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Medidas para el proceso de normalización gradual del sistema de formación profesional para el empleo

18/06/2020
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Resolución de 15/06/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas para el proceso de normalización gradual del sistema de formación profesional para el empleo en Castilla-La Mancha, en relación con la flexibilización de las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de las distintas fases del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (DOCM de 17 de junio de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15/06/2020, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PARA EL PROCESO DE NORMALIZACIÓN GRADUAL DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN CASTILLA-LA MANCHA, EN RELACIÓN CON LA FLEXIBILIZACIÓN DE LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA, EN APLICACIÓN DE LAS DISTINTAS FASES DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD.

El Decreto 8/2020, de 12 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades, sobre medidas extraordinarias a adoptar con motivo del coronavirus, estableció medidas de suspensión para las actividades presenciales de la formación profesional para el empleo.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incorpora determinadas medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, entre las que se encuentra la suspensión de la actividad educativa, y la actividad formativa presencial en el ámbito de la formación.

Además, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, en su Disposición final primera.1, ratifica todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continúan vigentes y producen los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con este real decreto.

El Consejo de Ministros del 28 de abril de 2020 aprobó el Plan de Transición hacia una Nueva Normalidad con el objetivo de programar la salida gradual de España de la etapa más aguda de la crisis generada por la enfermedad del COVID-19.

El Plan contempla cuatro fases de desescalada que se aplican de manera asimétrica, en función del cumplimiento de cada provincia de ciertos marcadores contemplados en un Panel Integral, y por tanto de manera coordinada y siempre adaptable a los datos de cada momento.

El Plan de Transición hacia una Nueva Normalidad ha venido desarrollándose mediante diversas órdenes ministeriales;

la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo Vínculo a legislación, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo Vínculo a legislación, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y en particular la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que modifica entre otras las dos órdenes citadas, y entre otros aspectos, se permite en los territorios que accedan a la fase 2 la reapertura de otros centros educativos que no se contemplan en las medidas a adoptar por las autoridades educativas, tales como academias o autoescuelas, guardando las oportunas medidas de higiene y prevención, considerando lo cual se ha de prever la correspondiente recuperación de la actividad formativa presencial impartida por entidades y centros de formación en las iniciativas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

La disposición final segunda del Decreto 17/2020, de 25 de mayo, del Presidente de la Junta de Comunidades, sobre modificaciones de las medidas de contención, en relación con la flexibilización de las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la emergencia sanitaria en Castilla-La Mancha (DOCM n.º 102, de 25 de mayo de 2020), habilita a la persona titular de la Consejería de Sanidad para dictar cuantas medidas sean necesarias para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de las distintas fases del Plan de transición a la nueva normalidad.

En su virtud, el Consejero de Sanidad, teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente de conformidad con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, Resuelve:

Primero. Objeto y requisitos

1. La presente Resolución tiene por objeto la adopción de un conjunto de medidas para el proceso de normalización gradual del sistema de formación profesional para el empleo en Castilla-La Mancha, en relación con la flexibilización de las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de las distintas Fases del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

2. Las entidades de formación establecerán todas las medidas adecuadas al nivel de riego de contagio epidemiológico y, si procede, establecerán los protocolos de actuación en materia de protección y seguridad del personal que de ellas depende, así como determinarán las condiciones de protección para la atención al público, cuando esta se realice en sus centros o dependencias.

3. En las actividades que deban ser realizados de manera presencial, se garantizará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Observancia de las medidas de higiene y prevención establecidas por la normativa y protocolos aprobados por las autoridades sanitarias, especialmente el mantenimiento de distancia social e higiene de manos.

b) Uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo tanto por parte de las personas trabajadoras como por los usuarios.

4. La adecuación a los requisitos y recomendaciones higiénicas, sanitarias y de seguridad que se establezcan para los espacios físicos de los centros y dependencias donde se prestan servicios de formación profesional para el empleo, así como la provisión de los materiales y equipos de protección del personal que presta los servicios corresponderá a la entidad de formación.

Segundo. Medidas en el sistema de formación profesional para el empleo.

1. En las provincias que se encuentren en la fase 3 de desescalada se levanta la suspensión de las siguientes actividades en materia de Formación Profesional para el Empleo:

a) La formación profesional para el empleo en su modalidad presencial.

b) Las sesiones presenciales de la modalidad de teleformación.

c) La actividad formativa presencial inherente a los contratos de formación y aprendizaje.

2. También, en la fase 3, se reanuda la actividad formativa en los programas mixtos de formación y empleo, con contrato de trabajo vigente.

Tercero. Efectos.

La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.

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