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  • EDICIÓN DE 15/06/2020
 
 

Medidas a adoptar para manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios para prevenir el contagio por COVID-19

15/06/2020
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Resolución de 09/06/2020, de la Consejería de Sanidad, sobre flexibilización en las medidas a adoptar para manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios para prevenir el contagio por COVID-19, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad (DOCM de 12 de junio de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 09/06/2020, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, SOBRE FLEXIBILIZACIÓN EN LAS MEDIDAS A ADOPTAR PARA MANEJO DE CADÁVERES, COMITIVAS FÚNEBRES, VELATORIOS Y TANATORIOS PARA PREVENIR EL CONTAGIO POR COVID-19, EN APLICACIÓN DE LA FASE 3 DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA LA NUEVA NORMALIDAD.

En Castilla-La Mancha se publicó la Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Consejería de Sanidad, sobre medidas extraordinarias a adoptar para prevenir el contagio por COVID-19 con respecto al manejo de cadáveres, enterramientos e infraestructuras de sanidad mortuoria y su modificación mediante la Resolución de 1 de abril de 2020.

En el marco previsto en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, se han aprobado la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Asimismo, el artículo 8.2 de la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior, contempla que a los municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado, que se hallen en las fase 0 y 1, será de aplicación lo previsto en el artículo 8 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, en materia de velatorios y entierros, entre otros.

En Castilla-La Mancha, para los territorios comprendidos en la fase 1 del citado Plan, se publicó la Resolución de 12 de mayo de 2020, de la Consejería de Sanidad, sobre flexibilización en las medidas a adoptar para manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios para prevenir el contagio por COVID-19, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad. Dicha Resolución fue modificado por la Resolución de 21 de mayo de 2020, de la Consejería de Sanidad.

Para los territorios comprendidos en la fase 2 del citado Plan, así como a los municipios y entes de ámbito territorial inferior cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado, que se hallen en las fases 0 y 1, se publicó la Resolución de 26 de mayo de 2020, de la Consejería de Sanidad, sobre flexibilización en las medidas a adoptar para manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios para prevenir el contagio por COVID-19, en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad.

Para los territorios de nuestra Comunidad Autónoma que vayan accediendo a la fase 3 del Plan de desescalada procede adoptar las correspondientes medidas en Castilla-La Mancha para manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios para prevenir el contagio por COVID-19.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, en el ejercicio de autoridad sanitaria, de conformidad con lo regulado en el artículo 26.1 y 29.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, en relación con el artículo 1 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Resuelvo:

Primero. Adoptar en los territorios de Castilla-La Mancha que se encuentren en la fase 3 del Plan para la transición a la nueva normalidad las siguientes medidas:

a) Autorizar los velatorios de fallecidos por cualquier causa con un límite máximo de 50 personas al aire libre y 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

b) Autorizar las comitivas para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Segundo. Mantener en los territorios de Castilla-La Mancha que se encuentren en la fase 3 del Plan para la transición a la nueva normalidad las medidas adoptadas previamente para los territorios en fase 1 contempladas en los números tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, con excepción de su apartado 1.b), y noveno de la Resolución de 12 de mayo de 2020, de la Consejería de Sanidad, sobre flexibilización en las medidas a adoptar para manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios para prevenir el contagio por COVID-19, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad, en la redacción resultante tras su modificación por la Resolución de 21 de mayo de 2020, de la Consejería de Sanidad.

Tercero. La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y mantendrá sus efectos con carácter excepcional mientras persista la situación de riesgo.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.

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