de una agrupación, ni los obtenidos por el miembro de una agrupación como solista o como integrante de otra agrupación.

El otorgamiento de las ayudas se ajustará a la valoración de los siguientes criterios:

a) Festivales y ciclos.

1.º El proyecto de contenido y programación de las actividades se valorará hasta un máximo de 75 puntos. Si no se alcanzan 37,5 puntos la puntuación será 0 puntos.

Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) Relato artístico de la edición del festival, coherencia, grado de complejidad y riqueza de la programación, originalidad e innovación por su vinculación con el presente o con la cultura valenciana, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Cuantificación y especialización de la programación: número de días, actos públicos, convocatorias, publicaciones y actividades paralelas, hasta un máximo de 10 puntos.

Número de conciertos contratados en la Comunitat Valenciana, 0,2 puntos por actuación.

Número de conciertos contratados en el resto del Estado español, 0,5 puntos por actuación.

Número de conciertos contratados en el extranjero, 1 punto por actuación.

c) Creación, formación y desarrollo de públicos y géneros específicos o minoritarios: conciertos dirigidos al público familiar y juvenil; músicas experimentales y arte sonoro, anteriores al siglo XVIII, de raíz tradicional, académicas o clásicas, músicas populares amplificadas, acompañadas de actividades pedagógicas, hasta un máximo de 10 puntos.

Se primarán las programaciones compuestas mayoritariamente por géneros musicales menos extendidos y multitudinarios.

d) Fomento de la ocupación de profesionales valencianos: incidencia sobre solistas y agrupaciones musicales, encargos de composición y la contratación específica de mujeres, hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará con 1 punto la contratación de cada solista y/o cada agrupación musical valenciana que componga la programación, con un máximo de 8 puntos.

Se valorará con 0,20 puntos cada encargo de composición realizado por el festival a un artista valenciano con un máximo de 1 punto. En el caso de que el encargo se haga a una mujer, se valorará con 0,25 puntos por encargo.

Si se habilita un “Punto Violeta” con al menos una persona con formación acreditada en igualdad entre hombres y mujeres, sumará 1 puntos.

e) Espacio territorial de proyección: internacional, estatal, autonómico, comarcal o local, y datos de asistencia de público, hasta un máximo de 10 puntos.

Local: 2 puntos.

Comarcal: 4 puntos.

Autonómica: 6 puntos.

Estatal: 8 puntos.

Internacional: 10 puntos.

f) Presencia del valenciano en la ejecución, promoción, publicidad, publicaciones, convocatorias y acciones de divulgación de las actividades, hasta un máximo de 5 puntos, según los siguientes criterios:

Si la utilización del valenciano supera el 80 % en el conjunto de las actividades a desarrollar y en todas las acciones de comunicación, sumará 5 puntos.

Si la utilización del valenciano supera el 50 % en el conjunto de las actividades a desarrollar y en todas las acciones de comunicación, sumará 2,5 puntos.

Si no alcanza esos porcentajes no sumará ningún punto.

g) Presupuesto y viabilidad económica del proyecto. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará el presupuesto del festival hasta con 5 puntos según el siguiente baremo:

De 5.000 a 10.000 euros: 1 punto.

De 10.001 a 25.000 euros: 2 puntos.

De 25.001 a 50.000 euros: 3 puntos.

De 50.001 a 75.000 euros: 4 puntos.

Más de 75.001 euros: 5 puntos.

Se valorará la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos más las aportaciones dinerarias que reciba de otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC), con un máximo de 5 puntos. Se asignará 0,5 puntos por cada 5 % que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total, a partir del 35 %, y se obtendrán directamente 5 puntos partir del 55 %.

h) La incidencia social prevista se valorará hasta un máximo de 10 puntos atendiendo los siguientes criterios:

Aforo total de los espacios en que se celebrará el festival: sumará 0,25 puntos por cada 1.000 localidades, con un máximo de 5 puntos.

Población del municipio en que se celebre el certamen:

De 1.000 a 10.000 habitantes, sumará 5 puntos.

De 10.001 a 50.000 habitantes, sumará 3 puntos.

Más de 50.000 habitantes sumará 1 punto.

2.º Las características de la edición anterior y la trayectoria se valorarán hasta un máximo de 25 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) Número de conciertos contratados de solistas o agrupaciones valencianas, 0,2 puntos por actuación, hasta un máximo de 5 puntos.

b) Número de conciertos contratados de solistas o agrupaciones procedentes de otros territorios del Estado español, 0,5 puntos por actuación, hasta un máximo de 5 puntos.

c) Número de conciertos contratados de solistas o agrupaciones internacionales, 1 punto por actuación, hasta un máximo de 5 puntos.

d) Presencia del valenciano en la ejecución, promoción, publicidad, publicaciones, convocatorias y acciones de divulgación de las actividades, hasta un máximo de 5 puntos, según los siguientes criterios:

Si la utilización del valenciano supera el 80 % en el conjunto de las actividades a desarrollar y en todas las acciones de comunicación, sumará 5 puntos.

Si la utilización del valenciano supera el 50 % en el conjunto de las actividades a desarrollar y en todas las acciones de comunicación, sumará 2,5 puntos.

Si no alcanza esos porcentajes no sumará ningún punto.

e) Antigüedad del certamen, que computará a partir del décimo año de su creación. Se puntuará con 0,2 puntos por año, sin contar el de la convocatoria, hasta un máximo de 5 puntos.

Cuadro resumen de festivales y ciclos

Contenido y programación del festival o ciclo Máximo

75 puntos

(mínimo 37,5 puntos)

Relato artístico y coherencia de la programación

Cuantificación de las actividades y especialización

Creación, formación y desarrollo de públicos

Fomento del empleo de profesionales valencianos

Espacio territorial de proyección

Presencia del valenciano

Viabilidad económica

Incidencia social 10 puntos

10 puntos

10 puntos

10 puntos

10 puntos

5 puntos

10 puntos

10 puntos

Memoria edición anterior y trayectoria Máximo

25 puntos

Conciertos de solistas o agrupaciones valencianas

Conciertos de solistas o agrupaciones del Estado

Conciertos de solistas o agrupaciones internacionales

Presencia del valenciano

Antigüedad 5 puntos

5 puntos

5 puntos

5 puntos

5 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos

b) Eventos conmemorativos:

En el caso de eventos conmemorativos, la valoración se hará de la siguiente forma:

1.º El proyecto detallado de la actividad se valorará hasta un máximo de 80 puntos. Si no se alcanzan 40 puntos la puntuación será 0 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) Proyecto artístico: podrá sumar hasta 30 puntos.

Si se conmemora el nacimiento o fallecimiento de un personaje vinculado a la música valenciana o a la fundación de una entidad musical valenciana o el aniversario de un acontecimiento musical, se sumará un máximo de 10 puntos, según este baremo:

25 aniversario: 3 puntos.

50 aniversario: 5 puntos.

75 aniversario: 7 puntos.

Centenario o superior: 10 puntos.

Si el personaje es mujer sumará 1 punto más en los caso del 25, 50 y 75 aniversario.

Si la celebración del evento se acompaña de la publicación de algún libro o disco dedicado al mismo o del estreno de una composición musical conmemorativa del mismo, sumará 10 puntos.

Si la programación está formada por solistas o agrupaciones musicales que tengan acreditada su presencia constante en el panorama musical y su solvencia artística, podrán sumar hasta 10 puntos.

b) Incidencia social prevista del evento se valorará hasta un máximo de 10 puntos atendiendo los siguientes criterios:

Aforo total de los espacios en que se celebrará el evento:

Menos de 500 personas: 0,5 puntos.

De 500 a 1.000 personas: 1 punto.

De 1.001 a 5.000 personas: 3 puntos.

Más de 5.000 personas: 5 puntos.

Población del municipio en que se celebre

Se valorará más que se celebre en municipios de menor número de habitantes con el objetivo de difundir la cultura en núcleos pequeños de población, según el siguiente baremo:

Menos de 2.000 habitantes: 5 puntos.

De 2.001 a 15.000 habitantes: 3 puntos.

De 15.001 a 50.000 habitantes: 2 puntos.

Más de 50.000 habitantes: 1 punto.

c) Programación: se valorará hasta un máximo de 20 puntos, en función de la duración del evento, el número de actuaciones y su tipología, y las actividades paralelas.

d) Fomento de la ocupación de profesionales valencianos: incidencia sobre solistas y agrupaciones musicales, encargos de composición y la contratación específica de mujeres, hasta un máximo de 7 puntos, primándose aquellos eventos en los que confluyan dichas circunstancias y la medida en que lo hagan.

e) Presencia del valenciano en la ejecución, promoción, publicidad, publicaciones, convocatorias y acciones de divulgación de las actividades, hasta un máximo de 3 puntos, según los siguientes criterios:

Si la utilización del valenciano supera el 80 % en el conjunto de las actividades a desarrollar y en todas las acciones de comunicación, sumará 3 puntos.

Si la utilización del valenciano supera el 50 % en el conjunto de las actividades a desarrollar y en todas las acciones de comunicación, sumará 1,5 puntos.

Si no alcanza esos porcentajes no sumará ningún punto.

f) Presupuesto y viabilidad económica del proyecto. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará el presupuesto del festival hasta con 5 puntos según el siguiente baremo:

De 5.000 a 10.000 euros: 1 punto.

De 10.001 a 15.000 euros: 2 puntos.

De 15.001 a 20.000 euros: 3 puntos.

De 20.001 a 25.000 euros: 4 puntos.

Más de 25.000 euros: 5 puntos.

Se valorará la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos más las aportaciones dinerarias que reciba de otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC), con un máximo de 5 puntos. Se asignará 0,5 puntos por cada 5 % que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total, a partir del 35 %, y se obtendrán directamente 5 puntos partir del 55 %.

2.º Capacidad organizativa de la entidad solicitante:

El número de otros eventos conmemorativos, festivales o ciclos organizados con anterioridad por la solicitante se valorará hasta un máximo de 5 puntos, sumando 1 punto por cada evento, festival o ciclo.

3.º El interés del proyecto se valorará con un máximo de 15 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) La implicación de las instituciones municipales en ayuda económica o cogestión de actividades. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

b) La potenciación del atractivo turístico del municipio en que se celebre, se valorará hasta un máximo de 10 puntos, en función de los siguientes criterios.

Si se celebra en un municipio declarado turístico por la Generalitat, sumará 5 puntos.

Si el municipio tiene más un bien declarado de interés cultural, de cualquier naturaleza, sumará 5 puntos.

Cuadro resumen de eventos conmemorativos

Proyecto de la actividad Máximo 80 puntos

(mínimo 40 puntos)

Proyecto artístico

Incidencia social

Programación

Repercusión en ocupación de profesionales valencianos

Presencia del valenciano

Presupuesto y viabilidad económica 30 puntos

10 puntos

20 puntos

7 puntos

3 puntos

10 puntos

Organización de otros eventos conmemorativos, festivales o ciclos Máximo 5 puntos

Interés del proyecto Máximo 15 puntos

Implicación de las instituciones municipales

Potenciación del atractivo turístico 5 puntos

10 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos

c) Programación en salas de exhibición.

1.º El proyecto de explotación y programación se valorará hasta un máximo de 70 puntos. Si no se alcanzan 35 puntos la puntuación será 0 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) La calidad e incidencia del proyecto, se valorará con un máximo de 30 puntos.

Si la programación está formada por solistas o agrupaciones musicales que tengan acreditada su presencia constante en el panorama musical y cuya solvencia artística esté debidamente contrastada, se podrán sumar hasta 10 puntos.

El aforo de la sala se valorará con hasta 10 puntos.

Hasta 99 localidades: 2 puntos.

Entre 100 y 199 localidades: 4 puntos.

Entre 200 y 299: 6 puntos

Entre 300 y 399: 8 puntos.

Más de 400 localidades: 10 puntos.

Se valorarán los años consecutivos en que la sala ha programado actividades musicales, valorándose 1 punto por cada año anterior a la convocatoria hasta con un máximo de 10 puntos.

b) Cuantificación de la programación, hasta un máximo de 20 puntos.

Número de actuaciones de solistas o agrupaciones no valencianos, 0,25 puntos hasta un máximo de 5 puntos.

Número de actuaciones de solistas o agrupaciones valencianos, 0,5 puntos hasta un máximo de 5 puntos.

Número de actuaciones de solistas o agrupaciones en valenciano, 0,25 puntos hasta un máximo de 5 puntos.

Número de actuaciones de solistas o agrupaciones interpretadas mayoritariamente por mujeres, 0,25 puntos hasta un máximo de 5 puntos.

c) La existencia de un programa de creación, formación y desarrollo de públicos, hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará que se incluyan obras dirigidas a un público familiar y juvenil, y que se acompañe el espectáculo de actividades pedagógicas, que sumará hasta un máximo de 2,5 puntos.

Y que la empresa disponga de mecanismos de fidelización a los espectadores como abonos con precios reducidos, sesiones gratuitas por fidelidad en la asistencia o con motivo de su aniversario u otras celebraciones, si se están aplicando el año de la convocatoria, sumará 2,5 puntos, en caso contrario la valoración será 0 puntos.

d) Si al menos el 25 % de la programación contempla la interpretación de creaciones de autores valencianos contemporáneos o supone la recuperación del patrimonio musical valencianos, sumarán 5 puntos.

e) Viabilidad económica del proyecto atendiendo al porcentaje de autofinanciación, se valorará con un máximo de 10 puntos.

A estos efectos se entiende por autofinanciación la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos más las aportaciones dinerarias que reciba de otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC). Se asignará 1 punto por cada 5 % que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total, a partir del 35 %, y se obtendrán directamente 10 puntos a partir del 55 % de autofinanciación.

2.º Las características de la temporada de exhibición realizada durante el último ejercicio se valorarán hasta un máximo de 20 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

Número de actuaciones de solistas o agrupaciones no valencianos, 0,25 puntos hasta un máximo de 5 puntos.

Número de actuaciones de solistas o agrupaciones valencianos, 0,5 puntos hasta un máximo de 5 puntos.

Número de actuaciones de solistas o agrupaciones en valenciano, 0,25 puntos hasta un máximo de 5 puntos.

Número de actuaciones de solistas o agrupaciones interpretadas mayoritariamente por mujeres, 0,25 puntos hasta un máximo de 5 puntos.

3.º Las características de la sala se valorarán hasta un máximo de 10 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) La capacidad del aforo y el equipamiento tecnológico, sumará 2,5 puntos.

b) La accesibilidad que facilite la asistencia a personas con diferentes grados de discapacidad, sumará 2,5 puntos.

c) Número de habitantes del municipio en donde se ubique la sala. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará que se celebre en municipios de menor número de habitantes con el objetivo de difundir la cultura en núcleos pequeños de población, con el siguiente baremo:

Municipios de menos de 20.000 habitantes: 5 puntos.

De 20.001 habitantes a 50.000 habitantes: 3 puntos.

De 50.001 a 100.000: 2 puntos.

Municipios de más de 100.000 habitantes: 1 puntos.

Cuadro resumen de programación en salas de exhibición

Proyecto de la actividad Máximo 70 puntos

(mínimo 35 puntos)

Calidad e incidencia del proyecto

Cuantificación de la programación

Creación, formación y desarrollo de públicos

Autoría valenciana

Viabilidad económica del proyecto 30 puntos

20 puntos

5 puntos

5 puntos

10 puntos

Características de la temporada anterior Máximo 20 puntos

Número de actuaciones de grupos y solistas no valencianos

Número de actuaciones de profesionales valencianos

Número de actuaciones con presencia femenina

Número de actuaciones en valenciano 5 puntos

5 puntos

5 puntos

5 puntos

Características de la sala Máximo 10 puntos

Aforo y equipamiento tecnológico

Accesibilidad

Número de habitantes 2,5 puntos

2,5 punto

5 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos

d) Cursos, concursos, jornadas y congresos.

1.º El proyecto detallado de la actividad se valorará hasta un máximo de 70 puntos. Si no se alcanzan 35 puntos la puntuación será 0 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) Interés y proyección de los cursos, concursos, jornadas y congresos. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, atendiendo a las siguientes cuestiones: temática, duración, número de participante previstos, existencia de fases preliminares, dotación económica de los premios y edad de los participantes.

b) Planteamiento y contenidos artísticos y académicos. Coherencia del proyecto, grado de complejidad y riqueza de las actividades planteadas. Originalidad en su temática (por su vinculación con el presente o por su vinculación con la cultura valenciana), carácter innovador de la propuesta por su grado de investigación o fusión con otras disciplinas. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

c) Interés social. Se valorará con un máximo de 5 puntos, en función de la procedencia mayoritaria de los docentes, miembros de tribunales o ponentes participantes en las actividades:

Procedencia mayoritaria de la Comunitat Valenciana, 1 punto.

Procedencia mayoritaria del resto del Estado español, 3 puntos.

Procedencia mayoritaria del extranjero, 5 puntos.

d) Especialización de la actividad en función del género musical: músicas experimentales y arte sonoro, músicas anteriores al siglo XVIII, música popular de raíz tradicional, músicas académicas tipo clásica, músicas populares amplificadas minoritarias. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos

e) Calidad docente del profesorado de los cursos, de los miembros de los tribunales de los concursos, de los intervinientes en los congresos y jornadas, de los profesionales que participan, en función de su reconocimiento de su solvencia profesional Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

f) Implicación de las instituciones municipales o académicas en ayuda económica o cogestión de actividades. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

Por aportaciones económicas de instituciones municipales, se añadirán 2,5 puntos

Por aportaciones económicas instituciones académicas, se añadirán 5 puntos.

g) Número de mujeres participantes, especialmente en figuras de autoridad o responsabilidad, miembro del profesorado, tribunal o interviniente las mesas de jornadas y congresos, hasta un máximo de 5 puntos.

Más del 50 %, se otorgarán 5 puntos.

Entre 25 % y 50 %, se otorgarán 2,5 puntos.

Menos del 25 % pero alguna figura testimonial, se otorgará 1 punto.

Si no hay mujeres, se valorará con 0 puntos.

h) Presencia del valenciano en la ejecución, promoción, publicidad, publicaciones, convocatorias y acciones de divulgación de las actividades, hasta un máximo de 5 puntos, según los siguientes criterios:

Si la utilización del valenciano supera el 80 % en el conjunto de las actividades a desarrollar y en todas las acciones de comunicación, sumará 5 puntos.

Si la utilización del valenciano supera el 50 % en el conjunto de las actividades a desarrollar y en todas las acciones de comunicación, sumará 2,5 puntos.

Si no alcanza esos porcentajes no sumará ningún punto.

i) Presupuesto y viabilidad económica del proyecto. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará el presupuesto del festival hasta con 5 puntos según el siguiente baremo:

De 5.000 a 10.000 euros: 1 punto.

De 10.001 a 15.000 euros: 2 puntos.

De 15.001 a 20.000 euros: 3 puntos.

De 20.001 a 25.000 euros: 4 puntos.

Más de 25.000 euros: 5 puntos.

Se valorará la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos más las aportaciones dinerarias que reciba de otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC), con un máximo de 5 puntos. Se asignará 0,5 puntos por cada 5 % que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total, a partir del 35 %, y se obtendrán directamente 5 puntos partir del 55 %.

2.º La trayectoria de la entidad solicitante. Se valorarán con 0,5 puntos cada edición de otros cursos, concursos, jornadas y congresos organizados, hasta un máximo de 10 puntos.

3.º Las características de la edición anterior se valorarán hasta un máximo de 20 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) Número de participantes o matriculados. Se valorará 0,2 puntos por cada 25 inscritos hasta un máximo de 5 puntos.

b) Repercusión académica y social. Se valorará 0,25 puntos por cada publicación académica o en artículo en prensa (exceptuando la publicidad), hasta un máximo de 5 puntos.

c) Número de ediciones anteriores y calidad de las mismas. Se valorará con 0,5 puntos por cada edición anterior, hasta un máximo de 10 puntos.

Cuadro resumen de cursos, concursos, jornadas y congresos

Proyecto de la actividad Máximo 70 puntos

(mínimo 35 puntos)

Interés y proyección

Planteamientos y contenidos

Interés social

Especialización

Calidad docente de profesorado y miembros de tribunales

Implicación instituciones

Cuantificación mujeres participantes

Presencia del valenciano

Viabilidad económica 10 puntos

10 puntos

5 puntos

10 puntos

10 puntos

5 puntos

5 puntos

5 puntos

10 puntos

Trayectoria entidad solicitante Máximo 10 puntos

Características edición anterior Máximo 20 puntos

Número de participantes o matriculados

Repercusión académica y social

Número ediciones y calidad 5 puntos

5 puntos

10 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos

e) Ayudas a giras fuera de la Comunitat Valenciana.

1.º El proyecto detallado de la gira se valorará hasta un máximo de 70 puntos. Si no se alcanzan 35 puntos la puntuación será 0 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) Actuaciones previstas. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos.

Número de actuaciones previstas fuera de la Comunitat Valenciana pero en el resto del Estado español, 0,5 puntos por actuación hasta un máximo de 15 puntos.

Número de actuaciones previstas en el extranjero, 1 punto por actuación, hasta un máximo de 10 puntos.

b) La calidad artística se valorará con un máximo de 30 puntos en función de los siguientes criterios:

Si ha recibido otras ayudas al concierto en gira, podrá obtener hasta 5 puntos, en función de cuantas haya recibido y su cuantía.

Si ha recibido premios y reconocimientos, podrá obtener hasta 5 puntos, en función de cuantos haya recibido y su importancia.

Si tiene registrado el concierto en gira, obtendrá 5 puntos.

La solvencia acreditada de grupo o solista dentro del panorama musical, se valorará hasta 15 puntos, en consideración a su alcance o proyección territorial.

c) Viabilidad económica del proyecto atendiendo al porcentaje de autofinanciación. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

A estos efectos se entiende por autofinanciación la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos más las aportaciones dinerarias que reciba de otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC). Se asignará 1 punto por cada 5 % que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total, a partir del 35 %, y se obtendrán directamente 10 puntos a partir del 55 % de autofinanciación.

2.º La trayectoria del solista o agrupación musical se valorará hasta un máximo de 15 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) Número de actuaciones contratadas en la Comunitat Valenciana en el último ejercicio. Se valorará con 0,1 puntos cada actuación hasta un máximo de 5 puntos.

b) Número de actuaciones contratadas en el resto del Estado español en el último ejercicio. Se valorará con 0,5 puntos cada actuación hasta un máximo de 5 puntos.

c) Número de conciertos contratados en el extranjero en el último ejercicio. Se valorará con 1 punto por cada actuación hasta un máximo de 5 puntos.

3.º La trayectoria artística, profesional y de gestión de la empresa se valorará hasta un máximo de 15 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) Contrataciones artísticas y técnicas realizadas en el último ejercicio. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará con 1 puntos cada 100 días de contrato cotizados en la Seguridad Social.

b) Trayectoria artística de la empresa, hasta un máximo de 5 puntos.

Cuadro resumen de giras

Proyecto de gira Máximo 70 puntos

(mínimo 35 puntos)

Actuaciones previstas

Calidad artística

Viabilidad económica 30 puntos

30 puntos

10 puntos

Trayectoria solistas y agrupaciones Máximo 15 puntos

Conciertos contratados en la Comunitat Valenciana

Conciertos contratados en el resto del Estado

Conciertos contratados en extranjero 5 puntos

5 puntos

5 puntos

Trayectoria artística, profesional y de gestión empresa Máximo 15 puntos

Contrataciones artísticas y técnicas último ejercicio

Trayectoria artística 10 puntos

5 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos

f) Ayudas a asistencia a ferias.

1.º El proyecto detallado de asistencia a ferias se valorará hasta un máximo de 60 puntos. Si no se alcanzan 30 puntos la puntuación será 0 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) Las oportunidades de comercialización y la actualización de conocimientos sobre el sector se valorará en función del lugar de la celebración y la inversión o riesgo promocional, hasta un máximo de 20 puntos.

En función del lugar de celebración de la feria:

Si la feria se celebra en el resto del Estado español, sumará máximo 5 puntos.

Si la feria se celebra en el extranjero, sumará máximo 10 puntos.

En función de la inversión o el riesgo promocional:

Si se presenta un espectáculo estrenado el año de la convocatoria en un espacio oficial de la organización, sumará máximo 10 puntos.

Si se presenta un espectáculo estrenado con anterioridad al año de la convocatoria o se realiza un acto promocional en colaboración de la organización de la feria, sumará máximo 5 puntos.

Si se realiza un acto promocional en un espacio no oficial o alternativo, sumará máximo 2,5 puntos.

b) Proyección y relevancia de la feria atendiendo al volumen de actividades que organiza y al número de programadores y distribuidores que reúne y a su historial, hasta un máximo de 20 puntos.

Sumará 1 punto por cada 5 expositores previstos en la feria, con independencia de que el expositor sea individual y compartido, hasta un máximo de 10 puntos.

Sumará 0,5 puntos por cada año de antigüedad de la feria sin contar el año de la convocatoria, hasta un máximo 10 puntos.

c) El espacio expositor se valorará hasta 10 puntos:

Espacio expositor compartido, 5 puntos.

Espacio expositor individual, 10 puntos.

d) Viabilidad económica del proyecto atendiendo al porcentaje de autofinanciación, hasta un máximo de 10 puntos.

A estos efectos se entiende por autofinanciación la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos más las aportaciones dinerarias que reciba de otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC). Se asignará 1 punto por cada 5 % que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total, a partir del 35 %, y se obtendrán directamente 10 puntos a partir del 55 % de autofinanciación.

2.º La actividad artística, profesional y de gestión de la empresa en el último ejercicio, se valorará hasta un máximo de 20 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) Fomento del empleo: relación del personal fijo y eventual, y número de días cotizados en el último ejercicio, hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará con 1 punto cada 100 días de contrato cotizados en la Seguridad Social.

b) Relación de conciertos estrenados de producción propia, de coproducción o como agencia distribuidora de producciones ajenas, hasta un máximo de 5 puntos.

Sumará 1 punto por concierto si es de producción propia y 0,5 puntos por concierto si se trata de coproducciones o se actúa como agencia de distribución.

c) Relación de ferias, congresos y festivales nacionales o internacionales de reconocida solvencia a los que ha asistido, a razón de 1 punto por evento, hasta un máximo de 5 puntos.

3.º La memoria de actividades del último ejercicio se valorará hasta un máximo de 20 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) Número de conciertos contratados en la Comunitat Valenciana. Sumará de 0,2 puntos por concierto hasta un máximo de 5 puntos.

b) Número de conciertos contratados en el resto del Estado. Sumará 0,5 puntos por concierto hasta un máximo de 10 puntos.

c) Número de conciertos contratados en el extranjero. Sumará 1 punto por concierto hasta un máximo de 5 puntos.

Cuadro resumen de asistencia a ferias

Proyecto asistencia ferias Máximo 60 puntos

(mínimo 30 puntos)

Oportunidades de comercialización

Proyección y relevancia de la feria

Espacio expositor y presentación espectáculo

Viabilidad económica 20 puntos

20 puntos

10 puntos

10 puntos

Actividad artística, profesional y de gestión de la empresa Máximo 20 puntos

Fomento empleo

Relación conciertos estrenados

Relación asistencia a ferias, congresos y festivales 10 puntos

5 puntos

5 puntos

Memoria actividades último ejercicio Máximo 20 puntos

Número conciertos contratados en Comunitat Valenciana

Número conciertos contratados en el resto del Estado

Número conciertos contratados en el extranjero 5 puntos

10 puntos

5 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos

g) Ayudas a proyectos de producción de espectáculos de música en vivo.

1.º El proyecto detallado de la producción se valorará hasta un máximo de 60 puntos. Si no se alcanzan 30 puntos la puntuación será 0 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) Proyecto artístico. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos en atención a los siguientes criterios:

La congruencia, originalidad y contribución a la creación musical actual; la interpretación de piezas contemporáneas de autores valencianos; el carácter innovador, atendiendo al grado de investigación o fusión con otros lenguajes y disciplinas y el grado de exigencias técnicas que requiere su ejecución, se valorará hasta 15 puntos.

Si la presencia de mujeres en figuras de liderazgo es mayoritaria, se valorará con 5 puntos.

Si la propuesta va dirigida a grupos minoritarios, se valorará con 5 puntos.

b) Espacio territorial de la proyección. Se valorarán los compromisos de exhibición existentes, hasta un máximo de 10 puntos, en función de cuantos existen, de la notoriedad de los espacios y de si son internacionales, estatales, autonómicos o locales.

c) Número de intérpretes. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos según los siguientes criterios:

Un solo intérprete: 1 punto.

Entre 2 y 4 intérpretes: 4 puntos.

Entre 5 y 10 intérpretes: 6 puntos.

Entre 1 y 14 intérpretes: 8 puntos.

15 intérpretes o más: 10 puntos.

d) Presencia del valenciano en las obras que figuran en el proyecto, documentación, promoción o comunicación, hasta un máximo de 5 puntos.

Si las obras interpretadas son en valenciano, se valorará hasta 3 puntos en función de la presencia de esta lengua.

Si la documentación, promoción y comunicación del proyecto se realiza en valenciano, se valorará con hasta 2 puntos.

e) Viabilidad económica del proyecto atendiendo al porcentaje de autofinanciación, hasta un máximo de 10 puntos.

A estos efectos se entiende por autofinanciación la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos más las aportaciones dinerarias que reciba de otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC). Se asignará 1 punto por cada 5 % que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total, a partir del 35 %, y se obtendrán directamente 10 puntos a partir del 55 % de autofinanciación.

2.º La actividad profesional de los solistas o agrupación musical se valorará hasta un máximo de 20 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) Experiencia profesional de la agrupación o solista.

Actividad profesional continuada de los intérpretes o agrupación que intervenga en la producción. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

Si es de 5 años o más, sumará 5 puntos.

Si es de menos de 5 años, sumará 2,5 puntos.

Si no alcanza al año, no sumará ningún punto.

b) Número de conciertos contratados en la Comunitat Valenciana en el último ejercicio.

Sumará 0,2 puntos por concierto, hasta un máximo de 5 puntos.

c) Número de conciertos contratados en el resto del Estado español en el último ejercicio.

Sumará 0,3 puntos por concierto, hasta un máximo de 5 puntos.

d) Número de conciertos contratados en el extranjero en el último ejercicio.

Sumará 0,5 puntos por concierto, hasta un máximo de 5 puntos.

3.º La actividad artística, profesional y de gestión de la empresa en el último ejercicio, se valorará hasta un máximo de 20 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) Fomento del empleo: relación del personal fijo y eventual, y número de días cotizados en el último ejercicio, hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará con 1 punto cada 200 días de contrato cotizados en la Seguridad Social.

b) Número de conciertos contratados en la Comunitat Valenciana.

Se valorará hasta 0,2 puntos por concierto, hasta un máximo de 5 puntos.

c) Número de conciertos contratados en el resto del Estado español.

Se valorará hasta 0,25 puntos por concierto, hasta un máximo de 5 puntos.

d) Número de conciertos contratados en el extranjero.

Se valorará hasta 0,5 puntos por concierto, hasta un máximo de 5 puntos.

Cuadro resumen de producción de espectáculos de música en vivo

Proyecto de la producción Máximo 60 puntos

(mínimo 35 puntos)

Proyecto artístico

Espacio territorial de proyección

Número de intérpretes

Presencia del valenciano

Viabilidad económica del proyecto 25 puntos

10 puntos

10 puntos

5 puntos

10 puntos

Actividad profesional intérpretes Máximo 20 puntos

Experiencia profesional de los intérpretes

Conciertos contratados en la Comunitat Valenciana

Conciertos contratados en el resto del Estado

Conciertos contratados en el extranjero 5 puntos

5 puntos

5 puntos

5 puntos

Actividad artística, profesional y gestión de la empresa Máximo 20 puntos

Contrataciones artísticas y de técnicos último ejercicio

Conciertos contratados en la CV

Conciertos contratados resto del estado

Conciertos contratados en el extranjero 5 puntos

5 puntos

5 puntos

5 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos

h) Ayudas bienales a la organización y mantenimiento de estructuras administrativas.

1.º El interés cultural de las actividades de la entidad se valorará hasta un máximo de 45 puntos. Si no se alcanzan 22,5 puntos la puntuación será 0 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) Producciones propias o en coproducción previstas, proyectos de gira de las mismas y su edición discográfica en el periodo que establezca la convocatoria. Se valorará con un máximo de 25 puntos, en función de su número y el volumen de las mismas.

b) Número de habitantes del municipio en que se desarrollará la mayor parte de las actividades de la entidad. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará que se celebre en municipios de menor número de habitantes con el objetivo de difundir la cultura en núcleos pequeños de población, con el siguiente baremo:

Municipio de menos de 2.000 habitantes, 5 puntos.

Municipios de 2.001 a 15.000 habitantes, 3 puntos.

Municipios de 15.001 a 50.000 habitantes, 2 puntos.

Municipios de más de 50.000 habitantes, 1 punto.

c) Fomento y difusión del valenciano en la gestión administrativa: promoción, publicidad, actividades, publicaciones, espectáculos y giras, hasta un máximo de 5 puntos, en función de la presencia de esta lengua en la actividad cotidiana de la empresa.

d) Viabilidad económica atendiendo al porcentaje de autofinanciación. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

A estos efectos se entiende por autofinanciación la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos más las aportaciones dinerarias que reciba de otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC). Se asignará 1 punto por cada 5 % que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total, a partir del 35 %, y se obtendrán directamente 10 puntos a partir del 55 % de autofinanciación.

2.º La repercusión en el sector profesional en los últimos tres ejercicios y la contribución a la formación profesional se valorará hasta un máximo de 30 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) Fomento del empleo de profesionales valencianos, se valorará hasta un máximo de 25 puntos, según el siguiente baremo:

Sumará con 1 punto por cada 100 días cotizados a la Seguridad Social, hasta un máximo de 20 puntos.

Sumará 1 punto por cada empresa de servicios con domicilio social en la Comunitat Valenciana contratada para la prestación de servicios vinculada al desarrollo de la actividad, hasta un máximo de 5 puntos.

b) Organización y desarrollo de actividades de formación dirigidas a mejorar la gestión y profesionalidad del sector, hasta un máximo de 5 puntos.

Sumará 2 puntos por cada actividad de formación realizada cuya duración mínima fuera de 10 horas cada una.

3.º Antigüedad y trayectoria de la empresa se valorarán hasta un máximo de 10 puntos:

a) Antigüedad de la empresa en el sector computará a partir del décimo año.

Sumará con 0,25 puntos por año de funcionamiento a partir del décimo, hasta un máximo de 5 puntos.

b) Trayectoria artística de la empresa. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

4.º La memoria profesional y de gestión de los últimos tres ejercicios se valorará hasta un máximo de 15 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) Retorno social de las actividades: fomento de la innovación tecnológica, implantación de políticas igualitarias e inclusivas, y estrategias de preservación del medio ambiente, hasta un máximo de 5 puntos.

Las acciones de la empresa que supongan el fomento de la innovación tecnológica se valorarán hasta con 5 puntos.

La implantación de políticas igualitarias e inclusivas se valorará hasta con 3 puntos.

Las estrategias de preservación del medio ambiente que se implementen se valorarán hasta con 2 puntos.

b) Número de actuaciones de producciones propias.

Sumará 0,25 puntos por cada actuación de una producción propia, hasta un máximo de 10 puntos.

Cuadro resumen de ayudas bienales a organización y mantenimiento de estructuras

Interés cultural actividades Máximo 45 puntos

(mínimo 22,5 puntos)

Producciones, giras y edición discográfica prevista

Tamaño población donde desarrolla las actividades

Fomento y difusión del valenciano

Viabilidad económica 25 puntos

5 puntos

5 puntos

10 puntos

Repercusión en el sector en tres ejercicios anteriores Máximo 30 puntos

Fomento empleo profesionales valencianos

Organización y desarrollo actividades formación 25 puntos

5 puntos

Antigüedad y trayectoria Máximo 10 puntos

Antigüedad

Trayectoria artística de la empresa 5 puntos

5 puntos

Memoria tres ejercicios anteriores Máximo 15 puntos

Retorno social

Número de actuaciones 5 puntos

10 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos

i) Ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno.

1.º El proyecto detallado de la composición se valorará hasta un máximo de 60 puntos.

Los proyectos que no vengan acompañados de un boceto de la obra (u obra completa) solo podrán obtener como máximo un 60 % en la puntuación parcial de este apartado.

Si no se alcanzan 30 puntos la puntuación será 0 puntos.

Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) La extensión de la obra y el tipo de instrumentación prevista, se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará con 0,10 puntos cada minuto de duración total de la obra, hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos el tipo de instrumentación y su complejidad.

b) La calidad de los contenidos artísticos y técnicos, la coherencia de la composición, la riqueza de su estructura y su grado de complejidad, así como la riqueza de los textos si los hubiera, se valorará con hasta 20 puntos.

c) La innovación, originalidad y las exigencias interpretativas. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

La innovación, atendiendo al grado de investigación o fusión con otros lenguajes y la contribución a la creación musical actual, se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

La originalidad en la composición se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

Las exigencias interpretativas se valorarán hasta un máximo de 10 puntos.

d) Si se trata de una propuesta dirigida a grupos minoritarios: niños y niñas, adolescentes o grupos minoritarios, se valorará con 10 puntos.

2.º La trayectoria artística de la persona solicitante en el campo de la música se valorará hasta un máximo de 20 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) El número de composiciones estrenadas, de obras editadas, complejidad de las mismas, presencia en el panorama musical como compositor así como premios y reconocimientos recibidos. Se valorará con un máximo de 15 puntos.

Sumará 0,2 puntos por obra estrenada, hasta un máximo de 5 puntos.

Sumará 0,2 puntos por obra editada, hasta un máximo de 5 puntos.

Sumará 1 punto por premio recibido, hasta un máximo de 5 puntos.

b) Cartas de apoyo de personas o entidades de relevancia en el ámbito de la composición si las personas solicitantes son menores de 30 años. Se valorará con un máximo de 2 puntos, en función del número de escritos y de la solvencia artística y profesional de quienes los suscriban.

c) La autoría femenina se valorará con un máximo de 3 puntos. Si hay varios autores y no todos son mujeres, se prorrateará la puntuación y sumará el porcentaje correspondiente a las mujeres.

3.º El plan de difusión del proyecto y la trayectoria profesional de sus intérpretes que estrenen la obra que se presenta se valorará hasta un máximo de 20 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) Previsiones de interpretación de la obra. Se valorará hasta 1 punto por concierto comprometido, incluyendo el estreno, hasta un máximo de 5 puntos.

b) Experiencia profesional de la formación que estrene la obra, se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

Si la actividad continuada es superior a 5 años, se valorará con 5 puntos.

Si la actividad continuada es de 5 años o inferior, se valorará con 3 puntos.

Se obtendrá 1 solo punto en caso de que el solista o formación esté en su primer año de ejercicio profesional.

c) Número de intérpretes. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

Más de 10 intérpretes, 5 puntos.

Entre 5 y 9 intérpretes, 3 puntos.

Entre 2 y 4 intérpretes, 2 puntos.

Un intérprete, 1 punto.

d) Número de conciertos contratados en el último ejercicio, sumará de 0,2 puntos por concierto hasta un máximo de 5 puntos.

Cuadro resumen de composición

Proyecto composición.

Los proyectos que no vengan acompañados de un boceto de la obra (u obra completa), solo podrán obtener un máximo del 60 % de la puntuación en este apartado. Máximo 60 puntos

(mínimo 30 puntos)

Extensión e instrumentación

Contenidos artísticos y técnicos

Innovación, contribución a la creación e interpretación

Propuesta dirigida a grupos minoritarios 10 puntos

20 puntos

20 puntos

10 puntos

Trayectoria solicitante Máximo 20 puntos

Obras estrenadas y editadas

Cartas de apoyo menores 30 años

Autoría femenina 15 puntos

2 puntos

3 puntos

Plan difusión y trayectoria intérpretes de la obra Máximo 20 puntos

Previsiones de estreno e interpretaciones

Experiencia del grupo o solista que intervenga

Número intérpretes

Conciertos contratados 5 puntos

5 puntos

5 puntos

5 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos

j) Ayudas al fomento de la producción discográfica.

1.º El proyecto detallado de la producción musical a registrar, se valorará hasta un máximo de 70 puntos. Los proyectos que no vengan acompañados de una maqueta (u obra completa) podrán obtener como máximo un 50 % en la puntuación parcial de este apartado.

Si no se alcanzan 35 puntos la puntuación será 0 puntos.

Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) La duración de la grabación, que sumará hasta 5 puntos, a razón de 0,05 puntos por minuto.

b) Plan de distribución y comercialización debidamente razonado, se valorará tanto el número de plataformas digitales en que se proyecte dicha distribución, así como el número de copias editadas, hasta un máximo de 5 puntos.

Sumará hasta 0,2 puntos por cada plataforma digital en que se proyecte su distribución, hasta un máximo de 3 puntos.

La edición física de la obra se valorará con 0,15 puntos por cada 1.000 copias, hasta un máximo de 2 puntos.

c) La calidad de los contenidos artísticos y técnicos se valorará con hasta 10 puntos atendiendo a los siguientes criterios: coherencia del proyecto, riqueza y complejidad de su estructura, calidad de los textos si los hubiese, la presencia de mujeres en figuras de liderazgo y los medios técnicos utilizados.

d) La innovación, la contribución a la creación musical actual, a la música de raíz valenciana, la originalidad y las exigencias interpretativas que requiera. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo al siguiente baremo:

La innovación, atendiendo al grado de investigación o fusión con otros lenguajes, se valorará hasta 5 puntos.

La originalidad, así como la contribución a la creación musical actual o a la música de raíz valenciana, se valorará hasta 3 puntos.

Las exigencias interpretativas que requiera se valorarán hasta 2 puntos.

e) Si se trata de una propuesta dirigida a grupos minoritarios: niños y niñas, adolescentes o grupos minoritarios, se valorará con un máximo de 5 puntos.

f) Producciones discográficas que incluyan obras dotadas anteriormente con ayudas a encargos de nueva creación vinculados a su estreno. Se valorará con 1 punto cada producción, hasta un máximo de 5 puntos.

g) Calidad técnica del estudio y de la edición discográfica se valorará con hasta 10 puntos.

h) Presencia del valenciano en los textos interpretados en el disco, documentación, promoción o comunicación. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

Sumará de 0,20 puntos por cada tema en valenciano.

Sumará un máximo de 2,5 puntos si la información impresa en el soporte está en valenciano cuando se trate de música instrumental.

i) El diseño gráfico de la edición y su vinculación con la composición, así como la claridad en la información se valorará con un máximo de 5 puntos.

j) La viabilidad económica del proyecto, teniendo en cuenta el presupuesto y la financiación consolidada se valorará con hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará el presupuesto hasta un máximo de 5 puntos, según el siguiente baremo:

Menos de 3.000 euros, 0,5 puntos.

De 3.001 euros a 5.000 euros, 1 punto.

De 5.001 euros a 10.000 euros, 2 puntos.

De 10.001 euros a 15.000 euros, 3 puntos.

Más de 15.000 euros, 5 puntos.

Se valorará la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos más las aportaciones dinerarias que reciba de otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC), con un máximo de 5 puntos. Se asignará 0,5 puntos por cada 5 % que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total, a partir del 35 %, y se obtendrán directamente 5 puntos partir del 55 %.

2.º La trayectoria profesional de los intérpretes se valorará hasta un máximo de 25 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) Experiencia profesional del grupo o solista, entendida como su actividad profesional continuada y su presencia constante en el panorama musical tanto nacional como internacional, así como los premios y reconocimientos recibidos. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

b) Número de intérpretes. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

Más de 14 intérpretes, 5 puntos.

Entre 10 y 14 intérpretes, 4 puntos.

Entre 5 y 9 intérpretes, 3 puntos.

Entre 2 y 4 intérpretes, 2 puntos.

Un intérprete, 1 punto.

c) Experiencia profesional de la persona que realice la producción musical, sumará 0,5 puntos por disco producido, hasta un máximo de 5 puntos.

d) Experiencia profesional de la persona que realice el diseño gráfico y/o las fotografías, sumándose 0,2 puntos por disco editado, hasta un máximo de 5 puntos.

e) Actividad profesional complementaria como realización de festivales o ciclos de conciertos propios, organización de cursos o actividades formativas. Se valorará 0,2 puntos cada actividad complementaria realizada por la empresa discográfica hasta un máximo de 5 puntos.

3.º Producción y edición discográfica de la empresa solicitante.

Sumará 0,2 puntos por disco editado anteriormente, hasta un máximo de 5 puntos.

Cuadro resumen de producción discográfica

Proyecto de producción a registrar.

Los proyectos que no vengan acompañados de una maqueta (u obra completa), solo podrán obtener un máximo del 50 % de la puntuación en este apartado. Máximo 70 puntos

(mínimo 35 puntos)

Duración de la grabación

Plan de distribución y comercialización

Calidad de contenidos artísticos y técnicos

Propuesta dirigida a grupos minoritarios

Innovación y contribución a la creación musical

Producciones discográficas con ayudas

Calidad técnica

Presencia del valenciano

Diseño gráfico

Viabilidad económica del proyecto 5 puntos

5 puntos

10 puntos

5 puntos

10 puntos

5 puntos

10 puntos

5 puntos

5 puntos

10 puntos

Trayectoria profesional intérpretes Máximo 25 puntos

Experiencia profesional de los intérpretes

Número de intérpretes

Experiencia profesional de la persona que lo produce

Experiencia profesional de la persona que lo diseña

Actividad profesional complementaria 5 puntos

5 puntos

5 puntos

5 puntos

5 puntos

Producción y edición discográfica Máximo 5 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos

k) Ayudas al fomento de la producción de videos musicales.

1.º El proyecto detallado del video musical a registrar se valorará hasta un máximo de 70 puntos. Los proyectos que no vengan acompañados del videoclip ya producido podrán obtener como máximo un 75 % en la puntuación parcial de este apartado.

Si no se alcanzan 35 puntos la puntuación será 0 puntos.

Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) La duración de la grabación, que sumará hasta 5 puntos, a razón de 0,75 puntos por minuto.

b) Plan de distribución y comercialización debidamente razonado, se valorará tanto el número de plataformas digitales en que se proyecte dicha distribución, a razón de 0,2 puntos por plataforma, hasta un máximo de 5 puntos.

c) La calidad de los contenidos artísticos y técnicos se valorará con hasta 10 puntos atendiendo a los siguientes criterios: coherencia del proyecto, riqueza y complejidad de su estructura, calidad de los textos si los hubiese, la presencia de mujeres en figuras de liderazgo y los medios técnicos utilizados.

d) La innovación, la contribución a la creación musical y audiovisual actual, a la música de raíz valenciana, la originalidad y las exigencias interpretativas que requiera. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

La innovación, atendiendo al grado de investigación o fusión con otros lenguajes, se valorará hasta 5 puntos.

La originalidad, así como la contribución a la creación musical y audiovisual actual o a la música de raíz valenciana, se valorará hasta 3 puntos.

Las exigencias interpretativas que requiera se valorarán hasta 2 puntos.

e) Si se trata de una propuesta dirigida a grupos minoritarios: niños y niñas, adolescentes o grupos minoritarios, se valorará con un máximo de 5 puntos.

h) Presencia del valenciano en el video se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

Sumará un máximo de 2,5 puntos si los créditos están en valenciano cuando se trate de música instrumental.

e) La coherencia y unidad narrativa del guion y la relación de las imágenes con las piezas que se interpreten se valorará con hasta un máximo de 5 puntos.

f) Calidad técnica. Las características de los espacios en que se vaya a realizar la grabación y a los medios técnicos propuestos para llevarla a cabo se valorarán con hasta un máximo de 5 puntos.

g) Diseño de producción: su complejidad, la cantidad de espacios utilizados, los días de grabación, la incorporación de coreografías y de efectos digitales, se valorará con hasta un máximo de 10 puntos.

h) La viabilidad económica del proyecto teniendo en cuenta el presupuesto y la financiación consolidada se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará el presupuesto hasta un máximo de 5 puntos, según el siguiente baremo:

Menos de 3.000 euros, 0,5 puntos.

De 3.001 euros a 5.000 euros, 1 punto.

De 5.001 euros a 10.000 euros, 2 puntos.

De 10.001 euros a 15.000 euros, 3 puntos.

Más de 15.000 euros, 5 puntos.

Se valorará la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos más las aportaciones dinerarias que reciba de otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC), con un máximo de 5 puntos. Se asignará 0,5 puntos por cada 5 % que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total, a partir del 35 %, y se obtendrán directamente 5 puntos partir del 55 %.

2.º La trayectoria profesional de los intérpretes se valorará hasta un máximo de 20 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) Experiencia profesional del grupo o solista, entendida como su actividad profesional continuada y su presencia constante en el panorama musical tanto nacional como internacional, así como los premios y reconocimientos recibidos. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

b) Número de intérpretes. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

Más de 14 intérpretes, 5 puntos.

Entre 10 y 14 intérpretes, 4 puntos.

Entre 5 y 9 intérpretes, 3 puntos.

Entre 2 y 4 intérpretes, 2 puntos.

Un intérprete, 1 punto.

c) Número de conciertos contratados en el último ejercicio, hasta un máximo de 10 puntos.

En la Comunitat Valenciana, 0,2 puntos por concierto, hasta 2 puntos.

En el resto del Estado español, 0,3 puntos por concierto, hasta 3 puntos.

En el extranjero, 0,5 puntos por concierto, hasta 5 puntos.

3.º Las características artística, profesional y de gestión de la empresa solicitante se valorará hasta un máximo de 10 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) Trayectoria artística de la empresa: proyectos de producción audiovisual realizados con en los últimos tres ejercicios, así como premios y reconocimientos recibidos. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

Sumará 1 punto por cada video producido y 05 puntos por cada premio o reconocimiento obtenido por estos videos

b) Repercusión y fomento de la ocupación de profesionales valencianos, se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará con 1 puntos cada 100 días de contrato cotizados en la Seguridad Social.

Cuadro resumen de producción de vídeos musicales

Proyecto del video musical a registrar.

Los proyectos que no vengan acompañados del video ya producido, solo podrán obtener un máximo del 75 % de la puntuación en este apartado. Máximo 70 puntos

(mínimo 35 puntos)

Duración de la grabación

Plan de distribución

Calidad de los contenidos

Innovación y contribución a la creación musical

Propuesta dirigida a grupos minoritarios

Presencia del valenciano

Guion

Calidad técnica

Diseño producción

Viabilidad económica 5 puntos

5 puntos

10 puntos

10 puntos

5 puntos

5 puntos

5 puntos

5 puntos

10 puntos

10 puntos

Trayectoria profesional Máximo 20 puntos

Experiencia profesional

Número de intérpretes

Conciertos contratados 5 puntos

5 puntos

10 puntos

Características artística, profesional de la empresa Máximo 10 puntos

Trayectoria artística de la empresa

Repercusión en ocupación de profesionales valencianos 5 puntos

5 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos

2. Ayudas para la adquisición y reposición de instrumentos musicales.

Las solicitudes y proyectos se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos.

No podrán proponerse como beneficiarios los titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no alcancen como mínimo 50 puntos.

a) El proyecto detallado de adquisición del instrumento o instrumentos se valorará hasta un máximo de 70 puntos. Si no se alcanzan 35 puntos la puntuación será 0 puntos.

Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Características técnicas y la calidad de los instrumentos a adquirir y su adecuación al inventario existente. Se valorará con hasta un máximo de 35 puntos.

2.º Capacidad organizativa del solicitante según memoria de actividades musicales y pedagógicas. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

Actividades de banda y orquesta: 0,3 puntos por actividad, hasta un máximo de 9 puntos.

Actividades de banda y orquesta juvenil: 0,3 puntos por actividad, hasta un máximo de 3 puntos.

Actividades corales: 0,25 puntos por actividad, hasta un máximo de 1 punto.

Pasacalles y desfiles/procesiones, 0,1 punto por actividad, hasta un máximo de 1 punto.

Actividades pedagógicas y otras agrupaciones instrumentales, 0,25 puntos por cada una, hasta un máximo de 6 puntos.

3.º Impacto social del proyecto de adquisición o reposición. Se atenderá a las necesidades de uso de los instrumentos, valorando especialmente los instrumentos que se empleen para la incorporación y formación de nuevos miembros para la asociación musical y los que sirvan para sustituir instrumentos en mal estado. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

b) El interés cultural del proyecto de adquisición se valorará hasta un máximo de 30 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Adecuación a la realidad sociocultural y situación económica del territorio donde se ubique la asociación musical que realice la adquisición propuesta. Se atenderá al número de integrantes de la agrupación musical y a la antigüedad de la asociación musical. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

Según el número de integrantes, se podrán obtener hasta 10 puntos.

Menos de 40 músicos: 2 puntos.

De 40 a 50 músicos: 4 puntos.

De 51 a 80 músicos: 6 puntos.

De 81 a 110 músicos: 8 puntos.

Más de 110 músicos: 10 puntos.

Por antigüedad, se obtendrán 0,5 puntos por 10 años de existencia, con un máximo de 10 puntos.

2.º Número de habitantes del municipio. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

Municipios de menos de 2.500 habitantes, 10 puntos.

Municipios entre 2.501 y 15.000 habitantes, 9 puntos.

Municipios entre 15.001 y 30.000 habitantes, 8 puntos.

Municipios entre 30.001 y 50.000 habitantes, 6 puntos.

Municipios entre 50.001 y 75.000 habitantes, 4 puntos.

Municipios entre 75.001 y 100.000 habitantes, 2 puntos.

Municipios de más de 100.000 habitantes, 1 punto.

Cuadro resumen de instrumentos

Proyecto de adquisición de instrumentos Máximo 70 puntos

(mínimo 35 puntos)

Características técnicas y adecuación a inventario

Capacidad organizativa

Impacto social del proyecto 35 puntos

20 puntos

15 puntos

Interés cultural del proyecto Máximo 30 puntos

Adecuación sociocultural y situación económica

Número de habitantes 20 puntos

10 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos

Artículo 44. Composición de las comisiones técnicas de valoración de las ayudas al fomento de la música

Cada comisión estará presidida por el director general del IVC o persona en quién delegue, y formada por cinco vocales, entre los cuales estará la persona titular del Servicio de Ayudas del IVC o persona en quien delegue. La persona que ejerza la secretaría de la comisión, que actuará con voz y sin voto, deberá ocupar un puesto técnico o administrativo del IVC. El resto de vocales se integrará por:

a) Para las convocatorias de fomento de actividades musicales: cada una de las modalidades dispondrá de una comisión específica conformada por una persona que ocupe un puesto de técnico en el IVC, a propuesta del órgano instructor, y por tres representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la subvención o expertos independientes de probada cualificación profesional, estos tres últimos previa consulta con todas esas organizaciones y asociaciones y, todos ellos, nombrados por el órgano competente.

b) Para las convocatorias para la adquisición y reposición de instrumentos musicales: por una persona que ocupe un puesto de técnico en el IVC, a propuesta del órgano instructor; por una persona experta en instrumentos musicales, a propuesta del órgano instructor y nombrada por el órgano competente; por una persona en representación de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana, a propuesta de esta y nombrada por el órgano competente, y por dos representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la subvención o expertos independientes de probada cualificación profesional, estos tres últimos previa consulta con todas esas organizaciones y asociaciones y, todos ellos, nombrados por el órgano competente.

De los cinco vocales de cada comisión técnica, al menos dos serán hombres y dos serán mujeres.

Cada comisión podrá estar asistida por expertos que asesorarán a sus miembros cuando sean requeridos para ello.

Artículo 45. Importes de las ayudas al fomento de la música

1. Para las materias de fomento de la música, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10, el importe de las ayudas del IVC destinadas a financiar un mismo proyecto será de un porcentaje o fracción del presupuesto total, que no podrá superar el 65 % del mismo ni las cuantías individualizadas máximas para cada modalidad que establece la presente orden de bases.

Sin perjuicio de ello, las resoluciones de convocatorias específicas pueden prever también que en determinadas modalidades la cuantía de la ayuda sea un importe determinado, sin que en ningún caso puedan superar dichas cuantías máximas.

2. En estas ayudas el gasto mínimo, realizado y justificado para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda ha de ser el mayor de los siguientes:

El 50 % del presupuesto total del proyecto presentado.

El importe de la subvención concedida.

Su incumplimiento comportará la minoración o revocación de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas. En ningún caso el pago de la subvención será superior al importe concedido y correctamente justificado.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.5 de la presente orden respecto a la justificación de las entidades locales.

3. Si el presupuesto que se declara ejecutado muestra una desviación negativa superior al 20 % respecto del que fue presentado junto con la solicitud de ayuda, la cantidad a percibir se minorará de forma proporcional a los gastos efectivamente justificados, siempre que se haya cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda.

4. En el ámbito de las ayudas a la música, las cuantías individualizadas máximas de las subvenciones serán las siguientes:

a) Ayudas a festivales, ciclos y eventos conmemorativos: 125.000 €.

b) Ayudas a programación en salas de exhibición: 35.000 €.

c) Ayudas a cursos, concursos, jornadas y congresos: 15.000 €.

d) Ayudas a giras fuera de la Comunitat Valenciana: 30.000 €.

e) Ayudas a asistencia a ferias: 15.000 €.

f) Ayudas a proyectos de producción de espectáculos de música en vivo: 40.000 €.

g) Ayudas bienales a la organización y mantenimiento de estructuras administrativas empresariales: 80.000 €.

h) Ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno: 12.000 €.

i) Ayudas al fomento de la producción discográfica: 12.000 €.

j) Ayudas al fomento de la producción de videos musicales: 12.000 €.

k) Ayudas a la adquisición y reposición de instrumentos musicales: 10.000 €.

Artículo 46. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias de las ayudas de fomento de la música

Además de los requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias que con carácter general se establecen en el capítulo I de la presente orden, los beneficiarios de las ayudas al fomento de la música deberán cumplir con las siguientes obligaciones especificas en las modalidades que se indica:

1. Ayudas al fomento de las actividades musicales de carácter profesional:

a) Ayudas a giras fuera de la Comunitat Valenciana y ayudas a proyectos de producción de espectáculos de música en vivo.

Aportar certificados de las actuaciones realizadas emitidas por los representantes de las empresas o entidades gestoras de los espacios y salas en que se han llevado a cabo o copias de los contratos con dichas empresas o entidades.

b) Ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno.

Deberá aportarse copia de las partituras y certificado del estreno de la obra emitido por el representante de la empresa o entidad de la sala o espacio donde se ha estrenado dentro del plazo que establezca la convocatoria.

En caso de que la obra se edite, el IVC deberá constar como entidad colaboradora y se incluirán los logotipos oficiales de acuerdo con las normas de identidad corporativa de esta institución que están disponibles en su página web.

c) Ayudas a la producción discográfica.

Entregar copia del material producido. Las personas beneficiarias tienen que hacer constar en la funda exterior y visible del CD/DVD, y en toda la publicidad gráfica o escrita que se genere, la colaboración del IVC, incluido el logotipo del IVC y tendrán que proceder de igual manera en los supuestos siguientes:

Cuando las reediciones supongan una alteración del diseño original.

Cuando se acuerde con un tercero, en España o fuera de España, una nueva edición del disco.

En el supuesto de que se cedan a terceros fragmentos destinados a cualquier tipo de apoyo sonoro o audiovisual, solamente tendrá que efectuarse una mención escrita en los créditos del CD/DVD de la ayuda original concedida.

Estas obligaciones tendrán una vigencia de diez años desde la fecha de la primera edición del disco objeto de ayuda, y afectará tanto a cualquier reedición posterior a cargo del beneficiario de la ayuda como de cualquier otra empresa discográfica que haya adquirido los derechos.

d) Ayudas al fomento de la producción de videos musicales.

Entregar copia del material producido. Las personas beneficiarias tienen que hacer constar en los títulos de crédito, la colaboración del IVC, incluido el logotipo del IVC. En el supuesto de que se cedan a terceros fragmentos destinados a cualquier tipo de apoyo sonoro o audiovisual, solamente tendrá que efectuarse una mención escrita en los títulos de crédito.

Estas obligaciones tendrán una vigencia de diez años desde la fecha de la primera edición del disco objeto de ayuda, y afectará tanto a cualquier reedición posterior a cargo del beneficiario de la ayuda como de cualquier otra empresa discográfica que haya adquirido los derechos.

2. Ayudas a la adquisición y reposición de instrumentos musicales:

a) En la memoria de la actividad que se presente con la justificación se harán constar los instrumentos adquiridos y su correspondencia con los detallados en el programa de adquisición presentado junto con la solicitud.

b) Acreditación de la recepción por parte de la entidad beneficiaria de los instrumentos adquiridos objeto de la subvención.

c) Declaración responsable de no transmitir a título oneroso ni gratuito, ni ceder los instrumentos adquiridos con la subvención, durante su vida musical.

d) Las personas beneficiarias estarán obligados a justificar, como mínimo, el 90 % del coste del proyecto presentado (IVA excluido) en la solicitud. En caso contrario, la ayuda se minorará proporcionalmente, salvo que la cantidad justificada no alcance el 50 % del coste del proyecto (IVA excluido), en cuyo caso se revocará la subvención.

Artículo 47. Gastos subvencionables

Sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la presente orden, en las modalidades ayudas para el fomento de actividades musicales se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

1. En todas las modalidades de ayudas al fomento de actividades musicales, no se considerarán gastos subvencionables los bienes inventariables, ni los costes financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales o periciales.

En cuanto a los gastos indirectos derivados de la actividad, solamente se podrá imputar a la justificación un máximo del 20 % de dichos gastos, salvo en la de ayudas bienales a la organización y mantenimiento de estructuras.

2. Las facturas correspondientes a gastos de combustible, deberán figurar a nombre de la empresa y corresponderse con las fechas de celebración de la actividad.

3. Las facturas de alojamiento y viajes deberán figurar a nombre de la entidad solicitante, pero en ellas deberán constar, además, los nombres de las personas alojadas o que se hayan desplazado.

4. En cuanto a los gastos del personal de administración y gestión para el desarrollo de la actividad, solamente se podrán imputar a la justificación, los correspondientes a 3 meses como máximo (6 meses máximo, en el caso de ayudas bienales a la organización y mantenimiento de estructuras).

5. Las personas físicas (empresas individuales) o socios de la entidad solicitante, que retribuyan sus propios servicios a la actividad subvencionada, podrán justificar únicamente costes directos de hasta un máximo del 20 % de la subvención concedida.

6. No se podrán incluir en la justificación gastos generales de papelería, fotocopias, discos duros, correos o mensajerías.

7. No se podrán incluir en la justificación gastos correspondientes a servicios de catering, restauración, servicios promocionales y decoración floral, excepción hecha de las dietas que figuren contenidas en los contratos.

Quedan también excluidos los regalos que no estén contemplados como premios en las bases de la actividad.

8. En la modalidad de ayudas a la programación en salas de exhibición, en ningún caso se aceptarán, a efectos de justificación, gastos generados por la exhibición de otras representaciones artísticas que no sean musicales, ni aquellas que estén organizadas por un tercero que haya alquilado o tenga cedida la sala de manera puntual.

9. En la modalidad de ayudas al fomento de la producción discográfica, los gastos de promoción, publicidad y marketing, solamente podrán suponer un máximo del 25 % de la justificación. En la modalidad de fomento a la producción de videos musicales, un máximo del 15 %. En ambos casos, quedan expresamente excluidos los gastos de merchandising u objetos promocionales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incidencia presupuestaria

La aprobación de la presente orden no tiene incidencia presupuestaria, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el ejercicio correspondiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Eficacia de las resoluciones de ayudas vigentes

Las resoluciones de ayudas anteriores a la presente orden, dictadas al amparo de la Orden 33/2016, de 18 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte mantendrán su vigencia en todos sus extremos respecto a las exigencias derivadas de las mismas para las personas beneficiarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Norma que se deroga

Se deroga la Orden 33/2016, de 18 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única de esta orden.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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