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Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía

18/06/2020
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Acuerdo de 3 de junio de 2020, del Pleno del Parlamento de Andalucía, de Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía sobre delegación de voto para sesiones del Pleno y de las Comisiones en el supuesto del artículo 90 bis (BOJA de 17 de junio de 2020). Texto completo.

ACUERDO DE 3 DE JUNIO DE 2020, DEL PLENO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA, DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA SOBRE DELEGACIÓN DE VOTO PARA SESIONES DEL PLENO Y DE LAS COMISIONES EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 90 BIS.

PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

El Pleno del Parlamento de Andalucía, el día 3 de junio de 2020, en el transcurso de la sesión celebrada los días 3 y 4 del mismo mes y año, ha aprobado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 136 y en la disposición adicional primera del Reglamento de la Cámara, la Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía sobre delegación de voto para sesiones del Pleno y de las Comisiones en el supuesto del artículo 90 bis.

Sevilla, 3 de junio de 2020.- P.D. El Letrado Mayor del Parlamento de Andalucía en funciones, Javier Pardo Falcón.

REFORMA DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA SOBRE DELEGACIÓN DE VOTO PARA SESIONES DEL PLENO Y DE LAS COMISIONES EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 90 BIS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El día 6 de mayo de 2020, el Pleno aprobó una reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía mediante la que se introducía en aquel un nuevo artículo 90 bis para hacer posible que los diputados y las diputadas puedan delegar su voto en otro diputado o diputada mientras se apliquen medidas de confinamiento y/o distancia de seguridad entre personas, como consecuencia de pandemias u otras circunstancias de excepcional gravedad.

El supuesto de delegación de voto contemplado en el artículo 90 bis del Reglamento del Parlamento de Andalucía, con la redacción actual del citado artículo, debe ejercerse en el Pleno. Así se deduce del contexto normativo en el que dicho supuesto debe integrarse para su interpretación, compuesto por los artículos 85.5 y 85.6 del Reglamento, y de la propia exposición de motivos de la reforma del Reglamento.

La presente reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía tiene como objetivo permitir que la delegación de voto recogida en el citado artículo 90 bis pueda hacerse tanto para las sesiones del Pleno como para las de las Comisiones. Se trata, así pues, de una excepción a la regulación ordinaria de la delegación del voto, que viene justificada por el propósito de facilitar la vuelta a la normalidad en el funcionamiento de las Comisiones, lo que requiere prever la posibilidad de tratar en ellas nuevamente iniciativas que requieren votación; por la necesidad de, al mismo tiempo, mantener las medidas de distancia de seguridad entre personas, lo que aconseja una presencia reducida de diputados y diputadas en las Comisiones, y por la previsión de que la aplicación de dichas medidas, en el marco de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, se prolongue durante un tiempo que, en el momento presente, no resulta posible acotar.

En fin, la reforma comparte con la recientemente aprobada el propósito de cohonestar las medidas de prevención sanitarias preceptivas para todas las personas con la actividad que al Parlamento de Andalucía corresponde ejercitar, garantizando el ejercicio de la participación política y el funcionamiento de la Cámara en condiciones de seguridad.

Por tanto, se procede a incorporar al artículo 90 bis del Reglamento de la Cámara un inciso final, mediante el que se prevé que el supuesto de delegación de voto debido a la vigencia de medidas de confinamiento y/o distancia de seguridad entre personas, derivadas de pandemias u otras situaciones de excepcional gravedad, pueda ponerse en práctica por los diputados y las diputadas para el ejercicio de su derecho al voto tanto en las sesiones del Pleno como en las de las Comisiones del Parlamento de Andalucía.

Artículo único. Modificación del artículo 90 bis del Reglamento del Parlamento de Andalucía.

El artículo 90 bis del Reglamento del Parlamento de Andalucía queda redactado de la siguiente manera:

“Los diputados y diputadas, en tanto existan medidas de confinamiento y/o de distancia de seguridad entre personas, consecuencia de pandemias u otras situaciones de excepcional gravedad, podrán delegar su voto en otro diputado o diputada. En este supuesto, la delegación se podrá hacer para el ejercicio del voto tanto en las sesiones del Pleno como en las de las Comisiones.”

Disposición final.

La presente reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, debiendo publicarse asimismo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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