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TSJC

El TSJC avala las modificaciones normativas para la construcción del parque acuático en el sur de Gran Canaria

12/06/2020
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha avalado las modificaciones normativas aprobadas por las distintas administraciones públicas para autorizar la construcción del parque acuático de la sociedad Loro Parque (Siam Park) en El Veril, en el municipio de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 11 Jun. (EUROPA PRESS) -

Así, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa Hermanos Santana Cazorla contra el decreto del Gobierno de Canarias que en noviembre de 2015 suspendió el plan del corredor de transporte público entre Las Palmas de Gran Canaria y Maspalomas para dar viabilidad a la ordenación del parque acuático y aprobar una norma transitoria que garantizara la continuidad del trazado ferroviario.

De este modo, el fallo dictado por el presidente del TSJC, Antonio Doreste, en una sala que completan los magistrados Óscar Bosch, María Mercedes Martín y Lucía Déborah Padilla, rechaza los cinco puntos en los que se apoyaba la tesis con la que Santana Cazorla buscaba la nulidad de los planes urbanísticos: protección de un interés particular frente al general; desproporción entre las causas alegadas en pro del interés público y la suspensión de los instrumentos de planeamiento.

Además del uso inadecuado de los instrumentos urbanísticos; ausencia del trámite de información pública y ausencia de declaración de impacto ambiental, según informó el TSJC en nota de prensa.

En cuanto a la supuesta ausencia de interés público que justifique las medidas excepcionales utilizadas, la Sala señala que tal "valoración subjetiva" no compete al demandante, "ni siquiera a la Sala, salvo que se apreciara una clara desviación de poder, lo que no es el caso".

Respecto a la creación del empleo, el fallo recoge que esta valoración "corresponde al poder político competente", manifestando que en este caso el decreto del Gobierno regional cuenta con "el claro y decidido apoyo" de las otras dos administraciones públicas competentes en el ámbito de la ordenación territorial.

Asimismo, indica que es "obvio" que el interés subyacente es privado, el de una sociedad mercantil, si bien ese interés "no excluye que concurra con el público, por cuanto obvios son los beneficios que se proyectan al interés público, detallados en su fundamentación, con detalle de la creación de previsible empleo temporal (el derivado de la construcción) y fijo (el derivado de la explotación), contando con el precedente del mismo parque acuático en la isla de Tenerife, de titularidad de la misma sociedad mercantil, en funcionamiento desde hace muchos años y del que el presente se copia, cuyo éxito es notorio".

Sobre la supuesta desproporción entre las causas alegadas en pro del interés público y las medidas acordadas recoge que en la suspensión de los instrumentos de planeamiento, el tribunal abunda en la idea anterior, apuntando que el interés público ha sido apreciado por la Administración autonómica con el apoyo de las otras administraciones implicadas.

Por lo que se refiere a las alegaciones más técnicas planteadas por la recurrente sobre los instrumentos urbanísticos de aplicación, la Sala recuerda que en un escenario internacional "altamente competitivo" cualquier destino turístico "tiene que incrementar sus atractivos incorporando actividades complementarias de alta calidad", y en relación con ello repasa los trámites que recorrió el proyecto sin apreciar irregularidad invalidante alguna.

Por último, sobre la ausencia de trámite de información pública dice la sentencia que Santana Cazorla basa esta alegación en que el trámite no se publicó en la prensa, respondiendo la Sala que "no era un requisito obligatorio y que bastaba con dar cuenta en el Boletín Oficial de Canarias (BOC)". Además señaló que tampoco hay sustento normativo que exija la evaluación de impacto ambiental en el actual trámite porque "los decretos de suspensión no son instrumentos de ordenación".

La evaluación ambiental de El Veril tuvo lugar en su Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística (PMMI), y la de la revisión del Plan Territorial Especial 21 (PTE-21) será "durante su tramitación".

La Sala impone, con la desestimación del recurso, las costas procesales a Santana Cazorla, hasta un límite de 3.000 euros para cada una de las demandadas.

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