Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/06/2020
 
 

Subvenciones a entidades del tercer sector, con carácter urgente y excepcional, para la atención a mujeres en contextos de prostitución

17/06/2020
Compartir: 

Decreto 21/2020, de 10 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector, con carácter urgente y excepcional, para la atención a mujeres en contextos de prostitución y/o víctimas de trata con fines de explotación sexual, que se encuentran en circunstancias de extrema necesidad ocasionada por la crisis generada por la COVID-19 (DOCM de 16 de junio de 2020). Texto completo.

DECRETO 21/2020, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DEL TERCER SECTOR, CON CARÁCTER URGENTE Y EXCEPCIONAL, PARA LA ATENCIÓN A MUJERES EN CONTEXTOS DE PROSTITUCIÓN Y/O VÍCTIMAS DE TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, QUE SE ENCUENTRAN EN CIRCUNSTANCIAS DE EXTREMA NECESIDAD OCASIONADA POR LA CRISIS GENERADA POR LA COVID-19.

La situación de pandemia y las graves consecuencias sobre la salud de la ciudadanía motivó que, por parte del Gobierno de la Nación, a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, se declarase el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

El Real Decreto-Ley 12/2020, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, reconoce en su parte expositiva que las medidas adoptadas a raíz de esta situación están provocando un especial impacto en personas especialmente vulnerables que deben ser objeto de protección por parte del Gobierno, como son las mujeres víctimas de violencia de género. Es por ello que en el Real Decreto-ley se recogen medidas dirigidas a su especial protección y en particular de aquellas más vulnerables. Su objetivo principal es asegurar el funcionamiento de los servicios de asistencia y protección integral de las víctimas de violencia de género en el marco del estado de alarma. En base a ello dispone en el artículo 8 que: “las comunidades autónomas y las entidades locales podrán destinar los fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner en marcha todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen en este Real Decreto-ley, así como cualquier otro que, en el contexto del estado de alarma, tenga como finalidad garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencias contra las mujeres”.

La actual crisis sanitaria no sólo ha puesto en riesgo la salud pública, sino que además está afectando duramente a las personas más vulnerables como las mujeres en contextos de prostitución y/o víctimas de trata con fines de explotación sexual. Su extrema situación de vulnerabilidad se ve agravada en el contexto actual ya que con las restricciones de movilidad decretadas por el estado de alarma y ante el cierre de los establecimientos y locales, muchas de estas mujeres han visto como se ha incrementado su deuda y su dependencia de las redes que las explotan o han sido expulsadas de sus lugares de residencia. Asimismo, se han detectado situaciones de carencia de recursos para atender las necesidades básicas. Todo ello acrecienta su riesgo y agrava su aislamiento social y vulnerabilidad, circunstancias que se quiere evitar.

Por todo lo expuesto, existen razones de interés público, social y humanitario que justifican la concesión de subvenciones directas a las cinco entidades que en el ámbito de Castilla-La Mancha realizan intervención social con las mujeres en contextos de prostitución y/o víctimas de trata con fines de explotación sexual. Todo ello, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por lo establecido en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de Subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el citado artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Este decreto cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En este sentido, este decreto es necesario puesto que con el mismo se garantiza el nivel de financiación pública de estas entidades para garantizar que puedan cumplir con sus fines y actividades de interés general.

La norma responde al principio de eficacia, en cuanto constituye el medio más adecuado y rápido para el logro de los objetivos enunciados.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge únicamente las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa, de modo que se garantiza así también el principio de seguridad jurídica al adecuarse a la legislación vigente en la materia.

Por último, en aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de las subvenciones otorgadas, y se atiende al principio de eficiencia, puesto que las mismas no suponen cargas administrativas accesorias a las estrictamente necesarias para su concesión y contribuyen a la gestión racional de los recursos públicos existentes.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Portavoz, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de junio de 2020, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para la atención a mujeres en contextos de prostitución y/o víctimas de trata con fines de explotación sexual, que se encuentran en circunstancias de extrema necesidad ocasionada por la crisis generada por la COVID-19.

2. Las subvenciones recogidas en el presente decreto tienen como finalidad prestar, a través de entidades del tercer sector especializadas en la atención a mujeres en contextos de prostitución y/o víctimas de trata con fines de explotación sexual, la intervención social y la cobertura de necesidades básicas y urgentes a mujeres en contextos de prostitución y/o víctimas de trata con fines de explotación sexual, que debido a la crisis originada por la COVID-19 se encuentren en situación de extrema necesidad. Así como dotarlas de las estrategias para facilitar su salida de los contextos de prostitución y de explotación sexual en los que se encuentran. Para ello, las entidades beneficiarias deberán:

a) Contribuir en la detección de posibles casos de víctimas de trata y de explotación sexual.

b) Realizar intervención social con las mujeres atendidas con la finalidad de proporcionar información y asesoramiento en materia social, sanitaria, formativa y laboral.

c) Promover su autonomía dotándoles de herramientas, estrategias, así como redes de apoyo que faciliten su salida de la situación de explotación sexual en la que se encuentran.

d) Cubrir las necesidades básicas de subsistencia (acceso a productos de primera necesidad, alimentación, medicamentos, higiene, pago de alquiler, etc.).

Artículo 2. Entidades beneficiarias, actuaciones y gastos subvencionables.

1. Son entidades beneficiarias de estas subvenciones, las siguientes:

- Médicos del Mundo, con CIF- G79408852.

- Asociación In Género, con CIF- G13426671.

- Fundación Cruz Blanca, con CIF G91397570.

- Aplec Inclusión más Igualdad, con CIF G96048640.

- Fundación Atenea, con CIF-G84392810.

2. Al amparo del presente decreto, serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Detección de situaciones de extrema y urgente necesidad, ocasionadas por la crisis surgida por la COVID 19, en mujeres en contextos de prostitución y/o víctimas de trata con fines de explotación sexual.

b) Valoración de las situaciones sociales y económicas de las mujeres atendidas para poder establecer cuál es la cuantía de la ayuda más apropiada para su situación, que garantice las condiciones mínimas de subsistencia.

c) Definición de un plan de intervención con las mujeres atendidas en el que se recoja las necesidades detectadas y las ayudas establecidas para su cobertura. Cuyo objetivo sea facilitar su salida de la situación de explotación sexual en la que se encuentran.

d) Entrega de recursos para la cobertura de necesidades básicas de subsistencia.

e) Generar una relación de confianza y apoyo que favorezca la vinculación de las mujeres a la entidad de cara a facilitar una intervención con ellas a más largo plazo.

f) Seguimiento de cada caso.

g) Coordinación con el resto de agentes implicados.

h) Recogida de datos y traslado a las Direcciones Provinciales del Instituto de la Mujer para su posterior evaluación.

3. Los gastos subvencionables, asociados a la realización de las actuaciones relacionadas en el apartado anterior, serán los siguientes:

a) Gastos para cubrir las necesidades básicas de las mujeres, en servicios de primera necesidad como: alimentación, vestido, calzado, gastos de alquiler, gasto para necesidades de salud, etc.

b) Gastos de personal propio o contratado de las entidades beneficiarias.

c) Gastos de desplazamientos y dietas del personal que efectúe la intervención social. Para el cálculo de los gastos de desplazamiento y dietas se tomará como referencia el Decreto 36/2006, de 4 de abril Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

d) Gastos financieros derivados de los intereses devengados por los créditos estrictamente necesarios para el desarrollo de la actuación subvencionada, con el límite del 1% de la subvención otorgada por el resto de los conceptos. Los importes abonados por este concepto deberán corresponder al período subvencionable.

e) Costes indirectos. Serán subvencionables aquellos que forman parte de los gastos de la acción, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse: suministros de energía, agua, calefacción, seguros, alquileres de equipos informáticos (hardware y software), amortizaciones de locales y equipos y servicios externos, telefonía, mensajería, correo, limpieza, seguridad y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

De conformidad con el artículo 31 Vínculo a legislación, apartado 9 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. La suma de los costes indirectos no podrá superar el 5 por ciento del total de los gastos subvencionables previstos en los apartados a), b), c) y d).

4. Los gastos subvencionables incluidos dentro de cada una de las categorías de las previstas en el apartado 3.a) b) y c) se podrán compensarse entre sí con un máximo del 40% por concepto, tanto para incrementar como para disminuir.

5. El periodo al que se podrán imputar los gastos es el comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 30 de noviembre de 2020.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por los preceptos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo, por lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, que desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. La subvención se otorgará en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como en el 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en atención al interés público, social y económico de su objeto, que justifican la imposibilidad de concurrencia pública.

2. Las razones que determinan el otorgamiento directo de la subvención derivan no sólo, del indudable interés público, social y humanitario de las actuaciones que se llevan a cabo, sino también de las medidas adicionales dirigidas a víctimas de trata, explotación sexual y a mujeres en contextos de prostitución, recogida en la ampliación del Plan de Contingencia contra la violencia de género ante la crisis de la COVID-19, que establece como objetivo el garantizar los derechos de las víctimas de explotación sexual y de trata con fines de explotación sexual y de otras mujeres en contextos de prostitución, así como la prestación de los servicios y recursos para la atención a sus necesidades específicas ante el escenario derivado las del RD 463/2020 de declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Artículo 5. Requisitos y tramitación electrónica.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, así como de las derivadas del reintegro de subvenciones.

b) No estar incursas en los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

c) Cumplir con todas las prescripciones impuestas por el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Someterse a cuantas actuaciones de comprobación pueda efectuar el órgano concedente o los órganos competentes en materia de control financiero.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el caso de ser entidad obligada por la normativa de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias, por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

g) Estar inscritas en el Registro oficial correspondiente.

2. Todos los trámites relacionados con esta ayuda se notificarán de manera electrónica a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, la interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 6. Instrucción y resolución de concesión.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Programas y Recursos del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

2. La concesión de esta subvención se instrumentará mediante resolución de concesión de la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, de conformidad con las condiciones aplicables en este decreto, que se podrá modificar en los términos previstos en el artículo 2.4.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que para las entidades beneficiarias establece el artículo 14 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, así como su normativa de desarrollo, las entidades deberán:

a) Realizar las actividades que fundamenten la concesión de la subvención y presentar la justificación, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto, y en la correspondiente resolución de concesión.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

f) Adoptar las medidas oportunas para asegurar la protección de los datos personales que se traten en la gestión de las subvenciones.

Artículo 8. Cuantía de la subvención.

1. El importe total de las subvenciones es de 326.212,98 euros con cargo a la partida 7001.G.323B.48126 consignada en los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2020 (Fondo 0000000007, fondo finalista procedente del Ministerio de Igualdad, en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género).

2. La cuantía correspondiente a cada entidad beneficiaria es la siguiente:

- Médicos del Mundo: 78.831,21 euros - Asociación In Género: 105.343,70 euros - Fundación Cruz Blanca: 48.925,11 euros - Aplec. 73.528,71 euros - Fundación Atenea: 19.584,25 euros Al ser una cuantía fija, se concede como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Artículo 9. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se librará de forma anticipada en un libramiento, antes del 30 de noviembre del 2020.

2. En el caso de que el importe justificado resultase inferior a la cuantía anticipada, se procederá al reintegro parcial en el porcentaje correspondiente a la actuación no justificada.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención a las entidades beneficiarias si no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 10. Plazo de ejecución y régimen de justificación.

1. Las actuaciones subvencionables deberán ejecutarse entre el 1 de junio de 2020 y el 30 de noviembre de 2020 y justificarse en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución.

2. La justificación del gasto realizado con cargo a la subvención concedida se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 39 y 40 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y revestirá la forma de cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gastos si la subvención es igual o superior a los 60.000 euros y la forma de cuenta justificativa simplificada si la subvención es inferior a los 60.000 euros, según lo dispuesto en los artículos 72 y 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

3. La justificación mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos se realizará mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del total del coste de las actividades realizadas, en la que se incluya una relación clasificadas de los gastos realizados con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Facturas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y la documentación acreditativa del pago efectivo del gasto realizado, conforme a la Orden de 07/05/2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

d) Una relación detallada de otros ingresos y/o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

4. La justificación mediante cuenta justificativa simplificada se realizará mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del total del coste de las actividades realizadas, en la que se incluya una relación clasificadas de los gastos realizados con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos y/o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carga de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

e) Certificación o documento acreditativo de la entidad beneficiaria, en la que conste la aprobación de las facturas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se relacionan para la justificación y los pagos realizados.

5. La justificación de la subvención se presentará obligatoriamente de forma telemática, utilizando firma electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (www.jccm.

es). Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.

Para facilitar la tramitación electrónica del expediente las entidades beneficiarias se darán de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https:// notifica.jccm.es/notifica.

Artículo 11. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Responsabilidad y régimen sancionador.

La entidad beneficiaria queda sometida al régimen de responsabilidades y sanciones que establece el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 13. Incumplimientos.

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención regulada en el presente decreto o las establecidas con carácter general en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda en Castilla-La Mancha, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrirse.

2. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención resultarán de aplicación para determinar el importe a reintegrar, y responderán al principio de proporcionalidad:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la realización de la actividad financiable dará lugar al reintegro de la subvención concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la realización de la actividad financiable dará lugar al reintegro parcial de la subvención asignada en el porcentaje correspondiente a la actuación no justificada.

Artículo 14. Compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.

La subvención concedida no será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, al financiarse el 100% de la actividad subvencionable.

Artículo 15. Devolución a iniciativa de las entidades perceptoras.

1. Si las entidades beneficiarias proceden voluntariamente a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, deberá realizarlo mediante comunicación al Instituto de la Mujer (Plaza de Zocodover 7, 2.ª planta, 45001-Toledo) a través del modelo 046 descargable en la dirección http//portaltributario.jccm.es/.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Artículo 16. Protección de datos.

1. La información obtenida en la gestión de las subvenciones quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.

Artículo 17. Identificación de la fuente de financiación.

Las entidades beneficiaras deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de estas subvenciones e informar a las mujeres que se abonan con cargo a fondos provenientes del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y, para ello, las entidades beneficiarias deberán cumplir con alguna de las medidas de difusión previstas en el artículo 17.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, e incluir en los distintos soportes que den información o publicidad de las actuaciones subvencionadas, el logo del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el logo del Ministerio de Igualdad y el logo del Pacto de Estado.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha para el desarrollo del presente decreto en el ejercicio de sus competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana