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Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Tolosa

15/06/2020
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Decreto 64/2020, de 19 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Tolosa (Tolosaldea) (BOPV de 12 de junio de 2020). Texto completo.

DECRETO 64/2020, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE TOLOSA (TOLOSALDEA).

1.- Las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco redactadas y tramitadas al amparo de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, fueron aprobadas definitivamente mediante el Decreto 128/2019, de 30 de julio Vínculo a legislación. En dichas Directrices se establecen los ámbitos para la redacción de los Planes Territoriales Parciales, entre los que se encuentra el Área Funcional de Tolosa (Tolosaldea).

De conformidad con los artículos 2 y 11 de la precitada Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, los Planes Territoriales Parciales forman parte de los instrumentos a través de los que se desarrollará la ordenación territorial del País Vasco, debiendo concretar en cada Área Funcional los criterios específicos establecidos en las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este sentido, el apartado 7 del Capítulo 22 de las citadas Directrices, relativo a las Normas de Aplicación, señala que se considera importante proceder a la formulación de los Planes Territoriales Parciales con objeto de aportar criterios urbanísticos y territoriales complementarios a las referidas Directrices que permitan un más ajustado desarrollo de los planes de ámbito municipal y que garanticen una mayor coherencia territorial en la formulación de los Planes Territoriales Sectoriales.

2.- Los trabajos para la redacción del Plan Territorial Parcial de Tolosa (Tolosaldea) comenzaron el 13 de julio de 1992 con la suscripción de un convenio de colaboración entre los entonces denominados Departamentos de Urbanismo y Arquitectura de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de Urbanismo y Vivienda del Gobierno Vasco, en el que se regulaba la cooperación entre dichas Instituciones para la redacción y formulación de los seis Planes Territoriales Parciales que afectaban al Territorio Histórico de Gipuzkoa. El presente Plan Territorial Parcial se configura por lo tanto como el resultado de un dilatado proceso de formulación y tramitación desarrollado de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

3.- El contenido del Plan da respuesta al artículo 12 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, recogiendo las determinaciones que deben contener los Planes Territoriales Parciales. El Plan establece una serie de medidas, pautas y directrices que tienen como objetivo primordial la consecución de una ordenación integral del Área Funcional.

4.- El ámbito de actuación del Plan Territorial Parcial (PTP) es el constituido por el Área Funcional de Tolosa (Tolosaldea), el cual comprende los términos municipales de Abaltzisketa, Aduna, Albiztur, Alegia, Alkiza, Altzo, Amezketa, Anoeta, Asteasu, Baliarrain, Belauntza, Berastegi, Berrobi, Bidania-Goiatz, Elduain, Gaztelu, Hernialde, Ibarra, Ikaztegieta, Irura, Larraul, Leaburu, Lizartza, Orendain, Orexa, Tolosa, Villabona, Zizurkil; así como los terrenos incluidos en la Mancomunidad de Enirio-Aralar. Su principal objetivo consiste en definir un modelo territorial que, a través de unas normas y pautas globales de ordenación y coordinación entre los diferentes componentes sectoriales que definen dicho modelo, constituya el marco de referencia que permita garantizar un desarrollo territorial equilibrado y sostenible en el Área Funcional en un horizonte temporal de dieciséis años.

5.- El Modelo Territorial definido en el Plan Territorial Parcial (PTP) se fundamenta en la definición de los objetivos generales básicos y las estrategias que servirán de base para la ordenación del territorio del Área Funcional, en relación con los diferentes componentes en los que dicho Modelo se estructura (Medio Físico, Asentamientos y Sistema Relacional); así como en el establecimiento de unos criterios, principios, normas generales y propuestas particularizadas, a los que habrá de atenerse la ordenación urbanística.

La protección y puesta en valor del medio natural a través de la ordenación del medio físico constituye una de las bases del referido Modelo Territorial. Una vez establecidos los criterios, principios y pautas generales que orientarán el desarrollo del planeamiento municipal, el Plan define las “Áreas de Mayor Relevancia a Proteger, Mejorar o Recuperar” y la categorización general de su Medio Físico. Igualmente, establece el régimen de aplicación y la regulación de usos y actividades en cada una de las “Áreas de Interés” singularizadas; y plantea diversas propuestas de actuación en relación con las mismas con el carácter de medidas de actuación positiva.

En lo relativo a los equipamientos y espacios libres, el Plan pretende favorecer la cohesión del sistema urbano, a través de la distribución equilibrada de los equipamientos y de la integración en el medio natural de aquellos que se encuentran ubicados en áreas rurales. Consecuentemente, se plantea que su ordenación y localización responda entre otros a criterios de racionalidad, jerarquización y complementariedad.

Por lo que respecta a la movilidad, el PTP realiza un planteamiento integrado de los diferentes modos de transporte (peatonal y ciclista; redes de carreteras y ferroviarias) orientado a garantizar un sistema sostenible. La ordenación propuesta contempla la coordinación de las administraciones sectoriales, de forma que se consiga tanto la articulación ente los núcleos urbanos y rurales del Área Funcional, como la correcta integración de esta con su entorno.

En materia de vivienda, el Plan prioriza el aprovechamiento de los tejidos urbanos ya existentes, impulsando los procesos de reconversión y rehabilitación urbanística como alternativa a la ocupación de nuevos suelos. Para el cálculo de las previsiones sobre las futuras necesidades de vivienda en los diferentes municipios del Área Funcional, el Plan utiliza los criterios establecidos en el Decreto 128/2019, de 30 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban definitivamente las Directrices de Ordenación Territorial.

En cuanto a las actividades económicas, el Plan incorpora la categorización establecida para los diferentes municipios del Área Funcional por parte del Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales; definiendo las áreas en las que se incentivará la regeneración como principal pauta para el desarrollo y las localizaciones prioritarias para el desarrollo de nuevos polos estratégicos de actividades económicas.

Por otro lado, se identifican en el Plan una serie de intervenciones que se consideran de carácter estratégico para la consecución de algunos de los objetivos básicos del modelo territorial del Área Funcional: la consolidación y potenciación del actual sistema de cabeceras y la necesidad de lograr una mayor interrelación funcional entre las mismas. Dichas intervenciones presentan el denominador común de constituir los escenarios urbanísticos donde se desarrollarán los más importantes procesos de transformación o reordenación que se proyectan en un futuro inmediato. En relación con las mismas, el Plan define los criterios y pautas que servirán de base para su planeamiento; debido a que las mismas constituyen el soporte territorial para acoger equipamientos, dotaciones, infraestructuras o desarrollos trascendentes para el conjunto del Área Funcional; o bien porque en ellas confluyen importantes procesos de transformación que deben ser afrontados desde una visión supramunicipal e intersectorial.

6.- Dentro del marco territorial definido por las Directrices de Ordenación Territorial, este Plan realiza además un ejercicio de integración de los diferentes Planes Territoriales Sectoriales promovidos, tanto por los diferentes Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como por los Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa. En este sentido, se han tenido en cuenta en la redacción del PTP los siguientes Planes:

- Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas.

- Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y Equipamientos Comerciales.

- Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Residuos Urbanos de Gipuzkoa.

- Plan Territorial Sectorial de Vías Ciclistas de Gipuzkoa.

7.- El Plan Territorial Parcial se compone de los siguientes documentos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.3 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco:

a) Memoria (Bases para la formulación del Plan y para la elaboración del Modelo Territorial del Área Funcional; criterios y objetivos básicos de ordenación; y definición del Modelo Territorial).

b) Planos (Planos de información y de ordenación).

c) Estudio económico-financiero y Programa de ejecución.

d) Normas de ordenación.

e) Documento complementario de afecciones al planeamiento municipal.

f) Estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental.

8.- Las citadas Normas de Ordenación, que contienen el conjunto de las disposiciones a las que el Plan les confiere carácter normativo, se acompañan para su publicación como Anexo I al presente Decreto, tal y como dispone el artículo 13.10 de la citada Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco; si bien el Plan Territorial Parcial completo será objeto de publicidad para general conocimiento a través de la página web del Departamento.

9.- Así mismo, al Plan se acompaña el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa medioambiental (Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y la Ley 3/1998 Vínculo a legislación, general de protección del medio ambiente del País Vasco y en su desarrollo reglamentario a través del Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental) se acompaña como Anexo II a este Decreto la preceptiva declaración sobre la decisión adoptada en relación a la integración en el Plan de los aspectos medioambientales.

10.- El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda es el competente para elevar al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva del Plan, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.9 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

11.- El Consejo de Gobierno es el órgano competente para aprobar definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Tolosa (Tolosaldea), a tenor de lo establecido en el artículo 13.10 de la citada Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de mayo de 2020,

DISPONGO:

Artículo único.- 1.- Aprobar definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Tolosa (Tolosaldea) cuyas Normas de Ordenación se incluyen como Anexo I al presente Decreto.

2.- Como Anexo II al presente Decreto se acompaña la declaración sobre la decisión adoptada en relación con la integración en el Plan Territorial Parcial de los aspectos medioambientales.

3.- Así mismo, como Anexo III, se publica la cartografía de este Plan Territorial Parcial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Los documentos de revisión y modificación de los Planes Territoriales Sectoriales que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor de este Plan, deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en este en lo que afecten al Área Funcional de Tolosa (Tolosaldea).

En todo caso, los Planes Territoriales Sectoriales vigentes a la entrada en vigor de este Plan Territorial Parcial se adaptarán a lo dispuesto en el mismo, con excepción de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Los documentos urbanísticos de los municipios pertenecientes al Área Funcional de Tolosa (Tolosaldea) inmersos en procesos de formulación, revisión o modificación de Planes Generales y Normas Subsidiarias que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor de este Plan, deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en este.

En todo caso, el planeamiento general municipal vigente deberá de adaptarse a lo dispuesto en este Plan Territorial Parcial en el plazo de ocho años a contar desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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