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Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible

17/06/2020
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Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE de 17 de junio de 2020). Texto completo.

REAL DECRETO 569/2020, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE (PROGRAMA MOVES II) Y SE ACUERDA LA CONCESIÓN DIRECTA DE LAS AYUDAS DE ESTE PROGRAMA A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y A LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA.

Con fecha 16 de febrero de 2019 se publicó el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) y cuya concesión de ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla se acordó a través de Real Decreto 132/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación.

Tras la finalización de la vigencia de dicho programa se considera conveniente aprobar una segunda edición del Programa denominada MOVES II, que modifica ciertos requisitos de la primera edición a fin de conseguir una mejor ejecución de los fondos destinados al programa y contribuir mejor a los objetivos de descarbonización del sector transporte de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, PNIEC 2021-2030.

La primera edición del Programa MOVES cerró su vigencia el 31 de diciembre de 2019, con un grado de compromiso de fondos del 82,5% y un presupuesto comprometido de cerca de 37,2 millones de euros para dar respuesta a un total de 6.182 solicitudes.

Las principales modificaciones respecto a esta primera edición, además del incremento en la dotación presupuestaria, se centran en ampliar las actuaciones elegibles para apoyar a los Ayuntamientos en su adaptación a la necesidades de movilidad tras la pandemia, incluir el achatarramiento de un vehículo de más de siete años como opcional, incremento del precio límite de un vehículo turismo para ser elegible, ampliar el presupuesto máximo que se puede dedicar a vehículos pesados de gas, ante la demanda generada, y dar mayor flexibilidad a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en su gestión, así como reconocerlas un porcentaje del presupuesto para gastos de gestión del programa.

Esta segunda edición del Programa MOVES se publica en un momento excepcional, en plena recuperación económica y social de la pandemia del COVID-19 que tiene, entre una de sus consecuencias, adaptar nuestros hábitos a una nueva forma de movilidad. En este contexto, esta edición tendrá en cuenta medidas que permitan afrontar los retos que la nueva situación post COVID-19 planteada a nivel de movilidad en los núcleos urbanos, principalmente en los desplazamientos al centro de trabajo o estudios, cumpliendo además los objetivos de sostenibilidad, los criterios de eficiencia energética, el impulso del uso de energías alternativas y la hoja de ruta hacia la descarbonización. Así, serán elegibles las actuaciones que las entidades locales acometan para adaptar las necesidades de movilidad en las ciudades a los requisitos que impone la situación posterior a la pandemia.

Actuar sobre el sector del transporte es prioritario, dado que es el sector que tiene un mayor consumo final de energía en España, cercano al 42%. De este consumo, el transporte por carretera representa el 80%, con cerca de un 95% de dependencia de los derivados del petróleo. Por ello se considera oportuno aprobar una nueva edición del programa de incentivos que permita promover una movilidad más sostenible, eficiente y alternativa a los combustibles convencionales.

En el marco del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, y en el actual contexto económico, tanto desde un punto de vista industrial y tecnológico, como energético y medioambiental, el fomento de las energías alternativas en el sector transporte representa un reto y una oportunidad para varios sectores estratégicos, como son: el energético, el de la automoción y el de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

En un contexto de progresiva implementación de la generación eléctrica con energías renovables, la electrificación del transporte, unida a las medidas de eficiencia energética, será la principal tecnología que permita descarbonizar el sector. No obstante, se reconoce el papel del gas en el transporte de mercancías de vehículos pesados, por lo que el programa MOVES II seguirá incentivando los vehículos pesados (N2 y N3) propulsados con gas.

Así, el segundo sector de la economía que, en cifras absolutas, debe de reducir más emisiones de CO2 en ese período es el sector de la movilidad y el transporte, con 27 MtCO2eq, lo que equivale a una reducción del 33%. Las principales fuerzas motrices impulsoras de la descarbonización del sector de la movilidad serán, por un lado, un cambio modal, y por otro, la utilización de energías renovables en el transporte, que se ha fijado en el 28% al final del periodo, por medio de la electrificación (5 millones de vehículos eléctricos en ese año) y el uso de biocarburantes avanzados.

Este programa favorecerá la generación de empleo y la actividad económica, en un contexto de recuperación económica tras la pandemia, inducida por las distintas líneas de ayuda. Asimismo, cabe destacar el beneficio derivado de la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y mejora de la competitividad de las empresas. De manera adicional a la mejora de la eficiencia energética y medioambiental pueden destacarse otros efectos sociales positivos, como el apoyo especial al colectivo de personas con discapacidad y movilidad reducida.

Este programa de incentivos también colaborará con la reducción de las emisiones de óxidos de nitrógeno cuyo principal responsable de las mismas es el sector del transporte por carretera y que en las ciudades representa un gran problema para la salud de los ciudadanos, ayudando de esta forma a cumplir con los objetivos de reducción de emisiones establecidos en la Directiva 2017/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, así como los de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa. El principal instrumento para cumplir los objetivos de reducción de los contaminantes atmosféricos es el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, y las medidas relacionadas con la movilidad eficiente y sostenible son el principal eje para conseguir una reducción importante de emisiones de óxidos de nitrógeno a la atmósfera.

La Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación de 2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su disposición adicional décima séptima, bajo la rúbrica, “Financiación de actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente energéticamente y sostenible” habilita al Gobierno para establecer, con efectos desde el año 2018 y vigencia indefinida, un sistema de ayudas a las actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras energéticas adecuadas. Señala asimismo este precepto que la gestión del sistema de ayudas será asumida por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante, IDAE), para lo que se consignará una dotación en el presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La partida fijada en los Presupuestos Generales del Estado prorrogados para el año 2019, así como para 2020, podrá ampliarse si existiese disponibilidad presupuestaria.

Los criterios que sirven de base para la distribución de los correspondientes créditos, así como para su entrega, han sido consensuados con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la Conferencia Sectorial de Energía celebrada el 17 de febrero de 2020.

La concesión de las ayudas establecidas por este real decreto permite a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias no solo destinar los créditos correspondientes a los destinatarios últimos previstos en el mismo, según lo que se determine en sus respectivas convocatorias, sino también que sean estas quienes ejecuten las propias actividades objeto de las ayudas, a través de las inversiones directas que pudieran efectuar con cargo a tales créditos, y de acuerdo con la previa reserva de presupuesto que pudieran establecer.

Tras la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de este real decreto, cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla deberán aprobar y publicar su convocatoria de ayudas, designando el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las mismas y, en su caso, establecer la reserva de presupuesto correspondiente para la realización por su parte de inversiones directas para la ejecución de las actividades subvencionadas.

Como criterio de distribución territorial del crédito, se mantiene el criterio objetivo del Padrón de habitantes publicado por el INE a 1 de enero de 2019, incluido en el anexo V.

La coordinación y el seguimiento de este programa será realizada por el IDAE, actualmente adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía. Estas funciones se desarrollarán a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, regulada en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de dicho Instituto y en el que están representadas todas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concesión directa, dado que, de acuerdo con el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico que justifican la dificultad de su convocatoria pública en concurrencia competitiva. Debido a la necesidad de descarbonizar el sector transporte para la consecución de los objetivos fijados por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, y teniendo en cuenta que la tipología de actuaciones subvencionables, relativas a la promoción de la renovación del parque nacional de vehículos que utilizan mayoritariamente combustibles fósiles hacia aquellos que están propulsados con energías alternativas, aumentando la penetración de los vehículos eléctricos y el despliegue de su infraestructura de recarga, no posibilitan una comparación de las ayudas entre sí, se requiere el cumplimiento de unos requisitos predeterminados de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de las energías alternativas, considerando a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla como las administraciones más idóneas para dar cumplimiento a lo anterior, en su ámbito territorial, y conforme a sus competencias de ejecución en materia de política energética, según lo que determinen en sus respectivas convocatorias y, en su caso, conforme a las inversiones directas que pudieran llevar a cabo.

Asimismo, las ayudas reguladas por este real decreto tienen carácter singular derivado de la necesidad de minimizar la dependencia, a nivel nacional, de los productos petrolíferos en el transporte por carretera, con gran repercusión en la calidad del aire de nuestras ciudades, teniendo en cuenta, a su vez, la necesidad de implementar diversos instrumentos que incentivan modelos alternativos de desplazamiento tanto urbano como interurbano. En consecuencia, la singularidad también se fundamenta en criterios de oportunidad, que implican la exigencia de establecer las actuaciones más idóneas para alcanzar los objetivos de descarbonización previstos.

Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, realizadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda y, en su caso, a la fecha de publicación de los pliegos de licitación de las inversiones directas correspondientes.

De acuerdo con lo anterior, mediante este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las normas especiales de estas subvenciones, con el carácter de bases reguladoras, así como la distribución y entrega de las mismas, disponiendo su concesión directa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán realizar su convocatoria de ayudas conforme a lo establecido por este real decreto, designando el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las ayudas, sin perjuicio de lo establecido para las inversiones directas que puedan llevar a cabo.

Serán subvencionables las actuaciones que se realicen y cumplan los requisitos establecidos hasta la finalización de la vigencia del programa.

Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7) y en las demás disposiciones del derecho de la Unión Europea que resulten de aplicación.

Las ayudas reguladas por este real decreto serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (en adelante, POPE 2014-2020), en aquellos casos en que las actuaciones respondan a las contempladas como financiables en dicho programa. Por ello, en estos casos, serán plenamente de aplicación los mecanismos de gestión y control aplicables a dichos Fondos. En este sentido, el Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, establece en su artículo 5, entre sus prioridades de inversión, la subvención de las inversiones destinadas a favorecer el paso a una economía de bajo nivel de emisión de carbono en todos los sectores, por lo que este programa de incentivos, considerado globalmente, también contribuirá activamente a la sostenibilidad ambiental mediante la reducción del nivel de emisiones de CO2, a la cohesión social y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en los espacios urbanos.

En la selección y verificación de las actuaciones que serán objeto de cofinanciación con fondos europeos se seguirán los criterios de selección y de verificación de las operaciones que pueda aprobar el Comité de Seguimiento del POPE. Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla, velarán por el cumplimiento de dichas normas, actuando el IDAE como organismo intermedio designado responsable de la gestión del objetivo temático 4 “Economía Baja en Carbono” dentro del POPE 2014-2020.

El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que, recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62 y 64/2018, de 7 de junio.

En cumplimiento de dicha jurisprudencia, este real decreto establece un modelo para la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración consustanciales a la estructura del Estado de las Autonomías que articula la Constitución Española. Vínculo a legislación Se ha diseñado por ello un modelo para la concesión de las ayudas basado en la colaboración de las comunidades autónomas que pueden desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través de la Conferencia Sectorial de Energía de 17 de febrero de 2020 y la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética del IDAE de 27 de febrero de 2020, así como sectores afectados.

Cumple por tanto con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, que son la necesidad de descarbonizar el sector transporte, en el marco de los objetivos perseguidos por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, mejorando la eficiencia energética, la calidad del aire de las ciudades, la promoción de las energías alternativas y la diversificación de las fuentes de energía usadas en el transporte. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.

Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de eficiencia energética y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento.

La norma cumple con el principio de transparencia ya que han participado en la elaboración de la misma los potenciales destinatarios. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, Vínculo a legislación 23.ª Vínculo a legislación y 25.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medioambiente y las bases del régimen minero y energético.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha sido informada de este real decreto en su reunión del día 22 de mayo de 2020.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, con el informe de la Ministra de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, finalidad y régimen jurídico.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras, para la concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones, a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como su distribución y entrega a las mismas, en las cuantías y términos que figuran en el anexo V.

2. La finalidad de este real decreto es, por tanto, contribuir a la descarbonización del sector transporte mediante el fomento de las energías alternativas para la consecución de los objetivos fijados por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, promoviendo la realización de actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuadas en todo el territorio nacional.

3. El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido por este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de Derecho Administrativo, y en último término el Derecho Privado.

Dado que las ayudas son cofinanciadas con fondos FEDER, también serán de aplicación las normas que rigen el POPE 2014-2020.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo establecido por este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 3. Beneficiarios directos y destinatarios últimos de las ayudas.

1. Serán beneficiarios directos de las ayudas previstas en este programa las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el siguiente apartado. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por este real decreto.

2. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en este real decreto, conforme a lo previsto en el mismo para cada tipología de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España, y a lo que se establezca, en su caso, en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:

a) Para las actuaciones 1 y 2 definidas en el anexo I:

1.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.

3.º Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio Vínculo a legislación, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.

4.º Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.

5.º Las entidades locales conforme al artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Para las actuaciones 3 y 4 del anexo I:

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas todos los sujetos enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepción de los identificados en los ordinales 2.º y 3.º del anterior apartado a), respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.

3. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo inversiones directas en una o varias de las tipologías de actuación contempladas por el anexo I, en los términos y condiciones establecidos por este real decreto, que podrán ser financiadas con cargo a una parte del presupuesto con el que cada una de ellas cuente de conformidad con lo dispuesto en el anexo V, siempre que tales Administraciones lo comuniquen al tiempo de formular su aceptación de la ayuda concedida, según lo previsto en el artículo 5.2 y 12.8 de este real decreto.

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de destinatario último de las ayudas.

1. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, conforme a lo establecido en el artículo 3.2, especificarán los destinatarios últimos a los que irá dirigida cada una de las actuaciones de sus respectivas convocatorias. Asimismo, podrán establecer requisitos adicionales a cumplir por los destinatarios últimos, relacionados con su residencia fiscal o con la necesidad de contar con establecimientos permanentes en la comunidad o ciudades de Ceuta y Melilla convocante de las ayudas.

2. No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:

a) Para la actuación definida en el anexo I como actuación 1, relativa a la adquisición de vehículos de energías alternativas, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Para las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio Vínculo a legislación de 2014.

c) Si concurre alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Para las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

Artículo 5. Trámites para la concesión de la ayuda.

1. Tras la publicación de este real decreto en el “Boletín Oficial del Estado”, el IDAE procederá a comunicar a todas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, publicándose también en la página web del Instituto, la disponibilidad del presupuesto correspondiente al importe total de la ayuda establecida en anexo V.

2. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán aceptar de forma expresa e inequívoca, mediante escrito dirigido Director General del IDAE, la ayuda concedida y ajustada en su integridad a este real decreto. Del mismo modo, procederán a comunicar el importe que reservan para la realización por su parte de las inversiones directas que vayan a llevar a cabo en cualesquiera de las tipologías de actuación contempladas en el anexo I, y que pretendan financiar con cargo a una parte de la ayuda que reciban.

3. El IDAE librará las cantidades acordadas conforme a lo previsto en este real decreto a las cuentas corrientes y titulares que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla determinen.

Artículo 6.  Obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

1. Las cantidades transferidas por el IDAE deberán ser destinadas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a financiar las actuaciones previstas en este real decreto, realizadas directamente por ellas mismas o por cualesquiera de los sujetos que, como destinatarios últimos de las mismas, son objeto de enumeración en el apartado 2 del artículo 3, y con sujeción estricta a lo establecido en este real decreto.

2. Las convocatorias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán efectuarse en un plazo de máximo tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, debiendo publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como su extracto en el “Diario Oficial” que corresponda, y estarán vigentes hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme a lo establecido en el artículo 13.

3. Para el caso de las inversiones directas, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán cumplir con las obligaciones que pudieran establecerse por el IDAE para cumplir con las verificaciones que, en su caso, pudiera exigir la normativa aplicable a las mismas.

4. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través de sus respectivas convocatorias, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas no solo de los requisitos previstos en este real decreto sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo así como la normativa de la Unión Europea aplicable para la certificación de los fondos FEDER. Asimismo, deberán garantizar que los destinatarios últimos presentan la documentación exigida en el anexo II de este real decreto o la que figure en sus respectivas convocatorias complementariamente o en sustitución de esta.

5. El saldo no ejecutado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo de vigencia del programa recogido en el artículo 13 deberá reintegrarse al IDAE. A los efectos de la determinación de esta cantidad, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir un informe de sus respectivos órganos de intervención y control a dicha fecha, considerándose que el presupuesto queda comprometido mediante la convocatoria correspondiente, y el posterior registro de las solicitudes o, en el caso de inversiones directas, mediante la generación del crédito correspondiente y la publicación de los pliegos de licitación.

6. A los efectos de que el IDAE pueda garantizar frente a sus organismos fiscalizadores el cumplimiento de sus funciones de control de subvenciones, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias de las subvenciones deberán remitir anualmente, dentro del primer trimestre de cada año, informes de ejecución del programa hasta la fecha final de liquidación de todas las obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 8.

7. Con objeto de que el IDAE, como organismo intermedio del POPE 2014-2020, pueda certificar al FEDER los gastos de las actuaciones que sean subvencionables en el citado programa, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a las que les haya sido transferido presupuesto deberán remitir cuanta información y documentos el IDAE les requiera.

Los gastos de las actuaciones subvencionables en el POPE deberán certificarse en dicho programa y no podrán ser certificados en el marco de los programas operativos de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

8. El incumplimiento por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de las obligaciones a que se refieren los apartados 3, 4 y 6 anteriores y, en particular, la no certificación con el FEDER de los gastos que sean subvencionables dentro del POPE, dará lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7.  Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el anexo I:

a) Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas

b) Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

c) Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

d) Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.

2. De las actuaciones enumeradas en el apartado anterior, serán cofinanciables en el eje 4, Economía Baja en Carbono, del POPE 2014-2020 las relacionadas a continuación:

a) Actuación 1: solo las adquisiciones de vehículos de transporte público colectivo.

b) Actuación 2: todas las inversiones en infraestructura de recarga.

c) Actuación 3: todas las inversiones en sistemas de préstamos de bicicletas.

d) Actuación 4: solo las actuaciones que conlleven una inversión en infraestructura.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas se incluye en el anexo III de este real decreto para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables.

2. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y afectan a la cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones (definidas en el anexo I) y tipo de destinatario último y al carácter incentivador de las ayudas que se aplica a todos los destinatarios últimos de las ayudas.

3. Se establece un límite de cuantía de la ayuda por proyecto y por destinatario último en el anexo III, para cada tipo de actuación que se define en el anexo I.

Artículo 9.  Régimen de concesión de las ayudas a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias.

De conformidad con lo especificado en el artículo 3.1 de este real decreto, las ayudas reguladas por el mismo se conceden de forma directa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Procedimiento de concesión de las ayudas por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a los destinatarios últimos.

1. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla destinarán las ayudas que reciban como beneficiarias directas de las ayudas reguladas por este real decreto a cualesquiera de los sujetos previstos por el artículo 3.2 de este real decreto a través de las correspondientes convocatorias que publiquen, donde se contemplen los requisitos correspondientes para su concesión, según el territorio en que se apliquen, y de acuerdo con lo establecido por este real decreto así como sin perjuicio de las inversiones directas que aquellas pudieran realizar.

2. Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se considerarán las actuaciones subvencionables contempladas en el anexo I, cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda o, en los casos de inversiones directas de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, con posterioridad a la fecha de publicación de los pliegos de licitación de la inversión directa correspondiente.

3. En caso de que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla establezcan en sus convocatorias que las solicitudes de ayuda se realicen a través de una entidad colaboradora, como pueden ser los puntos de venta de vehículos o los instaladores de infraestructura de recarga, podrán incluir en las mismas la excepción de que, en los casos en que los destinatarios últimos sean las entidades locales o el sector público institucional a que se refiere el ordinal 5.º del apartado a) del artículo 3.2, puedan estos formular directamente la solicitud, a efectos de poder tramitarla con anterioridad a la publicación de la licitación pública correspondiente y cumplir así con el carácter incentivador.

4. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado a cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

5. El formulario de solicitud de ayuda se acompañará de la documentación requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, recogiendo en todo caso la documentación establecida a tal efecto, que figura en el anexo II.

6. La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda, así como su entrega al destinatario último, corresponde a cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución que se adopte por la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla podrá ser recurrida en la forma establecida en la convocatoria.

7. Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en este real decreto, en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación, al órgano competente de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, de la documentación establecida a tal efecto en el anexo II de este real decreto y de la documentación complementaria que pudieran requerir las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias para cada actuación subvencionable. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.

Comprobada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda conforme al artículo 3.2, así como la entrega de toda documentación exigida en el apartado anterior dentro del plazo establecido, el órgano competente de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y al FEDER en el caso de que la actuación haya sido cofinanciada por el mismo.

8. En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación establecida en el precedente apartado no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer en sus convocatorias la posibilidad de dotar anticipos a los destinatarios últimos que así lo soliciten, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Dichos anticipos sean objeto de una garantía otorgada por un banco u otra entidad financiera que esté establecida en España, conforme a lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación y sucesivos del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o bien de una línea de crédito que ofrezcan como garantía cualquier organismo o administración pública española.

b) Dichos anticipos no superen el cien por ciento del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario.

c) Dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención y justificarse en el plazo de un año desde su desembolso.

10. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de este real decreto será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.

11. Asimismo esta información también será comunicada al IDAE por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla como órgano competente para la coordinación y seguimiento del programa, a través de la correspondiente aplicación informática dispuesta por el IDAE para la coordinación y seguimiento del programa.

12. Lo previsto en los anteriores apartados resultará aplicable a las inversiones directas que lleven a cabo las Administraciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en la medida que sea compatible con la naturaleza de tales operaciones, sin perjuicio de que el IDAE pueda establecer la exigencia del cumplimiento de condiciones específicas y/o un procedimiento alternativo aplicable conforme a la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 11.  Coordinación y seguimiento.

1. El organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento de este programa es el IDAE.

2. La coordinación del programa se realizará por el IDAE con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, regulada en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, que asumirá todas aquellas funciones que resulten necesarias para garantizar la corrección y transparencia del proceso a llevar a cabo, una vez se produzca el cierre de las distintas convocatorias y del programa, a los efectos de asegurar la comprobación de la efectiva aplicación de los fondos transferidos.

3. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla remitirán la información que el IDAE les solicite con el formato y las condiciones que se establecen en el anexo IV para realizar el seguimiento de los resultados del programa. Dicha información será puesta a disposición del IDAE y de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Artículo 12. Financiación.

1. Este programa está dotado con una cuantía inicial de 100.000.000 euros con cargo al presupuesto del IDAE, previamente transferidos desde los Presupuestos Generales del Estado.

2. El presupuesto disponible se distribuirá entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla según lo establecido en el anexo V.

3. El presupuesto del programa podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia del mismo, tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado como de otros orígenes siempre que hayan sido transferidos al IDAE o se le hubiera encomendado su gestión directa. En este caso, la ampliación del presupuesto se realizará para aquellas comunidades y ciudades autónomas que hayan comprometido en su totalidad el presupuesto asignado en la convocatoria correspondiente y hayan justificado al IDAE la necesidad de ampliar el mismo con base en las solicitudes que tengan en lista oficial de espera. El Consejo de Administración del IDAE asignará a estas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, con base en lo anterior, el presupuesto que le pudiera corresponder conforme a la disponibilidad presupuestaria y al orden de solicitud realizada al IDAE a tal efecto, formalizándolo mediante Resolución que será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

4. Según lo establecido en el artículo 31.9 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé un máximo del 2,5 por ciento del presupuesto asignado en la tabla del anexo V, como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, conforme a lo establecido en el apartado 6, que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, como beneficiarios directos de las ayudas, podrán imputar a tales actuaciones, y en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realizan las actuaciones subvencionadas.

5. En este contexto, se entenderán por costes indirectos imputables los costes considerados en el apartado 6, siendo admisibles si están debidamente justificados conforme a lo establecido en dicho apartado, y siempre que en ningún caso se haya superado la parte proporcional atribuible a cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla del porcentaje total del presupuesto disponible del programa.

6. Tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del programa de incentivos los siguientes gastos de gestión en los que incurran las respectivas comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla (incluyendo los costes de la contratación de nuevo personal en los que se incurra para prestar estos servicios):

a) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a la tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y técnica, así como su resolución;

b) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control y verificación y pago de la ayuda e inspección del proceso, así como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas;

c) El coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten para la gestión telemática de las solicitudes y control y seguimiento del programa y hospedaje;

d) El coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes;

e) El coste de las actividades específicas de promoción y difusión del programa.

No tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del programa los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades colaboradoras, agencias u otros organismos de las comunidades y de las ciudades de Ceuta y Melilla que se encarguen de la gestión de las actuaciones del programa. Tampoco tendrán esta consideración las campañas de comunicación.

7. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias tendrán que aportar al IDAE declaración de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas en su ámbito territorial de aplicación, mediante un informe de sus respectivos órganos de intervención y control, de manera que dicha declaración refleje todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la parte proporcional que le resulte atribuible a cada una de ellas del porcentaje total del presupuesto disponible del programa, así como la cantidad imputada y su correspondencia con los costes considerados en el anexo V, sin perjuicio de las demás obligaciones de justificación establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable.

8. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán asignar, a través de las convocatorias que desarrollen al efecto, el presupuesto que les haya correspondido, por cada tipología de actuación subvencionable, sin perjuicio de lo dispuesto en este real decreto para, en su caso, las inversiones directas y costes indirectos imputables según el anterior apartado 6.

9. El reparto presupuestario entre la tipología de actuaciones subvencionable se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Hasta un setenta por ciento del presupuesto para la actuación 1. Del presupuesto destinado a la actuación 1, se destinará un máximo del veinte por ciento a vehículos pesados propulsados por autogás y gas natural.

b) Hasta un cincuenta por ciento del presupuesto para la actuación 2.

c) No se establecen porcentajes del presupuesto para la actuación 3.

d) Un mínimo del diez por ciento del presupuesto se destinará a la actuación 4.

10. En las actuaciones 1 y 2, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, podrán reservar parte del presupuesto para solicitudes de solicitantes con discapacidad y movilidad reducida.

11. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo inversiones directas en cualesquiera de las tipologías de actuación contempladas por el anexo I, para lo que podrán reservar una parte del presupuesto siempre que lo hubieran comunicado conforme a lo previsto en el artículo 5.2.

12. Durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de las correspondientes convocatorias, establecida en el artículo 13, si alguna de las partidas destinadas a una actuación no se hubiera agotado, y otra tuviera lista de reserva, se podrá reasignar el presupuesto entre tipología de actuaciones, a criterio de la comunidad autónoma, quedando por tanto sin efecto los porcentajes máximos establecidos inicialmente en el apartado 9 para el reparto entre actuaciones y liberándose las reservas de presupuesto que se hubieran podido establecer. En este contexto, podrán también incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas que pudieran haber sido comunicadas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla conforme a lo establecido por el artículo 5.2, siempre que en las correspondientes convocatorias se hubiera previsto esta posibilidad.

13. Tras las posibles reasignaciones efectuadas entre tipologías de actuación, se podrá liberar también la limitación presupuestaria a los vehículos propulsados por autogás y gas natural, siempre que el presupuesto destinado finalmente a estos últimos no exceda del veinte por ciento del presupuesto total asignado a cada una de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla como beneficiarias del programa, recogido en la tabla del anexo V.

Artículo 13. Vigencia del programa.

1. Este programa de incentivos entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el “Boletín Oficial del Estado”, justificado en la necesidad de aplicar los correspondientes créditos. Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento en que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla indiquen en las respectivas convocatorias, en la forma que en ellas se establezca o, en su caso, para las inversiones directas que estas pudieran llevar a cabo, según lo establecido en este real decreto, hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá transcurrido un año, a partir de la fecha de publicación del extracto de las correspondientes convocatorias en el diario oficial correspondiente.

2. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes, sin perjuicio de la financiación de las inversiones directas que hubieran podido comunicarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.

Artículo 14. Órganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de ayudas.

1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión de ayudas será el que determine cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en su convocatoria. Corresponderá al órgano instructor la comprobación de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán decidir si gestionan las ayudas directamente o a través de una entidad colaboradora, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La entidad colaboradora deberá cumplir las obligaciones y desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será seleccionada con observancia a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada Ley. La selección de esta entidad colaboradora no supondrá, en ningún caso, exclusión de la responsabilidad y obligaciones que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla tengan asumidas en virtud de lo dispuesto por este real decreto.

2. En la instrucción del procedimiento, los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla velaran por respetar las normas de subvención nacionales que pudieran afectar a la cofinanciación con fondos europeos de las ayudas que se otorguen en el marco de este real decreto. A tal efecto, el IDAE facilitará al órgano instructor de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla cuantas instrucciones reciba de las autoridades de gestión o de certificación de los fondos FEDER en la medida que les afecten. Así mismo, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla deberán conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

Artículo 15.  Órganos competentes para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas.

El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas será el que determine cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en su respectiva convocatoria.

Artículo 16. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el destinatario último de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17.  Publicidad.

1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el “Programa de incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible, MOVES II”, en los términos previstos en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. Asimismo, tanto en la convocatoria de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, como en la resolución que se notifique a los destinatarios últimos, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al FEDER, en el caso de que la convocatoria incluya actuaciones cofinanciadas por estos, como entidades financiadoras.

3. En el caso de actuaciones cofinanciadas con FEDER, la aceptación de la ayuda por los beneficiarios y destinatarios últimos implica la aceptación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE/Euratom) n.º 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos de la Unión Europea.

Artículo 18. Incompatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones reguladas en este real decreto no serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 19.  Cofinanciación con fondos FEDER.

1. Las ayudas reguladas por este real decreto serán cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del POPE 2014-2020, en todos aquellos casos en que las tipologías de actuación subvencionable respondan a las contempladas como financiables en dicho programa.

Las ayudas otorgadas a actuaciones que sean cofinanciables en el eje 4, Economía Baja en Carbono, del POPE, estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en dicho programa y normativa aplicable a dicho Fondo, así como las específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

2. Serán de aplicación, en la medida en que las actuaciones objeto del mismo puedan ser cofinanciadas con fondos FEDER, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 de 17 de diciembre de 2013; el Reglamento (UE) n.º 1301/2013, de 17 de diciembre de 2013; y el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, así como cualquier otra normativa que la complemente o sustituya en este ámbito.

3. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas aplicables para la cofinanciación con fondos europeos, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla deberán:

a) Comprobar que se han entregado los servicios y productos cofinanciados.

b) Comprobar que el gasto declarado por los destinatarios últimos de la ayuda ha sido pagado y cumple con la legislación aplicable, las condiciones del POPE 2014-2020 y las condiciones para el apoyo a la operación.

c) Comprobar que no se da el caso de doble financiación del gasto con otros regímenes de financiación comunitarios o nacionales y con otros periodos de programación.

d) Garantizar que los destinatarios últimos de las ayudas, con excepción de las personas físicas que no desarrollen actividad mercantil, utilizan un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación.

e) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados.

f) Establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada.

g) Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones que se vayan a incluir en solicitudes de reembolso, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda.

h) Realizar las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas seleccionadas a través de un método de muestreo que garantice su representatividad.

i) Asumir el riesgo de las irregularidades que se puedan detectar, solventándolas directamente con los destinatarios últimos de la ayuda.

Asimismo, el IDAE, como organismo intermedio para las actuaciones de Economía Baja en Carbono del POPE, desarrollará las labores de selección de operaciones, verificación de las transacciones y solicitudes de reembolso de la cofinanciación FEDER. Para ello, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán facilitarle la documentación e información necesaria, así como garantizar la pista de auditoría adecuada.

El IDAE deberá asegurarse también de que, antes de certificar gasto ante la autoridad de gestión, se han realizado las verificaciones oportunas, solventando las irregularidades que se puedan detectar directamente con los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla.

El IDAE podrá requerir al órgano responsable de la gestión de las ayudas la aportación de cualquier documentación justificativa para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el órgano instructor de las ayudas obligado a su entrega en un plazo máximo de quince días desde la recepción de la comunicación por parte del IDAE.

Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el IDAE, la Dirección General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla deberán cumplir con los deberes de información y comunicación conforme lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.

Disposición adicional primera. Contención del gasto de personal.

Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 12, en relación a los costes indirectos reconocidos a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla como beneficiarias directas de las ayudas.

Disposición adicional segunda. Régimen especial aplicable a las adquisiciones de vehículos por personas físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad económica.

Las adquisiciones de vehículos de las categorías M1 y N1, susceptibles de acogerse a la actuación 1 del anexo I, realizadas por personas físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad económica, que hayan sido formalizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto, serán consideradas actuaciones subvencionables en el ámbito de aplicación de las respectivas convocatorias que establezcan las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, no aplicándose lo dispuesto por el artículo 10.2 de este real decreto, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1. Se formalice y registre la correspondiente solicitud, conforme a lo que se establezca por la convocatoria correspondiente.

2. Se cumplan los demás requisitos que se establecen en este real decreto para esta tipología de actuaciones subvencionables, así como los que puedan establecerse por la convocatoria correspondiente, que tendrá que tener en cuenta a todos los efectos la fecha de formalización de estas adquisiciones.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, Vínculo a legislación 23.ª Vínculo a legislación y 25.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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