MADRID, 11 (EUROPA PRESS)
La mayoría de la Sala considera que la decisión del Consejo estuvo correctamente motivada y que actuó dentro del indudable margen de discrecionalidad de que dispone en estos nombramientos.
Además, reprocha al recurrente que sus planteamientos son ajenos al Reglamento que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional y a la base quinta de la convocatoria, de que el nombramiento se decida por antigüedad en el escalafón o en el escalafón de especialistas".
"Si el criterio fuese el de estricta antigüedad, que defiende la demanda, estaríamos ante un ámbito casi reglado de competencias (*) en las que el Consejo tendría un margen muy escaso de apreciación. No estamos ante un concurso de méritos ni existe una baremación de los mismos", añade la resolución hecha pública este jueves.
Añaden los magistrados que "la motivación del acuerdo recurrido satisface de forma adecuada todas las exigencias que dimanan de nuestra jurisprudencia tanto en el criterio de excelencia en el ejercicio estricto de las funciones jurisdiccionales como en los aspectos complementarios, que se enumeran en forma prolija y separada.
"La motivación pone de manifiesto en forma extensa y detallada el alto grado de excelencia que concurre en el candidato que, en una valoración conjunta determinó el nombramiento, lo que entra en el margen de valoración discrecional del Consejo, por lo que no incurre en déficit alguno de motivación".
VOTO PARTICULAR
El redactor del voto discrepante es el magistrado Nicolás Maurandi, al que se adhiere Segundo Menéndez, que consideran que debió estimarse el recurso con la consecuencia de anular el nombramiento y retrotraer la actuación administrativa a la fase previa a la propuesta efectuada por la Comisión Permanente del CGPJ.
Añaden que la Comisión Permanente debió haber definido con anterioridad a la evaluación de los candidatos lo siguiente tanto las diferentes clases de méritos evaluables como la proporción que la evaluación final otorgará al resultado obtenido en cada una de esas clases, además de otras pautas cualitativas.