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Sustituciones entre funcionarios al servicio de la Administración de justicia

12/06/2020
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Resolución de 2 de junio de 2020, de la Dirección General de Justicia, por la que se modifica la Resolución de 7 de mayo de 2008 por la que se regulan las sustituciones entre funcionarios al servicio de la Administración de justicia en Galicia (DOG de 11 de junio de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE JUNIO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 7 DE MAYO DE 2008 POR LA QUE SE REGULAN LAS SUSTITUCIONES ENTRE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN GALICIA.

Por medio de la Resolución de 7 de mayo de 2008, de la Dirección General de Justicia (DOG núm. 93, de 15 de mayo), se reguló la provisión de forma temporal mediante sustituciones de los puestos de trabajo reservados a los funcionarios integrantes de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia, sistema previsto en el artículo 74.1 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de dicho personal. A través de la referida resolución se regularon, asimismo, las atribuciones de funciones entre los miembros del cuerpo de auxilio judicial de la misma localidad, previstas en el artículo 39.2 del citado reglamento.

En el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de dicha resolución, diversas circunstancias hicieron necesaria su modificación, particularmente las derivadas de la ejecución de la Sentencia núm. 510/2011 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y, posteriormente, del acuerdo alcanzado entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT y CC .OO. el 23 de mayo de 2018.

En la actualidad ya se ha iniciado un proceso de negociación con las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de la Administración de justicia para regular mediante orden los procesos extraordinarios de provisión de puestos, como es el caso de las comisiones de servicio y sustituciones, previstas en el artículo 527 , puntos 1 y 2 respectivamente, de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, así como en los artículos 73 y 74 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario de la Administración de justicia.

El proceso que permita culminar dicha negociación, seguido de la correspondiente tramitación y entrada en vigor de la concreta orden reguladora de las comisiones de servicio y sustituciones, precisará de un tiempo, por lo que entre tanto se hace necesario proceder a la modificación de la actual resolución en aspectos que están afectando al funcionamiento de los juzgados, fiscalías y otros órganos de la Administración de justicia. Así, la convocatoria y resolución anual del concurso de traslados, junto con la creación en los últimos años de nuevos órganos y con las recientes convocatorias de oferta de empleo público, han provocado una constante movilidad del personal que es preciso conciliar con la necesaria garantía de la prestación del servicio público. En este sentido, la no exigencia de un tiempo mínimo en el desempeño de las sustituciones reguladas en la vigente resolución, unida a la posibilidad de renuncia en cualquier momento desde la adjudicación, está provocando importantes disfuncionalidades que es necesario corregir.

Por otra parte, la vigente resolución prevé como una de las causas de finalización de la sustitución la falta de desempeño durante quince (15) días hábiles, excepto en el caso de vacaciones. Esta regulación ya ha producido algún pronunciamiento judicial en contra por ser considerada vulneratoria de derechos en determinadas situaciones, como es el caso de la persona que tiene dispensa total de acudir al puesto de trabajo.

Por lo anteriormente expuesto, y previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de la Administración de justicia,

DISPONGO:

Se modifica la Resolución de 7 de mayo de 2008, de la Dirección General de Justicia, por la que se regulan las sustituciones entre funcionarios al servicio de la Administración de justicia en Galicia, en los siguientes términos:

Primero. El artículo cuarto queda redactado como sigue:

“Cuarto. Requisitos de los solicitantes

1. Podrán solicitar las sustituciones, con exención de funciones en sus puestos, los funcionarios de carrera de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia con destino en órganos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que estén en situación de activo, prestando efectivamente servicios en juzgados, tribunales, fiscalías u otros órganos de la Administración de justicia, y lleven un mínimo de seis meses continuados en el puesto de trabajo desde el que participan en la convocatoria, bien sea con carácter definitivo, bien provisional.

2. En el caso de las sustituciones verticales, para ser nombrado sustituto en el cuerpo inmediatamente superior será preciso estar en situación de servicio activo en un puesto de trabajo de alguno de los centros de destino a los que se refiere el anterior párrafo y estar en posesión de la titulación académica exigida para acceder al puesto superior que es objeto de sustitución”.

Segundo. El artículo séptimo queda redactado como sigue:

“Séptimo. Duración de las sustituciones y cese del sustituto

1. La sustitución finalizará cuando se incorpore el/la titular del puesto o finalice la causa que motivó la sustitución, así como por la renuncia del sustituto o por amortización de la plaza.

2. Salvo renuncia del interesado, si el cese del sustituto se produjese antes de alcanzar un período mínimo de seis meses de desempeño, este podrá hacer valer su preferencia en las siguientes necesidades de sustitución, al menos hasta completar dicho período mínimo. En todo caso, la renuncia a una sustitución, una vez adjudicada esta, será penalizada con la imposibilidad de obtener una nueva sustitución durante el período de un año”.

Contra esta resolución, que agota a vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el director general de Justicia en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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